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Devolución

2019-02-21T17:49:16
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La devolución (del latín devolutio , derivado de devolvere ) es el derecho de un superior eclesiástico a proveer un beneficio eclesiástico cuando el patrono o collator ordinario no lo ha hecho, ya sea por negligencia o por la nominación de un candidato inapropiado. En tal caso, el derecho no se pierde de forma permanente, sino solo temporalmente y para esa ocasión particular. El derecho de devolución pasa al obispo de la diócesis cuando el cabildo o los particulares que tienen el derecho de patronato no presentan un nuevo beneficiario aceptable dentro de los seis meses posteriores a la vacante. Si el propio obispo es negligente, el derecho recae sobre el metropolitano. Sin embargo, cuando el derecho de nombramiento corresponde tanto al obispo como al cabildo, si solo una de las partes ha incumplido el ejercicio de dicho derecho, la ley establece que la facultad de nominación permanece en la otra. Cuando se produce una vacante en una sede episcopal, el metropolitano nombra a un vicario capitular para gobernar la diócesis vacante, si el cabildo catedralicio no ha elegido a dicho funcionario en un plazo de ocho días. En caso de negligencia por parte de los metropolitanos o obispos exentos, el derecho de proveer los beneficios no conferidos dentro del plazo legal o cuando la elección fue no canónica recae en el papa. Los cabildos con potestad para elegir arzobispo, obispo o abad deben hacerlo en un plazo de tres meses, o el nombramiento recae en el Romano Pontífice. Lo mismo se aplica cuando una elección no se celebró según las prescripciones canónicas. Sin embargo, la costumbre permite una segunda elección por parte del cabildo cuando la primera ha sido declarada nula. En los países donde existe un concordato entre la Santa Sede y el gobierno civil, el derecho de descentralización suele quedar en suspenso o se le imponen ciertas restricciones. En Francia, el Estado no reconoció ningún derecho de descentralización. En algunas provincias eclesiásticas de Alemania , Holanda y Bélgica , se estipula expresamente que, en caso de elección no canónica de un arzobispo u obispo, los cabildos deben proceder a otra elección. Si el derecho de presentación a las sedes arzobispales y episcopales se ha concedido al gobierno civil, este no pierde dicho derecho por la nominación de un candidato inaceptable, ni la elección recae en el papa cuando un obispado no se ha cubierto dentro del plazo canónico de tres meses, a menos que así se haya estipulado expresamente en el concordato. Cuando el papa mismo no ejerce el derecho de descentralización dentro del plazo canónico de meses, la potestad de conferir el beneficio vuelve al patrono ordinario. Los canonistas deducen esta conclusión no de ninguna ley explícita, sino de las normas comunes que rigen las disposiciones para cubrir beneficios y dignidades. En la práctica, esta costumbre es observada por la Santa Sede . Históricamente, la ley de descentralización no parece ser más antigua que el Tercer Concilio de Letrán (1179) para los beneficios eclesiásticos y el Cuarto Concilio de Letrán (1215) para las prelaturas electivas. El objetivo de la ley es, por un lado, proporcionar, mediante una autoridad superior, un remedio para corregir los abusos o negligencias de los subordinados y, por otro, castigarlos por el uso indebido de sus poderes.

WILLIAM HW FANNING.


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