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Detracción

2019-02-21T17:48:18
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La difamación (del latín detrahere , quitar) consiste en dañar injustamente el buen nombre de otra persona mediante la revelación de alguna falta o delito del que esa persona es realmente culpable o, al menos, del que el difamador cree seriamente que es culpable. Una diferencia importante entre difamación y calumnia resulta evidente de inmediato. El calumniador dice lo que sabe que es falso, mientras que el difamador narra lo que al menos cree honestamente que es cierto. La difamación, en general, es un pecado mortal, ya que constituye una violación de la virtud no solo de la caridad, sino también de la justicia. Sin embargo, es obvio que el objeto de la acusación puede ser tan insignificante o, en definitiva, tan poco susceptible de causar daño grave que la culpa no se considera más que venial. El mismo juicio debe aplicarse cuando, como ocurre con frecuencia, se ha prestado poca o ninguna atención al daño que se está causando.

La determinación del grado de pecaminosidad de la detracción debe, en general, deducirse de la consideración de la cantidad de daño que se calcula que produce el pronunciamiento difamatorio ante. Para medir adecuadamente la gravedad del daño causado, se debe tener debidamente en cuenta no sólo la imputación misma sino también el carácter de la persona por quien y contra quien se formula la acusación. Es decir, hay que tener en cuenta no sólo la mayor o menor criminalidad de la cosa alegada sino también la reputación más o menos distinguida de confiabilidad del detractor, así como la dignidad o estimación más o menos notable de la persona cuyo el buen nombre ha sido atacado. Así, es concebible que un defecto relativamente pequeño alegado contra una persona de posición eminente, como un obispo, pueda manchar gravemente su buen nombre y ser un pecado mortal, mientras que un delito de magnitud considerable atribuido a un individuo de una clase en la que tal cosas que suceden con frecuencia podrían constituir sólo un pecado venial, como, por ejemplo, decir que un simple marinero se había emborrachado. Es digno de señalar que la manifestación incluso de defectos inculpables puede ser una verdadera difamación, como acusar a una persona de gran ignorancia, etc. Cuando esto se hace en circunstancias tales que acarrean sobre la persona tan menospreciada una medida más que ordinaria. de deshonra, o tal vez perjudicarlo gravemente, el pecado puede ser incluso grave.

Hay ocasiones, sin embargo, en las que uno puede dar a conocer lícitamente la ofensa de otro, aun cuando, como consecuencia, la confianza hasta ahora depositada en él se vea bruscamente sacudida o destrozada. Si la falta de una persona es pública en el sentido de que ha sido sentenciada por el tribunal judicial competente o de que ya es notoria, por ejemplo, en una ciudad, entonces, en el primer caso, puede lícitamente ser referida en cualquier lugar; en el segundo, dentro de los límites de la ciudad, o incluso en otro lugar, a menos que en cualquiera de los dos casos el delincuente con el transcurso del tiempo se haya reformado enteramente o su delincuencia haya quedado completamente olvidada. Sin embargo, cuando el conocimiento del suceso lo poseen únicamente los miembros de una comunidad o sociedad particular, como un colegio o monasterio y similares, no sería lícito publicar el hecho a otros que no sean los que pertenecen a dicho organismo. Finalmente, incluso cuando el pecado no es público en ningún sentido, puede ser divulgado sin contravenir las virtudes de la justicia o de la caridad, siempre que tal proceder sea para el bien común o se estime que redundará en el bien del narrador, de sus oyentes, o incluso del culpable. El derecho que éste tiene sobre un buen nombre asumido se extingue ante el beneficio que de esta forma pueda conferirse.

El empleo de esta enseñanza, sin embargo, está limitado por una doble restricción. (I) El daño que uno puede aprehender con seriedad como resultado de no revelar el pecado o la propensión viciosa de otra persona debe ser notable en comparación con el mal de la difamación. (2) No se debe hacer más exposición de lo necesario, e incluso se debe sustituir por una amonestación fraternal si se puede discernir que satisface adecuadamente las necesidades de la situación. Los periodistas están en todo su derecho a arremeter contra las deficiencias oficiales de los hombres públicos. Asimismo, podrán presentar lícitamente cualquier información sobre la vida o el carácter de un candidato a un cargo público que sea necesaria para demostrar su incapacidad para el puesto que busca. Los historiadores tienen una libertad aún mayor en el desempeño de su tarea. Por supuesto, esto no se debe a que los muertos hayan perdido el derecho a que se respete su buen nombre. La historia debe ser algo más que un mero calendario de fechas e incidentes; las causas y conexión de los acontecimientos son parte propia de su competencia. Esta consideración, así como la de la utilidad general de elevar y fortalecer la conciencia pública, puede justificar que el historiador cuente muchas cosas hasta ahora desconocidas que deshonran a aquellos a quienes se refieren.

Quienes, en un instante, instigan o alientan la difamación de otro, directa o indirectamente, son culpables de una grave injusticia. Sin embargo, cuando la actitud es meramente pasiva, es decir, la de un simple oyente, sin experimentar satisfacción alguna por el desprestigio ajeno, el pecado no suele ser mortal, salvo que se trate de un superior. Esto se debe a que rara vez se obliga a las personas a administrar una corrección fraterna bajo pena de pecado mortal (véase Corrección Fraterna ). El detractor, al haber violado un derecho intachable de otro, está obligado a restituirlo. Debe esforzarse por devolver a la persona ultrajada la buena reputación de la que gozaba. Asimismo, debe compensar cualquier otro daño que previera que su víctima sufriría como consecuencia de esta difamación injusta, como por ejemplo, daños cuantificables en términos monetarios. La obligación en ambos casos es perfectamente clara. En el primer caso, el método para cumplir con este deber tan evidente no es tan obvio. De hecho, dado que se presume la veracidad de la alegación, no puede retractarse formalmente, y algunas de las sugerencias de los teólogos sobre la forma de reparación resultan más ingeniosas que satisfactorias. Generalmente, lo único que se puede hacer es esperar hasta que se presente una ocasión para una caracterización favorable de la persona difamada. La obligación del detractor de compensar las pérdidas económicas y similares no solo es personal, sino que también recae sobre sus herederos.

JOSÉ F. DELANY


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