Denuncia (Lat. denunciar) es dar a conocer el crimen de otro a quien es su superior. El empleo de la denuncia tiene su origen en las Escrituras. Cristo ordena (Mat., XVIII, 15-17): “Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndelo estando tú y él a solas. Si él te escucha, ganarás a tu hermano. Y si no te oyere, toma contigo uno o dos más, para que en boca de dos o tres testigos quede firme toda palabra. Y si no quiere escucharlos, díselo a la iglesia. Y si no quiere escuchar a la iglesia, tenle por gentil y publicano”. Como el objeto de esta denuncia era el mejoramiento del prójimo, mediante amonestación y no castigo vengativo, ha recibido el nombre de denuncia caritativa o evangélica. También se le aplica el término corrección paterna.
Una vez que el Iglesia Había obtenido un estatus oficial ante el mundo, construyó un proceso de derecho penal, y la denuncia judicial tomó el lugar de la evangélica. La diferencia consiste en que la declaración judicial se hace no sólo para reformar, sino también para castigar al culpable. Por el proceso ordinario de la ley, es el acusador quien invoca el poder latente del juez. Si la acusación es falsa, dicho acusador está obligado a sostener la pena que le hubiera correspondido al culpable. Sin embargo, en los procedimientos legales eclesiásticos modernos, esta ley de represalias ha quedado en desuso, y en los tribunales diocesanos el promotor fiscalis toma el lugar del acusador. La diferencia entre el acusador y el denunciante es que este último no asume la obligación de probar la acusación que formula, por lo que no está sujeto a la ley de represalias o talión. Sin embargo, para evitar la multiplicación de acusaciones infundadas, un denunciante cuya acusación no puede ser probada, es ordinariamente suspendido de su beneficio y dignidad hasta que se ponga de manifiesto que su denuncia no procede de malicia. Si la persona denunciada es declarada judicialmente inocente del delito que se le imputa, entonces el denunciante deberá prestar juramento de haber actuado de buena fe al formular los cargos. Se permite al denunciante comparecer también como testigo en el juicio. La persona denunciada se considera, por ese mismo hecho, que ha sufrido en su buen nombre y, en consecuencia, queda incapaz durante un año de recibir cualquier orden o beneficio sagrado, a menos que sea declarado inocente. Cabe señalar que no se supone que la denuncia tenga lugar hasta que se hayan intentado infructuosamente amonestaciones privadas. La denuncia en el sentido estricto de la ley prácticamente ha caído en desuso, y su lugar es tomado por una simple declaración a un superior que tiene el derecho de proceder canónicamente contra los delincuentes, sin sujetar al delator a las obligaciones que corresponden a los denunciantes.
Existe una obligación especial impuesta por decreto del Santo Oficio de denunciar a los herejes, a los magos, a aquellos que han abusado del Sacramento de Penitencia (consulta: Solicitación) y otros culpables de delitos similares a los Inquisición (consulta: Inquisición). Sin embargo, cuando los católicos viven en lugares donde están mezclados con herejes, no están obligados a denunciar a estos últimos. El término denuncia también se aplica a asuntos relacionados con el Sacramento del Matrimonio (ver Prohibiciones de matrimonio). Finalmente, en cuanto a la obligación de denunciar a los transgresores, toda persona está obligada a hacerlo, cuando pueda cumplir con el deber sin grave perjuicio para sí misma y con correspondiente utilidad a la sociedad o a los individuos. Sólo en ciertos casos está estrictamente prescrita la denuncia, como en los relativos a impedimentos matrimoniales, al abuso del confesionario y a los nombres de los dirigentes de sociedades secretas.
WILLIAM HW FANNING