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Denuncia

Dar a conocer el delito de otro a quien es su superior

2019-02-21T17:45:26
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La denuncia (del latín denunciare) consiste en dar a conocer el delito de otro a su superior. El uso de la denuncia tiene su origen en las Escrituras. Cristo ordena (Mateo 18:15-17): «Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndelo a solas. Si te escucha, ganarás a tu hermano. Pero si no te escucha, lleva contigo a uno o dos más, para que por boca de dos o tres testigos quede toda palabra. Y si no los escucha, díselo a la iglesia. Y si no escucha a la iglesia, considéralo como un pagano y un publicano». Dado que el objetivo de esta denuncia era el mejoramiento del prójimo mediante la amonestación, no el castigo vengativo, ha recibido el nombre de denuncia caritativa o evangélica. También se le aplica el término corrección paternal.

Una vez que la Iglesia obtuvo reconocimiento oficial ante el mundo, desarrolló un sistema de derecho penal, y la denuncia judicial sustituyó a la denuncia evangélica. La diferencia radica en que la declaración judicial no solo busca la reforma, sino también el castigo del culpable. En el procedimiento jurídico ordinario, es el acusador quien invoca la potestad latente del juez. Si la acusación es falsa, dicho acusador está obligado a asumir la pena que se habría impuesto al culpable. Sin embargo, en los procedimientos eclesiásticos modernos, esta ley de represalias ha caído en desuso, y en los tribunales diocesanos el promotor fiscal sustituye al acusador. La diferencia entre el acusador y el denunciante es que este último no asume la obligación de probar la acusación que formula, y por lo tanto no está sujeto a la ley de represalias. Para evitar la proliferación de acusaciones infundadas, el denunciante cuya acusación no pueda probarse suele ser suspendido de sus beneficios y dignidades hasta que se demuestre que su denuncia no se produjo por malicia. Si la persona denunciada es declarada inocente judicialmente del delito que se le imputa, el denunciante debe jurar que actuó de buena fe al presentar la acusación. Se le permite al denunciante comparecer también como testigo en el juicio. Por este hecho, se considera que la persona denunciada ha sufrido en su nombre y, en consecuencia, queda inhabilitada durante un año para recibir cualquier orden sagrada o beneficio, a menos que sea declarada inocente. Cabe señalar que la denuncia no debe producirse hasta que las amonestaciones privadas hayan resultado infructuosas. La denuncia en el sentido estricto de la ley prácticamente ha caído en desuso, y su lugar lo ocupa una simple declaración a un superior que tiene derecho a proceder canónicamente contra los infractores, sin someter al denunciante a las obligaciones que incumben a los denunciantes.

Existe una obligación especial impuesta por decreto del Santo Oficio de denunciar a herejes, magos, quienes han abusado del Sacramento de la Penitencia (véase Solicitud ) y a otros culpables de delitos similares ante la Inquisición (véase Inquisición ). Sin embargo, cuando los católicos viven en lugares donde conviven con herejes, no están obligados a denunciarlos. El término denuncia también se aplica a asuntos relacionados con el Sacramento del Matrimonio (véase Proclamas de Matrimonio ). Finalmente, en cuanto a la obligación de denunciar a los transgresores, toda persona está obligada a hacerlo cuando puede cumplir con este deber sin grave perjuicio para sí misma y con la correspondiente utilidad para la sociedad o los individuos. Solo en ciertos casos se prescribe estrictamente la denuncia, como en los relativos a impedimentos matrimoniales, al abuso del confesionario y a los nombres de los líderes de sociedades secretas.

WILLIAM HW FANNING


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