
La degradación (del latín degradatio ) es una pena canónica por la cual un eclesiástico es privado total y perpetuamente de todo cargo, beneficio, dignidad y poder que le fueron conferidos por la ordenación; y mediante una ceremonia especial es reducido al estado de laico, perdiendo los privilegios del estado clerical y quedando sujeto al poder secular. Sin embargo, la degradación no puede privar a un eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni lo exime de la ley del celibato y la recitación del Breviario . La degradación es doble: verbal, es decir, la mera sentencia de degradación; y real o efectiva, es decir, la ejecución de dicha sentencia. No son dos penas distintas, sino partes del mismo castigo canónico. La degradación es un castigo perpetuo, y el clérigo así castigado jamás tiene derecho a ser liberado de ella. Se diferencia de la deposición en que priva, siempre de forma total, de todo poder de ordenación y jurisdicción, así como de los privilegios del estado eclesiástico, sometiendo así al infractor a la autoridad civil en todos los aspectos. Si bien un obispo, incluso antes de su consagración, puede imponer la deposición o dictar una sentencia de degradación verbal y restituir a los castigados, solo un obispo consagrado puede infligir la degradación efectiva, y solo la Santa Sede puede restituir a los eclesiásticos efectivamente degradados.
La degradación solemne tiene su origen en la práctica militar de expulsar así a los soldados del ejército; la Iglesia adoptó esta institución para apartar del orden eclesiástico a los clérigos que habían cometido faltas graves. La primera mención de la degradación clerical se encuentra en la Novela 83 de Justiniano; posteriormente, los concilios de la Alta Edad Media la adoptaron, junto con sus solemnidades externas, como medida represiva contra los herejes. Originalmente no se diferenciaba de la deposición, y los eclesiásticos degradados seguían gozando de privilegios y permanecían sujetos exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, los laicos se quejaban de que los clérigos, incluso degradados, gozaban de impunidad por sus crímenes. Por ello, Inocencio III (c. viii, Decrim. falsi, X, v, 20) estableció como norma permanente que los clérigos que hubieran cometido faltas, tras la degradación, debían ser entregados al poder secular para ser castigados conforme a la ley. La degradación solo puede infligirse por delitos claramente tipificados en la ley, o por cualquier otro delito grave cuando la deposición y la excomunión hayan resultado infructuosas y el culpable haya demostrado ser incorregible. Según el Concilio de Trento (Sesión XIII, cap. iv, De ref.), un obispo, al infligir la degradación a un sacerdote, debe contar con seis abades mitrados como jueces asociados, y tres prelados de la misma clase para la degradación de un diácono o subdiácono. Si no se dispone de abades, un número igual de dignatarios eclesiásticos de edad madura y versados en derecho canónico pueden sustituirlos. Todos ellos deben emitir su voto, que es decisivo, y debe ser unánime para la imposición de una pena tan grave.
La ceremonia de degradación real consiste principalmente en traer ante el superior eclesiástico al culpable revestido con las vestiduras correspondientes a su orden; en despojarlo gradualmente de sus vestiduras sagradas, comenzando por las últimas que recibió en su ordenación; finalmente, entregándolo al juez lego (que siempre debe estar presente) con el ruego de que se le dé un trato indulgente y se evite el derramamiento de sangre. Las palabras pronunciadas por el superior eclesiástico durante la ceremonia, así como otros detalles rúbricas, están establecidos por Bonifacio VIII (c. Degradatio, ii, de paenis, en VI) y por el Pontificio Romano (pt. III, c. vii). Hoy en día rara vez o nunca se inflige degradación; el despido, con privación perpetua, ocupa su lugar.
S.LUZIO

