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degradación

Una pena canónica por la cual un eclesiástico pierde completamente los derechos y privilegios del estado clerical.

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degradación (Lat. degradación), una pena canónica por la cual un eclesiástico es total y perpetuamente privado de todo oficio, beneficio, dignidad y poder que le confiere la ordenación; y mediante una ceremonia especial es reducido al estado de laico, perdiendo los privilegios del estado clerical y siendo entregado al brazo secular. La degradación, sin embargo, no puede privar a un eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni le dispensa de la ley del celibato y de la recitación de las Sagradas Escrituras. Breviario. La degradación es doble: verbal, es decir, la mera sentencia de degradación; y real o actual, es decir, la ejecución de esa sentencia. No son dos penas distintas, sino partes de una misma pena canónica. La degradación es un castigo perpetuo, y el clérigo así castigado nunca tiene derecho a liberarse de él. Se diferencia de la deposición en que priva, y siempre totalmente, de todo poder de orden y jurisdicción y también de los privilegios del estado eclesiástico, sometiendo así en todo al delincuente a la autoridad civil. Si bien un obispo, incluso antes de su consagración, puede infligir deposición o pronunciar una sentencia de degradación verbal y puede restituir a los castigados, sólo un obispo consagrado puede infligir una degradación real, y sólo el Santa Sede que puede reintegrar a eclesiásticos realmente degradados.

La degradación solemne debe su origen a la práctica militar de expulsar así a los soldados del ejército; el Iglesia adoptó esta institución para eliminar del orden eclesiástico a los clérigos gravemente delincuentes. La primera mención de la degradación clerical se encuentra en la octogésima tercera novela de Justiniano; Posteriormente fue adoptado con sus solemnidades externas por los primeros concilios medievales como medida represiva contra los herejes. Originalmente no difería de la deposición, y los eclesiásticos degradados todavía tenían privilegios y permanecían sujetos exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica. Los laicos, sin embargo, se quejaron de que los eclesiásticos, incluso cuando eran degradados, conseguían de esta manera impunidad para sus crímenes. Por lo tanto, Inocencio III (c. viii, Decrim. falsi, X, v, 20) estableció como regla permanente que los delincuentes clericales, después de la degradación, debían ser entregados al poder secular, para ser castigados de acuerdo con la ley del país. La degradación no puede infligirse excepto por delitos claramente designados en la ley, o por cualquier otro delito grave cuando la deposición y la excomunión se hayan aplicado en vano y el culpable haya resultado incorregible. De acuerdo con la Consejo de Trento (Sess. XIII, c. iv, De ref.) un obispo, cuando inflige degradación a un sacerdote, debe tener consigo seis abades mitrados como jueces asociados, y tres prelados para la degradación de un diácono o subdiácono. Si no es posible conseguir abades, un número similar de dignatarios eclesiásticos de edad madura y expertos en derecho canónico pueden ocupar su lugar. Todos ellos deben dar su voto, que es decisivo, y debe ser unánime para la imposición de tan grave pena.

La ceremonia de degradación real consiste principalmente en traer ante el superior eclesiástico al culpable revestido con las vestiduras correspondientes a su orden; en despojarlo gradualmente de sus vestiduras sagradas, comenzando por las últimas que recibió en su ordenación; finalmente, entregándolo al juez lego (que siempre debe estar presente) con el ruego de que se le dé un trato indulgente y se evite el derramamiento de sangre. Las palabras pronunciadas por el superior eclesiástico durante la ceremonia, así como otros detalles rúbricas, están establecidos por Bonifacio VIII (c. Degradatio, ii, de paenis, en VI) y por el Pontificio Romano (pt. III, c. vii). Hoy en día rara vez o nunca se inflige degradación; el despido, con privación perpetua, ocupa su lugar.

S.LUZIO


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