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Definidor (en Derecho Canónico)

Un funcionario en decanatos seculares y en ciertas órdenes religiosas.

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Definidor (en DERECHO CANÓNICO), funcionario de decanatos seculares y de ciertas órdenes religiosas. Entre los regulares, se nombra un definidor como consejero del superior provincial o general con cierta potestad determinada. Las diócesis generalmente se dividen en decanatos, y estos decanatos a su vez se subdividen en distritos que a veces se denominan definiciones. Sobre cada distrito se coloca un definidor de estilo oficial, que supervisa la administración de la propiedad eclesiástica y también ayuda al decano en los deberes más importantes de su cargo. Dichos definidores son elegidos por los capítulos rurales con la aprobación del obispo o, en algunos casos, son nombrados directamente por el ordinario. Antiguamente, su deber principal era cuidar y dividir los ingresos de una prebenda entre los herederos del difunto y el nuevo ocupante, y también determinar qué proporción de los ingresos pertenecía a los beneficiarios salientes y entrantes de una iglesia. El definidor actúa como representante del decano cuando éste se encuentra ausente o incapacitado por enfermedad o irregularidad. Es su deber anunciar al obispo, asimismo, la muerte del decano y realizar los preparativos para la elección de un sucesor. Debe observarse que los definidores no son en ningún sentido funcionarios necesarios de una diócesis, y que los deberes aquí asignados a ellos a veces son cumplidos por otros. En algunos capítulos decanal o rurales el título dado al definidor es chambelán o tesorero.

WILLIAM HW FANNING


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