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Defensor del vínculo matrimonial

2019-02-21T17:40:08
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Defensor del Vínculo Matrimonial ( Defensor matrimonii ), funcionario cuya función es defender el vínculo matrimonial en el procedimiento establecido para la tramitación de causas matrimoniales que involucren la validez o nulidad de un matrimonio ya contraído. Benedicto XIV, mediante su bula «Dei Miseratione», del 3 de noviembre de 1741, introdujo a este funcionario en el procedimiento matrimonial para prevenir los abusos derivados del procedimiento ordinario. La anulación de un matrimonio podía resultar de la comparecencia de solo uno de los cónyuges que deseaba la libertad de contraer un nuevo matrimonio, mientras que el otro se mostraba apático y cómplice de la anulación, o a veces incapaz o indispuesto a incurrir en gastos para mantener el vínculo matrimonial, especialmente si ello implicaba una apelación ante un tribunal superior. Quizás, también, la decisión judicial podía inducir un cambio de opinión sin justificación suficiente. El escándalo surgió de la frecuencia de disoluciones de matrimonios con libertad para contraer nuevos contratos. La bula “Dei Miseratione” exige que en cada diócesis el ordinario designe un defensor del matrimonio, de carácter íntegro y versado en derecho, preferiblemente eclesiástico, y si es necesario, laico. El obispo podrá suspenderlo o destituirlo por causa justificada y, si se le impide participar en el procedimiento, sustituirlo por otro con las cualificaciones requeridas. Deberá ser citado a todo juicio en el que se cuestione, ante un juez competente, la validez o nulidad de un matrimonio, y cualquier procedimiento será nulo si no es debidamente citado. Deberá tener la oportunidad de interrogar a los testigos y, oralmente o por escrito, presentar los argumentos que favorezcan la validez del matrimonio. Deberá ser citado incluso si la parte interesada en la defensa del matrimonio está presente, y tendrá acceso a todos los actos del tribunal, y en cualquier momento tendrá derecho a presentar nuevos documentos o testigos favorables al matrimonio. Al asumir su cargo, deberá prestar juramento de cumplir con sus deberes y se espera que renueve dicho juramento en cada caso. Si el juez falla a favor del matrimonio, el demandado no toma ninguna otra medida a menos que su oponente apele ante un tribunal superior. En tal caso, el demandado retoma la defensa de su validez. Si el juez de primera instancia falla en contra de la validez del matrimonio y nadie más apela, la bula “Dei Miseratione” exige al demandado que apele ante el tribunal superior en todos los casos. Si los dos primeros tribunales coinciden en la nulidad del matrimonio, el demandado no necesita apelar, a menos que su conciencia le indique que se cometió un grave error. Si considera que es su deber apelar, no se puede contraer un nuevo matrimonio hasta que se haya escuchado su alegato. La decisión en los casos matrimoniales nunca es absolutamente definitiva; por lo tanto, si surge una nueva razón seria para la validez del matrimonio, debe ser investigada judicialmente.

Esta legislación fue extendida y aplicada en los Estados Unidos mediante una Instrucción de Propaganda en 1883, publicada con las «Actas y Decretos del Tercer Concilio Plenario de Baltimore». Si bien la bula «Dei Miseratione» no lo exige, la práctica de las Congregaciones Romanas extiende la intervención del defensor a los casos de matrimonios verdaderos no consumados, en los que se solicita a la Santa Sede que otorgue una dispensa para un nuevo matrimonio. La obligación del defensor de apelar la decisión de primera instancia, contraria a la validez de un matrimonio, ha sido modificada por la Santa Sede en varios casos, cuando la invalidez depende de hechos indiscutiblemente probados, a través de la Congregación del Santo Oficio (5 de junio de 1889), cuyo decreto fue declarado (16 de junio de 1894) aplicable a toda la Iglesia . Donde el decreto « Tametsi » del Concilio de Trento era vinculante, requiriendo la presencia del párroco para la validez, si solo se utilizó una ceremonia civil, el obispo puede declarar el matrimonio nulo sin la participación del defensor. En vista de la nueva legislación matrimonial contenida en el decreto «Ne Temere» de Pío X, esto también se aplica en cualquier lugar si el matrimonio se intenta celebrar únicamente ante una autoridad civil o un ministro religioso no católico . Sin embargo, si se ha utilizado una forma eclesiástica y se cuestiona la nulidad por clandestinidad, se requiere su presencia; pero si el impedimento de clandestinidad es claramente evidente, no es necesario que apele. Esto también es cierto si, por falta de dispensa eclesiástica, existe un impedimento por disparidad de culto, o de consanguinidad, o de afinidad por lícita relación, o de parentesco espiritual, o de cierto matrimonio legítimo anterior aún vigente. En estos casos, el ordinario puede, con la participación del demandado, declarar nulo el matrimonio, y el demandado no está obligado a apelar. No obstante, el Santo Oficio declaró (27 de mayo de 1901) que esto solo se aplica a los casos en que el impedimento sea probado de forma certera y clara; de lo contrario, el demandado debe acudir al tribunal superior. Se exhorta al defensor a ejercer su cargo gratuitamente, pero puede ser compensado con los honorarios impuestos por el tribunal o con otros recursos diocesanos.

RL BURTSELL


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