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Dedicación

Se aplica a la 'apartación' de lugares (o menos comúnmente, de una persona) para un propósito especial y sagrado.

2019-02-21T17:39:45
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La dedicación , término que, si bien a veces se usa para referirse a personas consagradas al servicio de Dios , se aplica más propiamente a la reserva de lugares para un propósito especial y sagrado (cf. Hastings, Diccionario Bíblico ). El cristiano , en efecto, cree que Dios está en todas partes y que la Inmensidad Divina llena todo el espacio; pero esta fe no excluye la idea de reservar un lugar especial donde la criatura pueda comulgar con su Creador y adorarlo. Que la reserva de este lugar sagrado se realizaba siempre con cierta solemnidad y ceremonia es evidente en los ejemplos de Jacob (Génesis 28:18), de Moisés (Levítico 8:10) y, sobre todo, de Salomón (3 Reyes 8). Este precedente de la Antigua Ley era demasiado obvio para pasarlo por alto en la Nueva, y podemos estar seguros de que la costumbre moderna fue consagrada por el uso apostólico. En un fragmento de un martirologio atribuido a San Jerónimo (cf. D'Achery, Spicilegium IV) aparece este pasaje: “Romae dedicatio primae Ecclesiae a beato Petro constructie et consecratae”. No es extraño, sin embargo, que debido a las persecuciones de los tres primeros siglos, las referencias a la dedicación de iglesias sean extremadamente raras. Los primeros relatos auténticos de este tipo los proporcionan Eusebio (Hist. Eccl., X, iii, iv; De Vita Const., IV, xliii, en PG, XX) y Sozomeno (Hist. Eccl., II, xxvi en PG, XLVII) con respecto a la catedral de Tiro (314) y la iglesia de Constantino en Jerusalén . El conocido documento histórico titulado «Peregrinatio Silviae» (Etheria) ofrece una descripción completa de la celebración de la fiesta de dedicación de la iglesia de Jerusalén , tal como la presenció nuestra peregrina y autora en el siglo IV (cf. Cabrol, Livre de la priere antique, p. 311). Aquí bastará con destacar, en relación con la dedicación de las iglesias, (1) el ritual empleado, (2) el ministro, (3) la necesidad y los efectos, y (4) la fiesta y sus días.

1. Al principio, la ceremonia de consagración era muy sencilla. Una carta del Papa Vigilio al obispo de Bracara (538) afirma: «Consecrationem cujuslibet ecclesiae, in qua non ponuntur sanctuaria (reliquiae) celebritatem tantum scimus esse missarum» (Sabemos que la consagración de cualquier iglesia en la que no se colocan santuarios (reliquias) consiste simplemente en la celebración de misas). Que el ceremonial primitivo consistía principalmente en la celebración de la misa, donde no había reliquias, también se demuestra en el antiguo « Ordines Romani » (cf. Mabillon, «Museum Italicum», II, en PL, LXXVIII, 857). Cuando se utilizaban reliquias, la ceremonia de trasladarlas y depositarlas bajo el altar constituía un rasgo distintivo del rito de dedicación (cf. «Ordo de San Amando» en Duchesne, « Culto Cristiano », Londres , 1903, Apéndice; «Ordo de Verona» en Bianchini, ed., «Lib. Pont.», III). El primer formulario completo se encuentra en el Sacramentario Gelasiano (en PL, LXXIV), que recoge las costumbres litúrgicas romanas del siglo VII. En él, el rito consiste en oraciones, aspersiones con agua bendita y bendiciones. Sin embargo, este ritual se desarrolló con tanta rapidez que en el siglo IX alcanzó la plenitud de la que goza en la actualidad (cf. el «Liber Sacramentorum» del siglo VIII en PL, LXXVIII; « Ordines Romani », ed. Martene, «De Ant. Eccl. Rit.», III; Daniel , «Cod. Lit.», I). La ceremonia dedicatoria moderna adopta dos formas según se trate de una iglesia que simplemente se bendice o se consagra solemnemente. En el primer caso, la función consiste en oraciones, aspersión de agua bendita y la Misa (cf. Ritual Romano ; Schulte, “Benedicenda”, p. 155, etc.). El rito solemne de consagración se describe en el artículo Consagración.

La solemne ceremonia de dedicación o consagración se encuentra en el Pontifical Romano y es realizada de jure por un obispo (véase Consagración ). El rito más sencillo, que se describe en el Ritual Romano , generalmente está reservado a los obispos, pero también puede ser realizado por un sacerdote con delegación episcopal.

Todas las iglesias, oratorios públicos y semipúblicos, si están destinados al culto divino in per petuum , deben ser al menos bendecidos antes de que se puedan celebrar regularmente en ellos los Sagrados Misterios (Congregación de Ritos , septiembre de 1871). Los oratorios puramente privados o domésticos no pueden ser consagrados de esta manera, sino simplemente bendecidos con la Benedictio loci (cf. Ritual Romano o Misal ) en cada ocasión en que se celebre la Misa en ellos. Por regla general, las iglesias principales de cada distrito deben ser consagradas de manera solemne, pero como se requieren ciertas condiciones para la consagración lícita que no siempre son factibles (cf. Irish Ecclesiastical Record, abril de 1908, p. 430), el rito de dedicación simple ordinario se considera prácticamente adecuado. Ambas formas hacen que el lugar sea sagrado y contribuyen, como sacramentales, a la santificación de los fieles, pero difieren en que mientras que una iglesia que es consagrada debe, si está contaminada, ser reconciliada por un obispo, una iglesia que es simplemente bendecida puede ser reconciliada en circunstancias similares por un sacerdote (cf. Ritual Romano ).

Otra diferencia en los efectos de las dos formas de consagración es que una iglesia consagrada tiene derecho a celebrar cada año la fiesta del aniversario de su consagración, la cual debe ser celebrada como una doble de primera clase con una octava, por todos los sacerdotes adscritos a la iglesia. Una iglesia que solo está bendecida no tiene derecho a esta fiesta del aniversario a menos que sea por accidente , es decir, cuando está incluida en el indulto especial concedido para la celebración simultánea de los aniversarios de todas las iglesias de un distrito o diócesis. En este caso, el Oficio y la Misa deben celebrarse en cada iglesia, dentro de los límites del indulto, independientemente de su consagración (Congregación de Ritos , n. 3863). Si bien se puede elegir cualquier día para la dedicación de una iglesia, el Pontifical Romano sugiere aquellos «domingos y días festivos solemnes» que admiten el Oficio y la Misa dedicatorios, así como la celebración del aniversario.

patricio morrisroe


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