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curador

Persona legalmente designada para administrar un bien ajeno, que no puede realizar por sí mismo su gestión.

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curador (Lat. tratar), la persona legalmente designada para administrar un bien ajeno, que no puede hacerlo por sí mismo, por edad o incapacidad física, corporal o mental. A menudo se confunde a los curadores con los tutores, pero difieren en muchos aspectos. Los tutores son nombrados principalmente para la tutela de las personas y sólo secundariamente para el cuidado de los bienes; mientras que los curadores son designados principalmente y a veces únicamente para asuntos temporales y sólo incidentalmente como tutores de personas. Además, se nombra un tutor para los menores, mientras que un curador puede hacerse cargo de los incapaces de cualquier edad. Por último, no se puede encargar a un tutor una tarea particular o determinada, pero sí un curador. Cuando el pupilo de un tutor haya alcanzado la mayoría de edad, éste podrá ser curador hasta que el pupilo cumpla veinticinco años de edad, pero no podrá ser obligado a asumir tal cargo. Se constituirán curadores, según la ley, para los débiles mentales, para los pródigos y para los adictos excesivamente al juego. Sin embargo, a una persona no se le puede quitar la administración de la propiedad simplemente porque vive lujosamente. También podrán nombrarse curadores para los cautivos, los ausentes y los sordomudos. El marido no puede constituirse curador de su mujer.

Antes de entrar en la administración de los bienes, el curador está obligado a dar la debida garantía de su fidelidad. Cualquier salario que reciba deberá ser determinado por un juez. Si no exigió salario al inicio de su administración, pero luego lo solicita, el juez debe fijar el monto de dicho salario sólo para el futuro, no para el pasado. La obligación del curador de rendir cuenta de su administración después de transcurrido el tiempo de la tutela constituye un impedimento eclesiástico para entrar en el estado religioso hasta que dicha obligación haya sido debidamente cumplida. En cuanto a la administración de los bienes, los curadores están obligados a cuidarlos como lo haría un padre diligente. Por lo tanto, deben cuidar de que se cobren las rentas, de que no se reduzcan los ingresos anuales, de que se vendan los bienes menos útiles y de que no se permita que el dinero quede ocioso. Si los bienes del pupilo sufren por la administración del curador, éste está obligado en conciencia a hacer la restitución, si el deterioro fue causado por negligencia culpable de su parte.

WILLIAM HW FANNING


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