Elvira, CONCILIO DE, celebrado a principios del siglo IV en Elliberis, o Illiberis, en España, una ciudad ahora en ruinas no lejos de Granada. Fue, hasta donde sabemos, el primer concilio celebrado en España, y contó con la asistencia de diecinueve obispos procedentes de todos los puntos de la Península. El año exacto en que se celebró es un tema de controversia sobre el que se ha escrito mucho. Algunas copias de sus Actas contienen una fecha que corresponde con el año 324 de nuestro cómputo; Según algunos escritores, el concilio ha sido asignado a ese año. Hardouin sugiere 313, Mansi 309 y Hefele 305 o 306. Una opinión reciente (Duchesne, ver más abajo) situaría la fecha considerablemente anterior, de 300 a 303, por consiguiente anterior a la persecución de Diocleciano. El obispo principal que asistió al concilio fue el famoso Osio de Córdoba. También se registra que veintiséis sacerdotes se sentaron con los obispos. Sin embargo, sus ochenta y un cánones fueron suscritos únicamente por los obispos. Estos cánones, todos disciplinarios, arrojan mucha luz sobre la vida religiosa y eclesiástica de los cristianos españoles en vísperas del triunfo de Cristianismo. Tratan del matrimonio, el bautismo, la idolatría, el ayuno, la excomunión, los cementerios, la usura, las vigilias, la frecuentación de misa, las relaciones de los cristianos con los paganos, los judíos, los herejes, etc. En el canon xxxiii tenemos, dice Hefele (op. cit. a continuación), la ordenanza eclesiástica positiva más antigua sobre el celibato del clero. El Canon XIII exhibe la institución de las monjas (vírgenes Deo sacratae) como familiar desde hace mucho tiempo. España. El canon xxxvi (placuit picturas in ecclesiae esse non debere ne quod colitur et adoratur in paretibus depingatur) se ha insistido a menudo en contra de la veneración de imágenes tal como se practica en el Católico Iglesia. Binterim, De Rossi y Hefele interpretan que esta prohibición está dirigida contra el uso de imágenes únicamente en iglesias elevadas, para que los paganos no caricaturicen escenas e ideas sagradas; Von Funk, Turmel y Dom Leclercq opinan que el concilio no se pronunció sobre la licitud o no licitud del uso de imágenes, sino que como medida administrativa simplemente las prohibió, para que los nuevos y débiles conversos del paganismo no incurrieran en algún peligro. de recaer en la idolatría, o de escandalizarse por ciertos excesos supersticiosos de ningún modo aprobados por la autoridad eclesiástica. (Véase Von Funk en “Tübingen Quartalschrift”, 1883, 270-78; Nolte en “Rev. des Sciences ecclesiastiques”, 1877, 482-84; Turmel en “Rev. du clergy frangais”, 1906, XLV, 508.) Varios Otros cánones de este concilio ofrecen mucho interés a los estudiantes de cristianas arqueología. (Ver texto y comentario en Hefele-Leclercq, “Hist. des Conciles”, I, 212 ss.)
ARTHUR S. BARNES