
Convento (lat. conventus ) originalmente significaba una asamblea de ciudadanos romanos en las provincias con fines administrativos y de justicia. En la historia del monacato, la palabra tiene dos significados técnicos distintos: (1) Una comunidad religiosa de cualquier sexo cuando se habla de ella en su capacidad corporativa. La palabra se usó por primera vez en este sentido cuando la vida eremítica se combinó con la cenobítica. Los ermitaños de una laura oriental, que vivían en celdas separadas, como los más modernos agrupados alrededor de la de su superior común, cuando se hablaba de ellos colectivamente, eran llamados conventus . En el monacato occidental, el término se generalizó desde el principio, y la frase técnica abbas et conventus significa hasta el día de hoy toda la comunidad de un establecimiento monástico. (2) Los edificios en los que reside una comunidad de cualquier sexo. En este sentido, la palabra denota más propiamente el hogar de una orden estrictamente monástica, y no se usa correctamente para designar el hogar de lo que se llama una "congregación". Además de estos significados técnicos, la palabra también tiene un sentido popular en la actualidad, por el cual se la utiliza para referirse, en particular, a la residencia de religiosas, del mismo modo que «monasterio» designa la de religiosos, aunque en realidad ambos términos son intercambiables. En el presente artículo, la palabra se utiliza principalmente en su sentido popular. El análisis se limita, además, a las características comunes a todos, o casi todos, los conventos, mientras que las particularidades debidas al propósito, regla u ocupación específicos de cada orden religiosa se explican en el artículo correspondiente.
I. VIDA DEL CONVENTO.
—La vida vivida por los habitantes de un convento varía naturalmente en sus detalles, según el objeto particular para el cual ha sido fundado, o las circunstancias especiales de tiempo y lugar que lo afectan. Los conventos a menudo se dividen a grandes rasgos en dos clases, estrictamente cerrados y no cerrados, pero con respecto a los conventos que existen en la actualidad esta división, aunque correcta hasta donde llega, no es muy satisfactoria, porque ambas clases pueden subdividirse. y, debido a los variados tipos de trabajo que realizan las monjas, estas subdivisiones se superponen entre sí. Así, de las comunidades estrictamente cerradas, algunas son puramente contemplativas, otras principalmente activas (es decir, dedicadas a trabajos educativos o de rescate), mientras que otras combinan ambas cosas. De manera similar, de las órdenes no cerradas, algunas son puramente activas (es decir, realizan trabajos educativos, parroquiales, hospitalarios u otros), y otras unen la vida contemplativa con la activa, sin, sin embargo, estar estrictamente cerradas. Como deducción general se puede afirmar que la vida contemplativa, en la que las mujeres estaban movidas por el deseo de salvar sus propias almas y las de los demás mediante su vida de oración, reclusión y mortificación, era idea de las órdenes más antiguas. mientras que la nota distintiva de las congregaciones más modernas es la del trabajo activo entre otros y el alivio de sus necesidades corporales.
En cuanto a la labor educativa de los conventos, cabe mencionar que esta incluye la enseñanza en escuelas primarias y secundarias, así como la formación de maestros para dichas escuelas y la educación superior. La labor hospitalaria y de enfermería comprende la administración de hospitales, tanto generales como para clases especiales de pacientes, así como el cuidado de personas de todas las clases sociales en sus propios hogares. La labor de rescate incluye la gestión de penitenciarías, orfanatos y residencias para ancianos pobres. Algunos conventos ofrecen servicios especiales para la acogida de huéspedes, retiros y otros fines espirituales, y una gran proporción de ellos acoge a huéspedes internos a precios moderados. Algunos, principalmente de comunidades de clausura, se han dedicado a la Adoración Perpetua , mientras que otros se consagran al bordado eclesiástico y a la confección de vestimentas litúrgicas. Este tipo de trabajo siempre ha caracterizado a las monjas inglesas, cuyo bordado, conocido como opus anglicanum , fue famoso en la Edad Media ( Matthew Paris , Rolls ed., IV, an . 1246). La rutina diaria en un convento siempre se ha correspondido aproximadamente con la de un monasterio. El día de la monja se divide entre el coro, el taller, el aula, el refectorio, la sala de recreo, la celda y, en el caso de las órdenes activas, el trabajo al aire libre, en rotación periódica. La ociosidad o la falta de ocupación nunca están permitidas. Las primeras reglas para las monjas, así como las más modernas, prescriben algún tipo de trabajo útil. Las monjas medievales siempre supieron leer y escribir latín, y también se dedicaban a transcribir e iluminar libros sagrados, y a muchas de las bellas artes, cuyo cultivo consagraban al servicio de Dios . Los conventos, por lo tanto, siempre fueron centros de actividad, y así como antaño desempeñaron un papel importante en la difusión de la civilización, ahora son colaboradores casi indispensables para la causa de la Iglesia Católica.
II. CALUMNIAS INFUNDADAS.
—No es necesario aquí refutar las numerosas acusaciones viles y viles que se han formulado de vez en cuando contra el sistema conventual; basta con una simple referencia general, pues la evidencia de la labor beneficiosa que realizan los conventos y los frutos de la vida de las monjas constituyen en sí mismos una refutación suficiente. En el pasado existieron sociedades «anticonventuales» y de «inspección de conventos», así como conferencias de «monjas fugadas» y abundante literatura del tipo «Maria Monk », y es de esperar que vuelvan a surgir periódicamente en el futuro. Estas pueden, y de hecho lo hacen durante un tiempo, obstaculizar la labor de las monjas y causar cierta inquietud en algunos sectores, pero es un hecho significativo que, por mucha conmoción que puedan generar en un momento dado, la agitación siempre se disipa tan repentinamente como surge, y sus efectos nocivos nunca parecen dejar consecuencias duraderas, salvo quizás un mayor interés y respeto por la vida conventual que ha sido vilipendiada.
III. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONVENTOS.
El derecho canónico contiene una sección extensa e importante relativa al establecimiento y gobierno de los conventos. Entre los numerosos detalles legislados se encuentran los privilegios de las monjas exentas de jurisdicción episcopal, el nombramiento de confesores y sus funciones, las normas de la Iglesia sobre la clausura, la admisión y la evaluación de las candidatas, la naturaleza y las obligaciones de los votos, los límites de las atribuciones de las superiores y las condiciones para la erección de nuevos conventos. Cabe mencionar aquí uno o dos puntos. El derecho canónico exige que no se establezca ningún convento nuevo, ya sea exento de jurisdicción episcopal o no, sin el consentimiento del obispo de la diócesis; para lo que técnicamente se denomina «erección canónica», deben cumplirse otras formalidades, incluida la aprobación de Roma . Todos los confesores de monjas deben ser aprobados especialmente por el obispo, incluso aquellos de conventos que están exentos de su jurisdicción ordinaria, y el obispo también debe disponer que todas las monjas puedan tener acceso dos o tres veces al año a un confesor “extraordinario”, distinto del habitual. El obispo también está obligado a visitar e inspeccionar periódicamente todos los conventos de su diócesis, excepto aquellos que están exentos, en cuyo momento toda monja debe tener la libertad de verlo en privado para hacerle cualquier queja o sugerencia que desee. Con respecto a la admisión de postulantes, la ley prevé que se tomen todas las precauciones, por un lado, para evitar la coacción y, por otro, para salvaguardar a la comunidad de verse obligada a recibir a aquellas sobre cuya vocación pueda haber alguna duda. La aptitud física por parte de una candidata es en la mayoría de las órdenes una condición indispensable, aunque hay algunas que admiten mujeres de salud delicada; pero, una vez admitida y profesada, el contrato se vuelve recíproco, y mientras la monja se compromete a mantener sus votos, el convento, por su parte, está obligado a proporcionarle alojamiento, comida y ropa, y a mantenerla en la enfermedad o en la salud (véase Novicia ; Votos ).
IV. DOTE.
—En cuanto a la dote exigida a las monjas, las costumbres y reglas de las distintas órdenes varían mucho según las circunstancias. Algunos conventos, a causa de su pobreza, se ven obligados a insistir en ello y, en general, la mayoría espera que sus miembros aporten alguna contribución al fondo general. Un convento rico a menudo prescindirá de la dote en el caso de un candidato muy prometedor, pero siempre dependerá de circunstancias particulares. El monto mínimo de la dote exigida generalmente está fijado por la regla o constituciones del convento u orden.
V. OFICINA.
—En la mayoría de las órdenes contemplativas más antiguas, las monjas del coro están obligadas a rezar el Oficio Divino completo en coro. Solo en unos pocos conventos ingleses, como los cistercienses , los dominicos y las clarisas , las monjas se levantan por la noche para Maitines y Laudes ; en los demás, estos Oficios se suelen rezar por la tarde «por anticipación». En algunos hay otros oficios adicionales que se rezan diariamente; así, los cistercienses y las clarisas rezan el Oficio de Nuestra Señora y el de los Difuntos todos los días, y las brigatinas rezan este último tres veces por semana, además de un Oficio del Espíritu Santo . Casi todas las órdenes activas, tanto de clausura como de convento abierto, utilizan el Oficio de Nuestra Señora, pero algunas, como las Hermanas de la Caridad , no están obligadas a rezar ningún Oficio.
VI. HERMANAS LAICAS.
—En la mayoría de las órdenes religiosas, las monjas se dividen en hermanas de coro y hermanas legas. Estas últimas suelen dedicarse a las tareas domésticas y otros trabajos manuales. Hacen los votos habituales y son tan religiosas como las monjas de coro, pero no están obligadas a participar en el Oficio Divino, aunque a menudo asisten al coro durante el Oficio y recitan ciertas oraciones en lengua vernácula. Siempre existe una distinción entre su hábito y el de las monjas de coro, a veces muy sutil y a veces muy marcada. En algunas órdenes donde las hermanas de coro son de clausura, las hermanas legas no lo son; pero en otras, son tan estrictamente de clausura como las monjas de coro. Varias órdenes, según su regla, no tienen hermanas legas, entre ellas las Hermanas de Notre Dame, las Hermanas de la Caridad , las Hermanas del Buen Socorro, las Hermanitas de los Pobres y las Siervas Pobres de la Madre de Dios.
VII. EDIFICIOS CONVENTUALES.
La organización interna de un convento debidamente constituido es, en general, similar a la de un monasterio masculino (véase Abadía y Monasterio), pero debido a la pobreza y otras causas evidentes, muchos conventos se han tenido que establecer en viviendas ordinarias ya existentes, que no siempre se prestan a una adaptación ideal. (Véase Claustro ; Dote religiosa ; Monjas ; Oficio divino ; Escuelas ).
G. CYPRIAN ALSTON


