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Consistorio Papal

La reunión de los cardenales en consejo en torno al Papa

2019-02-22T17:35:54
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Consistorio, PAPAL.-I. DEFINICIÓN.-Durante la época imperial romana, el término consistorium (del latín con-sistere, estar juntos) se utilizaba para designar el consejo sagrado de los emperadores. Con el tiempo, pasó a designar el senado del pontífice romano, es decir, «la asamblea de los cardenales en consejo alrededor del Papa » (Inocencio III al obispo de Ely y al archidiácono de Norwich, en 1212; véase González, «Commentaria in textus decretalium Gregorii IX», III, vii, 108).

II. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO.- El origen del consistorio papal está estrechamente ligado a la historia del presbiterio romano o cuerpo del clero romano. En el antiguo presbiterio romano había diáconos, encargados de los asuntos temporales eclesiásticos en las diversas regiones de Roma ; sacerdotes, al frente de las principales iglesias de la ciudad, llamados tituli ; y (al menos desde el siglo VIII) los obispos de las diócesis cercanas a Roma . Los cardenales actuales (divididos asimismo en los tres órdenes de obispos, sacerdotes y diáconos) han sucedido a los miembros del antiguo presbiterio no solo en los cargos inherentes a estos tres grados, aunque con funciones algo diferentes, sino también, y principalmente, en la capacidad de asistir al papa en la gestión de los asuntos eclesiásticos.

Desde los primeros tiempos del cristianismo, los papas solían consultar con el presbiterio romano sobre asuntos que afectaban los intereses de la Iglesia . Una carta del papa Cornelio (254-255) a San Cipriano revela que había convocado a su presbiterio antes de aceptar la reconciliación de tres cismáticos. Asimismo, el papa Liberio (352-363) informó al clero romano sobre las medidas que consideró conveniente tomar durante su exilio. El papa Siricio (384-398) condenó la herejía de Joviniano tras haber convocado a su presbiterio. La forma en que León IV y Juan VIII, en el siglo IX, demostraron hasta qué punto los miembros más prominentes del clero romano, posteriormente llamados cardenales, fueron recibiendo gradualmente la administración de los asuntos eclesiásticos. La primera orden dispuso que los cardenales romanos se reunieran dos veces por semana en el Palacio Sacro para administrar las iglesias, velar por la disciplina del clero y resolver los casos de los laicos. La segunda les ordenó reunirse al menos dos veces al mes para conocer y resolver los casos de clérigos y laicos presentados ante el tribunal papal. Sin embargo, durante muchos siglos, el presbiterio romano no constituyó el senado de los papas, excluyendo al resto del clero, al menos en asuntos de mayor importancia. Estos asuntos se discutían y decidían en los concilios romanos, que, si bien admitían al clero romano como parte activa, estaban compuestos principalmente por obispos convocados por el papa de la mayor parte de Italia , así como por otros obispos que se encontraban en Roma en ese momento. Estos concilios fueron muy frecuentes hasta principios del siglo XII. A partir de entonces, los papas los celebraron con menos frecuencia, al resultarles difícil convocarlos con la frecuencia que exigía el creciente volumen de asuntos. En su lugar, los papas tramitaban los asuntos que se les presentaban en presencia y con la asistencia de los cardenales romanos, quienes por aquel entonces habían ganado en dignidad e importancia, debido a que el derecho a elegir al papa recaía ahora exclusivamente en ellos. Así, el Sacro Colegio Cardenalicio, reunido en consistorio, se convirtió en el principal órgano del gobierno supremo y universal de la Iglesia.

En un principio, los asuntos de carácter judicial y administrativo se remitían al consistorio. Sin embargo, con el tiempo, los primeros se transfirieron al Tribunal de la Sagrada Rota. El «Corpus Juris» contiene muchas de las decisiones tomadas por los papas en consistorio, como lo demuestra la frecuente fórmula de fratrum nostroruni consilio (con el consejo de nuestros hermanos). El consistorio papal ha seguido actuando desde entonces como el consejo supremo de los papas, aunque perdió gran parte de su importancia con la institución de las Congregaciones Romanas en los siglos XV y XVI . El volumen de asuntos presentados ante la Santa Sede había aumentado gradualmente hasta tal punto que tuvo que dividirse entre varios comités cardenales. Estos comités fueron inicialmente temporales, pero poco a poco se volvieron permanentes, y a cada uno se le asignó un tipo específico de asuntos eclesiásticos. Estos comités permanentes llegaron a ser conocidos como congregaciones. El primero de ellos fue instituido por Pablo III, otros por Pío IV y Pío V, pero la mayoría deben su origen a Sixto V. Una vez instituidas las Congregaciones Romanas , que abarcaban casi todos los asuntos eclesiásticos, era natural que el consistorio papal perdiera importancia. Sin embargo, no cayó en desuso por completo; se siguió celebrando, aunque con menos frecuencia, y solo en la forma que describiremos a continuación.

III. PRÁCTICA ACTUAL. -Los consistorios son de tres clases: secretos u ordinarios, públicos o extraordinarios y semipúblicos.

(1) El consistorio secreto se llama así porque nadie más que el papa y los cardenales está presente en sus deliberaciones. Antiguamente era costumbre que el papa, poco después de entrar en la sala del consistorio, se reuniera individualmente con los cardenales sobre los asuntos personales que desearan presentarle, y solo después de que terminara esta audiencia se excluía a los nobles y prelados de la sala. Pero en la actualidad esta audiencia se omite. El consistorio suele abrirse con un discurso, o alocución, en el que el papa a menudo repasa la situación de la Iglesia en general o en algún país en particular, señalando lo que merece elogios o debe ser condenado. Estas alocuciones se dan después al público para que el mundo entero pueda conocer la opinión del papa sobre estos asuntos. Al final de la alocución tiene lugar la creación de nuevos cardenales. El papa anuncia los nombres de aquellos a quienes pretende elevar al cardenalato y pide a los cardenales su opinión; Los cardenales se quitan las birretes en señal de consentimiento, y el Papa procede inmediatamente al nombramiento formal. Es también en el consistorio secreto donde los cardenales reciben del Papa el anillo cardenalicio, son nombrados para alguna iglesia titular o diaconía, ejercen la opción de pasar de una iglesia titular a otra, y de ascender del orden de diáconos y presbíteros al de presbíteros y obispos, respectivamente. Es también aquí donde el Papa nombra al camarlengo y al vicecanciller de la Santa Iglesia Romana , y realiza la ceremonia de «cerrar» y «abrir» la boca de los nuevos cardenales. A este consistorio pertenecen también los nombramientos de obispos, arzobispos y patriarcas, los traslados de estos dignatarios de una sede a otra, los nombramientos de coadjutores, la creación y el anuncio de nuevas diócesis, y la división y unión de diócesis ya existentes. Pero los detalles no se discuten en el consistorio propiamente dicho. Todas las consultas previas necesarias para que el Papa pueda llegar a una conclusión prudente se han realizado en una congregación llamada consistorio, y el Papa en el consistorio mismo solo da su decisión. Hay algunas sedes cuyos obispos son nombrados mediante un breve fuera del consistorio. Tal es el caso de las sedes en territorios que dependen de la Sagrada Congregación de Propaganda , y otras según lo requiera la necesidad. Estos nombramientos se promulgan únicamente en el consistorio secreto. Al final del consistorio, los abogados llamados consistorios son admitidos para solicitar, con las formalidades habituales, el palio para los arzobispos recién nombrados; su petición se concede de inmediato, pero la imposición del palio tiene lugar posteriormente.

(2) El consistorio público se llama así porque se convoca a personas ajenas al Sagrado Colegio Cardenalicio, como los protonotarios apostólicos, los auditores de la Sagrada Rota y otros prelados. También se permite la presencia de laicos que hayan presentado una solicitud previa. Antiguamente, en este consistorio el papa solía dar una solemne recepción a reyes, príncipes y embajadores; pero esta ya no es la costumbre. En el consistorio público, el papa realiza la ceremonia de entrega del capelo cardenalicio a los cardenales recién creados. Además, los abogados del consistorio interceden aquí por las causas de beatificación y canonización. Estas intercesiones son de dos tipos. En la primera se solicita permiso para que se inicie, continúe o complete el proceso ordinario de beatificación o canonización. La segunda se refiere únicamente a las causas de canonización. De acuerdo con la práctica de la Santa Sede , incluso después de que se haya probado fehacientemente que los milagros necesarios para la canonización se han realizado por intercesión de un beato, no se le decretan los honores de santo a menos que la cuestión de si debe realizarse la canonización se haya tratado en tres consistorios: secreto, público y semipúblico. En el consistorio secreto, el Papa solicita la opinión de los cardenales, quienes la expresan individualmente respondiendo «placet» o «non placet» (sí o no). En el consistorio público, uno de los abogados del consistorio intercede por la causa y un prelado responde en nombre del Papa, invitando a todos a orar para que el Papa se ilumine sobre el tema. La votación final tiene lugar en el consistorio semipúblico.

(3) El consistorio semipúblico se llama así porque, además de los cardenales, también participan en él los obispos. A este consistorio se convoca a los obispos que residen a menos de cien millas de Roma , mientras que se envían invitaciones a todos los demás obispos de Italia ; además, también están presentes los patriarcas titulares, los arzobispos y los obispos que viven en Roma , así como los obispos que se encuentran de visita allí en ese momento. Después de que todos los Padres han expresado sus opiniones sobre el tema, el Papa cierra la asamblea con un discurso sobre la siguiente canonización. En cuanto a la fecha de celebración de los consistorios, la antigua práctica de reunirlos a intervalos fijos ha caído en desuso y hoy se reúnen, según lo requiera la ocasión, a petición del Papa.

HILLING, Procedimiento en la Curia Romana ( Nueva York , 1907); BAART, La corte romana ( Nueva York , 1895); HUMPHREY, Urbs et Orbis; o El Papa como Obispo y como Pontífice ( Londres , 1899); SMITH, Elementos de derecho eclesiástico ( Nueva York , 1895), I, 270; HERG ENROTHER-HOLLWECK, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Freiburgim Br., 1905), 292; VON SCHERER, Handbuch des katholischen Kirchenrechts ( Graz , 1886), I, 481; ANDRÉ-WAGNER, Dict. Derecho Canon. ( París , 1901), I, 555; WERNZ, Jus Decretalium ( Roma , 1906), II, 394; COHELLIUS, Notitia Cardinalatus ( Roma , 1653); LEGA, De Judiciis Ecclesiasticas ( Roma , 1898), II, 253.

HÉCTOR PAPI


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