
Conservador (del latín conservare ), juez delegado por el papa para defender a ciertas clases privilegiadas de personas —como universidades, órdenes religiosas, cabildos, los pobres— de daños o violencia manifiestos o notorios, sin recurrir a un proceso judicial. Los conservadores fueron nombrados ya en el siglo XIII. Inocencio IV presupone su existencia en el decreto (c. 15, de off. et pot. jud., del. I, 14, in VI°) del que se desprende por primera vez su poder. Debido a abusos y quejas, el Concilio de Trento (Sess. ters to lend validity to certain official acts of bishops. XIV, c. v, de ref.) limitó su jurisdicción, pero nuevas controversias, a menudo recurrentes, llevaron a Clemente VIII, Gregorio XV e Inocencio X a definir sus privilegios con mayor precisión. Ante la persistencia de problemas, especialmente en lo referente a los conservadores de las órdenes religiosas, Clemente XIII (23 de abril de 1762) decretó que en los países misioneros ya no se eligieran dichos funcionarios, sino que todas las controversias se remitieran a la Santa Sede . A partir de entonces, los conservadores cayeron en desuso en la práctica. Según la ley, estos funcionarios debían ser elegidos entre los prelados o dignatarios de las iglesias catedralicias y colegiatas; posteriormente, entre los jueces sinodales. Una vez elegido por los regulares, un conservador no podía ser destituido durante cinco años sin causa justificada. Carecía de jurisdicción en los casos que requerían examen jurídico. Si bien conocía de todas las quejas contra los regulares, no tenía autoridad para recibir las de los regulares contra otros, a menos que fueran personas de mala reputación. En este último caso, el conservador resolvía la cuestión sumariamente. Podía castigar con penas eclesiásticas incluso a los altos dignatarios de la Iglesia que interfirieran en sus funciones. Sin embargo, su poder se limitaba a la diócesis en la que había sido elegido, y el mismo conservador no podía tener poder en varias diócesis.
GUILLERMO II. W. FANNING

