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Congrua

Término canónico para designar la suma más baja adecuada para el ingreso anual de un clérigo.

2019-02-21T16:37:05
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Congrua (es decir, CONGRUA PORTIO), término canónico que designa la suma mínima apropiada para el ingreso anual de un clérigo. A veces se usa en el mismo sentido que competencia (véase). Debido a los numerosos gastos a los que está sujeto un beneficio eclesiástico, se hizo necesario que la autoridad eclesiástica decretara que, ante todo, se proveyera el sustento adecuado del titular del beneficio y que se determinara un ingreso mínimo, por debajo del cual no debía caer su ingreso. Esto era aún más necesario en los casos en que los beneficios se habían incorporado a monasterios o iglesias colegiatas. Muy a menudo, el cura de dichos beneficios incorporados recibía solo una dieciseisava parte de los ingresos. Para remediar este abuso, se aprobaron varias ordenanzas que reservaban a la persona que tenía el cura de almas un sustento digno. El Concilio de Trento (Sess. XXI, c. iv, de Ref.) deja la determinación de la congrua al criterio del obispo. Esta suma, por supuesto, debe variar con la fluctuación de los valores en diferentes momentos. No debe fijarse de forma tan parsimoniosa como para proveer al beneficiario solo lo estrictamente necesario para vivir. Para ser un ingreso adecuado de acuerdo con la dignidad de su estado, también debe ser suficiente para permitirle dispensar hospitalidad y limosna moderadas y proveerse de libros, etc. El Concilio de Trento no determinó el monto de la congrua. Sin embargo, sugirió que aproximadamente un tercio de los ingresos del beneficio se asignara al vicario. Cuando el beneficio no puede proporcionar un sustento adecuado, es deber del obispo velar por que varios beneficios se unan o que el déficit se cubra con otras fuentes, como diezmos, colectas, etc. Si estos medios fallan, el beneficio debe ser suprimido. Es de señalar que al determinar la congrua el obispo no puede tomar en consideración emolumentos que son inciertos, como ofrendas en funerales o bodas, o estipendios de misa; ni lo que el vicario pueda ganar con su trabajo; ni lo que reciba de su patrimonio; pues estos no son frutos del beneficio. Cuando se ha fijado la congrua para un determinado beneficio, siempre se presume que es suficiente, a menos que se demuestre que ha disminuido. Por lo tanto, si el beneficiario declara que la congrua es insuficiente, especialmente cuando ha sido suficiente para sus predecesores, la carga de la prueba recae sobre él. Si la congrua había sido suficiente cuando se reservó una pensión a otro con los frutos del beneficio y posteriormente se volvió insuficiente, la cantidad necesaria para proporcionar un sustento adecuado debe tomarse de la pensión, pues quienes tienen cura de almas tienen preferencia sobre los pensionistas. Incluso un cura que puede ser reubicado y un vicario temporal deben tener asignada una congrua. Aunque, al hablar de la congrua, los autores generalmente limitan la cuestión al clero inferior, todos los rectores de iglesias, y por ende también los obispos, tienen derecho a ella. El Concilio de Trento (Sesión XXIV, cap. xiii) declaró que una iglesia catedral cuyos ingresos no excedieran los mil escudos (aproximadamente mil dólares) no debería verse gravada con pensiones ni reservas. El obispo tiene derecho a una renta que le permita vivir de acuerdo con su dignidad. Si tiene un coadjutor, el ordinario debe proveerle una congrua. En muchos países europeos, donde los bienes eclesiásticos han pasado a ser propiedad del Estado, las leyes civiles han determinado la congrua del clero de forma más o menos liberal. Dichas leyes aún están vigentes en Austria y Alemania , y hasta finales de 1905 existían en Francia . El salario de los rectores de iglesias en los Estados Unidos, fijado por sínodos plenarios o diocesanos, no tiene nada que ver con la congrua canónica.

WILLIAM HW FANNING


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