Confirmación, un sacramento en el que el Espíritu Santo is dado a los ya bautizados para hacerlos fuertes y perfectos cristianos y soldados de Jesucristo. Se le ha designado de diversas formas: perfeccionamiento o compleción, como expresión de su relación con el bautismo. En referencia a su efecto es el “Sacramento del Espíritu Santo“, el “Sacramento del Sello"(signaculo, sigilo). Del rito externo se le conoce como “imposición de manos”, o como “unción con crisma”. Los nombres actualmente en uso son, para el Occidente Iglesia, confirmación.
I. PRÁCTICA Y DOCTRINA ACTUAL.
Rito.—En Occidente Iglesia El sacramento suele ser administrado por el obispo. Al inicio de la ceremonia se produce una imposición general de manos, mientras el obispo reza para que el Espíritu Santo puede descender sobre aquellos que ya han sido regenerados: “envía sobre ellos tus siete Spirit, el Santo Paracleto.” Luego unge la frente de cada uno con el crisma, diciendo: “Te firmo con la señal de la cruz y te confirmo con el crisma de la salvación, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.” Finalmente da a cada uno un ligero golpe en la mejilla diciendo: “la paz sea con vosotros”. Se añade una oración para que el Santo Spirit pueda habitar en el corazón de los confirmados, y el rito se cierra con la bendición del obispo.
El oriental Iglesia omite la imposición de manos y la oración al inicio, y acompaña la unción con las palabras: “la señal o sello] del don de la Espíritu Santo.” Estas diversas acciones simbolizan la naturaleza y el propósito del sacramento: la unción significa la fuerza dada para el conflicto espiritual; el bálsamo contenido en el crisma, fragancia de la virtud y buen olor de Cristo; la señal de la cruz en la frente, la valentía de confesar a Cristo, ante todos los hombres; la imposición de manos y el golpe en la mejilla, la incorporación al servicio de Cristo que trae la verdadera paz al alma. (Cf. Santo Tomás, “Summa. Theol.”, III, Q. lxxii, a. 4. Para detalles interesantes sobre el golpe en la mejilla, ver “Am. Eccl. Review', I, 161.)
Ministro.—Sólo el obispo es el ordinario Ministro de Confirmación. Así lo declara expresamente el Consejo de Trento (Sesión VII, De Conf., C. iii). Un obispo confirma válidamente incluso a aquellos que no son sus propios súbditos; pero para confirmarse lícitamente en otra diócesis deberá obtener el permiso del obispo de esa diócesis. Los simples sacerdotes pueden ser los un recuerdo extraordinario ministros del sacramento siempre que obtengan una delegación especial del Papa. Esto se ha concedido a menudo a los misioneros. En tales casos, sin embargo, el sacerdote no puede usar vestimentas pontificias. Está obligado a utilizar crisma bendecido por un Católico obispo y observar lo prescrito en la Instrucción emitida por la Propaganda del 21 de marzo de 1774 (apéndice de Roman Ritual). En el Iglesia griega, la confirmación es dada por simples sacerdotes sin delegación especial, y su ministerio es aceptado por los occidentales. Iglesia como válido. Sin embargo, deben usar crisma bendecido por un patriarca.
Materia y Formulario.—Ha habido mucha discusión entre los teólogos sobre lo que constituye la materia esencial de este sacramento. Algunos, por ejemplo Aureolus y Petavius, sostuvieron que consiste en la imposición de manos. Otros, con Santo Tomás, Belarmino y Maldonato, sostienen que se trata de la unción con crisma. Según una tercera opinión (Morinus, Tapper), basta con la unción o la imposición de manos. Finalmente, la opinión más generalmente aceptada es que la unción y la imposición de manos son conjuntamente el asunto. La “imposición”, sin embargo, no es aquello con lo que comienza el rito sino la imposición de manos que tiene lugar en el acto de la unción. Como declara Pedro el Lombardo: Pontifex per impositionem manes confirmandosungitin fronte (IV Sent., dist. xxxiii, n. 1; cf. De Augustinis, “De re sacramentaria”, 2d ed., Roma, 1889), I. El crisma empleado debe ser una mezcla de aceite de oliva y bálsamo consagrado por un obispo. (Para la forma de esta consagración y para otros detalles, históricos y litúrgicos, ver Aceite.) La diferencia en cuanto a la forma del sacramento, es decir, las palabras esenciales para la confirmación, ha sido indicada anteriormente en la descripción del rito. La validez tanto de la forma latina como de la griega es incuestionable. Se proporcionan detalles adicionales a continuación en el resumen histórico.
Para:.—La confirmación sólo puede conferirse a aquellos que ya han sido bautizados y aún no han sido confirmados. Como dice Santo Tomás: “La confirmación es al bautismo lo que el crecimiento a la generación. Ahora está claro que un hombre no puede avanzar a una edad perfecta a menos que haya nacido primero; de la misma manera, a menos que haya sido bautizado primero, no puede recibir el Sacramento de la Confirmación” (Summ. Th., III, Q. lxxii, a. 6). También deben estar en estado de gracia; Para el Espíritu Santo no se da con el propósito de quitar el pecado sino de conferir gracia adicional. Esta condición, sin embargo, se refiere únicamente a la recepción lícita; el sacramento es válidamente recibido incluso por quienes están en pecado mortal. En las primeras edades del Iglesia, confirmación formaba parte del rito de iniciación y, en consecuencia, se administraba inmediatamente después del bautismo. Sin embargo, cuando el bautismo pasó a ser conferido por simples sacerdotes, las dos ceremonias se separaron en el Occidente. Iglesia. Además, cuando Infanta el bautismo se volvió costumbre, la confirmación no se administraba hasta que el niño había alcanzado el uso de razón. Ésta es la práctica actual, aunque existe una considerable libertad en cuanto a la edad precisa.
El Catecismo de la Consejo de Trento dice que el sacramento puede administrarse a todas las personas después del bautismo, pero que esto no conviene antes del uso de razón; y añade que es muy apropiado que el sacramento se aplace hasta que el niño tenga siete años, “porque Confirmación no ha sido instituido como necesario para la salvación, sino para que en virtud de él podamos encontrarnos bien armados y preparados cuando seamos llamados a luchar por la fe de Cristo, y para esta clase de conflicto nadie considerará a los niños, que todavía están sin la uso de la razón, para ser calificado”. (Parte II, cap. III, 18.) Tal es, de hecho, el uso general en Occidente. Iglesia. Sin embargo, en determinadas circunstancias, como por ejemplo en caso de peligro de muerte o cuando rara vez se ofrece la oportunidad de recibir el sacramento, incluso los niños más pequeños pueden ser confirmados. En el Iglesia griega y en España, los niños están now, como en tiempos anteriores, confirmado inmediatamente después del bautismo. León XIII, escribiendo el 22 de junio de 1897 al Obispa de Marsella, elogia de todo corazón la práctica de confirmar a los niños antes de su primera comunión, por considerarla más acorde con el antiguo uso de la Iglesia.
Efectos. La confirmación imparte (I) un aumento de santificando gracia que hace del destinatario un “perfecto cristianas'; (2) una gracia sacramental especial que consiste en los siete dones del Espíritu Santo y notablemente en la fuerza y el coraje de confesar con valentía el nombre de Cristo; (3) un carácter indeleble por lo que la misma persona no puede volver a recibir el sacramento. (Ver Caracter.) Otra consecuencia es la relación espiritual que el confirmante y el padrino contraen con el destinatario y con sus padres. Esta relación constituye un impedimento dirimente (ver Impedimentos canónicos) al matrimonio. No surge entre el ministro del sacramento y el padrino ni entre los propios padrinos.
Necesidad.—En cuanto a la obligación de recibir el sacramento, se admite que la confirmación no es necesaria como medio indispensable de salvación (necesitar medidas). Por otra parte, su recepción es obligatoria (requieren prwcepti) “para todos aquellos que sean capaces de comprender y cumplir el Mandamientos de Dios y de la Iglesia Esto es especialmente cierto en el caso de quienes sufren persecución a causa de su religión o están expuestos a graves tentaciones contra la fe o están en peligro de muerte. Cuanto más grave es el peligro, tanto mayor es la necesidad de protegerse”. (Conc. Plen. Bait. II, n. 250.) En cuanto a la gravedad de la obligación, las opiniones difieren: algunos teólogos sostienen que una persona no confirmada cometería pecado mortal si rechaza el sacramento, otros que el pecado sería a lo sumo venial a menos que la negativa implique desprecio del sacramento. Sin embargo, aparte de tales controversias, la importancia de la confirmación como medio de gracia es tan obvia que ninguna persona seria cristianas lo descuidará, y en particular que cristianas Los padres no dejarán de asegurarse de que sus hijos sean confirmados.
Patrocinadores.-El Iglesia prescribe, bajo pena de pecado grave, que un padrino o padrino represente a la persona confirmada. El padrino debe tener al menos catorce años de edad, ser del mismo sexo que el candidato, haber recibido ya el Sacramento de la Confirmación y estar bien instruido en el Católico Fe. De este cargo quedan excluidos el padre y la madre del candidato, los miembros de una orden religiosa (a menos que el candidato sea religioso), los pecadores, y aquellos que se encuentren bajo prohibición pública de interdicción o excomunión. Salvo en caso de necesidad el padrino de bautismo no puede servir como padrino de la misma persona en confirmación. Cuando prevalezca la práctica contraria, deberá, según un decreto del Sagrado Congregación del Concilio, 16 de febrero de 1884, se vaya eliminando gradualmente.
El segundo Pleno del Consejo de Baltimore (1866) declaró que cada candidato debería tener un padrino, o que al menos dos padrinos deberían presentarse para los niños y dos madrinas para las niñas (n. 253). Véanse también las prescripciones del Primer Concilio de Westminster. Antiguamente era costumbre que el padrino pusiera su pie derecho sobre el pie del candidato durante la administración del sacramento; el uso actual es que la mano derecha del patrocinador debe colocarse sobre el hombro derecho del candidato. El Santo Oficio decretó el 16 de junio de 1884 que ningún patrocinador podría presentarse a más de dos candidatos excepto en caso de necesidad. La costumbre de dar un nuevo nombre al candidato no es obligatoria; pero tiene el sanción de varios decretos sinodales durante los siglos XV y XVI. El Quinto Concilio de Milán, bajo San Carlos Borromeo, insistió en que un candidato cuyo nombre fuera “vil, ridículo o completamente impropio para un cristianas“debería recibir otra en la Confirmación” (cf. Martene).
De la diversidad de prácticas actuales se desprende claramente que hay mucho incertidumbre en cuanto a la doctrina porque nunca confirmación. Es cierto que el sacramento se administra válida y lícitamente en el Iglesia; pero esto no resuelve las cuestiones teológicas relativas a su institución, materia, forma y ministro. En el momento del Consejo de Trento La dificultad se consideró tan grande que los Padres reunidos se contentaron con sólo unos pocos pistolas sobre el tema. Ellos definieron que confirmación no fue “una ceremonia vana sino un verdadero y propio sacramento”; y que no era “antaño nada más que una especie de catecismo en el que los que entraban en la juventud daban cuenta de su fe frente a los Iglesia" (puedo). No definieron nada específico sobre la institución de Cristo; aunque al tratar de los sacramentos en general ya habían definido que “todos los sacramentos del Nuevo Ley fueron instituidos por Cristo nuestro Señor” (Sess. VII, can. i).
No se dijo nada en absoluto sobre la forma de las palabras que se utilizarían; y sobre el asunto simplemente condenaron a cualquiera que sostuviera “que quienes atribuyen alguna virtud al sagrado crisma de la confirmación ofrecen un ultraje al Espíritu Santo(can. ii). El tercer y último canon define que el ministro “ordinario” del sacramento es únicamente un obispo, y no un simple sacerdote. Este lenguaje cauteloso, tan diferente de los cánones definidos sobre algunos de los otros sacramentos, muestra que el concilio no tenía intención de decidir las cuestiones en disputa entre los teólogos con respecto al tiempo y la manera de la institución por Cristo (institución directa o indirecta), la materia (imposición de manos o unción, o ambas), la forma (“te firmo”, etc., o “el sello”, etc.), y el ministro (obispo o sacerdote).
En otra parte (Sess. VII, can. ix) el concilio definió que “en la confirmación se imprime en el alma un carácter, es decir, un cierto signo espiritual e indeleble por el cual el sacramento no puede repetirse”; y nuevamente (Sess. XXII I) el concilio declaró que “los obispos son superiores a los sacerdotes; administran el Sacramento de la Confirmación; ordenan a los ministros de la Iglesia; y pueden realizar muchas otras cosas sobre las cuales otros de rango inferior no tienen poder”. Respecto a la administración del sacramento desde los primeros tiempos del siglo Iglesia, el decreto de la Inquisición (Lamentabili sane, 3 de julio de 1907) condena la proposición (44): “No hay prueba de que el rito del Sacramento de la Confirmación fuera empleado por los Apóstoles; la distinción formal, por tanto, entre los dos sacramentos, Bautismo y Confirmación, no pertenece a la historia de Cristianismo“. La institución del sacramento también ha sido objeto de mucha discusión, como se desprenderá del siguiente relato.
II. HISTORIA.
El Sacramento de la Confirmación es un ejemplo sorprendente del desarrollo de la doctrina y el ritual en la Iglesia. De hecho, podemos detectar mucho más que los meros gérmenes en la Sagrada Escritura. Escritura; pero no debemos esperar encontrar allí una descripción exacta de la ceremonia tal como se realiza actualmente, o una solución completa de las diversas cuestiones teológicas que han surgido desde entonces. Sólo de los Padres y los Escolásticos podemos obtener información sobre estos temas.
(I) Leemos en el Hechos de los apóstoles (viii, 14-17) que después de que los conversos samaritanos hubieran sido bautizados por Felipe el diácono, el Apóstoles “Envió a ellos a Pedro y a Juan, quienes cuando llegaron, oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo; porque aún no había venido sobre ninguno de ellos, sino que sólo estaban bautizados en el nombre del Señor Jesús; Entonces les impusieron las manos y recibieron la Espíritu Santo“. Nuevamente (xix, 1-6): San Pablo “vino a Éfeso, y encontró ciertos discípulos; y él les dijo: ¿Habéis recibido el Espíritu Santo ¿Desde que creísteis? Pero ellos le dijeron: Ni siquiera hemos oído si habrá Espíritu Santo. Y él dijo: ¿En qué pues fuisteis bautizados? Quien dijo: En el bautismo de Juan. Entonces Pablo dijo: Juan bautizó al pueblo con el bautismo de penitencia…. Habiendo oído estas cosas, fueron bautizados en el nombre del Señor Jesús. Y cuando Pablo les impuso las manos, el Espíritu Santo vino sobre ellos, y hablaban en lenguas y profetizaban”.
De estos dos pasajes aprendemos que en las primeras edades del Iglesia Había un rito, distinto del bautismo, en el que el Espíritu Santo se confería por la imposición de manos y que el poder de realizar esta ceremonia no estaba implicado en el poder de bautizar. No se hace ninguna mención clara sobre el origen de este rito; pero Cristo prometió el don de la Espíritu Santo y se lo confirió. Nuevamente, no se hace mención expresa de la unción con el crisma; pero notamos que la idea de unción se asocia comúnmente con la entrega de la Espíritu Santo.
Cristo (Lucas, iv, 18) aplica a sí mismo las palabras de Isaias (lxi, 1): “El Spirit del Señor está sobre mí, por eso me ha ungido para predicar el evangelio”. San Pedro (Hechos, x, 38) habla de “Jesús de Nazareth: cómo Dios lo ungió con el Espíritu Santo“. San Juan dice a los fieles: “Tenéis la unción del Santo y lo sabéis todo”; y nuevamente: “Que la unción que de él habéis recibido permanezca en vosotros” (I Ep., ii, 20, 27). Un pasaje sorprendente, que fue muy utilizado por los Padres y los Escolásticos, es el de San Pablo: “El que nos confirma con vosotros en Cristo, y nos unge, es Dios, quien también nos selló y nos dio la prenda del Spirit en nuestros corazones” (II Cor., i, 20, 21). No se hace mención de ninguna palabra particular que acompañe la imposición de manos en ninguna de las ocasiones en las que se describe la ceremonia; pero como el acto de imponer las manos se realizaba con diversos propósitos, es posible que se haya utilizado alguna oración que indicara el propósito especial: “Pedro y Juan . oró por ellos, para que recibieran la Espíritu Santo".
Además, expresiones como “firmar” y “sellar” pueden considerarse como referencias al carácter impreso por el sacramento: “Fuiste firmado con el Santo Spirit de promesa”; “No entristezcáis al Santo Spirit of Dios, por el cual sois sellados para el día de la redención” (Efesios, i, 13; iv, 30). Véase también el pasaje de II Cor. citado anteriormente. De nuevo, en el Epístola a los Hebreos (vi, 1-4) el escritor reprocha a aquellos a quienes se dirige volver a caer en su primitivo conocimiento imperfecto de cristianas verdad; “Mientras que para el momento en que debéis ser maestros, es necesario que se os enseñe de nuevo cuáles son los primeros elementos de las palabras de Dios” (Heb., v, 12). Les exhorta: “dejando la palabra del principio de Cristo, pasemos a cosas más perfectas, no echando de nuevo el fundamento… de la doctrina de los bautismos y de la imposición de manos”, y habla de ellos como de los que han sido “una vez iluminados, hemos probado también el don celestial y hemos sido hechos partícipes del Espíritu Santo".
Es claro que aquí se hace referencia a la ceremonia de cristianas iniciación: el bautismo y la imposición de manos mediante la cual el Espíritu Santo fue conferida, tal como en Hechos, ii, 38. La ceremonia se considera tan bien conocida por los fieles que no es necesaria ninguna descripción adicional. Este relato de la práctica y enseñanza de la Apóstoles prueba que la ceremonia no fue un mero examen de los ya bautizados, ni una mera profesión de fe o renovación de los votos bautismales. Tampoco fue algo especialmente conferido a los samaritanos y efesios. Lo que se les hizo fue un ejemplo de lo que generalmente se les otorgaba. Tampoco fue una mera concesión de carismas; el Espíritu Santo A veces produjo efectos extraordinarios (hablar en diversas lenguas, etc.), pero estos no fueron necesariamente el resultado de que Él fuera dado. La práctica y enseñanza de la Iglesia conservan hoy el tipo primitivo: la imposición de manos, el don de la Espíritu Santo, los privilegios del episcopado. A continuación veremos qué otros elementos fueron transmitidos por la tradición.
(2) Al pasar de Santo Escritura De los Padres naturalmente esperamos encontrar respuestas más concretas a las diversas cuestiones relativas al sacramento. Tanto de su práctica como de su enseñanza aprendemos que el Iglesia hizo uso de un rito distinto del bautismo; que ésta consistía en imposición de manos, unción y palabras de acompañamiento; que por este rito el Espíritu Santo fue conferido a los ya bautizados, y una marca o sello impreso en sus almas; que, por regla general, en Occidente el ministro era un obispo, mientras que en Oriente podía ser un simple sacerdote. Los Padres consideraban que los ritos de iniciación (bautismo, confirmación y Santa Eucaristía) fueron instituidos por Cristo, pero no entraron en ninguna discusión minuciosa sobre el tiempo, lugar y manera de la institución, al menos del segundo de estos ritos.
Al examinar los testimonios de los Padres debemos notar que la palabra confirmación no se utiliza para designar este sacramento durante los primeros cuatro siglos; pero nos encontramos con otros términos y frases que se refieren claramente a ello. Por eso se denomina “imposición de manos” (manuum imposición, “unción”, “crisma”, “sellado”, etc. Antes del tiempo de Tertuliano los Padres no hacen ninguna mención explícita de la confirmación como distinta del bautismo. El hecho de que los dos sacramentos fueran conferidos juntos puede explicar este silencio. Tertuliano (I) e Bapt., vi) es el primero en distinguir claramente los tres actos de iniciación: “Después de haber salido del lavamanos, somos ungidos completamente con la unción bendita [perungimur benedicta unción] según la antigua regla.
La unción nos recorre corporalmente, pero beneficia espiritualmente. . A continuación se nos impone la mano mediante la bendición, invocando e invitando al Santo Spirit [dehinc manes imponitur per benedictionem advocans et invitans Spiritum Sanctum].” Nuevamente (De resurr. carnis, n. 8): «La carne es lavada para que el alma quede inmaculada. La carne es ungida [ungitur] para que el alma sea consagrada. La carne está sellada [firma] para que el alma sea fortalecida. La carne es eclipsada por la imposición de las manos para que el alma sea iluminada por la Spirit. La carne se alimenta del Cuerpo y Sangre de Cristo para que el alma engorde de Dios.” Y (Adv. Marcion., i, n. 14): “Pero Él [Cristo], de hecho, incluso en el tiempo presente, ni rechazó el agua del Creador con la que lava a los suyos, ni el aceite con el que unge. Su propia; …ni el pan con que Él hace presente [repraesentado] Su propio cuerpo, necesitando incluso en Sus propios sacramentos los elementos miserables del Creador. “Tertuliano También cuenta cómo el diablo, imitando los ritos de cristianas iniciación, rocía un poco y los firma como sus soldados en la frente (signat illic en frontibus milites suos—De Praescript., xl).
Otro gran Padre africano habla con igual claridad de confirmación. “Dos sacramentos”, dice San Cipriano, “presiden el nacimiento perfecto de un cristianas, el uno regenerando al hombre, que es el bautismo, el otro comunicándole el Santo Spirit”(Epist. lxxii). “También debe ser ungido el que es bautizado, para que, habiendo recibido el crisma, es decir, la unción, sea ungido de Dios”(Epist. lxx). “No convenía que [los samaritanos] volvieran a ser bautizados, sino sólo lo que faltaba, lo que hicieron Pedro y Juan; que siendo hecha oración por ellos y manos impuestas, el Espíritu Santo debe ser invocado y derramado sobre ellos. Lo cual también se hace ahora entre nosotros; para que los que son bautizados en el Iglesia son presentados a los obispos [prelados] de la Iglesia, y por nuestra oración e imposición de manos, reciben la Espíritu Santo y se perfeccionan con el sello [señaculo] del Señor” (Epist. lxxiii). “Además, una persona no nace por la imposición de manos, cuando recibe el Espíritu Santo, pero en el bautismo; para que habiendo nacido ya reciba la Spirit, como se hizo en el primer hombre Adam. For Dios Primero lo formó y sopló en su rostro aliento de vida. Para el Spirit No se puede recibir a menos que haya uno primero en recibirlo. Pero el nacimiento de los cristianos es en el bautismo” (Epist. lxxiv).
Papa St. Cornelius se queja de que Novato, después de haber sido bautizado en su lecho de enfermo, “no recibió las demás cosas de las que se debía participar según la regla de la Iglesia—ser sellado, es decir, por el obispo y no haber recibido esto, ¿cómo recibió el Espíritu Santo?” (Euseb., HE, vi, xliii). En los siglos IV y V los testimonios son naturalmente más frecuentes y claros. San Hilario habla de “los sacramentos del bautismo y de la Spirit“; y dice que “el favor y don del Santo Spirit fueron, cuando el trabajo del Ley cesó, para ser dado por la imposición de manos y oración” (In Matt., c. iv, c. xiv). San Cirilo de Jerusalén es la gran autoridad oriental en la materia, y su testimonio es tanto más importante cuanto que dedicó varias de sus “catequesis” a la instrucción de los catecúmenos en los tres sacramentos que debían recibir al ser iniciados en la Iglesia. cristianas misterios
Nada podría ser más claro que su lenguaje: “A vosotros también, después que subisteis del estanque de los arroyos sagrados, os fue dado el crisma [unción], emblema de aquello con lo que Cristo fue ungido; y este es el Espíritu Santo…. Este santo ungüento ya no es un ungüento simple, ni por así decirlo común, después de la invocación, sino don de Cristo; y por la presencia de su divinidad, causa en nosotros la Espíritu Santo. Esto unge simbólicamente tu frente y tus otros sentidos; y el cuerpo ciertamente es ungido con ungüento visible, pero el alma es santificada por el Espíritu Santo y vivificante. Spirit…. A vosotros no en figura sino en verdad, porque en verdad fuisteis ungidos por el Spirit”(Cat. Myst., iii). Y en la catequesis decimoséptima sobre el Espíritu Santo, habla de la visita de Pedro y Juan para comunicar a los samaritanos el don de la Espíritu Santo mediante la oración y la imposición de manos. “No olvides el Espíritu Santo“, dice a los catecúmenos, “en el momento de vuestra iluminación; Él está listo para marcar tu alma con Su sello.. . . Él os dará el sello celestial y divino que hace temblar a los demonios; Él te armará para la pelea; Él te dará fuerzas”. Cristo, dice San Optato de Mileve, “descendió al agua, no es que hubiera algo que pudiera ser limpiado en Dios, pero el agua debía ir antes del aceite que había de sobrevenir, para iniciar y completar los misterios del bautismo; habiendo sido lavado mientras estaba en las manos de Juan, se sigue el orden del misterio…. Cielo se abre mientras el Padre unge; el aceite espiritual a imagen del Paloma Inmediatamente descendió y se posó sobre su cabeza, y derramó sobre ella aceite, de donde tomó el nombre de Cristo, cuando fue ungido por Dios el padre; a quien para que no le pareciera faltar la imposición de manos, la voz de Dios se oye desde una nube, decir: Éste es mi Hijo, en quien he pensado bien; a él oíd” (De schism. Donat., I, iv, n. 7).
San Efrén Siro habla de “la Sacramentos of Aceite y Bautismo”(Serm. XXVII); “Aceite también para un ungüento dulcísimo, con el que son sellados los que ya han sido iniciados en el bautismo, y se visten con las armas del Santo Spirit" (En Joel.) San Ambrosio, dirigiéndose a los catecúmenos que ya habían sido bautizados y ungidos, dice: “Habéis recibido el sello espiritual, el Spirit de sabiduría y de entendimiento…. Guarda lo que has recibido. Dios el Padre te ha sellado; Cristo el Señor te ha confirmado; y el Spirit ha dado la prenda en tu corazón, como has aprendido por lo leído en el Apóstol” (De myst., c. vii, n. 42). El autor del “De Sacramentis” (Inter Op. Ambros., lib. III, c. ii, n. 8) dice que después de la inmersión bautismal “el sello espiritual [señaculum] sigue... cuando a la invocación del obispo [sacerdotis] de la forma más Espíritu Santo se infunde”.
El sistema Concilio de Elvira decretó que aquellos que habían sido bautizados privadamente en caso de necesidad debían ser llevados después al obispo “para ser perfeccionados por la imposición de las manos” (can. xxxviii, Labbe, I, 974). Y el Consejo de Laodicea: “Aquellos que se han convertido de las herejías… no deben ser recibidos antes de anatematizar cada herejía… y luego, aquellos que fueron llamados fieles entre ellos, habiendo aprendido los credos de la fe y habiendo sido ungidos con el santo crisma, comunicarán así el santo misterio” (can. vii). “Los que son iluminados deben, después del bautismo, ser ungidos con el crisma celestial y ser partícipes del reino de Cristo” (can. xlviii, Labbe, I, col. 1497). El Consejo de Constantinopla (381): “Recibimos a los arrianos y macedonios… cuando dan declaraciones escritas y anatematizan toda herejía…. Después de sellarlos primero con el ungüento santo sobre la frente, los ojos, la nariz, la boca y los oídos, y sellarlos decimos: "El sello del don de la Espíritu Santo' (can. vii, Labbe, II, col. 952).
San Agustín explica cómo la venida del Espíritu Santo fue acompañado con el don de lenguas en las primeras edades de la Iglesia. “Estos fueron milagros adaptados a los tiempos…. ¿Se espera ahora que aquellos a quienes se les imponen las manos hablen en lenguas? ¿O cuando impusimos nuestra mano sobre estos niños, esperó cada uno de ustedes para ver si hablaban en lenguas? y cuando vio que no hablaban en lenguas, ¿alguno de vosotros fue tan perverso de corazón como para decir: Estos no han recibido la palabra? Espíritu Santo?' (En Ep. Joan., tr. vi). Habla también de la misma manera de la unción: el sacramento del crisma “está en el género de los signos visibles, sacrosanto como el bautismo” (Contra litt. Petil., II, cap. civ. in PL, XLI, col. 342; véase Serm. ccxxvii, Ad Infantesin PL, XXXVII, col. 1100; De Trin., XV, n. 46 en PL, XL, col. “De Cristo está escrito en el Hechos de los apóstoles, Cómo Dios lo ungió con el Espíritu Santo, no ciertamente con aceite visible, sino con el don de la gracia, que se significa por esa unción visible con la que el Iglesia unge a los bautizados”.
El pasaje más explícito está en la carta de Papa Inocencio I a Decencio: “En cuanto al sellamiento de niños, está claro que no es lícito que lo haga nadie más que un obispo [non ab aliis quam ab episcopo fieri licere]. Porque los presbíteros, aunque sean sacerdotes de segundo rango (segundos sacerdotes), no han alcanzado la cima del pontificado. Que este pontificado es derecho exclusivo de los obispos, es decir, que pueden sellar o entregar el Spirit, el Paracleto—se demuestra no sólo por el uso eclesiástico, sino también por esa porción del Hechos de los apóstoles donde se declara que Pedro y Juan fueron enviados a dar la Espíritu Santo a los que ya habían sido bautizados. Porque cuando los presbíteros bautizan, con o sin presencia del obispo, pueden ungir al bautizado con el crisma, siempre que esté previamente consagrado por un obispo, pero no firmar la frente con ese óleo, que es un derecho reservado a los obispos. [episcopis] solo, cuando le dan la Spirit, el Paracleto. Sin embargo, no puedo nombrar las palabras, por temor a que parezca traicionar más que responder al punto sobre el que me has consultado. San León en su cuarto sermón sobre la Natividad de Cristo dice a los fieles: “Habiendo sido regenerados por el agua y el Espíritu Santohabéis recibido el crisma de la salvación y el sello de la vida eterna” (crisma salutis et signaculum vitae aeternae.—PL, LIV, col. 207). El Bendito teodoreto comentando el primer capitulo del Cantar de los Cantares dice: “Recuerda el santo rito de iniciación, en el que aquellos que se perfeccionan después de la renuncia del tirano y el reconocimiento del Rey, reciben como una especie de sello real el crisma de la unción espiritual como partícipes de aquel. Ungüento típico de la gracia invisible del Santo. Spirit(PG, LXXXI, 60).
Entre las homilías antiguamente atribuidas a Eusebio de Emitida, pero ahora se admite que es obra de algún obispo del sur de la Galia en el siglo V, es una larga homilía para el domingo de Pentecostés: “La Espíritu Santo que desciende con un descenso vivificante sobre las aguas del bautismo, en la pila concede belleza a la inocencia, en la confirmación concede aumento a la gracia. Debido a que tenemos que caminar durante toda nuestra vida en medio de enemigos y peligros invisibles, somos en el bautismo regenerados a la vida, después del bautismo somos confirmados para la batalla; en el bautismo somos limpiados, después del bautismo somos fortalecidos… la confirmación arma y proporciona armas a los que están reservados para las luchas y contiendas de este mundo” (Bib. Max., SS. PP., VI, p. 649). Estos pasajes son suficientes para mostrar la doctrina y la práctica del Iglesia durante la época patrística. Para más información ver “Dict. de theol. cath.”, sv “Confirmación”, coll. 1026-1058.
(3) Una vez decididas las grandes controversias trinitarias y cristológicas, y definida la doctrina de la gracia divina, la Iglesia supo dedicar atención a las cuestiones relativas a los sacramentos, los medios de gracia. Al mismo tiempo se redactaban los sacramentarios, fijando los distintos ritos en uso. Con la precisión de la práctica vino una mayor precisión y plenitud de la doctrina. “Chrisma”, dice San Isidoro de Sevilla, “se llama en latín 'unctio', y de ella Cristo recibe su nombre, y el hombre es santificado después del lavatorio. [lavacrum]; porque así como en el bautismo se da la remisión de los pecados, así también mediante la unción [unción] la santificación del Spirit se confiere. La imposición de manos se realiza para que el Santo Spirit, siendo llamado por la bendición, puede ser invitado [por benedictionem defensores invitetur Spiritus Sanctus]; porque después de que los cuerpos han sido limpiados y bendecidos, entonces el Paracleto descender voluntariamente del Padre” (Etym., VI, c. xix in PL, LXXXII, col. 256). Las grandes luces anglosajonas de principios Edad Media son igualmente explícitos. “La confirmación de los recién bautizados”, dice Lingard (Iglesia anglosajona, yo, pág. 296), “se convirtió en una parte importante del deber del obispo. Leemos repetidamente sobre los viajes realizados por San Cuthbert principalmente con este objetivo.
Le traían niños de zonas apartadas del país para su confirmación; y ministró a los recién nacidos de nuevo en Cristo la gracia del Santo Spirit por la imposición de manos, "poniendo su mano sobre la cabeza de cada uno, y ungiéndolos con el crisma que había bendecido (manum imponens super caput singulorum, ropa de cama unctione consagrada quam benedixerat; Beda, “Vita Cuth.”, c. xxix, xxxii en PL, XCIV, Oper. Mín., pág. 277).” Alcuino También en su carta a Odwin describe cómo el neófito, después de recibir el bautismo y la Eucaristía, se prepara para recibir el Santo Spirit por la imposición de manos. “Por último, por la imposición de las manos por parte del sumo sacerdote [summo Sacerdote] el recibe el Spirit de la gracia séptuple para ser fortalecidos por el Santo Spirit luchar contra los demás” (De bapt. cremon. en PL, CI, col. 614). Se observará que en todos estos pasajes se menciona la imposición de manos; San Isidoro y San Bede mencione también la unción.
Éstos pueden tomarse como ejemplos típicos; las mejores autoridades de esta época combinan las dos ceremonias. En cuanto a la forma de las palabras utilizadas, prevaleció la mayor variedad. Las palabras que acompañaban a la imposición de manos eran generalmente una oración que pedía Dios para enviar el Espíritu Santo y confiere a los neófitos los siete dones.
En el Sacramentario Gregoriano no se asigna ninguna palabra a la unción; pero está claro que la unción debe tomarse en relación con las palabras pertenecientes a la imposición de manos. Cuando se asignan palabras especiales, a veces se parecen al formulario griego (signum Christi in vitam ceternam, etc.), o son orientativos, como la presente fórmula (firmar, consignar, confirmar), o imperativo (accipe signum, etc.), o despreciativo (confirmet vos Pater et Filius et Spiritus Sanctus, Etc).
San Isidoro es claramente partidario de una oración: “Podemos recibir la Espíritu Santo, pero no podemos darle: para que Él sea dado, invocamos Dios(De Off. Eccl., II, c. xxvi en PL, LXXXIII, col. 823). En contraste con esta diversidad en cuanto a la forma, hay total acuerdo en que el único ministro es el obispo. Por supuesto, esto se refiere sólo a Occidente. Iglesia. Los escritores apelan a la Hechos de los apóstoles (p. ej., San Isidoro, “De Off. Eccl.”, II, c. xxvi; St. Bede, “En acto. Una publicación." en PL, XCII, col. 961; “Vit. Cut.”, c. xxxix); pero no examinan la razón por la cual el poder está reservado a los obispos, ni discuten la cuestión del tiempo y modo de la institución del sacramento.
(4) La enseñanza de los escolásticos muestra un marcado avance con respecto a la de los primeros Edad Media. La decisión sobre el número de los sacramentos implicó la clara distinción entre la confirmación y el bautismo; y al mismo tiempo la definición más exacta de lo que constituye un sacramento llevó a la discusión de la institución de la Confirmación, su materia y forma, ministro y efectos, especialmente el carácter impreso. Podemos seguir el desarrollo a través del trabajo de Lanfranco, arzobispo de Canterbury, San Anselmo su sucesor, Abelardo, Hugo de San Víctor, Pedro Lombardo (Enviado, IV, dist. vii); luego se diversificó en dos escuelas distintas de dominicos (Albertus Magnus y St. Thomas) y franciscanos (Alejandro de Hales, San Buenaventura y Duns Escoto). Como veremos, la claridad con la que se plantearon las diversas cuestiones no produjo en modo alguno unanimidad; más bien sirvió para sacar a la luz la incertidumbre respecto de todos ellos. Los escritores parten del hecho de que había en el Iglesia una ceremonia de unción con crisma acompañada de las palabras: “Te hago la señal de la cruz”, etc.; esta ceremonia la realizaba únicamente un obispo y no podía repetirse.
Cuando examinaron la doctrina subyacente a esta práctica, todos admitieron que era un sacramento, aunque en los escritores anteriores la palabra sacramento aún no había adquirido un significado técnico distinto. Tan fuertemente insistieron en el principio Lex orandi, lex credendi, que daban por sentado que la unción debía ser la materia, y las palabras “te firmo”, etc., la forma, y que nadie más que un obispo podía ser el ministro válido. Pero cuando llegaron a justificar esta doctrina por la autoridad de Escritura encontraron la dificultad de que allí no se hace mención ni de la unción ni de las palabras; de hecho, no se dice nada en absoluto sobre la institución del sacramento. ¿Cuál podría ser el significado de este silencio? ¿Cómo podría explicarse?
a) Respecto a la institución hubo tres opiniones. La Escuela Dominicana enseñó que Cristo mismo fue el autor inmediato de la confirmación. Escritores anteriores (p.ej. Hugo de San Víctor, “De Sacram.”, ii, y Pedro Lombardo, “Enviado.”, IV, dist. vii) sostuvo que fue instituido por el Espíritu Santo a través de la instrumentalidad del Apóstoles. Los franciscanos también sostuvieron que el Espíritu Santo fue el autor, pero que actuó ya sea a través del Apóstoles o a través de la Iglesia después de la muerte del Apóstoles. “Sobre la institución de este sacramento”, dice Santo Tomás, “hay dos opiniones: algunos dicen que no fue instituido ni por Cristo ni por Su Apóstoles, pero más tarde en el transcurso del tiempo en cierto concilio [Meaux, 845; esta fue la opinion de Alejandro de Hales, Summ., iv, q. 9, m.], mientras que otros dijeron que fue instituido por el Apóstoles. Pero esto no puede ser así, porque la institución de un sacramento pertenece al poder de excelencia que es propio sólo de Cristo. Y por tanto debemos sostener que Cristo instituyó este sacramento, no mostrándolo [exhibiendo] pero prometiéndolo, según el texto (Juan, xvi, 7), "Si no voy, el Paracleto no vendrá a ti; pero si voy, os lo enviaré'. Y esto porque en este sacramento se manifiesta la plenitud del Espíritu Santo es dado, que no iba a ser dado antes de la resurrección y ascensión de Cristo, según el texto (Juan, vii, 39), "Aún el Spirit no fue dada, porque Jesús aún no había sido glorificado”' (Summ. III, Q. lxxii, a. 1, ad 1).
Se notará que el Angelical Médico duda un poco sobre la institución directa de Cristo (non exhibendo, sed promittendo). En su obra anterior (In Sent., IV, dist. vii, q. 1) había dicho claramente que Cristo había instituido el sacramento y Él mismo lo había administrado (Mat., xix). En esta opinión el santo todavía estaba bajo la influencia de su maestro, Albert, quien llegó incluso a sostener que Cristo había especificado el crisma y las palabras “te firmo”, etc. (In Sent., IV, dist. vii, a. 2).
La opinión de Alejandro de Hales, al que se refiere Santo Tomás, era el siguiente: el Apóstoles confirió el Espíritu Santo por mera imposición de manos; este rito, que no era propiamente un sacramento, se continuó hasta el siglo IX, cuando el Espíritu Santo inspiraron a los Padres del Concilio de Meaux en la elección de la materia y de la forma, y las dotó de eficacia sacramental (Spiritu Sancto instigante et viriulem ranch/candi prceslante). Llegó a esta extraordinaria visión (que afirma que es meramente personal) por el hecho de que no se hace ninguna mención en el Santo Escritura ya sea del crisma o de las palabras; y como éstas eran sin duda la materia y la forma, sólo podrían haber sido introducidas por autoridad divina. Su discípulo, San Buenaventura, estuvo de acuerdo en rechazar la institución de Cristo o de Su Apóstoles, y al atribuirlo a la Espíritu Santo; pero retrocedió el tiempo a la época de “los sucesores de los Apóstoles(En Sent., IV, dist. vii, art. 1).
Sin embargo, al igual que su amistoso rival Santo Tomás, también modificó su punto de vista en una obra posterior (Breviloquium, p. vi. c. 4) donde dice que Cristo instituyó todos los sacramentos, aunque de diferentes maneras; “algunos insinuándolos e iniciándolos [insinuando e iniciando], como confirmación y extremaunción”. Escoto parece haber sentido el peso de la autoridad de la opinión dominicana, porque no se expresa claramente a favor de las opiniones de su propia orden. Dice que el rito fue instituido por Dios (Jesucristo? el Espíritu Santo?); que fue instituido cuando Cristo pronunció las palabras: “Recibid la Espíritu Santo“, o en el día de Pentecostés, pero esto puede referirse no al rito sino a lo significado, a saber. el regalo de la Espíritu Santo (En Sent., IV, dist. vii, q. 1; dist. ii, q. 1). Los Padres de la Consejo de Trento, como se dijo anteriormente, no decidieron expresamente la cuestión, pero como definieron que todos los sacramentos fueron instituidos por Cristo, ha prevalecido la enseñanza dominicana. Veremos, sin embargo, que esto puede tener muchos significados diferentes.
La cuestión de la institución del sacramento está íntimamente ligada a la determinación de la materia y la forma. Todos estuvieron de acuerdo en que consistían en la unción (incluido el acto de colocar la mano sobre el candidato) y las palabras "te firmo" o "te confirmo", etc. ¿Origen apostólico o meramente eclesiástico? Bendito Alberto sostuvo que ambos fueron ordenados por el mismo Cristo; otros que fueron obra del Iglesia; pero la opinión común era que eran de origen apostólico. Santo Tomás opinaba que el Apóstoles en realidad hizo uso del crisma y las palabras, consignarte, etc., y que lo hicieron por mandato de Cristo. el silencio de Escritura No tiene por qué sorprendernos, dice, “porque el Apóstoles observó muchas cosas en la administración de los sacramentos que no están transmitidas por las Escrituras” (S. Theol., III, Q. lxxii, a. 3 y 4).
En prueba de la reserva del rito a los obispos, los escolásticos apelan al ejemplo de Hechos, viii; y continúan explicando que como el sacramento es una especie de consumación del bautismo, es apropiado que sea conferido por "aquel que tiene el poder más alto". [sumam potestatem] en la categoría Industrial. Iglesia(Santo Tomás, ibíd., art. 11). Eran conscientes, sin embargo, de que en los tiempos primitivos Iglesia a veces sacerdotes simples administraban el sacramento. Esto lo explicaron por la escasez de obispos, y reconocieron que la validez de tal administración (a diferencia del caso de las Sagradas Órdenes) es una mera cuestión de jurisdicción eclesiástica. “El Papa tiene la plenitud del poder en el Iglesia, de donde puede conferir a ciertos de los órdenes inferiores cosas que pertenecen a los órdenes superiores…. Y en la plenitud de este poder, el bienaventurado Papa Gregorio concedió que sacerdotes simples confirieran este sacramento” (Santo Tomás, ibid.).
(5) El Consejo de Trento no decidió las cuestiones discutidas por los escolásticos. Pero la definición de que “todos los sacramentos fueron instituidos por Cristo” (Sess. VII, can. i), excluía la opinión de que el Espíritu Santo fue el autor de la confirmación. Aún así, no se dijo nada sobre el modo de institución: inmediata o mediata, genérica o específica. Los teólogos postridentinos han enseñado casi unánimemente que Cristo mismo fue el autor inmediato de todos los sacramentos, y por tanto de la confirmación (cf. De Lugo, “De Sacram. in Gen.”, disp. vii, secc. 1; Tournely, “De Sacram. en Gén.”, q.v, a. “Pero los estudios históricos del siglo XVII obligaron a los autores a restringir la acción de Cristo en la institución de los sacramentos a la determinación del efecto espiritual, dejando la elección del rito al Apóstoles y la Iglesia.” (Pourrat, La theologie sacramentaire, p. 313.) Es decir, en el caso de la confirmación, Cristo concedió al Apóstoles el poder de dar la Espíritu Santo, pero no especificó la ceremonia mediante la cual se debía conferir este don; el Apóstoles y la Iglesia, actuando bajo la guía divina, fijada en la imposición de manos, la unción y las palabras apropiadas. Encontrará más información sobre esta importante y difícil cuestión en el artículo. Sacramentos.
III. CONFIRMACIÓN EN LAS IGLESIAS BRITÁNICAS E IRLANDESAS.
En su famoso “Confesión(ed. Whitley Stokes, Vita Tripartita, II, 372, 368; ef. p. clxxxiv) San Patricio se refiere a sí mismo como el primero en administrar la confirmación en Irlanda. El término aquí utilizado (consumación populi; cf. San Cipriano, ut signaculo dominico consummentur, Ep. lxxiii, no. 9, ed. Hartel, pág. 785) está representado por nocosmad, cosmait (confirmabat, confirmatio) en una homilía irlandesa muy antigua sobre San Patricio encontrada en el siglo XIV, “Leabar Breac” (op. cit., II, 484). En la misma obra (II, 550-51), un prefacio en latín a un antiguo tratado cronológico irlandés dice: Debemus scire quo tempore Patricius sanctus episcopus atque prceceptor maximus Scotorum inchoavit… sanctificare et consecrare. et consumare, es decir “Deberíamos saber en qué momento Patrick, el santo obispo y mayor maestro de los irlandeses, comenzó a venir a Irlanda … santificar, ordenar y confirmar”.
Del mismo “Leabar Breac”, Sylvester Malone cita el siguiente relato de confirmación que muestra una creencia precisa por parte de los irlandeses. Iglesia: “La confirmación o crisma es la perfección del bautismo, no es que no sean distintos y diferentes. La confirmación no podría darse sin el bautismo; ni los efectos del bautismo dependen de la confirmación, ni se pierden hasta la muerte. Así como el nacimiento natural se produce de inmediato, también lo hace la regeneración espiritual, pero encuentra su perfección en la confirmación” (Iglesia Historia Irlanda, Dublín, 1880, I, pág. 149).
Es a la luz de estos venerables textos, que muy probablemente son anteriores al año 1000, que debemos interpretar la conocida referencia de San Bernardo al desuso temporal de la confirmación en Irlanda (Vita Malaquita), c. iv, en Acta SS., noviembre, II, 145). Relata que San Malaquías (n. alrededor de 1095) introdujo las prácticas del Sacro Imperio Romano Germánico. Iglesia en todas las iglesias de Irlanda, y menciona especialmente “el uso más sano de la confesión, el sacramento de la confirmación y el contrato matrimonial, todos los cuales eran desconocidos o descuidados”. Estos Malaquías restauraron (nuevo instituto). Las leyes galesas de Hywel Dda suponen para los niños de siete años en adelante una ceremonia religiosa de imposición de manos que difícilmente puede ser otra cosa que una confirmación. Además, el término galés para este sacramento, Bedydd Esgob, i. mi. el bautismo del obispo, implica que siempre fue realizado por un obispo y era un complemento (consumación) del bautismo (J. Williams, Ecclesiastical Antiquities of the Cymri, Londres, 1844, pág. 281). Este escritor también cita (ibid.) a su compatriota Gerald Barry por el hecho de que todo el pueblo de Gales estaban más ansiosos que cualquier otra nación por obtener la confirmación episcopal y el crisma mediante el cual Spirit se le dio.
La practica en England Ya ha sido ilustrado por hechos de la vida de San Cuthbert. Uno de los mas viejos ordena, o prescripciones para administrar el sacramento, se encuentra en el Pontificio de Egbert, arzobispo de York (m. 766). El rito es prácticamente el mismo que se utiliza en la actualidad; la forma, sin embargo, es: “recibid la señal de la santa cruz con el crisma de la salvación en Cristo Jesús para vida eterna”. Entre las rúbricas se encuentran: modo ligandi sunt, yo. mi. la cabeza del confirmado será atada con un filete; y modo comunicando sunt de sacrificio, i. mi. ellos van a recibir Primera Comunión (Martine). Fue especialmente durante el siglo XIII cuando se tomaron medidas enérgicas para asegurar la adecuada administración del sacramento.
En general, los concilios y sínodos ordenan a los sacerdotes a amonestar al pueblo respecto a la confirmación de sus hijos. El límite de edad, sin embargo, varía considerablemente. Por lo tanto, la Sínodo de Worcester (1240) decretó que a los padres que no confirmaran a sus hijos dentro de un año después del nacimiento se les debería prohibir la entrada a la iglesia. El Sínodo de Exeter (1287) promulgó que los niños debían ser confirmados dentro de los tres años desde su nacimiento, de lo contrario los padres debían ayunar a pan y agua hasta que cumplieran con la ley. En el Sínodo de Durham (1217? Cf. Wilkins, be. cit. infra) el tiempo se extendió hasta el séptimo año. Otros estatutos eran: que nadie debería ser admitido en Primera Comunión que no habían sido confirmados (Concilio de Lambeth, 1281); que ni el padre ni la madre ni el padrastro deben actuar como patrocinadores (Londres, 1200); que los niños que van a ser confirmados deben traer “filetes o bandas de suficiente largo y ancho”, y que deben ser llevados a la iglesia al tercer día después de la confirmación para que el sacerdote les lave la frente por reverencia al santo crisma (Oxford, 1222); que un padrino masculino debe representar a los niños y una madrina femenina a las niñas (Provincial Sínodo of Escocia, 1225); que los adultos deben confesar antes de ser confirmados (Constitución de San Edmundo de Canterbury, alrededor de 1236).
Varios de los sínodos antes mencionados enfatizan el hecho de que la confirmación produce cognación espiritual y que el sacramento no puede recibirse más de una vez. La legislación de la Sínodo de Exeter es especialmente completa y detallada (ver Wilkins, Concilia Magnae Brittanniae et Hiberniw, Londres, 1734). Entre los decretos emitidos en Irlanda después de la Reformation puede citarse: nadie más que el obispo debe administrar la confirmación; el Santa Sede no había delegado esta función episcopal a nadie (Sínodo de Armagh, 1614); Se debe enseñar a los fieles que la confirmación no puede reiterarse y que su recepción debe ir precedida de la confesión sacramental (Sínodo de Tuam, 1632).
IV. EN LAS COLONIAS AMERICANAS.
Antes del establecimiento de la jerarquía, muchos católicos en el Norte América Murió sin haber recibido confirmación. En algunas partes de lo que hoy son los Estados Unidos, el sacramento fue administrado por obispos de las vecinas posesiones francesas y españolas; en otros, por sacerdotes misioneros con delegación de la Santa Sede. Obispa Cabezas de Altimirano de Santiago de Cuba, en su visita a Florida, confirmó (25 de marzo de 1606) un gran número, probablemente la primera administración del sacramento en el territorio de los Estados Unidos (Shea, The Católico Iglesia en la época colonial, New York, 1866).
En 1655, Don Diego de Rebolledo, Gobernador de Florida, instó al Rey de España pedir al Papa que convierta a San Agustín en sede episcopal, o que haga Florida un Vicariato Apostólico para que haya un superior local y que los fieles reciban el Sacramento de la Confirmación; pero la petición no resultó nada. Obispa Calderón de Santiago visitó Florida en 1647 y confirmó 13,152 personas, incluidos indios y blancos. Otros casos son las visitas de Obispa de Velasco (1735-6) y Obispa Morel (1763). Posteriormente, el Dr. Pedro Camps, misionero apostólico, recibió de Roma facultades especiales para la confirmación.
In New Mexico, durante el siglo XVII, el custodio de los franciscanos fue confirmado por delegación de León X y Adriano VI. En 1760, Obispa Tamarón de Durango visitó las misiones de New Mexico y confirmado 11 personas. Obispa Tejada de Guadalajara administró (1759) la confirmación en San Fernando, ahora San Antonio, Texas, y Obispa de Pontbriand en pie. Presentación (Ogdensburg, NY) en 1752. La necesidad de un obispo para administrar el sacramento en Maryland y Pennsylvania fue instado por Obispa Challoner en un informe a Propaganda, 2 de agosto de 1763.
Escribiendo a su agente en Roma, Rev. Dr. Stonor, 12 de septiembre de 1766, dice: “hay tantos miles allí que viven y mueren sin Confirmación”; y en otra carta, del 4 de junio de 1771: “Es lamentable que tal multitud tenga que vivir y morir siempre privados del Sacramento de la Confirmación”. Cardenal Castelli escribió el 7 de septiembre de 1771 a Obispa Briand de Quebec pidiéndole que supla las necesidades de los católicos en Maryland y Pennsylvania. En 1783 el clero solicitó Roma para el nombramiento de un superior con las facultades necesarias “para que nuestros fieles que viven en muchos peligros, ya no se vean privados del Sacramento de la Confirmación…. “El 6 de junio de 1784, Pío VI nombró al Rev. John Carroll como superior de la misión y le dio poder para administrar la confirmación (Shea, Vida y tiempos de arzobispo Carroll, New York, 1888; cf. Hughes en Am. Ecl. Revisión, XXVIII, 23).
V. CONFIRMACIÓN ENTRE LOS NO CATÓLICOS.
Los reformadores protestantes, influidos por su rechazo de todo lo que no podía demostrarse claramente a partir de Escritura y por su doctrina de la justificación sólo por la fe, se negaron a admitir que la confirmación fuera un sacramento (Lutero, De Capt. Babyl., VII, p. 501). De acuerdo con la Confesión de Augsburgo, fue instituido por el Iglesia, y no tiene la promesa de la gracia de Dios. Melanchthon (Loci Comm., p. 48) enseñaba que era una ceremonia vana, y que antiguamente no era más que un catecismo en el que aquellos que se acercaban a la adolescencia daban cuenta de su fe ante el Iglesia; y que el ministro no era sólo un obispo, sino cualquier sacerdote (Lib. Ref. ad Colonien.). Estos cuatro puntos fueron condenados por el Consejo de Trento (supra I; cf. A. Theiner, Acta Genuina SS. mecum. Conc. Trid., I, p. 383 ss.).
Sin embargo, las Iglesias luteranas conservan hasta el día de hoy algún tipo de confirmación. Consiste en el examen del candidato en cristianas doctrina por los pastores o miembros del consistorio, y la renovación por el candidato de la profesión de fe hecha para él en el momento de su bautismo por sus padrinos. No aparece cómo se puede decir por sí solos que los pastores debidamente ordenados “dan” confirmación. El anglicano Iglesia sostiene que “la Confirmación no debe considerarse un sacramento del Evangelio… porque no tiene la misma naturaleza que los sacramentos [sacramento orum eandem rationem] con Bautismo y la Cena del Señor, porque no tiene ningún signo visible o ceremonia ordenada de Dios(Art. xxv). Pero, al igual que las Iglesias luteranas, conserva “la Confirmación de los niños, examinando sus conocimientos en sus artículos de fe y uniendo a ellos las oraciones de los Iglesia para ellos" (Homilía en común Oración y Sacramentos, P. 300).
El rito de la confirmación ha sufrido diversos cambios en los diferentes libros de oraciones (ver Libro de Oración Común). De estos se puede ver cómo los anglicanos Iglesia ha variado entre el rechazo total de la Católico doctrina y práctica, y un acercamiento cercano a ellas. Se podrían citar fácilmente testimonios para cualquiera de estas opiniones. La redacción del art. xxv dejó un vacío legal que el partido ritualista ha aprovechado bien. Incluso algunos católicos, como se dijo anteriormente, han admitido que la confirmación “no tiene ningún signo visible o ceremonia ordenada de Dios“; la imposición de manos, la unción y las palabras utilizadas siendo todas ellas “ordenadas de la Apóstoles de las Iglesia.
ESCANEO DE TB