
La concupiscencia, en su acepción más amplia, es cualquier anhelo del alma por el bien; en su acepción estricta y específica, un deseo del apetito inferior contrario a la razón. Para comprender cómo se pueden oponer el apetito sensible y el racional, conviene tener en cuenta que sus objetos naturales son completamente diferentes. El objeto del primero es la gratificación de los sentidos; el del segundo es el bien de toda la naturaleza humana y consiste en la subordinación de los inferiores a las facultades racionales, y a su vez, en la subordinación de la razón a Dios , su bien supremo y fin último. Pero el apetito inferior es desenfrenado, de modo que persigue gratificaciones sensibles independientemente del entendimiento y sin tener en cuenta el bien de las facultades superiores. Por lo tanto, los deseos contrarios al bien real y al orden de la razón pueden surgir, y a menudo surgen, en él, antes de que la mente se dé cuenta, y una vez surgidos, disponen los órganos corporales a su búsqueda y solicitan el consentimiento de la voluntad, mientras que, en mayor o menor medida, impiden que la razón considere su licitud o ilicitud. Esto es concupiscencia en su sentido estricto y específico. Sin embargo, mientras la deliberación no se vea completamente impedida, la voluntad racional puede resistir tales deseos y negar su consentimiento, aunque no sea capaz de anular los efectos que producen en el cuerpo, y aunque su libertad y dominio se vean disminuidos en cierta medida. Si, de hecho, la voluntad se resiste, se produce una lucha: el apetito sensual exige rebelde su satisfacción, mientras que la razón, por el contrario, se aferra a sus propios intereses espirituales y afirma su control. «La carne desea contra el espíritu, y el espíritu contra la carne».
De la explicación dada, queda claro que la oposición entre apetito y razón es natural en el hombre, y que, si bien es una imperfección, no constituye una corrupción de la naturaleza humana. Tampoco los deseos desordenados (concupiscencia actual) ni la propensión a ellos (concupiscencia habitual) tienen la naturaleza del pecado; pues el pecado, al ser la transgresión libre y deliberada de la ley de Dios , solo puede existir en la voluntad racional; si bien es cierto que son tentaciones al pecado, volviéndose más fuertes y frecuentes cuanto más se cede a ellas. Consideradas hasta ahora, son solo objetos pecaminosos y causas antecedentes de transgresiones pecaminosas; contraen la malicia del pecado únicamente cuando la voluntad da su consentimiento; no como si su naturaleza cambiara, sino porque son adoptadas y consumadas por la voluntad y, por lo tanto, participan de su malicia. De ahí la distinción entre concupiscencia antecedente y concupiscencia consecuente al consentimiento de la voluntad; esta última es pecaminosa, la primera no.
Los primeros padres estaban libres de concupiscencia, de modo que su apetito sensual estaba perfectamente sujeto a la razón; y esta libertad debían transmitirla a la posteridad siempre que observaran el mandamiento de Dios . Una breve pero importante declaración de la doctrina católica sobre este punto puede citarse de Pedro el Diácono, un griego enviado a Roma para dar testimonio de la fe de Oriente: «Creemos que Adán salió de las manos de su Creador bueno y libre de los embates de la carne» (Lib. de Incarn., c. vi). En nuestros primeros padres, sin embargo, este dominio completo de la razón sobre el apetito no era una perfección o adquisición natural, sino un don preternatural de Dios , es decir, un don que no se debía a la naturaleza humana; ni tampoco era, por otro lado, la esencia de su justicia original, que consistía en la gracia santificante; era solo un complemento añadido a esta última por la generosidad divina. Por el pecado de Adán, la libertad de la concupiscencia se perdió no solo para él, sino también para toda su posteridad, con la excepción de la Santísima Virgen, quien gozó de un privilegio especial. La naturaleza humana se vio privada de sus dones y gracias tanto preternaturales como sobrenaturales; el apetito inferior comenzó a concupiscer contra el espíritu, y los malos hábitos, contraídos por los pecados personales, provocaron desorden en el cuerpo, oscurecieron la mente y debilitaron la voluntad, sin destruir, sin embargo, su libertad. De ahí la lamentable condición de la que se queja san Pablo cuando escribe: «Descubro, pues, una ley: que cuando quiero hacer el bien, el mal está presente en mí. Porque según el hombre interior, me deleito en la ley de Dios ; pero veo otra ley en mis miembros, que lucha contra la ley de mi mente y me atrapa en la ley del pecado que está en mis miembros. ¡Desdichado de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte?» (Romanos 7, 21-25). Cristo, con su muerte, redimió a la humanidad del pecado y su esclavitud. En el bautismo, la culpa del pecado original es borrada y el alma es purificada y justificada nuevamente por la infusión de la gracia santificante. Pero la liberación de la concupiscencia no se restaura al hombre, como tampoco la inmortalidad; sin embargo, se le concede abundante gracia, mediante la cual puede obtener la victoria sobre los deseos rebeldes y merecer la vida eterna.
Los reformadores del siglo XVI, especialmente Lutero, propusieron nuevas ideas respecto a la concupiscencia. Adoptaron como fundamentales para su teología las siguientes proposiciones: (1) La justicia original, con todos sus dones y gracias, le correspondía al hombre como parte integral de su naturaleza; (2) la concupiscencia es pecaminosa en sí misma y, al ser la corrupción pecaminosa de la naturaleza humana causada por la transgresión de Adán y heredada por todos sus descendientes, es la esencia misma del pecado original; (3) el bautismo, al no extinguir la concupiscencia, no remite realmente la culpa del pecado original, sino que solo hace que ya no se le impute al hombre ni le acarree condenación. Esta posición también la sostiene la Iglesia Anglicana en sus Treinta y Nueve Artículos y en su Libro de Oración Común.
La Iglesia Católica condena estas doctrinas como erróneas o heréticas. El Concilio de Trento (Sesión V, cap. v) define que, por la gracia del bautismo, la culpa del pecado original queda completamente perdonada y no simplemente deja de imputarse al hombre. En cuanto a la concupiscencia, el concilio declara que permanece en los bautizados para que puedan luchar por la victoria, pero no perjudica a quienes la resisten por la gracia de Dios , y que san Pablo la llama pecado, no porque sea pecado formalmente y en el sentido propio, sino porque surge del pecado e incita a pecar. Más tarde, Pío V, mediante la bula «Ex omnibus afflictionibus» (1 de octubre de 1567), Gregorio XIII , mediante la bula «Provisionis Nos-trio» (29 de enero de 1579), Urbano VIII, mediante la bula «In eminenti» (6 de marzo de 1641), condenó las proposiciones de Bajus (21, 23, 24, 26), Clemente XI, mediante la Constitución « Unigenitus », las de Quesnel (34, 35); y finalmente Pío VI, mediante la bula «Auctorem fidei» (28 de agosto de 1794), las del Sínodo de Pistoja (16), que sostenían que los dones y gracias otorgados a Adán y que constituyen su justicia original no eran sobrenaturales sino debidos a la naturaleza humana. (Véase Gracia . Justificación . Pecado .)
JOHN J. MING

