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Compromiso (en derecho canónico)

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Compromiso (en DERECHO CANÓNICO), en sentido general, es una promesa o contrato mutuo de dos partes en controversia de someter sus diferencias a la decisión de los árbitros. Compromiso (lat. promiso de maíz) puede tener lugar ya sea en elecciones o en otros asuntos en los que surja controversia. En este último caso podrá hacerse por ley o por opción. Si el árbitro ejerce su cargo por prescripción de la ley, ex jure, el compromiso es de ley o necesario; si por acuerdo de las partes, el compromiso es por opción o voluntario (árbitro compromisario). En compromiso por ley el árbitro jurídico se ve obligado a asumir el cargo; su sentencia es apelable; pero tiene poder coercitivo sobre todos y puede examinar y castigar. Mientras que en el compromiso por opción el árbitro voluntario es libre de asumir el cargo; de su decisión no cabe apelación, pues las partes se obligan libremente a acatarla; sólo puede conocer del caso; y sus deberes y facultades son definidos, conferidos e impuestos por las partes que libremente lo han elegido. Según el derecho romano, y también el antiguo derecho canónico (jus vetus), no hubo recurso contra la decisión del árbitro voluntario. El derecho canónico posterior, sin embargo, admite una apelación extrajudicial (provocación ad causam), especialmente si hay manifiesta injusticia en la decisión. Si se designa más de un árbitro, el número deberá ser impar. El objeto del compromiso sólo puede ser aquel asunto que esté dentro de la disposición de las partes contendientes. Por lo tanto, no pueden ser objeto de compromiso causas que escapan a la disposición de los particulares, como, por ejemplo, las causas penales, las causas matrimoniales propiamente dichas, las causas reservadas por la ley a los tribunales supremos.

El compromiso en las elecciones consiste en un encargo dado por el cuerpo de electores a una o varias personas para que designen al elegido en lugar de todos. Este compromiso, para ser válido, debe ser acto de todos los electores, a menos que resulte de una declaración pontificia. No es necesario que el compromisario así elegidos pertenecen a la Capítulo (qv) o al cuerpo de electores; sin embargo, deben ser clérigos, ya que los laicos no pueden ejercer la jurisdicción eclesiástica y están expresamente excluidos de las elecciones por ley. Los electores pueden proponer condiciones que deben ser cumplidas por los árbitros, si no son contrarias al derecho canónico general. Si tales condiciones son legítimas, deben cumplirse bajo pena de nulidad del compromiso o de la elección así realizada. En un compromiso absoluto e incondicionado, los árbitros están obligados únicamente por las leyes generales de procedimiento que deben observarse en las elecciones. Si la persona así designada por el compromisario sean calificados y dignos, y se respeten la forma y los límites del compromiso, los electores deben atenerse al resultado de esta decisión.

LEO GANS


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