
Comunión de los Enfermos.- Esta difiere de la Comunión ordinaria en cuanto a la clase de personas a quienes se les administra, en cuanto a las disposiciones con que se puede recibir y en cuanto al lugar y las ceremonias de administración. En su ansiosa solicitud por el bienestar espiritual de sus hijos, la Iglesia desea fervientemente que aquellos que, por enfermedad, no pueden recibir la Sagrada Eucaristía de la manera habitual en el altar, no se vean privados del consuelo de este sacramento y, por consiguiente, exhorta a sus pastores a satisfacer siempre los deseos piadosos, no solo de todos los que están aquejados por una enfermedad grave y necesitan fortaleza para prepararse para la lucha final, sino también de aquellos que desean cumplir con el precepto pascual y no pueden hacerlo en la iglesia y, en definitiva, de todo aquel que anhela este pan vivificante incluso por mera devoción. Cuando la Comunión se administra a personas en peligro de muerte y que probablemente la recibirán por última vez, se llama Viático . Con esta forma de Comunión no es necesario abordarla por ahora, ya que todo lo relacionado con ella se tratará posteriormente en su debido lugar (véase VIATICUM). El presente artículo trata sobre la Comunión que se administra en los hogares a las personas que, aunque no estén gravemente enfermas, se encuentran tan indispuestas físicamente que no pueden acudir a la iglesia para comulgar de la forma habitual sin grandes inconvenientes. En primer lugar, pues, el párroco tiene la obligación de administrar la Comunión en sus hogares a quienes deben cumplir con su deber pascual y no pueden hacerlo en la iglesia debido a la enfermedad. La obligación del párroco en este asunto no es, por supuesto, puramente personal, y por lo tanto puede cumplirse vicariamente. Asimismo, tiene la obligación, aunque no tan estricta, de satisfacer los deseos razonables de todos los enfermos que, confinados en sus hogares por cualquier dolencia, desean recibir la Sagrada Eucaristía . El Ritual Romano observa que estos deseos piadosos deben ser especialmente complacidos con ocasión de una fiesta solemne u otra celebración de ese tipo (Tit. IV, cap. iv).
DISPOSICIONES.- Los enfermos que deseaban recibir la Comunión por mera devoción estaban obligados hasta ahora a recibirla antes de probar cualquier alimento o bebida. Incluso aquellos que debían cumplir con su deber pascual y que no podían ayunar hasta una hora adecuada de la mañana no estaban exentos de la obligación del ayuno, según muchos teólogos. Una reciente Instrucción de la Congregación del Concilio, de fecha 7 de diciembre de 1906, ha modificado considerablemente las normas vigentes hasta ahora con respecto a la obligación de observar el ayuno natural desde la medianoche anterior, al menos en lo que respecta a los enfermos. De acuerdo con las disposiciones de este nuevo decreto, todas las personas confinadas en sus hogares por razón de indisposición pueden comulgar aunque no estén en ayunas, siempre que (1) hayan estado enfermas durante un mes; (2) tengan un certificado médico que acredite su incapacidad para ayunar; (3) no haya esperanzas seguras de una pronta recuperación; y (4) solo ingieran alimentos líquidos. Cuando se cumplen estas condiciones, la Comunión puede administrarse una o dos veces por semana a quienes viven en casas donde se celebra la Misa diariamente, como en los conventos, y una o dos veces al mes a quienes no residen en dichas casas. No hace falta señalar que se requieren las mismas disposiciones del alma en los enfermos que en todas las demás personas para la recepción fructífera de la Sagrada Comunión.
CEREMONIAS.-El Ritual Romano (Tit. IV, e. iv) prescribe, detalladamente, todas las ceremonias que deben observarse al dar la Comunión a los enfermos. Se describe con precisión la manera de llevar el Santísimo Sacramento y de administrarlo. Las Especies Consagradas deben llevarse con todo el debido honor, reverencia y dignidad, en solemne procesión, con luces y todas las demás formalidades habituales. Esto, sin embargo, se ajusta al derecho general de la Iglesia . Muchos países, en la actualidad, en los que no es posible esta solemne y pública entrega del Santísimo Sacramento, han obtenido un indulto apostólico en virtud del cual las Sagradas Especies pueden llevarse en privado y sin pompa ni ceremonia externa (Segundo Concilio Plenario de Balt., n. 264), pero siempre deben ir dentro de un cofre o píxide de plata, que debe estar bien sujeto a la persona. También se reconocen otros casos de excepción (Ben. XIV, “Inter Unigenas”). Al llevar el Santísimo Sacramento de esta manera privada, el sacerdote no necesita usar ninguna vestidura sagrada, pero en la administración propiamente dicha debe usar al menos una estola, sotana y sobrepelliz (Concilio de Ritos , n. 2650). La habitación del enfermo debe estar ordenada y castamente preparada. Cerca de la cama debe haber una mesa cubierta con un mantel blanco, con un crucifijo, dos velas, un pequeño recipiente con agua limpia, agua bendita y rociador, y tarjeta de comunión. Solo queda decir que la forma utilizada para dar la Comunión en casas particulares debe ser la habitual, restringiéndose el Accipe frater o soror, etc., a la administración del Viático.
Rit. Rom., De Com. Inf., Tit. IV, Cap. iv; CATALÁN, Comentario en Rit. Memoria de sólo lectura. ( Roma , 1850), I; BARUFFALDI Rit. Rom., Maíz. inf. ( Florencia , 1847); O'KANE, Notas sobre las rúbricas de Rom. Rit. (Dublín, 1867); VAN DER STAPPEN, De Adm. Sacr. (Mechlin, 1902); GASPARRI, Tracto. Poder. de Euch. ( París , 1900), II; LEHMKUHL, Comp. Teol. Mor. ( Friburgo , 1896), II; Gina, L'Eucharistie.
PATRICK MORRISROE.

