
Derecho , COMÚN (del latín communis, general, de aplicación general; lex, ley). El término es de origen inglés y se utiliza para describir los principios jurídicos y las reglas generales que regulan la posesión, el uso y la herencia de la propiedad y la conducta de los individuos, cuyo origen no se conoce con certeza, que se han observado desde un período remoto de la antigüedad y que se basan en usos inmemoriales y las decisiones de los tribunales de justicia a diferencia de la lex scripta; esta última consiste en edictos imperiales o reales o actos expresos de legislación. Ese preeminente abogado y escritor de derecho inglés, Sir William Blackstone, afirma en sus “Comentarios sobre las leyes de Inglaterra ” que el derecho común consiste en reglas propiamente llamadas leges non scriptae, porque su institución y autoridad originales no se establecieron por escrito como las Leyes del Parlamento, sino que reciben su poder vinculante y la fuerza de las leyes, por un largo uso inmemorial, y por su recepción universal en todo el reino; y, citando a un famoso autor romano, Aulo Gelio, lo sigue al definir el derecho consuetudinario como lo hizo Gelio el Jus non scriptum como aquello que es “tacito illliterato hominum consensu et moribus expressum” (expresado en el uso del pueblo y aceptado por el consentimiento tácito y no escrito de los hombres).
Cuando una comunidad emerge de la condición tribal hacia el grado de desarrollo social que constituye un estado y, en consecuencia, los poderes del gobierno se definen con mayor o menor claridad como legislativo, ejecutivo y judicial, y la resolución de disputas conduce al establecimiento de tribunales, la comunidad se encuentra consciente de ciertas reglas sobre la conducta de la vida, el mantenimiento de la libertad y la seguridad de la propiedad, reglas que surgen en los albores de la civilización y se han observado consistentemente de generación en generación. Tales eran los usos y costumbres, con fuerza de ley, que se convirtieron en herencia del pueblo inglés y que fueron recopilados y registrados por primera vez por Alfredo el Grande en su famoso "Libro de la Cúpula" o "Libro Judicial", publicado por él para uso general de todo el reino. Ese famoso depósito de leyes fue mencionado en una declaración del rey Eduardo, hijo de Alfredo, con la siguiente orden: “Omnibus qui reipublicae praesunt etiam atque etiam mando ut omnibus aecuos se praebeant judices, perinde ac in judiciali libro scriptum abetur: nec quicquam formident quin jus commune audacter libereque dicant” (A todos los que están encargados de la administración de los asuntos públicos les doy la orden expresa de que se muestren en todo como jueces justos, tal como está escrito en el Liber Judicialis; y ninguno de ellos tema declarar el derecho común libre y valientemente).
En tiempos modernos, la existencia del «Liber Judiialis» fue objeto de gran duda, y esta duda fue expresada por muchos autores de la historia constitucional de Inglaterra , incluidos Hallam y Turner. Posteriormente, el manuscrito de la obra salió a la luz y fue publicado tanto en sajón como en inglés por los Comisionados de Registros de Inglaterra en el primer volumen de los libros que publicaron bajo el título «Las antiguas leyes e instituciones de Inglaterra ». El profundo espíritu religioso que guió al rey Alfredo y a su época se evidencia claramente en el hecho de que el «Liber Judiialis» comenzaba con los Diez Mandamientos, seguidos de muchos de los preceptos mosaicos, a los que se añadía la solemne y expresa sanción que Cristo les dio en el Evangelio: «No penséis que he venido a abolir la ley o los profetas; no he venido a abolirlos, sino a cumplirlos». Tras citar los cánones del Concilio Apostólico de Jerusalén , Alfredo se refiere al mandamiento divino: «Como queráis que los hombres os hagan a vosotros, así haced vosotros a ellos», y luego declara: «De este único juicio, uno puede recordar que debe juzgar a todos con justicia; no necesita consultar ningún otro libro de juicios». El código original del derecho consuetudinario compilado por Alfredo fue modificado a causa de la invasión danesa y por otras razones, de modo que, al comenzar el siglo XI, el derecho consuetudinario de Inglaterra no era uniforme, sino que consistía en observancias de distinta naturaleza que prevalecían en varios distritos, a saber: las leyes de Mercen Lage, o leyes mercianas, que regían muchos de los condados centrales de Inglaterra y los que limitaban con Gales , país al que los antiguos británicos se habían retirado en el momento de la invasión anglosajona. Estas leyes probablemente estuvieron influenciadas y se mezclaron con las costumbres británicas o druídicas. Otro código distinto fue el West-Saxon Lage (Leyes de los sajones occidentales), que regía los condados del sur de Inglaterra , desde Kent hasta Devonshire. Este código era, probablemente, prácticamente idéntico al que editó y publicó Alfredo el Grande. La amplia extensión de la conquista danesa queda demostrada por el hecho de que el Dane Lage, o ley danesa, era el código que prevalecía en el resto de los condados del centro del país y también en la costa oriental. Estos tres sistemas jurídicos fueron codificados y sintetizados por Eduardo el Confesor en un único sistema, que se promulgó en todo el reino y se observó universalmente. Los primeros historiadores designan a Alfredo el Grande como Legum Anglicanarum Conditor (Constituyente de la Ley Anglicana); a Eduardo el Confesor como Legum Anglicanarum Restitutor (Restituyente de la Ley Anglicana).
En tiempos de los reyes anglosajones, los tribunales de justicia consistían principalmente en los tribunales de condado. Estos tribunales estaban presididos por el obispo de la diócesis y el ealdorman o sheriff, quienes se sentaban en bane y ejercían jurisdicción tanto eclesiástica como civil. En estos tribunales se originó y desarrolló la costumbre del juicio por jurado. Antes de la invasión liderada por Guillermo el Normando, el derecho consuetudinario inglés establecía la sucesión de tierras a todos los varones sin derecho de primogenitura. El servicio militar era obligatorio en proporción a la superficie de las tierras de cada hombre libre, un sistema similar al feudal, pero sin todas sus dificultades. Las penas por delitos eran moderadas; se infligían pocas penas capitales y a quienes eran condenados por su primer delito se les permitía conmutar la pena por una multa o weregild; o, en caso de impago, someterse a servidumbre de por vida. El sistema jurídico que así se configuró bajo la dirección del último rey sajón de Inglaterra era común a todo el reino y se denominaba "Jus commune" o derecho popular.
A diferencia de la jurisprudencia inglesa, el derecho civil romano prevalecía en todo el continente. Guillermo el Conquistador trajo consigo a Inglaterra juristas y clérigos profundamente imbuidos del espíritu del derecho civil y claramente contrarios al sistema inglés. Sin embargo, las antiguas leyes y costumbres inglesas vigentes antes de la Conquista resistieron el impacto y la presión de la oposición y permanecieron prácticamente intactas. El primer gran tribunal de justicia en Inglaterra después de la Conquista fue el Aula Regis o Tribunal del Rey, donde el rey administraba justicia, ya fuera personalmente o de forma indirecta, para todo el reino. La disposición de la Carta Magna que establecía que el Tribunal del Rey debía permanecer fijo y celebrar sus sesiones en un lugar determinado, en lugar de ser una institución itinerante, constituye una prueba histórica de la existencia de dicho tribunal y, además, expresa el descontento público generado por el hecho de que sus sesiones se celebraran en diversos lugares, lo que suponía grandes gastos y molestias para los litigantes. En épocas posteriores, el Aula Regis quedó obsoleto y sus funciones se dividieron entre los tres grandes tribunales de derecho común del reino: el Tribunal del Rey, el Tribunal de Causas Comunes y el Tribunal del Tesoro. El Tribunal del Rey era considerado el más alto de estos tres tribunales, aunque sus decisiones podían apelarse ante la Cámara de los Lores. El Tribunal de Causas Comunes tenía jurisdicción sobre las acciones civiles ordinarias, mientras que el Tribunal del Tesoro tenía jurisdicción limitada a las causas que afectaban a los ingresos reales. Además de estos tribunales, el derecho canónico era administrado por el clero católico de Inglaterra en ciertos tribunales eclesiásticos llamados «Curiae Christianitatis» o Tribunales Cristianos . Estos tribunales estaban presididos por el arzobispo y los obispos y sus funcionarios derivados. El derecho canónico estableció desde muy pronto la regla de que “Sacerdotes a regibus honorandi sunt, non judicandi”, es decir, los reyes deben honrar al clero, pero no juzgarlo, basándose en la tradición de que cuando se presentaron algunas peticiones al emperador Constantino, implorando la ayuda de su autoridad contra algunos de sus obispos acusados de opresión e injusticia, él mandó quemar las peticiones en su presencia, despidiéndose de ellos con estas palabras: “Ite et inter vos causas vestras discutite, quia dignum non est ut nos judicemus deos” (juzguen ustedes mismos sus propios casos; no nos corresponde juzgar a hombres sagrados).
Los tribunales eclesiásticos de Inglaterra eran: (1) El Tribunal del Arcediano , que era el de menor jerarquía en toda la organización eclesiástica. Era presidido por el arcediano o, en su ausencia, por un juez designado por él y llamado su oficial. Su jurisdicción a veces coincidía con la del Tribunal del Obispo de la diócesis y otras veces la excluía, y el estatuto 24 Henr. VIII, c. XII, preveía una apelación ante el tribunal presidido por el obispo. (2) El Tribunal Consistorial del obispo diocesano, que celebraba sus sesiones en la sede episcopal para el enjuiciamiento de todas las causas eclesiásticas que surgían dentro de la diócesis. El canciller del obispo, o su comisario, era el juez ordinario; y de su resolución cabía una apelación ante el arzobispo de la provincia. (3) El Tribunal de Arches era un tribunal de apelación perteneciente al Arzobispo de Canterbury, y el juez de dicho tribunal era llamado Decano de Arches porque en la antigüedad celebraba audiencias en la iglesia de Santa María le Bow (Sancta Maria de arcubus), una de las iglesias de Londres . (4) El Tribunal de Peculiares era una rama del Tribunal de Arches y estaba anexo a él. Tenía jurisdicción sobre todas aquellas parroquias dispersas por la Provincia de Canterbury en medio de otras diócesis, que estaban exentas de la jurisdicción del ordinario y sujetas únicamente al metropolitano. Todas las causas eclesiásticas que surgían dentro de estas jurisdicciones peculiares o exentas eran, originalmente, competencia de este tribunal. De sus decisiones cabía, antiguamente, una apelación ante el papa, pero durante el reinado de Enrique VIII este derecho de apelación fue abolido por ley y, por lo tanto, fue sustituido por una apelación ante el rey en la Cancillería. (5) El Tribunal de Prerrogativas se estableció para el juicio de causas testamentarias cuando el difunto había dejado “bona notabilia” (es decir, bienes muebles por un valor de al menos cien chelines) en dos diócesis diferentes. En ese caso, la sucesión testamentaria correspondía al arzobispo de la provincia, por vía de prerrogativa especial, y todas las causas relacionadas con los testamentos, administraciones o legados de tales personas eran, originalmente, competencia de dicho tribunal ante un juez designado por el arzobispo y llamado Juez del Tribunal de Prerrogativas. De este tribunal cabía apelación (hasta el año 25 de Enrique VIII, c. XIX) ante el papa; y después ante el rey en la Cancillería.
Estos eran los tribunales antiguos. Tras la revolución religiosa iniciada en Inglaterra por Enrique VIII , este monarca creó un sexto tribunal eclesiástico, denominado Tribunal de Delegados (judices delegati). Dichos delegados eran nombrados por comisión real, bajo su gran sello, expedida por la cancillería, para representar a la monarquía y conocer de las apelaciones eclesiásticas ordinarias que se le presentaban en virtud del estatuto promulgado en el vigésimo quinto año de su reinado. Esta comisión solía estar integrada por lores, tanto espirituales como temporales, y su personal siempre incluía jueces de los tribunales de Westminster y doctores en Derecho Civil . Complementando estos tribunales, existían ciertos procedimientos ante un tribunal especial llamado Comisión de Revisión, que se designaba en casos extraordinarios para revisar las sentencias del Tribunal de Delegados. Durante el reinado de Isabel I , se creó otro tribunal, denominado Tribunal de la Alta Comisión Real en Casos Eclesiásticos.
Este tribunal fue creado para suplir el lugar de la jurisdicción de apelación del Papa en lo que respecta a las causas relativas a la reforma, ordenamiento y corrección del estado eclesiástico y de las personas eclesiásticas “y toda clase de errores, herejías, cismas, abusos, ofensas”. , desprecios y atrocidades”. Este tribunal fue el agente por el cual se cometieron la mayoría de los actos opresivos y fue justamente abolido por el estatuto 16 Car. Yo, c. XI. Se intentó revivirlo durante el reinado del rey Jaime II.
El Iglesia of England fue el nombre dado a esa porción de los laicos y clérigos de la Católico Iglesia residente en England durante los días de la monarquía anglosajona y durante la historia de England bajo William el conquistador y sus sucesores hasta el momento en que Henry VIII asumió para sí la posición de jefe espiritual y temporal de los ingleses. Iglesia. Anterior al tiempo de Henry VIII, Iglesia of England era clara y abiertamente parte de la Iglesia universal. Sus prerrogativas y su constitución estaban integradas en la fibra del derecho consuetudinario. Sus tribunales eclesiásticos fueron reconocidos por el derecho consuetudinario (el jus publicum del reino) y se reconoció claramente el derecho de apelación ante el soberano pontífice; convirtiendo así prácticamente al pontífice en juez supremo England como lo fue durante el resto de cristiandad en todas las causas eclesiásticas. Los tribunales civiles rara vez intentaron penetrar en el dominio de los asuntos eclesiásticos y los conflictos surgieron sólo cuando las temporalidades de la iglesia entraron dentro del alcance del litigio. Sin embargo, el common law debe considerarse principalmente en referencia a su protección de intereses puramente humanos. Como tal, demostró ser poderoso, eficiente e imponente. El Tribunal del Rey, las Apelaciones Comunes y el Tesoro, junto con el Tribunal Superior de la Cancillería, fueron justamente famosos en todo el mundo. cristiandad. El sistema jurídico anglosajón original no ofrecía más que remedios simples comprendidos, en su mayor parte, en la indemnización por daños y perjuicios por cualquier daño civil y en la entrega a los propietarios adecuados de tierras o bienes muebles retenidos indebidamente. No se reconocían títulos de carácter equitativo y no existía ningún recurso adecuado para el incumplimiento de dichos títulos. Se desconocía la prevención del mal mediante órdenes judiciales.
La idea de una restauración jurídica de las condiciones alteradas por un acto ilícito, así como la de exigir el cumplimiento específico de los contratos, nunca se concretó en legislación ni en procedimientos judiciales. Estas deficiencias en la jurisprudencia del reino fueron gradualmente subsanadas, bajo los reyes normandos, por la prerrogativa real ejercida a través del Lord Canciller mediante resoluciones especiales basadas en principios de equidad. Con el tiempo, surgió un gran Tribunal de Cancillería, que debía su nombre al hecho de que su juez presidente era el Lord Canciller. En este tribunal se administraban todos los grandes principios de la jurisprudencia de equidad. El Lord Canciller ostentaba, entre otros títulos, el de Guardián de la Conciencia del Rey ; por lo tanto, el Tribunal Superior de Cancillería era a menudo llamado Tribunal de Conciencia . Su procedimiento no requería la presencia de un jurado y se diferenciaba de los tribunales de derecho común en su modo de prueba, modo de juicio y modo de reparación. La ayuda administrada fue tan amplia que se ajustó en todos los casos a las exigencias absolutas de una concienzuda consideración por la justicia. Entre los más eminentes cancilleres de Inglaterra se encontraba Sir Thomas More, quien prefirió dar su vida antes que renunciar a la fe católica , y Lord Bacon, pionero en la ampliación del alcance del saber moderno. Tras el establecimiento de los tribunales y el inicio del ejercicio de sus diversas funciones, el derecho consuetudinario se desarrolló gradualmente hasta convertirse en un sistema más completo, debido a que las decisiones judiciales se consideraban una exposición del derecho consuetudinario y, por consiguiente, constituían el principal depósito del derecho mismo. Por esta razón, la observancia de los precedentes es una característica distintiva de la jurisprudencia inglesa y prevalece en mayor medida que en otros sistemas. Dado que se considera que la ley está contenida en las decisiones de los tribunales, se deduce necesariamente que la norma que debe observarse en cualquier procedimiento particular debe encontrarse en alguna decisión anterior.
Al comenzar el período de colonización inglesa en América , se descubrió que los aborígenes eran completamente incivilizados y, por consiguiente, carecían de cualquier sistema jurídico. Partiendo de la premisa de que los colonos ingleses trajeron consigo todo el sistema legal inglés vigente al momento de su migración desde Inglaterra, los tribunales coloniales adoptaron y aplicaron la teoría de que cada colonia, desde su fundación, se regía por el sistema legal de Inglaterra , incluyendo los principios jurídicos administrados por los tribunales de derecho común y por el Tribunal Superior de Cancillería. Así, la ley y la equidad llegaron a América de la mano y desde entonces han constituido el derecho común de las antiguas colonias inglesas.
Cuando las trece colonias americanas lograron su independencia, el derecho consuetudinario inglés, con sus características legales y equitativas vigentes en 1607, fue reconocido universalmente por los tribunales como el derecho consuetudinario de cada uno de los trece estados que conformaban la nueva república confederada conocida como los Estados Unidos de América . A medida que los Estados Unidos han aumentado en número, ya sea por la admisión de nuevos estados a la Unión, formados a partir del territorio original indiviso, o por la extensión del territorio mediante compra o conquista, el derecho consuetudinario vigente al finalizar la Guerra de la Independencia de Estados Unidos ha sido considerado el derecho consuetudinario de dichos nuevos estados, con la excepción de que, en el estado de Luisiana , se ha mantenido el derecho civil romano , que regía en la vasta área originalmente llamada Luisiana , sujeto únicamente a modificaciones legislativas posteriores. El Dominio de Canadá se rige por el derecho consuetudinario, con excepción de la provincia de Quebec , cuyas leyes civiles derivan del antiguo derecho consuetudinario francés , en particular de la Costumbre de París , al igual que las leyes de las provincias de habla inglesa se basan en el derecho consuetudinario inglés . Con el tiempo, el derecho consuetudinario fue modificado o sustituido por decretos del Parlamento Imperial y Federal, así como por decretos de los parlamentos provinciales; finalmente, fue codificado en 1866 siguiendo el modelo del Código Napoleónico. Sin embargo, el derecho penal de la provincia de Quebec se fundamenta en el inglés y fue codificado en gran medida por la ley federal de 1892. La práctica y el procedimiento en las causas civiles se rigen por el Código de Procedimiento Civil de 1897.
El derecho consuetudinario inglés no constituye la base de la jurisprudencia escocesa , ya que este país se adhirió al derecho civil vigente al momento de su unión con Inglaterra, salvo en lo que respecta a las modificaciones introducidas por legislación posterior. El derecho consuetudinario inglés, con las excepciones ya mencionadas, prevalece en todo el mundo angloparlante. México , Centroamérica y Sudamérica , con la excepción de una colonia inglesa y una colonia holandesa, permanecen bajo la influencia del derecho civil. El derecho consuetudinario inglés ha sido objeto de elogios constantes y es, sin duda, una de las manifestaciones más espléndidas del ingenio humano. Para los católicos, es motivo de profunda satisfacción que surgiera como un sistema definido y que fuera cultivado y, en gran medida, administrado durante los primeros diez siglos de su existencia por el clero de la Iglesia Católica.
JOHN WILLEY WILLIS

