
Abad comendatorio , un eclesiástico, o a veces un laico, que posee una abadía en commendam , es decir, que percibe sus rentas y, si es eclesiástico, también puede tener cierta jurisdicción, pero no ejerce ninguna autoridad sobre su disciplina monástica interna. Originalmente, solo las abadías vacantes, o aquellas que temporalmente carecían de un superior real, se daban en commendam, en este último caso solo hasta que se eligiera o designara un superior real. Una abadía se posee en commendam, es decir, provisionalmente, a diferencia de una poseída en titulum , que es un beneficio permanente. Ya en la época del papa Gregorio Magno (590-604), las abadías vacantes se daban en commendam a obispos que habían sido expulsados de sus sedes episcopales por los bárbaros invasores. Esta práctica comenzó a ser gravemente abusada en el siglo VIII, cuando los reyes anglosajones y francos se arrogaron el derecho de nombrar abades encomendatorios en los monasterios ocupados por comunidades religiosas. A menudo, estos abades eran laicos, vasallos de los reyes u otras personas autorizadas a percibir los ingresos y administrar los asuntos temporales de los monasterios como recompensa por servicios militares. Durante la época de la infame Marozia, en Roma e Italia , y durante los reinados de Enrique IV de Alemania , Felipe I de Francia , Guillermo el Conquistador , Guillermo II y Enrique I y II de Inglaterra , el abuso alcanzó su punto álgido. Con frecuencia, se nombraba abades encomendatorios a las personas más indignas, quienes en muchos casos provocaron la ruina temporal y espiritual de los monasterios. Cuando en 1122 se resolvió la disputa sobre la investidura a favor de la Iglesia , se abolió el nombramiento de laicos como abades encomendatorios y muchos otros abusos. Los abusos aumentaron nuevamente mientras los papas residían en Aviñón (1309-1377) y especialmente durante el cisma (1378-1417), cuando los papas, así como los antipapas, cedieron numerosas abadías en calidad de encomenderos para aumentar el número de sus seguidores.
Después del siglo VIII, varios papas y concilios intentaron regular el nombramiento de abades encomienda, pero los abusos persistieron. Bonifacio VIII (1294-1303) decretó que un beneficio con la cura de almas adjunta solo debía concederse en encomienda en caso de gran necesidad o cuando resultara evidente beneficio para la Iglesia , pero nunca por más de seis meses (c. 15, VI, De elect., 1, 6). Clemente V (1305-14) revocó los beneficios que había concedido en encomienda con anterioridad (Extr. comm., c. 2, De prieb., 3, 2). El Concilio de Trento (Sesión XXV, cap. xxi, de Regularibus) determinó que los monasterios vacantes debían otorgarse únicamente a regulares piadosos y virtuosos, y que la casa principal o matriz de una orden, así como las abadías y prioratos fundados inmediatamente a partir de ella, ya no debían concederse en commendam. La posterior bula «Superna» de Gregorio XIII y la Constitución «Pastoralis» de Inocencio X frenaron en gran medida los abusos, pero no los abolieron por completo. Especialmente en Francia , estos continuaron proliferando en detrimento de los monasterios. Finalmente, la Revolución Francesa y la secularización general de los monasterios a principios del siglo XVIII destruyeron el mal junto con el bien. Desde entonces, los abades encomienda se han vuelto muy raros, y los abusos anteriores han sido abolidos mediante sabias regulaciones. Todavía existen algunos abades encomendatorios entre los cardenales, y el Papa Pío X es Abad Encomendatorio del monasterio benedictino de Subiaco , cerca de Roma . Las atribuciones de un abad encomendatorio son las siguientes: Si el monasterio está ocupado por una comunidad religiosa con una mesa abbacial propia, es decir, donde el abad y el convento tienen ingresos separados, el abad encomendatorio, que debe ser un eclesiástico, tiene jurisdicción in faro externo sobre los miembros de la comunidad y goza de todos los derechos y privilegios de un abad titular. Si, como suele ser el caso, el monasterio tiene un superior especial, este está sujeto al abad encomendatorio como un prior claustral está sujeto a su abad titular. Si no existe una mesa abbacial propia , la potestad del abad encomendatorio se limita a los asuntos temporales del monasterio. En el caso de monasterios vacantes, el abad encomendatario generalmente tiene todos los derechos y privilegios de un abad titular.
MICHAEL OTT

