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Mandamientos de la Iglesia

2025-10-29T14:59:25

Mandamientos de la Iglesia. — Consideraremos: I. la naturaleza de los Mandamientos de la Iglesia en general; II. la historia de los Mandamientos de la Iglesia; III. su clasificación.

I. NATURALEZA DE ESTOS MANDAMIENTOS.—La autoridad para promulgar leyes obligatorias para todos los fieles pertenece a la Iglesia por la naturaleza misma de su constitución. Confiada al depósito original de la revelación cristiana , es el órgano público designado e intérprete de esa revelación para siempre. Para el desempeño efectivo de su alto oficio, debe estar facultada para dar a sus leyes la más grave sanción. Estas leyes, cuando obligan universalmente, tienen por objeto: (1) la definición o explicación de alguna doctrina, ya sea por medio de un pronunciamiento positivo o por medio de la condena del error opuesto; (2) la prescripción del tiempo y la manera en que una ley divina, más o menos general e indeterminada, debe observarse, p. ej. el precepto que obliga a los fieles a recibir la Sagrada Eucaristía durante el tiempo pascual y a confesar sus pecados anualmente; (3) la definición del sentido de la ley moral en su aplicación a casos difíciles de conciencia, p. ej. muchas de las decisiones de las Congregaciones Romanas ; (4) alguna cuestión de mera disciplina que sirva para salvaguardar la observancia de la ley superior, por ejemplo, el mandamiento de contribuir al sustento de los pastores (Vacante, Dict. de theol. cath., sv). Todas estas leyes, cuando son vinculantes para los fieles universalmente, son verdaderamente mandamientos de la Iglesia . Sin embargo, en sentido técnico, la tabla de estos mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales. Tal inclusión la haría demasiado compleja. Los mandamientos de la Iglesia (en este sentido restringido) son morales y eclesiásticos, y como código particular de preceptos son necesariamente de carácter amplio y limitados en número.

II. HISTORIA DE LOS MANDAMIENTOS.—Resumimos aquí sólo de manera general la historia de la forma y número de los preceptos de los Iglesia. La discusión del contenido de los diversos Mandamientos y de las penas impuestas por los Iglesia Las sanciones por violación de estos Mandamientos se encontrarán en los diversos temas a los que se refieren. No encontramos en la historia temprana de la Iglesia cualquier organismo fijo y formal de Iglesia Mandamientos. Sin embargo, ya en tiempos de Constantino se insistía especialmente en la obligación de oír misa los domingos y días festivos, de recibir los sacramentos y de abstenerse de contraer matrimonio en determinadas épocas. En la Penitenciaría de Teodoro de Canterbury, del siglo VII, encontramos penas impuestas a quienes desprecian la domingo y no guardan los ayunos del Iglesia así como la legislación relativa a la recepción de los Eucaristía; pero aquí no se hace referencia a ningún precepto del Iglesia aceptado en un sentido particular. Tampoco descubrimos una referencia tan especial en uno de los breves sermones dirigidos a neófitos y atribuidos a San Bonifacio, pero probablemente de fecha posterior, en el que se insta a los oyentes a observar domingo, pagar los diezmos a la Iglesia, observar los ayunos y recibir en ocasiones la Santa Eucaristía. En los libros alemanes de instrucción y devoción populares a partir del siglo IX se hacía especial hincapié en la obligación de cumplir estos deberes. Esto aparece particularmente en los formularios preparados para el examen de conciencia. Según una obra escrita en esta época por Regino, Abad de Priim (m. 915), titulado “Libri duo de synodalibus causis et disciplinis”, el obispo en su visita debe, entre otras preguntas, preguntar “si alguno no ha guardado el ayuno de Cuaresma, o de las brasas, o de las rogativas, o de la que haya sido señalada por el obispo para la suspensión de cualquier plaga; si hay alguno que no ha ido Primera Comunión tres veces al año, es decir a Semana Santa, Pentecostés y Navidad; si alguno hubiere retenido el diezmo Dios y sus santos; si hay alguien tan perverso y tan alejado de Dios como para no venir a Iglesia al menos los domingos; si hay alguno que no se ha confesado una vez al año, es decir a principios de Cuaresma, y no ha hecho penitencia por sus pecados” (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote, en Theologische Quartalschrift, LXXX, 104).

La insistencia en los preceptos que aquí implicaba, y el hecho de que casi invariablemente estuvieran agrupados en los libros ya mencionados, tuvo el efecto inevitable de darles un carácter distinto. Llegaron a ser considerados mandamientos especiales de la Iglesia. Así, en un libro de tratados del siglo XIII atribuido a Celestino V (aunque se ha negado la autenticidad de esta obra), se da un tratado separado sobre los preceptos del Iglesia y está dividido en cuatro capítulos, el primero de los cuales trata del ayuno, el segundo de la confesión y la comunión pascual, el tercero de las prohibiciones sobre el matrimonio y el cuarto de los diezmos. En el siglo XIV, Ernest von Parduvitz, arzobispo de Praga, encargó a sus sacerdotes que explicaran en sermones populares los puntos principales del catecismo, el Padre Nuestro, el Credo, Mandamientos de Dios y de la Iglesia (Hafner, loc. cit., 115). Un siglo más tarde (1470), el catecismo de Ceelde, rico en Dieta, el primero, se dice, escrito en alemán, establecía explícitamente que había cinco Mandamientos de la Iglesia. En su “Summa Theologica” (parte I, tit. xvii, p. 12) San Antonino de Florence (1439) enumera diez preceptos de la Iglesia universalmente vinculante para los fieles. Estos son: observar ciertas fiestas, guardar los ayunos prescritos, asistir a misa los domingos y días festivos, confesarse una vez al año, recibir Primera Comunión durante el tiempo pascual, a pagar los diezmos, a abstenerse de cualquier acto sobre el cual se haya impuesto un interdicto que conlleve la excomunión, a abstenerse también de cualquier acto prohibido bajo pena de excomunión. latae sententiae, evitar la asociación con los excomulgados, finalmente no asistir a misa u otras funciones religiosas celebradas por un sacerdote que viva en concubinato abierto. En el siglo XVI el canonista español, Martín Aspilcueta (1586), da una lista de cinco preceptos principales de la Iglesia. Estos son: oír misa en los días santos de precepto, ayunar en determinados momentos prescritos, pagar los diezmos, confesarse una vez al año y recibir Primera Comunión at Semana Santa (Enchiridion, sive manuale confesariorum et peenitentium, Roma, 1588, cap. xxi, n. 1). En esta época, debido al predominio de la herejía, aparecieron muchas obras populares en defensa de la autoridad del Iglesia y exponiendo de manera especial sus preceptos. Tales fueron, entre otras, la “Summa Doctrinue Christiame” (1555) de San Pedro Canisio y la “Doctrina Christiana” de Belarmino (1589). Es claro, sin embargo, que los preceptos del Iglesia, como un cuerpo de leyes particular y distinto, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI; la afirmación de que fueron formuladas definitivamente por primera vez por San Pedro Canisio es injustificada.

CLASIFICACIÓN III.—La Iglesia, en su suprema autoridad, no ha definido nada respecto a la forma y el número de los Mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento, si bien recomendó de manera general en su vigésimo quinto período de sesiones la observancia de estos preceptos, no dice nada respecto a ellos como un cuerpo particular de leyes. Tampoco se hace ninguna mención específica de ellos en el “Catechismus ad parochos” publicado por orden del concilio y conocido como el “Catecismo del Concilio de Trento ” o “ Catecismo Romano ”. Hemos visto que San Antonino de Florencia enumera diez de estos mandamientos, mientras que Martín Aspilcueta menciona solo cinco. Este último número es el dado por San Pedro Canisio. Según este autor, los preceptos de la Iglesia son: Observar los días de fiesta designados por la Iglesia ; escuchar la Misa con reverencia en estos días de fiesta; observar los ayunos en los días durante los tiempos designados; confesarse anualmente con el propio párroco; recibir la Sagrada Comunión al menos una vez al año y esa alrededor de la fiesta de Pascua . Sin duda, debido a la influencia de Canisio, los catecismos que se utilizan actualmente en Alemania y Austria- Hungría han adoptado la enumeración anterior. Sin embargo, el cuarto precepto se ha modificado para permitir la confesión ante cualquier sacerdote debidamente autorizado.

En Hispanoamérica el número de preceptos de la iglesia también es cinco; este es el número, como hemos visto, establecido por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí, sin embargo, el Primer y Segundo mandamiento en la tabla de Canisio se combinan en uno, y aparece el precepto de pagar los diezmos. Cabe señalar, además, que el precepto de la confesión anual es más específico; ordena que esta confesión se haga en Cuaresma , o antes, si hay peligro de muerte. ( Sínodo de México , 1585, Lib. I, tit. i, en Hardouin, Conc., X, 1596.) Los catequistas franceses e italianos cuentan seis preceptos de la iglesia, la enumeración dada por Bellarmino. Según este escritor los Mandamientos de la Iglesia son: Oír la Misa los domingos y días festivos; ayunar durante la Cuaresma , en las vigilias prescritas y los días de las témporas; abstenerse de carne los viernes y sábados; confesarse una vez al año; recibir la Sagrada Comunión en Pascua ; pagar los diezmos; y finalmente no celebrar matrimonios durante los tiempos prohibidos.

Los catecismos franceses, siguiendo el de Bossuet, omiten los dos últimos preceptos, pero conservan el mismo número que el dado por Bellarmino. Esto lo hacen haciendo que dos mandamientos cubran las obligaciones de observar el domingo y los días santos, y dos también con respecto a las obligaciones de ayuno y abstinencia. Se observará fácilmente que la omisión por parte de los escritores franceses del mandamiento de pagar los diezmos se debió a las condiciones locales. En un “Catecismo de la Doctrina Cristiana” aprobado por el Cardenal Vaughan y los obispos de Inglaterra , se enumeran seis mandamientos de la Iglesia. Estos son: (1) Guardar los domingos y días santos de precepto, asistiendo a la Misa y descansando del trabajo servil; (2) guardar los días de ayuno y abstinencia establecidos por la Iglesia ; (3) confesarse al menos una vez al año; (4) recibir el Santísimo Sacramento al menos una vez al año y que sea en Pascua o alrededor de esa fecha; (5) contribuir al sustento de nuestros pastores; (6) no contraer matrimonio dentro de cierto grado de parentesco ni celebrar matrimonios en los momentos prohibidos. Esta lista es la misma que prescribieron los Padres del Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1886) para los Estados Unidos.

MELODÍA DE JOHN WEBSTER


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