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Facultad (en derecho canónico)

Conjunto de personas unidas por un objeto común para formar un solo cuerpo.

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Financiamiento para la (en DERECHO CANÓNICO), una colección (Lat. colegio) de personas unidas por un objeto común para formar un solo cuerpo. En consecuencia, se dice que los miembros están incorporados o forman una corporación. Los colegios existieron entre los romanos y los griegos desde los tiempos más remotos. Las leyes romanas requerían al menos tres personas para constituir un colegio. La incorporación legal se hacía, al menos en algunos casos, mediante decretos del Senado, edictos del emperador o leyes especiales. Sin embargo, había leyes generales según las cuales los colegios podían ser formados por personas privadas, y si las autoridades juzgaban que los miembros se habían ajustado a la letra y al espíritu de estas leyes, tenían derechos indiscutibles como colegio legítimo; si no se cumplieran los requisitos podrían ser suprimidos mediante acto administrativo. Las universidades podrían tener propiedades en común y podrían demandar y ser demandadas. En caso de incumplimiento, estos bienes comunes podían ser embargados, pero los de los miembros individuales no estaban sujetos a embargo. El romano colegio nunca se instituyó como sociedad anónima única; aun así, cuando se reducía a un solo miembro, ese individuo sucedía en todos los derechos de la corporación y podía emplear su nombre (JF Keating, “Roman Legislation on Collegia and Sodalicia” en “The Agape”, Londres, 1901, pág. 180 mXNUMX). Los antiguos romanos formaron colegios con diversos fines. Algunas de ellas tenían un objeto religioso, como el colegio de los Hermanos Arval, de los Augures, etc.; otros eran para fines administrativos, como de quwstors, tribunos del pueblo; otros también eran sindicatos o gremios, como los colegios de panaderos y carpinteros. Se dice que los primeros cristianos romanos a veces poseían propiedades de la iglesia durante tiempos de persecución bajo el título de colegio. Para pruebas de esto, véase H. Leclercq, Manuel d'Archeolog. Chret. (París, 1907, I, 261-66). No lo admite Mons. Duchesne, Hist. Congreso Nacional Africano. de la Iglesia (París 1906, I).

Canónigo Ley.—La mayoría de las prescripciones del antiguo derecho civil fueron recibidas en el derecho eclesiástico y están incorporadas en el “Corpus Juris”. Los canonistas han definido un colegio como una colección de varios cuerpos racionales que forman un cuerpo representativo. Algunos autores consideran universidad y comunidad como términos sinónimos de Universidad, pero otros insisten en que hay puntos de diferencia. Así, hay canonistas que definen la universidad como un conjunto de cuerpos distintos entre sí, pero que emplean el mismo nombre especialmente conferido a ellos. Pirhing observa que una comunidad de sacerdotes adscritos a la misma iglesia no forma un colegio a menos que sean miembros de un cuerpo cuyo jefe sea un prelado elegido por ese cuerpo. Según el derecho canónico se necesitan tres personas para formar un colegio. Algunos autores sostuvieron que dos eran suficientes para el propósito, porque Papa Inocencio, aludiendo a San Mateo, xviii, 20, dice que ningún presbítero debe ser elegido para una iglesia donde dos o tres forman la congregación, excepto por su elección canónica. Como congregación aquí evidentemente significa colegio, estos escritores sostienen que, por lo tanto, dos pueden formar un colegio. En realidad, sin embargo, el pontífice simplemente afirma que el derecho de elección permanecerá en un colegio ya constituido, aunque sólo queden dos de sus miembros después de la muerte del prelado. Pirhing da como razón por la cual dos no pueden constituir un colegio, que si bien no es necesario que el colegio tenga realmente un director, al menos debe ser capaz de darse un presidente o rector del colegio. Luego, si no hay más que dos miembros y uno constituye la cabeza, el otro no puede formar el cuerpo, porque el cuerpo necesita varios miembros, y la cabeza es distinta del cuerpo. Sin embargo, no quiere decir que si un colegio se reduce a dos miembros, no pueda preservar sus derechos corporativos. Por el contrario, el derecho canónico afirma explícitamente que un miembro superviviente puede conservar los privilegios de la entidad corporativa, no para sí mismo personalmente, sino para el colegio. Cuando un colegio legalmente constituido se ha reducido a dos miembros, uno puede elegir al otro como prelado. Si el colegio se reduce a un solo miembro, se convierte en una corporación virtual, no real. El único miembro restante puede ejercer los actos propios del colegio, y aunque no puede elegirse prelado, sí puede elegir o nombrar a alguna otra persona propia para la prelatura. También puede encomendar la elección a otras personas, o incluso a una sola, como obispo.

Los antiguos canonistas, al afirmar que tres constituyen un colegio, dan también el número requerido para los demás cuerpos canónicos, así: son necesarios cinco para formar una universidad, dos una congregación, más de dos una familia, y diez una parroquia. Entre los colegios eclesiásticos más destacados se puede mencionar el Sagrado Financiamiento para la de Cardenales (ver Cardenal) y capítulos catedralicios y colegiados (ver Capítulo y Colegial) El nombre Universidad se aplica especialmente también a organismos educativos corporativos dentro del Iglesia, como sin él. Antes de Reformation, e incluso en los primeros años de Queen Elizabeth, los colegios de Oxford y Cambridge siempre fueron consideradas corporaciones eclesiásticas. Según la actual ley inglesa, son corporaciones puramente laicas, aunque todos sus miembros sean clérigos. El título "Colegio Apostólico"se aplica en Roma a aquellas instituciones que están inmediatamente sujetas y controladas por la Santa Sede, y en consecuencia están exentos de cualquier otra autoridad espiritual o temporal; los estudiantes son declarados bajo la protección directa del Papa. Estas instituciones son, entre otras, las Financiamiento para la de Propaganda, los colegios alemanes, ingleses, irlandeses y escoceses, y los colegios norteamericanos y sudamericanos. (Para el Apóstoles of Jesucristo como autoridad colectiva, ver Colegio Apostólico.)

WILLIAM HW FANNING


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