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Colecciones de cánones antiguos

Tratamiento de las colecciones de leyes de la Iglesia de los primeros siglos.

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Canones, COLECCIONES DE ANTIGUO.—Si bien los principios esenciales de la constitución y gobierno de la Iglesia fueron fijadas inmutablemente por su Divino Fundador, la legislación eclesiástica, que emana de la autoridad establecida por Cristo en su sociedad, ha compartido todas las vicisitudes de esta última. Esto significa que no fue un producto terminado desde el principio, sino más bien un crecimiento gradual, cada fase del cual fue dictada por la sabiduría eclesiástica de la época. Esto es especialmente cierto en el caso de los primeros. cristianas siglos, cuando todavía Iglesia vivía en gran medida de la tradición y la costumbre, y cuando las leyes escritas que existían no eran originalmente leyes universales, sino estatutos locales o provinciales, a los que luego se añadió una obligación más amplia mediante la aprobación expresa o tácita de la autoridad legítima. De ahí surgió la necesidad de recopilar, o de algún modo codificar, dicha legislación. Estas colecciones antiguas pueden clasificarse según su autoridad histórica o según el método del compilador.

Autoridad.—Si consideramos sólo su autoridad histórica, estas colecciones son genuinas (por ejemplo, la “Versio Hispánica”)” o apócrifas, es decir, hechas con la ayuda de documentos falsificados, interpolados, atribuidos erróneamente o defectuosos (por ejemplo, la colección Pseudo-Isidore). . Si consideramos su autoridad jurídica son oficiales, auténticas, es decir promulgadas por autoridad competente, o privadas, obra de particulares, y no poseen más valor que su valor intrínseco o el que se deriva del uso habitual.

Método.—Si consideramos el método del compilador, estas colecciones son cronológicas, en el caso de que sus leyes estén clasificadas según el tiempo de promulgación, o sistemáticas (lógicas, metódicas), si la colección sigue un orden racional. Naturalmente, en los siglos anteriores las colecciones son breves y contienen pocas leyes cronológicamente ciertas. Sólo con el aumento de la legislación se hizo necesaria una clasificación metódica, o al menos la adición de tablas metódicas (ver más abajo, colecciones africanas y españolas).

En este artículo describiremos las antiguas colecciones de cánones (I) Desde los primeros tiempos. cristianas veces al período de las colecciones apócrifas (mediados del siglo IX); (2) Desde finales del siglo IX hasta el Decreto de Graciano (1139-50). Las colecciones falsificadas de mediados del siglo IX serán tratadas en el artículo FALSAS DECRETAS. Gran parte de nuestro conocimiento de estos asuntos se debe a las investigaciones históricas iniciadas a finales del siglo XVI, de donde salieron las ediciones críticas de los Padres, los concilios y las decretales papales. Estamos particularmente en deuda, sin embargo, con dos obras de primordial importancia: (I) la disertación (PL, LVI) de los hermanos Ballerini de Verona (siglo XVIII) “Sobre la colección antigua y los coleccionistas de cánones hasta Graciano”—una estudio bastante singular por su erudición y perspicacia crítica; (2) la historia de las fuentes y la literatura del derecho canónico de Frederic Maassen (Geschichte der Quellen and Literatur des Canonischen Rechts, Gratz, 1870, vol. I), en la que el erudito profesor de Gratz abordó este tema donde los Ballerini habían lo abandonó, pero con un suministro de documentos mucho más rico. Desafortunadamente se detiene en Pseudo-Isidore.

DESDE LOS TIEMPOS MÁS ANTIGUOS HASTA LAS COLECCIONES APOCRÍFICAS.—Colecciones del Período Apostólico.-El Apóstoles Ciertamente emitieron normas disciplinarias, ya sea como autores inspirados (ley divina apostólica, perteneciente al depósito inmutable de la fe), o simplemente como legislación eclesiástica (ley apostólica humana). en lo primitivo cristianas edades existieron diversas colecciones actuales atribuidas a la Apóstoles. Estas colecciones eran apócrifas, aunque puede haber en ellas algunas normas de origen realmente apostólico. Es todo muy interesante, en parte por los vestigios que ofrece de las primeras cristianas vida, y en parte porque, de facto, muchas de estas regulaciones fueron consideradas durante mucho tiempo verdaderamente apostólicas y, como tales, influyeron seriamente en la formación del derecho eclesiástico. La más importante de estas colecciones es la Doctrina de los Doce. Apóstoles (qv), el Constituciones apostólicas (qv), y el Cánones apostólicos (consulta: Cánones apostólicos). La Constituciones apostólicas, aunque originalmente aceptados en todo Oriente, fueron declarados apócrifos en el Concilio Trullan (Quinisext) de 692; nunca fueron aceptados como ley eclesiástica en Occidente. El Cánones apostólicos (ochenta y cinco) fueron, por otra parte, aprobados por el mencionado Consejo Trullano. Dionisio exiguo, un canonista occidental de la primera mitad del siglo VI, señaló que “muchos aceptan con dificultad los llamados cánones del Apóstoles“. Sin embargo, admitió en su colección los primeros cincuenta de estos cánones. El llamado Decretum Gelasianum, de libris no recipendis (alrededor del siglo VI), los sitúa entre los apócrifos. De la colección de Dionisio exiguo Pasaron a diversas colecciones occidentales, aunque su autoridad nunca estuvo a un solo nivel. Los encontramos admitidos en Roma en el siglo IX en decisiones eclesiásticas; en el. siglo undécimo Cardenal Humbert acepta sólo los primeros cincuenta (Adversus Simoniacos, I, 8, y Contra Nictetam, 16 PL, CXLIII). Sólo dos de ellos (20, 29) llegaron a las Decretales de Gregorio IX.

Decretales Papales.—En primitivo cristianas Durante siglos los papas ejercieron el gobierno eclesiástico mediante una activa y extensa correspondencia. Aprendemos de un sínodo del año 370, bajo Papa Dámaso, que las actas de sus cartas o decretales (qv) se guardaban en los archivos papales. Estos archivos (ver Vaticano Archivos) han desaparecido hasta la época de Juan VIII (m. 882). En los siglos XVIII y XIX se intentó reconstruirlos; el más exitoso es el de Jaffe (“Regesta RR. Pont.”, 2ª ed., 1885; cf. la importante revisión de Jaffe por P. Rehr, “Italia Pontificia”, Berlín, 1906 ss.). Durante el período que estamos analizando (es decir, hasta mediados del siglo XI) observaremos un uso constante de las decretales papales por parte de los compiladores de las colecciones canónicas a partir del siglo VI en adelante.

Griego Colecciones.—(I) En 451 se citó en el Concilio de Calcedonia una colección de concilios ya no existe, ni nunca se ha trascendido el nombre del compilador. Parece haberse basado en los cánones de Ancira (314) y Neo-Cesárea (314-25), a los que se sumaron posteriormente los de Gangra (360-70). Al inicio de la colecta se colocaron entonces los decretos de Nicea (325); posteriormente los cánones de Antioch (341), en cuya forma era conocida por los Padres de Calcedonia. En la última parte del siglo V los cánones de Laodicea (343-81), Constantinopla (381) Éfeso (431), y Calcedonia (451), fueron incorporados a este código eclesiástico, y finalmente (después de los cánones de Neo-Cesárea) los decretos de Sárdica (343-44), forma en la que la colección estuvo en uso durante el siglo VI. Aunque de carácter no oficial, representa (incluidos sesenta y ocho cánones tomados de las “Epístolas Canónicas” de San Basilio, I, III) la disciplina conciliar de la Iglesia griega entre 500 y 600.

Esta colección estaba en orden cronológico. Hacia 535 un compilador desconocido clasificó sus materiales de manera metódica en sesenta títulos y añadió a los cánones veintiuna constituciones imperiales relativas a materias eclesiásticas tomadas del Código de Justiniano. Esta colección se ha perdido.

Algunos años despues (540 - 550) Juan Escolástico, Patriarca of Constantinopla, hizo uso de este código para compilar una nueva colección metódica, que dividió en cincuenta libros. Está impreso en el segundo volumen de Voel y Justel, “Bibliotheca Juris Canonici veteris” (París, 1661). Tras la muerte del emperador (565), el patriarca extrajo de diez de sus constituciones, conocidas como “Novellae”, unos ochenta y siete capítulos y los añadió a la mencionada colección.

De esta manera surgieron las colecciones mixtas conocidas como Nomocanons (gr. nomoi, “leyes”, kanones, “cánones”), que contenían no sólo leyes eclesiásticas sino también leyes imperiales relativas a los mismos asuntos. El primero de ellos fue publicado bajo el emperador Mauricio (582-602); bajo cada título se daban, después de los cánones, las leyes civiles correspondientes. Esta colección (erróneamente atribuida al citado patriarca) se encuentra también en el segundo volumen de Voel y Justel (op. cit.).

El Concilio Quinisexto (695) de Constantinopla, llamó a Trullan desde el salón del palacio (en trullo) donde se celebró, dictó 102 cánones disciplinarios; incluía también los cánones de los antiguos concilios y ciertas normas patrísticas, todo lo cual consideraba elementos constitutivos del derecho eclesiástico de Oriente. Esta colección contiene, por tanto, una enumeración oficial de los cánones que entonces regían el Oriente. Iglesia, pero ninguna aprobación oficial de una determinada colección o texto particular de estos cánones. Cabe señalar que el Sede apostólica Nunca aprobó plenamente este consejo. En 787, el Segundo Concilio de Nicea.

italo-latino Colecciones.—(I) Versión latina de los Cánones de Nicea Sárdica.—El antiguo concilio (325) siempre tuvo la más alta reputación en todo Occidente, donde sus cánones estaban en vigor junto con los de Sárdica, el complemento de la legislación antiarriana de Nicea, y cuyos decretos habían sido redactados originalmente tanto en latín como en griego. Los cánones de los dos concilios estaban numerados en orden continuo, como si fueran obra de un solo concilio (un rasgo que se encuentra en diversas colecciones latinas), lo que explica por qué los Concilio de Sárdica A veces es llamado Oeeumemcal por escritores anteriores, y sus cánones se atribuyen al Concilio de Nicea. Para el texto de la versión que se encuentra en las distintas colecciones, véase Maassen, op. cit., pág. 8 metros cuadrados. Las versiones más antiguas de estos cánones citadas en las decretales papales ya no existen. La Versión “Hispana” o “Isidoriana”.—Hacia mediados del siglo V, quizás antes, apareció una versión latina de los antedichos cánones de Nicea, Ancira, Neo-Cesáreay Gangra, a los que se sumaron poco después los de Antioch, Laodicea y Constantinopla; los cánones de Sárdica fueron insertados aproximadamente al mismo tiempo después de los de Gangra. Bickell considera posible que esta versión se haya fabricado en el norte África, mientras Walter se inclina por España; ahora se cree generalmente que la versión se hizo en Italia. Sin embargo, durante mucho tiempo se creyó que procedía de España, de ahí el nombre de “Hispana” o “Isidoriana”, término este último derivado de su inserción en la colección atribuida a San Isidoro de Sevilla (ver más abajo, Español Colecciones), en el que fue editado, por supuesto según el texto seguido por el compilador español.

Versión “Prisca” o “Itala”.—Esta también parece haber crecido gradualmente en el transcurso del siglo V, y en su forma actual exhibe los cánones de orden antes mencionados. Ancira, Neo-Cesárea, Nicea, Sárdica, Gangra, Antioch, Calcedoniay Constantinopla. Llegó a ser conocida como “Itala” por el lugar de su origen, y como “Prisca” por una conclusión demasiado apresurada de que Dionisio exiguo se refirió a ello en el prefacio de su primera colección cuando escribió: “Laurentius se ofendió por la confusión que reinaba en la versión antigua [versiones priscae]”. Fue editado por Voel y Justel en el primer volumen de su ya citada “Bibliotheca juris canonici veteris”; un texto mejor es el de los hermanos Ballerini en el tercer volumen de su edición de las obras de San León (PL, LVI, 746).

Colección de Dionisio exiguo.—Las colecciones que ahora vamos a describir fueron justificadas y solicitadas por el creciente material canónico del Occidente latino en el transcurso del siglo V. Puede decirse inmediatamente que estaban lejos de ser satisfactorios. Hacia el año 500 un monje escita, conocido como Dionisio exiguo (qv), que había venido a Roma despues de la muerte de Papa Gelasio (496), que dominaba tanto el latín como el griego, se comprometió a realizar una traducción más exacta de los cánones de los concilios griegos. En un segundo esfuerzo recopiló decretales papales desde Siricio (384-89) hasta Anastasio II (496-98), inclusive, anteriores por tanto a Papa Símaco (514-23). Por orden de Papa Hormisdas (514-23), Dionisio hizo una tercera colección, en la que incluyó el texto original de todos los cánones de los concilios griegos, junto con una versión latina de los mismos. De esta colección sólo ha sobrevivido el prefacio. Finalmente, combinó el primero y el segundo en una colección, que así unió los cánones de los concilios y las decretales papales; En esta forma ha llegado hasta nosotros la obra de Dionisio. Esta colección se abre con una tabla o lista de títulos, cada uno de los cuales luego se repite ante los respectivos cánones; luego vienen los primeros cincuenta cánones del Apóstoles, los cánones de los concilios griegos, los cánones de Cartago (419) y los cánones de los sínodos africanos anteriores bajo Aurelio, que había sido leído e insertado en el Concilio de Cartago. Esta primera parte de la colección se cierra con una carta de Papa Bonifacio I, leyó en el mismo concilio las cartas de Cirilo de Alejandría Atticus of Constantinopla a los Padres Africanos, y una carta de Papa Celestino I. La segunda parte de la colección se abre igualmente con un prefacio, en forma de carta al sacerdote Julián, y una tabla de títulos; luego sigue una decretal de Siricio, veintiuna de Inocencio I, una de Zozimo, cuatro de Bonifacio I, tres de Celestino I, siete de León I, una de Gelasio I y una de Anastasio II. Las adiciones encontradas en Voel y Justel (op. cit.) están tomadas de manuscritos inferiores.

Hubo lagunas en la obra de Dionisio; parece, en particular, haber tomado las decretales papales, no de los archivos de la Roma Iglesia, sino de compilaciones anteriores, de ahí ciertas omisiones, que no tienen por qué suscitar sospechas sobre la autenticidad de los documentos no citados. A pesar de sus defectos, esta colección superó con creces todos los esfuerzos anteriores de este tipo, no sólo por su buen orden, sino también por el texto claro e inteligible de su versión y por la importancia de sus documentos. Muy pronto reemplazó a todas las colecciones anteriores y fue muy utilizado (celeberimo usu), especialmente en el romano Iglesia, Dice Casiodoro. Se hizo popular en España África y. incluso antes Carlomagno había llegado a la Galia y Gran Bretaña. Fue el medio por el cual los cánones africanos llegaron a Oriente. Los copistas lo utilizaron para corregir el texto de las otras colecciones, hecho que no debe perderse de vista a riesgo de confundir una interdependencia de manuscritos con una interdependencia de colecciones. A pesar de su autoridad de uso cotidiano y de su servicio ocasional en la cancillería papal, nunca tuvo un carácter verdaderamente oficial; incluso parece que los papas solían citar sus propias cartas decretales no de Dionisio, sino directamente de los registros papales. Con el tiempo, la “Collectio Dionysiana”, como llegó a ser conocida, se amplió y algunas de estas adiciones entraron en la “Collectio Hadriana”, que Adriano I envió (774) a Carlomagno, y que fue recibido por los obispos del imperio en Aix-la-Chapelle (Aquisgrán) en 802. No es otra que la “Collectio Dionysiana”, con algunos añadidos en cada una de sus dos partes. De esta forma adquirió y mantuvo el título de “Códice Canonum”. Ni la acción de Papa Adrián ni la aceptación por parte del Sínodo de Aix-la-Chapelle confirió al libro un carácter oficial, o lo convirtió en un código de leyes universalmente obligatorias; con mucha mayor razón se puede decir que no por eso se convirtió en un código de derecho eclesiástico exclusivamente autorizado. Fue impreso por primera vez en el primer volumen de Voel y Justel (op. cit.), reeditado por Lepelletier (París, 1687), y reimpreso en PL, LXVII. Una edición nueva y más satisfactoria es la de Cuthbert Hamilton Turner, en “Ecclesim Occidentalis Monumenta Juris Antiquissima” (Oxford, 1899-1908), vol. II, fac. II.

La Colección “Avellana”, llamada así porque su manuscrito más antiguo conocido fue comprado para la abadía de Santa Croce Avellana por San Pedro Damián (1073). La colección data probablemente de mediados del siglo VI. No sigue ningún orden cronológico ni lógico, y parece haber crecido hasta su forma actual según el compilador encontró los materiales que nos ha transmitido. Sin embargo, la Bailarina la considera una colección muy valiosa debido a la gran cantidad de documentos canónicos antiguos (casi 200) que no se encuentran en ninguna otra colección. Todos sus textos son auténticos, salvo ocho cartas de diversas personas a Pedro, Obispa of Antioch. La “Avellana” nunca ha sido editada como tal, aunque todos sus documentos han pasado a las grandes obras de Sirmond, Constant, Baronius y Foggini, con excepción de dos cartas cuyo texto está dado por Ballermi, en cuya obra se cita arriba, también se indican los lugares donde se pueden leer los distintos textos de la “Avellana”.

Varios otros Colecciones.—A pesar de la excepcional popularidad de Dionisio exiguo, lo que provocó que las compilaciones anteriores quedaran en desuso y pronto en el olvido, se conservaron varias de ellas, así como algunas otras colecciones contemporáneas, entre ellas varias que aún ofrecen cierto interés. Véase la disertación antes citada de Ballerini, II, iv y Maassen (op. cit., 476, 526, 721). Baste mencionar la colección conocida como “Chieti” o “Régimen Vaticano”, a través de la cual se conserva una versión muy antigua y distinta de los decretos del Concilio de Nicea nos ha llegado. Ha sido editado por los Ballerini (PL, LVI, 818).

Colección del africano Iglesia.—(I) Cánones de los africanos Asociados.—Del este Iglesia Del Norte África sólo recibió los decretos de Sobrinas (325), que debía a Ceciliano de Cartago, uno de los Padres Nicenos. el africano Iglesia creó su código interno de disciplina en sus propios consejos. Era costumbre leer y confirmar en cada concilio los cánones de los concilios anteriores, de modo que surgieron colecciones de decretos conciliares, pero de autoridad puramente local. Su autoridad moral, sin embargo, era grande y de las colecciones latinas finalmente pasaron a las colecciones griegas. Los más conocidos son: (a) los Cánones del Concilio de Cartago (agosto de 397) que confirmaron el “Breviarium” de los cánones de Hipona (393), una de las principales fuentes de la disciplina eclesiástica africana; (b) los Cánones del Concilio de Cartago (419), en el que estuvieron presentes 217 obispos y entre cuyos decretos se insertaron 105 cánones de concilios anteriores.

“Statuta Ecclesiae Antiqua”.—En la segunda parte de la “Hispana” (ver más abajo) y en otras colecciones se encuentran, junto con otros concilios africanos, 104 cánones que el compilador de la “Hispana” atribuye a un Pseudo-Cuarto Concilio de Cartago del año 398. Estos cánones se conocen a menudo como “Statuta Ecclesiae Antiqua”, y en algunos manuscritos se titulan “Statuta antiqua Orientis”. Hefele sostiene que, a pesar de su atribución errónea, estos cánones son auténticos, o al menos resúmenes de cánones auténticos de los antiguos concilios africanos, y recopilados en su forma actual antes de finales del siglo VI. Por otra parte, Maassen, Mons. Duchesne y Abate Malnory cree que se trata de una recopilación hecha en Arles en la primera parte del siglo VI; Malnory especifica a San Cesáreo de Arlés (qv) como su autor.

La “Breviatio Canonum” de Fulgencio Ferrando.—Es una colección metódica y bajo sus siete títulos dispone de 230 cánones abreviados de concilios griegos (texto “hispana”) y africanos. Fue compilado hacia el año 546 por Fulgencio, diácono de Cartago y discípulo de San Fulgencio de ruspe; el texto está en PL, LXVII.

La “Concordia” de Cresconio.—Este escritor, aparentemente un obispo africano, compiló su colección alrededor del año 690. Se basa en la de Dionisio exiguo; sólo que, en lugar de reproducir íntegramente cada canon, lo corta para adaptarlo a las exigencias de los títulos utilizados; de ahí su nombre de “Concordia”. Entre el prefacio y el texto de la colección el escritor insertó un resumen de su obra. Esta tomó el nombre de “Breviatio Canonum”, lo que llevó a algunos a imaginar que este último título implicaba una obra distinta de la “Concordia”, mientras que sólo significaba una parte o más bien el preámbulo de esta última, cuyo texto está en PL, LXXXVIII. .

Colecciones de los españoles Iglesia.—Bajo este epígrafe el historiador del derecho canónico entiende generalmente las colecciones que surgieron en las tierras que alguna vez estuvieron bajo dominio visigodo. España, Portugal y el sur de la Galia. En este territorio los concilios fueron muy frecuentes, especialmente tras la conversión del rey Recaredo (587), y prestaron mucha atención a la disciplina eclesiástica. Naturalmente, pronto se sintió la necesidad de colecciones canónicas. Como regla general, tales colecciones contienen, además de los decretos de los sínodos españoles, también los cánones de Nicea Sárdica (aceptado en español Iglesia desde el principio), los de los concilios griegos conocidos a través de los “Itala”, y los de los galicanos y africanos. Asociados, bastante influyente en la formación de la disciplina eclesiástica española. Tres de estas colecciones son importantes:

(I) El “Capitula Martini”.—Está dividido en dos partes, una que trata del obispo y su clero, la otra relativa a los laicos; en ambos el autor clasifica metódicamente los cánones de los concilios en ochenta y cuatro capítulos. Él mismo dice en el prefacio que no pretende reproducir el texto literalmente, sino que, con un determinado propósito, lo desmenuza, lo compendia o glosa, para hacerlo más inteligible para la “gente sencilla”; posiblemente lo haya modificado ocasionalmente para adaptarlo a la disciplina española de su época. Aunque se ha tomado mucho del latín, galicano y africano Asociados, es el griego Asociados que suministran la mayor parte de los cánones. Los “Capítulas” fueron leídos y aprobados en el Concilio de Braga (572). Algunos escritores, engañados por el nombre, los atribuyeron a Papa Martin I; son en realidad obra de Martin de Panonia, más conocida como Martin de Braga (qv), lugar del que fue arzobispo en el siglo VI. Su texto fue incorporado a la “Isidoriana”, de la que fueron tomados y editados aparte por Merlín y por Gaspar Loaisa, y en el primer volumen de la obra tan citada de Voel y Justel, tras cotejo de las variantes en los mejores manuscritos. .

El “Epítome” español, nombre de la colección editada por los Ballerini (op. cit., III, IV) a partir de dos manuscritos (Verona y Lucca). Tiene dos partes: una incluye los cánones de los concilios griego, africano, galicano y español; las otras diversas decretales papales de Siricio a Vigilio (384-555), con dos textos apócrifos de San Clemente y un extracto de San Jerónimo. El compilador resumió deliberadamente sus textos y menciona sólo tres fuentes, una colección de Braga (el “Capitula Martini”, siendo su primer capítulo un resumen de esa obra), una colección de Alcalá (Complutum) y una de Cabra (Agrabensis). Aunque se caracteriza por la falta de orden y exactitud, el “Epítome” nos interesa por la antigüedad de sus fuentes. Maassen cree que está relacionado con el “Códice Canonum”, núcleo del conjunto de colecciones de donde finalmente surgió la “Hispana”, y de la que nos ocuparemos a propósito de esta última.

La “Hispana” o “Isidoriana”.—Esta colección no debe confundirse con la “Versio Hispana” o “Isidoriana” antes descrita, entre las colecciones latinas anteriores, y que contenía sólo cánones de concilios griegos. La colección en cuestión, al igual que la de Dionisio exiguo en que se basa, contiene dos partes: la primera incluye cánones de los concilios griegos, africanos, galicanos y españoles, con algunas cartas de San Cirilo de Alejandría Atticus of Constantinopla, mientras que el segundo tiene las decretales papales que se encuentran en Dionisio, junto con algunas otras, la mayoría de estas últimas dirigidas a obispos españoles. Esta es la “Hispana” cronológica. Algo más tarde, hacia finales del siglo VII, un escritor desconocido lo reformuló en orden lógico y lo dividió en diez libros, que a su vez se subdividieron en títulos y capítulos. Esta es la metódica “Hispana”. Finalmente, los copistas solían colocar al inicio de la “Hispana” cronológica un índice de la colección metódica, pero con referencias al texto de la “Hispana” cronológica: de esta forma se le conocía como “Excerpta Canonum”. La “Hispana” cronológica parece haber sido originalmente la “Hispana”Códice Canonum” mencionado en el IV Concilio de Toledo (633), con añadidos posteriores. En el siglo IX se atribuyó, sin pruebas suficientes, a San Isidoro de Sevilla. A pesar de esta atribución errónea, la “Hispana” contiene muy pocos documentos de dudosa autenticidad. Posteriormente se le hicieron ampliaciones, siendo la última tomada del concilio XVII de Toledo (694). En esta forma ampliada, es decir, el “Códice Canonum”, la “Hispana” fue aprobada por Alexander III como auténtico (Inocencio III, Ep. 121, a Pedro, arzobispo de Compostela). Hasta el siglo XIII, su autoridad fue grande en España. Pseudo-Isidoro (ver más abajo) hizo un uso generoso de sus materiales. (Véase el texto en PL, LXXXXIV, reimpreso de la edición de Madrid, 1808-21, ejecutada en la Imprenta Real).

galicano Colecciones.—(1) La “Collectio Quesnelliana”.—Las estrechas relaciones de las iglesias de la Galia con las de Italia España familiarizó a los primeros en una fecha temprana con las colecciones canónicas de las últimas iglesias, a las que se agregaron los cánones de sus propios sínodos galicanos. A principios del siglo VI surgió en la Galia una extensa colección, basada aparentemente en la “Antiqua Isidoriana”, la “Prisca”, la colección “Chieti” (ver arriba) y las colecciones africanas, y que, además de las primeras Los concilios orientales y africanos incluyen decretales papales, cartas de obispos galicanos y otros documentos. Es de origen galicano, aunque no incluye concilios de la Galia. Su nombre deriva del oratoriano P. Quesnel, su primer editor, que lo tituló erróneamente “Códice Canonum ecclesiae Roman”, y trató de demostrar que se trataba de una colección oficial del Imperio Romano. Iglesia. Por lo tanto, no puede servir como confirmación auténtica de los usos de ese Iglesia o de las iglesias de África. Los Ballerini lo reimprimieron en el tercer volumen de su edición de las obras de San León I, con excelentes disertaciones contra Quesnel (PL, LVI). Durante el siglo VI y los siguientes, los compiladores canónicos continuaron con su tarea; recibieron los cánones africanos, los de los concilios galicanos, los estatutos y cartas de los obispos nacionales. Algunas de estas colecciones eran cronológicas, otras metódicas (ver Ballerini, II, x y Maassen, op. cit., 556, 821). Ya hemos llamado la atención sobre la importancia (después de 802) de la “Collectio Dionysio-Hadriana”.

(2) El “Códice Carolinus”, una colección de decretales papales dirigidas a Carlos Martel, Pipino y Carlomagno, compilado por orden de este último en 791 (PL, XCVIII), que no debe confundirse con los “Libri Carolini” (ver Libros Carolina) en el que se establecieron para Papa Adrián I diversos Dubia sobre la veneración de las imágenes.

Inglés e irlandés Colecciones.—Antes del siglo VII no encontramos colecciones de cánones particulares de las Iglesias inglesa e irlandesa. En England La disciplina eclesiástica se basa en esta época en los concilios provinciales, que se inspiran en los concilios generales y se ven reforzados por las ordenanzas de los reyes anglosajones. Las colecciones romanas aparecen en el año 673 cuando Dionisio exiguo se cita en el Consejo de Hertford. A partir de entonces aparecen varias colecciones de origen local, por ejemplo, el “De Jure Sacerdotali” (PL, LXVIII) y las “Excerptiones” atribuidas (pero sin razón suficiente) a Egbert de York (m. 767). La más célebre de estas colecciones es la “Synodus Patritii” o “Collectio Hibernensis”, de principios del siglo VIII, cuyo compilador reunió la legislación eclesiástica anterior en sesenta y cuatro a sesenta y nueve capítulos, precedidos por extractos de la “ Etymologise” de San Isidoro sobre las normas sinodales. El prefacio afirma que, en aras de la brevedad y la claridad, y para conciliar ciertas antinomias jurídicas, se hace un esfuerzo por reflejar el sentido de los cánones más que su letra. Es una colección metódica en la medida en que los asuntos tratados están colocados en sus respectivos capítulos, pero hay mucha confusión en la distribución de estos últimos. A pesar de sus defectos esta colección se abrió paso en Francia Italia y hasta el siglo XII influyó en la legislación eclesiástica de las iglesias de ambos países (Paul Fournier, De l'influence de la collection irlandaise sur les collections canoniques).

Particular Colecciones.—Aparte de las colecciones generales antes descritas hay algunas colecciones especiales o particulares que merecen una breve mención. (I) Algunos de ellos tratan de una herejía o cisma particular, por ejemplo, las colecciones de Tours, Verona, Salzburgo, Monte Cassino, las de Notre Dame, las de Rusticus, la Novaro-Vaticana y la “Códice Enciclio” en relación con Eutiques y el Concilio de Calcedonia, la “Veronensis” y la “Virdunensis” en el asunto de Acacio. (2) Otros contienen los documentos y textos jurídicos que conciernen a una iglesia o país individual, por ejemplo, la colección de Arles, en la que se reunieron los privilegios de esa Iglesia, las colecciones de Lyon, Beauvais, Saint-Amand, Fecamp, etc., en las que se reunieron los cánones de los concilios de Francia. (3) En la misma categoría podrán colocarse los capítulo o estatutos episcopales, es decir, decisiones y regulaciones recopiladas de diversos sectores por los obispos locales para el uso y dirección de su clero (ver capitulares), por ejemplo, el “Capitula” de teodulfo de Orleans, finales del siglo VIII (PL, CV), de sombrero de Basilea (882, en Mon. Germ. Hist: Leges, I, 439-41), de Bonifacio de Maguncia (745, en D'Achery, Spicilegium, ed. nova I, 597). Otras colecciones más tratan de algún punto especial de disciplina. Así son las antiguas colecciones litúrgicas llamadas por los griegos “Euchologia” (qv) y por los latinos “Libri mysteriorum”, o “sacramentorum”, más habitualmente “Sacramentaries” (qv), también desde el siglo VIII las “Ordines Romaní” (qv) encontrado en PL, LXXVIII. Aquí también pertenecen las colecciones de fórmulas eclesiásticas (ver Formularios), especialmente el “Liber Diurnus” (qv) de la Cancillería romana, compilado probablemente entre 685 y 782 (PL, CV, 11), editado por Gambier (París, 1680) y nuevamente por M. de Rozieres (París, 1869), y por Th. hoz (Viena, 1889). Mención especial merecen los “Penitenciales” (Libri Paenitentiales), colecciones de cánones penitenciales, concilios y catálogos de sanciones eclesiásticas, a los que paulatinamente se fueron añadiendo reglas para la administración del Sacramento de Penitencia. Este importante tema será tratado más detalladamente en el artículo Libros Penitenciales.

Colecciones de las Leyes Ecciesiastico-Civiles.—El derecho civil, como tal, no tiene valor en el fuero canónico. Sin embargo, en los primeros siglos de su existencia la Iglesia A menudo completó su propia legislación adoptando ciertas disposiciones de las leyes seculares. Además, ya sea por mutuo acuerdo, como bajo los reyes carolingios, o por la usurpación del dominio eclesiástico por parte del poder civil, como sucedió frecuentemente bajo los emperadores bizantinos, la autoridad civil legisló sobre cuestiones en sí puramente canónicas; tales leyes correspondía a un eclesiástico conocerlas. Además, el sacerdote necesita a menudo cierto conocimiento del derecho civil pertinente para poder decidir adecuadamente incluso en asuntos puramente seculares que ocasionalmente le son sometidos. De ahí la utilidad de las colecciones de leyes civiles relativas a asuntos eclesiásticos o a la administración de las leyes canónicas (praxis canónica). Ya hemos señalado en Oriente las 'colecciones conocidas como “Nomocanones”; Occidente también tuvo colecciones mixtas de la misma naturaleza.

Colecciones of derecho romano.—Esta ley interesó particularmente a los eclesiásticos de los reinos bárbaros que surgieron sobre las ruinas del Imperio Occidental, ya que continuaron viviendo según ella (Ecclesia vivit lege romana); además, aparte de las leyes de los anglosajones, la legislación de todos los pueblos bárbaros de la Galia, Españay Italia estuvo profundamente influenciado por el derecho romano. El "Lex romana canonice compta”, aparentemente compilada en Lombardía durante el siglo IX, y transmitido en un manuscrito de la Bibliotheque Nationale en París. Incluye partes de las “Instituciones” del “Códice” de Justiniano y del “Epítome” de Juliano.

capitulares de los reyes francos.—Las leyes de estos últimos eran muy favorables a los intereses religiosos; no pocos de ellos fueron resultado de las deliberaciones mutuas tanto del poder civil como del eclesiástico. De ahí la autoridad excepcional de los capitulares reales (q.v) ante los tribunales eclesiásticos. En la primera mitad del siglo IX Ansegiso, Abad de Fontenelles (823-33), recogida en cuatro libros capitulares de Carlomagno, Luis el Piadoso y Lotario; los dos primeros libros contienen disposiciones relativas al "orden eclesiástico", los dos últimos exponen la "ley del mundo". El propio Ansegisus añadió tres apéndices. Su obra fue ampliamente utilizada en Francia, Alemaniay Italia, y fue citado en dietas y consejos como una colección auténtica.

Este rápido boceto muestra la vitalidad del Iglesia desde los primeros siglos, y su constante actividad por la preservación de la disciplina eclesiástica. Durante esta larga elaboración el Iglesia griega unifica su legislación, pero acepta poco más allá de sus propias fronteras. Por otro lado, los occidentales Iglesia, quizás con la única excepción de África, avanza en el desarrollo de la disciplina local y muestra una ansiedad por armonizar la legislación particular con las decretales de los papas, los cánones de los concilios generales y la legislación especial del resto del país. Iglesia. Sin duda, en la colección de cánones antes descrita, resultado de este largo desarrollo disciplinario, nos encontramos con decretos de concilios y decretales de papas falsificados, incluso con colecciones falsificadas, por ejemplo, colecciones de legislación pseudoapostólica. Sin embargo, la influencia de estas obras apócrifas en otras colecciones canónicas fue restringida. Estos últimos estaban, casi universalmente, compuestos por documentos auténticos. La ciencia canónica del futuro se habría nutrido exclusivamente de fuentes legítimas si no hubiera aparecido un mayor número de documentos falsificados a mediados del siglo IX (Capítulo de Benedicto Levita, Capitula Angilramm, Cánones de Isaac de Langres, sobre todo la colección del Pseudo-Isidoro. Ver Falsas decretales). Pero la vigilancia eclesiástica no cesó; especialmente en Occidente, el Iglesia mantuvo una enérgica protesta contra la decadencia de su disciplina; son testigos de los numerosos concilios, sínodos diocesanos y asambleas mixtas de obispos y funcionarios civiles, así como de las numerosas (más de cuarenta) nuevas colecciones canónicas del siglo IX al comienzo del XII y cuyo orden metódico presagia las grandes síntesis jurídicas de los siglos posteriores. Sin embargo, al estar compilados, en su mayor parte, no directamente de las fuentes canónicas originales, sino de colecciones inmediatamente anteriores, que a su vez dependen a menudo de producciones apócrifas del siglo IX, parecen contaminadas en la medida en que hacen uso de estas falsificaciones. . Sin embargo, tal contaminación afecta el valor crítico de estas colecciones más que la legitimidad de la legislación que exhiben. Mientras que la "Falsas decretales” afectaron ciertamente la disciplina eclesiástica, ahora se reconoce generalmente que no introdujeron ninguna modificación esencial o constitucional, sino que dieron una formulación más explícita a ciertos principios de la constitución de la Iglesia, o poner en práctica con mayor frecuencia ciertas reglas hasta ahora menos reconocidas en el uso diario. En cuanto a la sustancia de este largo desarrollo de la legislación disciplinaria, podemos reconocer en Paul Fournier una doble corriente. Las colecciones alemanas, aunque no dejan de admitir los derechos de la primacía papal, aparentemente se preocupan por la adaptación de los cánones a las necesidades reales de tiempo y lugar; Esto es particularmente visible en la colección de Burchard de gusanos. Las colecciones italianas, en cambio, insisten más en los derechos del primado papal, y en general del poder espiritual. M. Fournier señala como especialmente influyente en este sentido la Colección en setenta y cuatro títulos. Ambas tendencias se encuentran y se unen en la obra de Yvo de Chartres. Por tanto, las compilaciones de esta época pueden clasificarse en estas dos grandes categorías. Sin embargo, no insistimos demasiado en estos puntos de vista, todavía algo provisionales, y procedemos a describir las principales colecciones del período siguiente, siguiendo, por regla general, el orden cronológico.

FINALES DEL SIGLO IX A GRACIANO (1129-50).—En estos dos siglos las autoridades eclesiásticas fueron muy activas en sus esfuerzos por resistir la decadencia de cristianas disciplina; la evidencia de esto se ve en la frecuencia de los concilios, las asambleas mixtas de obispos y funcionarios imperiales y los sínodos diocesanos cuyos decretos (capitulares) eran a menudo publicados por los obispos. En este período se hicieron muchas nuevas colecciones de cánones, de los cuales, como ya hemos dicho, conocemos unos cuarenta.

La “Colección Anselmo Dedicata”.—Aunque aún no ha sido editada, esta colección generalmente se considera bastante valiosa debido a su abundancia de materiales y su buen orden; también fue uno de los más utilizados. Sus doce libros tratan de los siguientes temas: jerarquía, juicios, personas eclesiásticas, cosas espirituales (reglas de fe, preceptos, sacramentos, liturgias) y personas separadas del Iglesia. Sus fuentes son la “Dionysiana”, la “Hispana”, la correspondencia (Registro) de Gregorio I, y varias colecciones de leyes civiles. Desgraciadamente también se ha basado en Pseudo-Isidoro. Está dedicado a Anselmo, sin duda Anselmo II de Milán (833-97), y ahora se considera que fue compilado en Italia hacia finales del siglo IX. Es ciertamente anterior a Burchard (1012-23), cuya obra depende de esta colección. El autor es desconocido.

La “Colección de Regino de Prüm" se titula “De ecclesiasticis disciplinis et religione Christiana” (sobre la disciplina de la Iglesia y el cristianas religión), y según el prefacio fue elaborado por orden de Ratbod, metropolitano de Trier, como un práctico manual para uso episcopal en el curso de las visitas diocesanas. Sus dos libros tratan: (I) del clero y de los bienes eclesiásticos, y (2) de los laicos. Cada libro comienza con una lista (elenchus) de preguntas que indican los puntos de principal importancia a los ojos del obispo. Después de este catecismo, el Abad of ciruela (m. 915) añade los cánones y autoridades eclesiásticas relativas a cada cuestión. La colección se hizo alrededor del año 906 y parece depender de una anterior editada por Richter con el título “Antiqua Canonum collectionio qua in libris de synodalibus causis compilandis usus est Regino Prumiensis (Marburg, 1844). El texto de Regino se encuentra en PL, CXXXII; una edición más crítica es la de Wasserschleben, “Reginonis Abbatis ciruela libri duo de synodalibus causis” (Leipzig, 1840).

La “Capitula Abbonis”.—Abbó Abad de Fleury (m. 1004), dedicada a Hugo Capeto (m. 996) y a su hijo Robert (por tanto, antes de finales del siglo X), una colección de cincuenta y seis capítulos que tratan del clero, los bienes eclesiásticos, los monjes y sus relaciones con los obispos. Además de los cánones y decretales papales, hizo uso de los capitulares, el derecho civil romano y las leyes del Visigodos; su colección es peculiar porque incluyó dentro de su propio contexto los textos citados por él. Esta colección se encuentra en el segundo volumen de la “Vetera Analecta” de Mabillon (París, 1675-85), y se reimprime en PL, CXXXI.

El "Coleccionismo Canonum” o “Libri decretorum” de Burchard de gusanos.—Esta colección consta de veinte libros y fue compilada por Burchard, un eclesiástico de Maguncia, luego Obispa of Worms (1002-25), por sugerencia de Brunicho, preboste de Worms, y con la ayuda de Walter, Obispa de Speyer y el monje Albert. Esta es la obra a menudo llamada “Brocardus”. Burchard sigue bastante de cerca el siguiente orden: jerarquía, liturgia, sacramentos, delitos, sanciones y procedimiento penal. El libro decimonoveno era conocido familiarmente como “Medicus” o “Corrector”, porque trataba de las dolencias espirituales de diferentes clases de fieles; ha sido editado por Wasserschleben en “Bussordnungen der abendlandischen Kirche” (Leipzig, 1851). El vigésimo, que trata de la Providencia, la predestinación y el fin del mundo, es, por tanto, un tratado teológico. La colección, compuesta entre 1013 y 1023 (quizás en 1021 o 1022), no es una mera recopilación, sino una revisión del derecho eclesiástico desde el punto de vista de las necesidades reales, y un intento de conciliar diversas antinomias o contradicciones jurídicas. Burchard es un predecesor de Graciano y, como este último, fue un canonista muy popular en su época. Es de lamentar que dependa de las colecciones del siglo IX antes mencionadas e incluso haya añadido a sus documentos apócrifos y atribuciones erróneas. Las dos colecciones que acabamos de describir (Regino y Collectio Anselmo dedicata) eran conocidas y utilizadas en gran medida por él. Pseudo-Isidoro también le proporcionó más de 200 piezas. Toda la colección está en PL, CXL.

La “Collectio Duodecim Partium”, aún sin editar, es de un autor desconocido, pero probablemente alemán. Incluye una gran cantidad de Burchard, sigue bastante de cerca su orden y la mayoría considera que copió su material, aunque algunos creen que es más antiguo que Burchard.

La colección en setenta y cuatro libros., o “Diversorum sententia Patrum”.—Esta colección, conocida por los Ballerini y Theiner, es objeto de un cuidadoso estudio por parte de Paul Fournier (“Le premier manuel canonisue de la reforme du onzieme siecle” en “Melanges d Archeologie et d' Historia pública de la Escuela Francesa de Roma“, 1894). Lo considera una recopilación de mediados del siglo XI, realizada alrededor del reinado de San León IX (1048-54), y en el séquito de ese Papa y de Hildebrando; Además, era bien conocido dentro y fuera de Italia y proporcionó a otras colecciones no sólo su orden general, sino también gran parte de su material. Fournier cree que es la fuente de la colección de Anselmo de Lucca, de la “Tarraconensis” y del “Policarpo”(ver más abajo), también de otras colecciones especificadas por él. Esta colección aún no ha sido editada; Fournier da (op. cit.) los comienzos y finales (Incipit, explícito) de todos los títulos, también referencias a sus fuentes.

La Colección de San Anselmo de Lucca.—Esta colección, adjudicada erróneamente por el Obispa de Lucca (1073-86), está dividido en trece libros, basados ​​en Burchard y la “Collectio Anselmo dedicata”, y contiene muchas piezas apócrifas; también contiene decretales papales que no se encuentran en otras colecciones, de donde los Ballerini concluyeron que San Anselmo consultó directamente los archivos pontificios. No tiene prefacio; desde el principio (incipit) de un Vaticano manuscrito está claro que San Anselmo compiló la obra durante el pontificado y por orden de San Gregorio VII (m. 1085). Pasó casi en su totalidad al Decreto de Graciano. Se debe una edición crítica al P. Thaner, quien publicó los primeros cuatro libros bajo el título “Anselmi episcopi Lucensis collectionio canonum una cum collectione minore Jussu Instituti Saviniani (Savigny) recensuit FT” (Innsbruck, 1906).

La colección de Cardenal Deusdedit.—Creado por San Gregorio VII, Cardenal Deusdedit pudo utilizar la correspondencia (Registro) de este Papa, también los archivos romanos. Su trabajo está dedicado a Víctor III (1086-87), el sucesor de Papa Gregorio, y data por tanto del reinado de Víctor; sus cuatro libros sobre la primacía papal, el clero romano, la propiedad eclesiástica y el Patrimonio de Pedro, reflejan las ansiedades contemporáneas del séquito papal durante esta fase del conflicto entre los Iglesia y el imperio. Se lo debemos a Pío Martinucci (Venice, 1869) una edición muy imperfecta de esta colección, y a Wolf de Granvell, profesor en Gratz, una edición crítica (Die Kanonessammlung des Kardinals Deusdedit, Paderborn, 1906).

Colección de Bonizo.—Bonizo, Obispa de Sutri cerca Piacenza, publicó, aparentemente poco después de 1089, una colección en diez libros precedida de un breve prefacio. En esta obra trata sucesivamente del catecismo y del bautismo, luego de los deberes de las diversas clases de fieles: gobernantes eclesiásticos y clérigos inferiores, autoridades temporales y sus súbditos, finalmente de la curación de las almas y de los cánones penitenciales. Sólo el cuarto libro (De Excellentia Ecclesim Romanae) ha encontrado un editor, Cardenal Mai, en el séptimo volumen de su “Nova Bibliotheca Patrum” (Ronde, 1854).

El "Policarpo", una colección de ocho libros llamados así por su autor, Gregory, Cardenal de San Crisogono, y dedicado a un arzobispo de Compostela, de cuyo nombre sólo queda la inicial “D”. es dado; con toda probabilidad se trata de Didacus, arzobispo de esa sede desde 1101 a 1120, que es por tanto la fecha aproximada del “Policarpo“. Parece depender de Anselmo de Lucca y de la “Collectio Anselmo dedicata”, y de la ya mencionada “Colección en setenta y cuatro libros”; el autor, sin embargo, debió haber tenido acceso a los archivos romanos. Esta colección aún no ha sido editada.

Colección de Yvo de Chartres.—Tanto por sus escritos como por sus actos, este gran obispo ejerció una influencia pronunciada en el desarrollo del derecho canónico en el primer cuarto del siglo XII (murió en 1115 o 1117). Debemos a Paul Fournier un profundo estudio de su actividad jurídica (“Les collections canoniques attribuees a Yves de Chartres”, París, 1897, y “Yves de Chartres et le droit canonique” en “Revue des questions historiques”, 1898, LXII, 51, 385). Sin olvidar la “Tripartita” (ver más abajo), nos ha dejado: (I) El “Decretum”, un vasto repertorio en diecisiete partes y tres mil setecientos sesenta capítulos; aunque aproximadamente subdividido bajo las diecisiete rúbricas antes mencionadas, su contenido está agrupado sin orden y aparentemente representa resultados no digeridos de los estudios e investigaciones del autor; de ahí que se haya conjeturado que el “Decretum” es un mero esbozo preparatorio de la “Panormia” (ver más abajo), su material en bruto. Theiner no admite que el “Decretum” sea obra de Yvo; Sin embargo, se acepta generalmente que Yvo es el autor, o al menos que dirigió la recopilación. Allí se encuentra casi todo el contenido de Burchard y, además, numerosos textos canónicos, así como textos de derecho romano y franco extraídos de fuentes italianas. Fournier lo fecha entre 1090 y 1095. Se encuentra en PL, CLXI. (2) El “Panormia”, ciertamente una obra de Yvo. Es mucho más corto que el “Decretum” (tiene sólo ocho libros) y también es más compacto y ordenado. Su material está tomado del Decretum, pero ofrece algunas adiciones, particularmente en los libros tercero y cuarto. Parece haber sido compuesto alrededor de 1095, y aparece en ese momento como una especie de metódico Summa del derecho canónico; con Burchard compartió popularidad en los siguientes cincuenta años, es decir hasta la aparición del “Decretum” de Grattan.

La “Tripartita”, llamado así por su triple división. Contiene en su primera parte decretales papales tan recientes como Urbano II (muerto en 1099) y, por lo tanto, no es de fecha anterior; su segunda parte ofrece cánones de los concilios posteriores al texto “Hispana”; la tercera parte contiene extractos de los Padres y del derecho romano y franco. Hasta ahora se suponía que había sido tomado del “Decretum” de Yvo o compuesto por algún autor desconocido. Fournier, sin embargo, piensa que sólo el tercer libro es posterior al “Decretum”, y luego como compendio (A). Los otros dos libros los considera un ensayo de prueba del “Decretum”, escrito por el propio Yvo, o por algún escritor que trabajó bajo su dirección mientras él trabajaba en la mayor parte del “Decretum”. Estos dos libros, según Fournier, formaron una colección separada (A) que más tarde se unió al mencionado tercer libro (B), de donde surgió la actual “Tripartita”. En esta hipótesis, muchos capítulos del “Decretum” fueron tomados prestados de la colección antes mencionada (A), cuyo núcleo se encuentra en sus extractos del Pseudo-Isidoro completados a partir de otras diversas fuentes, especialmente mediante el uso de una colección de origen italiano, ahora conservada en el Museo Británico, de ahí el nombre de “Britannica”. La “Tripartita” aún no ha sido editada.

Divers Colecciones.—Las tres colecciones antes descritas (Decretum, Panormia, Tripartita) solicitaron y encontraron compendios. Además, surgieron nuevas colecciones debido a nuevas incorporaciones a estas grandes compilaciones y nuevas combinaciones con otras obras similares. Entre ellos se encuentran: (I) La “Caesaraugustana”, llamada así por encontrarse en una cartuja cercana a Zaragoza. Parece haber sido compilado en Aquitania y no contiene decretales papales posteriores a Pascual II (muerto en 1118), lo que sugiere su composición en una fecha anterior. Sus quince libros toman prestado mucho del “Decretum” de Yvo de Chartres. (2) La “Colección en Diez Partes”, compilada en Francia entre 1125 y 1130, una edición ampliada de la “Panormia”. (3) La “Summa-Decretorum” de Haymo, Obispa de Chalons (1153), un resumen del anterior. Antonio Agustino (qv), que dio a conocer en el siglo XVI la “Caesaraugustana”, reveló también la existencia de la “Tarraconensis”, que le llegó desde el monasterio cisterciense de Ploblete, cerca de Tarragona. Está en seis libros y no tiene documentos posteriores al reinado de Gregorio VII (m. 1085). Pertenece, por tanto, a finales del siglo XI; los “Correctores Romani”, a quienes debemos (1572-85) la edición oficial del “Corpus Juris canonici”, hicieron uso de la “Tarraconensis”. Fournier llamó la atención sobre dos manuscritos de esta colección, uno en el Vaticano, el otro en la Bibliotheque Nationale en París (ver arriba, el Colección en setenta y cuatro libros.).

JULIO BESSON


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