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Colecciones de cánones antiguos

Tratamiento de las colecciones de leyes de la Iglesia de los primeros siglos.

2019-02-21T15:10:18
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Cánones , COLECCIONES DE LEYES ANTIGUAS.—Si bien los principios esenciales de la constitución y el gobierno de la Iglesia fueron fijados inmutablemente por su Divino Fundador, la legislación eclesiástica, que emana de la autoridad establecida por Cristo en su sociedad, ha compartido todas las vicisitudes de esta última. Esto significa que no fue un producto acabado desde el principio, sino más bien un desarrollo gradual, cada fase de la cual fue dictada por la sabiduría eclesiástica de la época. Esto es especialmente cierto en los primeros siglos del cristianismo , cuando la Iglesia aún vivía en gran medida de la tradición y la costumbre, y cuando las leyes escritas existentes no eran originalmente leyes universales, sino estatutos locales o provinciales, a los que posteriormente se añadió una obligación más amplia mediante la aprobación expresa o tácita de la autoridad legítima. De ahí surgió la necesidad de recopilar, o de alguna manera codificar, dicha legislación. Estas colecciones antiguas pueden clasificarse según su autoridad histórica o según el método del compilador.

Autoridad. —Si consideramos únicamente su autoridad histórica, estas colecciones son genuinas (por ejemplo, la «Versión Hispánica») o apócrifas, es decir, realizadas con la ayuda de documentos falsificados, interpolados, atribuidos erróneamente o defectuosos (por ejemplo, la colección Pseudo-Isidoro). Si consideramos su autoridad jurídica, son oficiales, auténticas, es decir, promulgadas por una autoridad competente, o privadas, obra de particulares, y no poseen otro valor que su valor intrínseco o el derivado del uso habitual.

Método. —Si consideramos el método del compilador, estas recopilaciones son cronológicas, si sus leyes se clasifican según la fecha de promulgación, o sistemáticas (lógicas, metódicas), si siguen un orden racional. Naturalmente, en los primeros siglos las recopilaciones son breves y contienen pocas leyes cronológicamente precisas. Solo con el aumento de la legislación se hizo necesaria una clasificación metódica, o al menos la adición de tablas metódicas (véase más adelante, recopilaciones africanas y españolas).

En este artículo describiremos las antiguas colecciones de cánones (1) Desde los primeros tiempos cristianos hasta el período de las colecciones apócrifas (mediados del siglo IX); (2) Desde finales del siglo IX hasta el Decreto de Graciano (1139-50). Las colecciones falsificadas de mediados del siglo IX se tratarán en el artículo DECRETALES FALSOS. Gran parte de nuestro conocimiento sobre estos temas se debe a las investigaciones históricas iniciadas a finales del siglo XVI, de donde surgieron las ediciones críticas de los Padres, los concilios y los decretales papales. Sin embargo, estamos particularmente en deuda con dos obras de importancia primordial: (1) la disertación (PL, LVI) de los hermanos Ballerini de Verona (siglo XVIII) «Sobre la antigua colección y los coleccionistas de cánones hasta Graciano», un estudio bastante singular por su erudición y agudeza crítica; (2) la historia de las fuentes y la literatura del derecho canónico de Frederic Maassen (Geschichte der Quellen und Literatur des Canonischen Rechts, Gratz, 1870, vol. I), en la que el erudito profesor de Gratz retomó el tema donde lo había dejado Ballerini, pero con una fuente de documentos mucho más rica. Desafortunadamente, se detiene en Pseudo-Isidoro.

DESDE LOS TIEMPOS MÁS ANTIGUOS HASTA LAS COLECCIONES APOCRÍFICAS.—Colecciones del Período Apostólico.-El Apóstoles Ciertamente emitieron normas disciplinarias, ya sea como autores inspirados (ley divina apostólica, perteneciente al depósito inmutable de la fe), o simplemente como legislación eclesiástica (ley apostólica humana). en lo primitivo Cristianas edades existieron diversas colecciones actuales atribuidas a la Apóstoles. Estas colecciones eran apócrifas, aunque puede haber en ellas algunas normas de origen realmente apostólico. Es todo muy interesante, en parte por los vestigios que ofrece de las primeras Cristianas vida, y en parte porque, de facto, muchas de estas regulaciones fueron consideradas durante mucho tiempo verdaderamente apostólicas y, como tales, influyeron seriamente en la formación del derecho eclesiástico. La más importante de estas colecciones es la Doctrina de los Doce. Apóstoles (qv), el Constituciones apostólicas (qv), y el Cánones apostólicos (consulta: Cánones apostólicos). La Constituciones apostólicas, aunque originalmente aceptados en todo Oriente, fueron declarados apócrifos en el Concilio Trullan (Quinisext) de 692; nunca fueron aceptados como ley eclesiástica en Occidente. El Cánones apostólicos (ochenta y cinco) fueron, por otra parte, aprobados por el mencionado Consejo Trullano. Dionisio exiguo, un canonista occidental de la primera mitad del siglo VI, señaló que “muchos aceptan con dificultad los llamados cánones del Apóstoles“. Sin embargo, admitió en su colección los primeros cincuenta de estos cánones. El llamado Decretum Gelasianum, de libris no recipendis (alrededor del siglo VI), los sitúa entre los apócrifos. De la colección de Dionisio exiguo Pasaron a diversas colecciones occidentales, aunque su autoridad nunca estuvo a un solo nivel. Los encontramos admitidos en Roma en el siglo IX en decisiones eclesiásticas; en el. siglo undécimo Cardenal Humbert acepta sólo los primeros cincuenta (Adversus Simoniacos, I, 8, y Contra Nictetam, 16 PL, CXLIII). Sólo dos de ellos (20, 29) llegaron a las Decretales de Gregorio IX.

Decretales Papales. —En los primeros siglos del cristianismo, los papas ejercían el gobierno eclesiástico mediante una correspondencia activa y extensa. Sabemos, por un sínodo del año 370, bajo el pontificado del papa Dámaso, que las actas de sus cartas o decretales (véase) se conservaban en los archivos papales. Estos archivos (véase Archivos Vaticanos ) se perdieron hasta la época de Juan VIII (m. 882). En los siglos XVIII y XIX se intentó reconstruirlos; el más exitoso fue el de Jaffe («Regesta RR. Pont.», 2.ª ed., 1885; cf. la importante revisión de Jaffe por P. Rehr, «Italia Pontificia», Berlín , 1906 y ss.). Durante el período que nos ocupa (es decir, hasta mediados del siglo XI) observaremos un uso constante de las decretales papales por parte de los compiladores de colecciones canónicas desde el siglo VI en adelante.

Colecciones griegas .—(I) En 451 se citó en el Concilio de Calcedonia una colección de concilios que ya no existe, ni se ha llegado a conocer el nombre del compilador. Parece que se basó en los cánones de Ancira (314) y Neocesarea (314-25), a los que luego se añadieron los de Gangra (360-70). Al principio de la colección se colocaron entonces los decretos de Nicea (325); posteriormente se incluyeron los cánones de Antioquía (341), en cuya forma la conocían los Padres de Calcedonia . En la última parte del siglo V, los cánones de Laodicácea (343-81), Constantinopla (381), Éfeso (431) y Calcedonia (451) se incorporaron a este código eclesiástico, y finalmente (después de los cánones de Neocesarea ) los decretos de Sárdica (343-44), en cuya forma se utilizó la colección durante el siglo VI. Aunque de carácter no oficial, representa (incluyendo sesenta y ocho cánones tomados de las «Epístolas Canónicas» de San Basilio, I, III) la disciplina conciliar de la Iglesia griega entre los años 500 y 600.

Esta colección estaba en orden cronológico. Hacia 535 un compilador desconocido clasificó sus materiales de manera metódica en sesenta títulos y añadió a los cánones veintiuna constituciones imperiales relativas a materias eclesiásticas tomadas del Código de Justiniano. Esta colección se ha perdido.

Algunos años después ( 540-550 ), Juan Escolástico, patriarca de Constantinopla , utilizó este código para compilar una nueva colección metódica, que dividió en cincuenta libros. Está impresa en el segundo volumen de Voel y Justel, «Bibliotheca Juris Canonici veteris» ( París , 1661). Tras la muerte del emperador (565), el patriarca extrajo de diez de sus constituciones, conocidas como «Novelas», unos ochenta y siete capítulos y los añadió a la colección mencionada.

De este modo surgieron las colecciones mixtas conocidas como Nomocanons (del griego nomoi , «leyes», kanones , «cánones»), que contenían no solo leyes eclesiásticas, sino también leyes imperiales relativas a las mismas materias. La primera de ellas se publicó bajo el emperador Mauricio (582-602); bajo cada título se incluían, después de los cánones, las leyes civiles correspondientes. Esta colección (atribuida erróneamente al patriarca mencionado) también se encuentra en el segundo volumen de Voel y Justel (op. cit.).

El Concilio Quinisexto (695) de Constantinopla , llamado Trullan por la sala del palacio ( in trullo ) donde se celebró, emitió 102 cánones disciplinarios; incluyó también los cánones de los concilios anteriores y ciertas normas patrísticas, que consideró elementos constitutivos del derecho eclesiástico de Oriente. Esta colección contiene, por lo tanto, una enumeración oficial de los cánones que regían entonces la Iglesia Oriental , pero no una aprobación oficial de ninguna colección o texto en particular de estos cánones. Cabe señalar que la Sede Apostólica nunca aprobó plenamente este concilio. En 787, el Segundo Concilio de Nicea realizó una recapitulación similar de los antiguos cánones.

italo-latino Colecciones.—(I) Versión latina de los Cánones de Nicea y Sárdica.—El antiguo concilio (325) siempre tuvo la más alta reputación en todo Occidente, donde sus cánones estaban en vigor junto con los de Sárdica, el complemento de la legislación antiarriana de Nicea, y cuyos decretos habían sido redactados originalmente tanto en latín como en griego. Los cánones de los dos concilios estaban numerados en orden continuo, como si fueran obra de un solo concilio (un rasgo que se encuentra en diversas colecciones latinas), lo que explica por qué los Concilio de Sárdica A veces es llamado Oeeumemcal por escritores anteriores, y sus cánones se atribuyen al Concilio de Nicea. Para el texto de la versión que se encuentra en las distintas colecciones, véase Maassen, op. cit., pág. 8 metros cuadrados. Las versiones más antiguas de estos cánones citadas en las decretales papales ya no existen. La Versión “Hispana” o “Isidoriana”.—Hacia mediados del siglo V, quizás antes, apareció una versión latina de los antedichos cánones de Nicea, Ancira, Neo-Cesárea, y Gangra, a los que se sumaron poco después los de Antioch, Laodicea y Constantinopla; los cánones de Sárdica fueron insertados aproximadamente al mismo tiempo después de los de Gangra. Bickell considera posible que esta versión se haya fabricado en el norte África, mientras Walter se inclina por España; ahora se cree generalmente que la versión se hizo en Italia. Sin embargo, durante mucho tiempo se creyó que procedía de España, de ahí el nombre de “Hispana” o “Isidoriana”, término este último derivado de su inserción en la colección atribuida a San Isidoro de Sevilla (ver más abajo, Español Colecciones), en el que fue editado, por supuesto según el texto seguido por el compilador español.

Versión «Prisca» o «Itala».—Esta también parece haberse desarrollado gradualmente a lo largo del siglo V, y en su forma actual presenta los cánones mencionados de Ancira , Neocesarea , Nicea , Sárdica , Gangra , Antioquía , Calcedonia y Constantinopla . Llegó a ser conocida como «Itala» por su lugar de origen, y como «Prisca» debido a una conclusión precipitada de que Dionisio el Exiguo se refería a ella en el prefacio de su primera colección cuando escribió: «Laurentius se ofendió por la confusión que reinaba en la versión antigua [versiones priscae]». Fue editada por Voel y Justel en el primer volumen de su «Bibliotheca juris canonici veteris», citada anteriormente; un texto mejor es el de los hermanos Ballerini en el tercer volumen de su edición de las obras de San León (PL, LVI, 746).

Colección de Dionisio el Exiguo. —Las colecciones que ahora describiremos se justificaron y fueron necesarias debido al creciente material canónico del Occidente latino durante el siglo V. Cabe señalar de inmediato que distaban mucho de ser satisfactorias. Hacia el año 500, un monje escita conocido como Dionisio el Exiguo (véase), que había llegado a Roma tras la muerte del papa Gelasio (496) y que dominaba tanto el latín como el griego, se propuso realizar una traducción más precisa de los cánones de los concilios griegos. En un segundo intento, recopiló decretales papales desde Siricio (384-89) hasta Anastasio II (496-98), incluyendo, por lo tanto, anteriores al papa Símaco (514-23). ​​Por encargo del papa Hormisdas (514-23), Dionisio realizó una tercera colección, en la que incluyó el texto original de todos los cánones de los concilios griegos, junto con una versión latina de los mismos. De esta colección solo ha sobrevivido el prefacio. Finalmente, combinó el primero y el segundo en una sola colección, que unió así los cánones de los concilios y las decretales papales; es en esta forma que la obra de Dionisio nos ha llegado. Esta colección comienza con una tabla o lista de títulos, cada uno de los cuales se repite después antes de los respectivos cánones; luego vienen los primeros cincuenta cánones de los Apóstoles , los cánones de los concilios griegos, los cánones de Cartago (419) y los cánones de los sínodos africanos precedentes bajo Aurelio , que habían sido leídos e insertados en el Concilio de Cartago. Esta primera parte de la colección está cerrada por una carta del Papa Bonifacio I, leída en el mismo concilio, cartas de Cirilo de Alejandría y Ático de Constantinopla a los Padres africanos, y una carta del Papa Celestino I. La segunda parte de la colección comienza igualmente con un prefacio, en forma de carta al sacerdote Juliano, y una tabla de títulos; A continuación, se incluyen una decreta de Siricio, veintiuna de Inocencio I, una de Zózimo, cuatro de Bonifacio I, tres de Celestino I, siete de León I, una de Gelasio I y una de Anastasio II. Las adiciones que aparecen en Voel y Justel (op. cit.) proceden de manuscritos de menor calidad.

La obra de Dionisio presentaba lagunas; en particular, parece haber tomado las decretales papales no de los archivos de la Iglesia romana , sino de compilaciones anteriores, de ahí ciertas omisiones que no deben suscitar ninguna duda sobre la autenticidad de los documentos no citados. A pesar de sus defectos, esta colección superó con creces todos los esfuerzos previos de este tipo, no solo por su buen orden, sino también por la claridad e inteligibilidad del texto de su versión y por la importancia de sus documentos. Muy pronto sustituyó a todas las colecciones anteriores y fue muy utilizada ( celeberimo usu ), especialmente en la Iglesia romana , según afirma Casiodoro . Se popularizó en España y África , incluso antes de que Carlomagno llegara a la Galia y Britania. Fue el medio por el cual los cánones africanos llegaron a Oriente. Los copistas la utilizaron para corregir el texto de otras colecciones, un hecho que no debe pasarse por alto, ya que se corre el riesgo de confundir la interdependencia de manuscritos con la de colecciones. A pesar de su autoridad de uso diario y su servicio ocasional en la cancillería papal, nunca tuvo un carácter verdaderamente oficial; incluso parece que los papas solían citar sus propias cartas decretales no de Dionisio, sino directamente de los registros papales. Con el tiempo, la «Collectio Dionysiana», como llegó a ser conocida, fue ampliada y algunas de estas adiciones entraron en la «Collectio Hadriana», que Adriano I envió (774) a Carlomagno , y que fue recibida por los obispos del imperio en Aquisgrán ( Aachen ) en 802. No es otra que la «Collectio Dionysiana», con algunas adiciones en cada una de sus dos partes. En esta forma adquirió y conservó el título de « Codex Canonum». Ni la acción del papa Adriano ni la aceptación por el Sínodo de Aquisgrán confirieron al libro un carácter oficial, ni lo convirtieron en un código de leyes universalmente obligatorias; Con mucha más razón puede afirmarse que no se convirtió, por ello, en un código de derecho eclesiástico exclusivamente autoritativo. Se imprimió por primera vez en el primer volumen de Voel y Justel (op. cit.), reeditado por Lepelletier ( París , 1687) y reimpreso en PL, LXVII. Una edición nueva y más satisfactoria es la de Cuthbert Hamilton Turner, en «Ecclesim Occidentalis Monumenta Juris Antiquissima» ( Oxford , 1899-1908), vol. II, fasc. II.

La Colección «Avellana», llamada así porque su manuscrito más antiguo conocido fue adquirido para la abadía de Santa Croce Avellana por San Pedro Damián en 1073, probablemente data de mediados del siglo VI. No sigue un orden cronológico ni lógico, y parece haber adquirido su forma actual según el material que el compilador encontró y nos transmitió. Sin embargo, los Ballerina la consideran una colección muy valiosa debido a la gran cantidad de documentos canónicos antiguos (casi 200) que no se encuentran en ninguna otra colección. Todos sus textos son auténticos, salvo ocho cartas de diversas personas a Pedro, obispo de Antioquía . La «Avellana» nunca ha sido editada como tal, aunque todos sus documentos han pasado a formar parte de las grandes obras de Sirmond, Constant, Baronius y Foggini, con la excepción de dos cartas cuyo texto es proporcionado por los Ballermi, en cuya obra, citada anteriormente, también se indican los lugares donde se pueden leer los diversos textos de la «Avellana».

Otras colecciones. —A pesar de la excepcional popularidad de Dionisio el Exiguo , que provocó que las compilaciones anteriores cayeran en desuso y pronto cayeran en el olvido, varias de ellas se conservaron, al igual que otras colecciones contemporáneas, entre las que algunas aún resultan de interés. Véase la disertación citada de los Ballerini, II, iv, y Maassen (op. cit., 476, 526, 721). Bastará con mencionar la colección conocida como «Chieti» o «Régimen Vaticano», a través de la cual nos ha llegado una versión muy antigua y distinta de los decretos del Concilio de Nicea . Fue editada por los Ballerini (PL, LVI, 818).

Colección de la Iglesia Africana .—(I) Cánones de los Concilios Africanos .—De la Iglesia Oriental, África del Norte recibió únicamente los decretos de Nieces (325), que debía a Ceciliano de Cartago, uno de los Padres Nicenos. La Iglesia Africana creó su código interno de disciplina en sus propios concilios. Era costumbre leer y confirmar en cada concilio los cánones de los concilios precedentes, de manera que surgieron colecciones de decretos conciliares, pero de autoridad puramente local. Sin embargo, su autoridad moral era grande, y de las colecciones latinas pasaron finalmente a las colecciones griegas. Los más conocidos son: (a) los Cánones del Concilio de Cartago (agosto de 397) que confirmaron el “Breviarium” de los cánones de Hipona (393), una de las principales fuentes de la disciplina eclesiástica africana; b) los Cánones del Concilio de Cartago (419), en el que estuvieron presentes 217 obispos y entre cuyos decretos se insertaron 105 cánones de concilios anteriores.

«Statuta Ecclesiae Antiqua».—En la segunda parte de la «Hispana» (véase más abajo) y en otras colecciones se encuentran, junto con otros concilios africanos, 104 cánones que el compilador de la «Hispana» atribuye a un Pseudo-Cuarto Concilio de Cartago del 398. Estos cánones se conocen a menudo como «Statuta Ecclesiae Antiqua», y en algunos manuscritos se titulan «Statuta antiqua Orientis». Hefele sostiene que, a pesar de su atribución errónea, estos cánones son auténticos, o al menos resúmenes de cánones auténticos de antiguos concilios africanos, y que fueron recopilados en su forma actual antes de finales del siglo VI. Por otro lado, Maassen, Mons. Duchesne y el abad Malnory creen que se trata de una compilación realizada en Arlés en la primera parte del siglo VI; Malnory especifica a San Cesáreo de Arlés (véase) como su autor.

La “Breviatio Canonum” de Fulgentius Ferrandus. —Es una colección metódica y bajo sus siete títulos dispone de 230 cánones abreviados de concilios griegos (texto “hispana”) y africanos. Fue compilado hacia 546 por Fulgencio, diácono de Cartago y discípulo de San Fulgencio de Ruspe ; el texto está en PL, LXVII.

La «Concordia» de Cresconio. —Este autor, aparentemente obispo africano, compiló su colección alrededor del año 690. Se basa en la de Dionisio el Exiguo ; solo que, en lugar de reproducir íntegramente cada canon, lo fragmenta para adaptarlo a las exigencias de los títulos utilizados; de ahí su nombre de «Concordia». Entre el prefacio y el texto de la colección, el autor insertó un resumen de su obra. Este resumen recibió el nombre de «Breviatio Canonum», lo que llevó a algunos a pensar que este último título implicaba una obra distinta a la «Concordia», cuando en realidad se refería solo a una parte, o más bien al preámbulo de esta última, cuyo texto se encuentra en PL, LXXXVIII.

Colecciones de la Iglesia española. —Bajo este epígrafe, el historiador del derecho canónico generalmente entiende las colecciones que surgieron en los territorios que alguna vez estuvieron bajo dominio visigodo: España , Portugal y el sur de la Galia. En este territorio, los concilios eran muy frecuentes, especialmente después de la conversión del rey Recaredo (587), y prestaban mucha atención a la disciplina eclesiástica. Naturalmente, pronto se sintió la necesidad de colecciones canónicas. Por regla general, dichas colecciones contienen, además de los decretos de los sínodos españoles, los cánones de Nicea y Sárdica (aceptados en la Iglesia española desde el principio), los de los concilios griegos conocidos como la «Itala», y los de los concilios de Galicea y África , que tuvieron una gran influencia en la formación de la disciplina eclesiástica española. Tres de estas colecciones son importantes:

(I) Los «Capítulos Martini».—Se dividen en dos partes: una que trata sobre el obispo y su clero, y otra relativa a los laicos. En ambas, el autor clasifica metódicamente los cánones de los concilios en ochenta y cuatro capítulos. En el prefacio, afirma que no pretende reproducir el texto literalmente, sino que, con un propósito determinado, lo fragmenta, abrevia o glosa para hacerlo más comprensible para la gente común; posiblemente lo haya modificado ocasionalmente para adaptarlo a la disciplina española de su época. Si bien se han tomado muchos elementos de los concilios latinos, galicanos y africanos , son los concilios griegos los que proporcionan la mayor parte de los cánones. Los «Capítulos» fueron leídos y aprobados en el Concilio de Braga (572). Algunos autores, engañados por el nombre, los atribuyeron al papa Martín I; en realidad son obra de Martín de Panonia, más conocido como Martín de Braga (véase), de donde fue arzobispo en el siglo VI. Su texto se incorporó a la “Isidoriana”, de la que fueron extraídos y editados por separado por Merlín y por Gaspar Loaisa, y en el primer volumen de la obra frecuentemente citada de Voel y Justel, tras la cotejo de las variantes en los mejores manuscritos.

El «Epitome» español, nombre de la colección editada por los Ballerini (op. cit., III, IV) a partir de dos manuscritos (Verona y Lucca), consta de dos partes: una incluye los cánones de los concilios griego, africano, galicano y español; la otra, diversas decretales papales desde Siricio hasta Vigilio (384-555), con dos textos apócrifos de San Clemente y un extracto de San Jerónimo. El compilador abrevió deliberadamente sus textos y menciona solo tres fuentes: una colección de Braga (los «Capítulos Martini», cuyo primer capítulo resume dicha obra), una colección de Alcalá (Complutum) y una de Cabra (Agrabensis). Si bien se caracteriza por la falta de orden y exactitud, el «Epitome» resulta interesante por la antigüedad de sus fuentes. Maassen cree que estaba relacionado con el “ Codex Canonum”, el núcleo del grupo de colecciones del que finalmente surgió la “Hispana”, y de la que hablaremos en relación con esta última.

La «Hispana» o «Isidoriana».—Esta colección no debe confundirse con la «Versio Hispanica» o «Isidoriana» descrita anteriormente, que se encuentra entre las colecciones latinas más antiguas y que contenía únicamente cánones de concilios griegos. La colección en cuestión, al igual que la de Dionisio el Exiguo en la que se basa, consta de dos partes: la primera incluye cánones de concilios griegos, africanos, galicanos y españoles, con algunas cartas de San Cirilo de Alejandría y Ático de Constantinopla , mientras que la segunda contiene las decretales papales que aparecen en Dionisio, junto con otras, la mayoría de estas últimas dirigidas a obispos españoles. Esta es la «Hispana» cronológica. Algo más tarde, hacia finales del siglo VII, fue reorganizada en orden lógico por un autor desconocido y dividida en diez libros, que a su vez fueron subdivididos en títulos y capítulos. Esta es la «Hispana» metódica. Finalmente, los copistas solían colocar al principio de la «Hispana» cronológica un índice de la colección metódica, pero con referencias al texto de la cronológica: en esta forma se la conocía como «Excerpta Canonum». La «Hispana» cronológica parece haber sido originalmente el « Codex Canonum» mencionado en el Cuarto Concilio de Toledo (633), con adiciones posteriores. En el siglo IX se le atribuyó, con pruebas insuficientes, a San Isidoro de Sevilla. A pesar de esta atribución errónea, la «Hispana» contiene muy pocos documentos de autenticidad dudosa. Posteriormente se le hicieron adiciones, la última tomada del XVII Concilio de Toledo (694). En esta forma ampliada, es decir, el « Codex Canonum», la «Hispana» fue aprobada como auténtica por Alejandro III (Inocencio III, Ep. 121, a Pedro, arzobispo de Compostela). Hasta el siglo XIII, su autoridad fue grande en España . Pseudo-Isidoro (véase más abajo) hizo un uso generoso de sus materiales. (Véase el texto en PL, LXXXXIV, reimpreso de la edición de Madrid, 1808-21, realizada en la Real Imprenta).

Colecciones Galicanas .—(1) La “Collectio Quesnelliana”.—Las estrechas relaciones de las iglesias de la Galia con las de Italia y España familiarizaron a las primeras en una fecha temprana con las colecciones canónicas de estas últimas iglesias, a las que se añadieron los cánones de sus propios sínodos galos. A principios del siglo VI surgió en la Galia una extensa colección, basada aparentemente en la “Antiqua Isidoriana”, la “Prisca”, la colección “Chieti” (véase más arriba) y las colecciones africanas, y que, además de los primeros concilios orientales y africanos, incluye decretales papales, cartas de obispos galos y otros documentos. Es de origen galo, aunque no incluye ningún concilio de la Galia. Su nombre deriva del oratoriano P. Quesnel, su primer editor, quien erróneamente la tituló “ Codex Canonum ecclesiae Roman” e intentó demostrar que era una colección oficial de la Iglesia Romana . Por lo tanto, no puede servir como confirmación auténtica de los usos de esa Iglesia ni de las iglesias de África . Los Ballerini lo reimprimieron en el tercer volumen de su edición de las obras de San León I, con excelentes disertaciones contra Quesnel (PL, LVI). Durante el siglo VI y los siguientes, los compiladores canónicos continuaron con su labor; recibieron los cánones africanos, los de los concilios galicanos, los estatutos y cartas de los obispos nacionales. Algunas de estas colecciones eran cronológicas, otras metódicas (véase Ballerini, II, x y Maassen, op. cit., 556, 821). Ya hemos señalado la importancia (después de 802) de la «Collectio Dionysio-Hadriana».

(2) El “ Codex Carolinus”, una colección de decretales papales dirigidas a Carlos Martel , Pipino y Carlomagno , compilada por orden de este último en 791 (PL, XCVIII), que no debe confundirse con los “Libri Carolini” (véase Libros de Carolina ) en los que se expusieron para el Papa Adriano I varias dubia sobre la veneración de imágenes.

Colecciones inglesas e irlandesas. —Antes del siglo VII no encontramos colecciones de cánones propios de las Iglesias inglesa e irlandesa. En Inglaterra, la disciplina eclesiástica se basaba entonces en los concilios provinciales, que se inspiraban en los concilios generales y se veían reforzados por las ordenanzas de los reyes anglosajones. Las colecciones romanas aparecen en 673, cuando se cita a Dionisio el Exiguo en el Concilio de Hertford. A partir de entonces, aparecen diversas colecciones de origen local, como el «De Jure Sacerdotali» (PL, LXVIII) y los «Excerptiones», atribuidos (aunque sin razón suficiente) a Egberto de York (m. 767). La más célebre de estas colecciones es el «Synodus Patritii» o «Collectio Hibernensis», de principios del siglo VIII, cuyo compilador reunió la legislación eclesiástica anterior en sesenta y cuatro a sesenta y nueve capítulos, precedidos por extractos de la «Etymologise» de San Isidoro sobre las normas sinodales. El prefacio indica que, en aras de la brevedad y la claridad, y para conciliar ciertas antinomias jurídicas, se procura transmitir el sentido de los cánones más que su letra. Se trata de una colección metódica en el sentido de que los temas tratados se ubican en sus respectivos capítulos, pero existe mucha confusión en la distribución de estos últimos. A pesar de sus defectos, esta colección llegó a Francia e Italia y, hasta el siglo XII, influyó en la legislación eclesiástica de las iglesias de ambos países (Paul Fournier, De l'influence de la collection irlandaise sur les collections canoniques).

Particular Colecciones.—Aparte de las colecciones generales antes descritas hay algunas colecciones especiales o particulares que merecen una breve mención. (I) Algunos de ellos tratan de una herejía o cisma particular, por ejemplo, las colecciones de Tours, Verona, Salzburgo, Monte Cassino, las de Notre Dame, las de Rusticus, la Novaro-Vaticana y la “Códice Enciclio” en relación con Eutiques y conectar Concilio de Calcedonia, la “Veronensis” y la “Virdunensis” en el asunto de Acacio. (2) Otros contienen los documentos y textos jurídicos que conciernen a una iglesia o país individual, por ejemplo, la colección de Arles, en la que se reunieron los privilegios de esa Iglesia, las colecciones de Lyon, Beauvais, Saint-Amand, Fecamp, etc., en las que se reunieron los cánones de los concilios de Francia. (3) En la misma categoría podrán colocarse los capítulo o estatutos episcopales, es decir, decisiones y regulaciones recopiladas de diversos sectores por los obispos locales para el uso y dirección de su clero (ver capitulares), por ejemplo, el “Capitula” de teodulfo de Orleans, finales del siglo VIII (PL, CV), de sombrero de Basilea (882, en Mon. Germ. Hist: Leges, I, 439-41), de Bonifacio de Maguncia (745, en D'Achery, Spicilegium, ed. nova I, 597). Otras colecciones más tratan de algún punto especial de disciplina. Así son las antiguas colecciones litúrgicas llamadas por los griegos “Euchologia” (qv) y por los latinos “Libri mysteriorum”, o “sacramentorum”, más habitualmente “Sacramentaries” (qv), también desde el siglo VIII las “Ordines Romaní” (qv) encontrado en PL, LXXVIII. Aquí también pertenecen las colecciones de fórmulas eclesiásticas (ver Formularios), especialmente el “Liber Diurnus” (qv) de la Cancillería romana, compilado probablemente entre 685 y 782 (PL, CV, 11), editado por Gambier (París, 1680) y nuevamente por M. de Rozieres (París, 1869), y por Th. hoz (Viena, 1889). Mención especial merecen los “Penitenciales” (Libri Paenitentiales), colecciones de cánones penitenciales, concilios y catálogos de sanciones eclesiásticas, a los que paulatinamente se fueron añadiendo reglas para la administración del Sacramento de Penitencia. Este importante tema será tratado más detalladamente en el artículo Libros Penitenciales.

Colecciones de leyes eclesiástico-civiles. —El derecho civil, como tal, no tiene validez en el ámbito canónico. Sin embargo, en los primeros siglos de su existencia, la Iglesia a menudo complementaba su propia legislación adoptando ciertas disposiciones del derecho secular. Además, ya sea por mutuo acuerdo, como bajo los reyes carolingios, o por la usurpación del dominio eclesiástico por parte del poder civil, como ocurría frecuentemente bajo los emperadores bizantinos, la autoridad civil legislaba sobre asuntos puramente canónicos; era necesario que un eclesiástico conociera dichas leyes. Asimismo, el sacerdote a menudo necesita cierto conocimiento del derecho civil pertinente para decidir adecuadamente incluso en asuntos puramente seculares que ocasionalmente se le presentan. De ahí la utilidad de las colecciones de leyes civiles relativas a asuntos eclesiásticos o a la administración del derecho canónico ( praxis canonica ). Ya hemos mencionado en Oriente las colecciones conocidas como «nomocanones»; Occidente también contaba con colecciones mixtas de la misma naturaleza.

Colecciones de Derecho Romano. —Esta ley interesó particularmente a los eclesiásticos de los reinos bárbaros que surgieron sobre las ruinas del Imperio Romano de Occidente, ya que continuaron viviendo según ella ( Ecclesia vivit lege romana ); además, aparte de las leyes de los anglosajones, la legislación de todos los pueblos bárbaros de la Galia, España e Italia estuvo profundamente influenciada por el derecho romano. La « Lex romana canonice compta», aparentemente compilada en Lombardía durante el siglo IX, y transmitida en un manuscrito de la Biblioteca Nacional de París . Incluye partes de las «Institutiones» del « Codex » de Justiniano y del «Epitome» de Juliano.

Capitulares de los reyes francos.—Las leyes de estos últimos eran muy favorables a los intereses religiosos; muchas de ellas fueron fruto de las deliberaciones conjuntas del poder civil y eclesiástico. De ahí la excepcional autoridad de los capitulares reales (véase) ante los tribunales eclesiásticos. En la primera mitad del siglo IX, Ansegiso, abad de Fontenelles (823-33), recopiló en cuatro libros los capitulares de Carlomagno , Luis el Piadoso y Lotario; los dos primeros libros contienen disposiciones relativas al «orden eclesiástico», mientras que los dos últimos exponen el «derecho universal». El propio Ansegiso añadió tres apéndices. Su obra fue ampliamente utilizada en Francia , Alemania e Italia , y se citaba en dietas y concilios como una colección auténtica.

Este breve esbozo muestra la vitalidad de la Iglesia desde sus primeros siglos y su constante actividad por la preservación de la disciplina eclesiástica. Durante este largo proceso, la Iglesia griega unifica su legislación, pero acepta poco de fuera de sus fronteras. Por otro lado, la Iglesia occidental , con la posible excepción de África , progresa en el desarrollo de la disciplina local y muestra un interés por armonizar la legislación particular con los decretos papales, los cánones de los concilios generales y la legislación especial del resto de la Iglesia . Sin duda, en la colección de cánones antes descrita, resultado de este largo desarrollo disciplinario, encontramos decretos conciliares y decretos papales falsificados, incluso colecciones falsificadas, como las de legislación pseudoapostólica. No obstante, la influencia de estas obras apócrifas en otras colecciones canónicas fue limitada. Estas últimas estaban compuestas, casi universalmente, por documentos auténticos. La ciencia canónica futura se habría nutrido exclusivamente de fuentes legítimas de no ser por la aparición, hacia mediados del siglo IX, de un gran número de documentos falsificados (Capítulos de Benedicto Levita , Capítulos Angilramm, Cánones de Isaac de Langres, sobre todo la colección de Pseudo-Isidoro. Véase Falsas Decretales ). Pero la vigilancia eclesiástica no cesó; en Occidente, en particular, la Iglesia mantuvo una enérgica protesta contra el deterioro de su disciplina; prueba de ello son los numerosos concilios, sínodos diocesanos y asambleas mixtas de obispos y funcionarios civiles, así como las numerosas (más de cuarenta) nuevas colecciones canónicas desde el siglo IX hasta principios del siglo XII, cuyo orden metódico prefigura las grandes síntesis jurídicas de siglos posteriores. Sin embargo, al haber sido compiladas en su mayor parte no directamente de las fuentes canónicas originales, sino de colecciones inmediatamente anteriores, que a su vez a menudo dependen de producciones apócrifas del siglo IX, parecen estar contaminadas en la medida en que utilizan estas falsificaciones. Dicha contaminación, sin embargo, afecta el valor crítico de estas colecciones más que la legitimidad de la legislación que presentan. Si bien las « Decretales Falsas » afectaron ciertamente la disciplina eclesiástica, ahora se reconoce generalmente que no introdujeron ninguna modificación esencial o constitucional. Dieron una formulación más explícita a ciertos principios de la constitución de la Iglesia , o pusieron en práctica con mayor frecuencia ciertas reglas hasta entonces menos reconocidas en el uso diario. En cuanto al contenido de este largo desarrollo de la legislación disciplinaria, podemos reconocer con Paul Fournier una doble corriente. Las colecciones alemanas, si bien no dejan de admitir los derechos de la primacía papal, parecen estar preocupadas por la adaptación de los cánones a las necesidades reales de tiempo y lugar; esto es particularmente visible en la colección de Burchard de Worms . Las colecciones italianas, por otro lado, hacen mayor hincapié en los derechos de la primacía papal y, en general, en el poder espiritual. M. Fournier señala, como particularmente influyente en este sentido, la Colección en Setenta y Cuatro Títulos. Ambas tendencias confluyen en las obras de Yvo de Chartres. Por lo tanto, las compilaciones de esta época pueden clasificarse en estas dos amplias categorías. Sin embargo, no nos centramos demasiado en estas opiniones, aún algo provisionales, y procedemos a describir las principales colecciones del siguiente período, siguiendo, por regla general, el orden cronológico.

FINALES DEL SIGLO IX HASTA GRATIAN (1129-50).—En estos dos siglos, las autoridades eclesiásticas se mostraron muy activas en sus esfuerzos por frenar la decadencia de la disciplina cristiana ; prueba de ello es la frecuencia de los concilios, las asambleas mixtas de obispos y funcionarios imperiales, y los sínodos diocesanos cuyos decretos (capitularios) solían ser publicados por los obispos. En este periodo se recopilaron numerosas colecciones de cánones, de las cuales, como ya se ha dicho, conocemos unas cuarenta.

La «Collectio Anselmo Dedicata» .—Aunque aún no ha sido editada, esta colección se considera muy valiosa por la abundancia de su material y su buen orden; además, fue una de las más utilizadas. Sus doce libros tratan los siguientes temas: jerarquía, juicios, personas eclesiásticas, asuntos espirituales (reglas de fe, preceptos, sacramentos, liturgias) y personas separadas de la Iglesia . Sus fuentes son la «Dionysiana», la «Hispana», la correspondencia ( Registrum ) de Gregorio I y diversas recopilaciones de leyes civiles. Lamentablemente, también se ha basado en Pseudo-Isidoro. Está dedicada a Anselmo, sin duda Anselmo II de Milán (833-97), y actualmente se cree que fue compilada en Italia hacia finales del siglo IX. Es sin duda anterior a Burchard (1012-23), cuya obra se basa en esta colección. Se desconoce el autor.

La «Colección de Regino de Prum » se titula «De ecclesiasticis disciplinis et religione Christiana» (Sobre la disciplina de la Iglesia y la religión cristiana ) y, según el prefacio, fue compilada por orden de Ratbod, metropolitano de Tréveris, como un manual práctico para uso episcopal durante las visitas diocesanas. Sus dos libros tratan: (1) del clero y los bienes eclesiásticos, y (2) de los laicos. Cada libro comienza con una lista ( elenchus ) de preguntas que indican los puntos de mayor importancia para el obispo. Tras este catecismo, el abad de Prum (m. 915) añade los cánones y las autoridades eclesiásticas relativas a cada pregunta. La colección se hizo alrededor de 906 y parece depender de una anterior editada por Richter bajo el título "Antiqua Canonum collectionio qua in libris de synodalibus causis compilandis usus est Regino Prumiensis (Marburg, 1844). El texto de Regino se encuentra en PL, CXXXII; una edición más crítica es la de Wasserschleben, "Reginonis Abbatis Prum libri duo de synodalibus causis" ( Leipzig). , 1840).

Los «Capítulos Abbonis» .—Abbo Abad de Fleury (m. 1004), dedicados a Hugo Capeto (m. 996) y a su hijo Roberto (por lo tanto, antes de finales del siglo X), una colección en cincuenta y seis capítulos que trata sobre el clero, la propiedad eclesiástica, los monjes y sus relaciones con los obispos. Además de los cánones y las decretales papales, utilizó los Capitulares , el derecho civil romano y las leyes de los visigodos ; su colección es peculiar porque incluyó en su propio contexto los textos que citaba. Esta colección se encuentra en el segundo volumen de las «Vetera Analecta» de Mabillon ( París , 1675-85) y se reimprime en PL, CXXXI.

El « Collectarium Canonum» o «Libri decretorum» de Burchard de Worms. —Esta colección consta de veinte libros y fue compilada por Burchard, un eclesiástico de Maguncia , posteriormente obispo de Worms (1002-25), a sugerencia de Brunicho, preboste de Worms , y con la ayuda de Walter, obispo de Espira, y el monje Alberto . Esta es la obra a menudo llamada «Brocardus». Burchard sigue bastante fielmente el siguiente orden: jerarquía, liturgia, sacramentos, delitos, sanciones y procedimiento penal. El decimonoveno libro era conocido popularmente como «Medicus» o «Corrector», porque trataba sobre las dolencias espirituales de diferentes clases de fieles; fue editado por Wasserschleben en «Bussordnungen der abendlandischen Kirche» ( Leipzig , 1851). El vigésimo, que trata sobre la Providencia, la predestinación y el fin del mundo, es, por lo tanto, un tratado teológico. La colección, compuesta entre 1013 y 1023 (quizás en 1021 o 1022), no es una mera compilación, sino una revisión del derecho canónico desde la perspectiva de las necesidades actuales y un intento de reconciliar diversas antinomias o contradicciones jurídicas. Burchard es un predecesor de Graciano y, al igual que este último, fue un canonista muy popular en su época. Es lamentable que dependiera de las colecciones del siglo IX antes mencionadas e incluso que añadiera documentos apócrifos y atribuciones erróneas. Las dos colecciones que acaba de describir (Regino y Collectio Anselmo dedicata) eran conocidas y ampliamente utilizadas por él. Pseudo-Isidoro también le proporcionó más de 200 piezas. La colección completa se encuentra en PL, CXL.

La “Collectio Duodecim Partium” , aún sin editar, es obra de un autor desconocido, probablemente alemán. Incluye gran parte de la obra de Burchard, sigue su orden con bastante fidelidad y la mayoría la considera una copia de su material, aunque algunos creen que es anterior a Burchard.

La Colección en Setenta y Cuatro Libros , o “Diversorum sententia Patrum”.—Esta colección, conocida por los Ballerini y Theiner, es objeto de un estudio minucioso por parte de Paul Fournier (“Le premier manuel canonisue de la reforme du onzieme siecle” en “Melanges d Archeologie et d'Histoire publics par l'Ecole Française de Rome ”, 1894). La considera una compilación de mediados del siglo XI, realizada alrededor del pontificado de San León IX (1048-54), y en el entorno de dicho papa e Hildebrando; además, era bien conocida dentro y fuera de Italia y proporcionó a otras colecciones no solo su orden general, sino también gran parte de su material. Fournier cree que es la fuente de la colección de Anselmo de Lucca, de la “Tarraconensis” y la “ Polycarpus ” (véase más adelante), así como de otras colecciones que él mismo especifica. Esta colección aún no ha sido editada; Fournier da (op. cit.) los comienzos y finales ( Incipit, Explicit ) de todos los títulos, así como referencias a sus fuentes.

La Colección de San Anselmo de Lucca. —Esta colección, erróneamente adjudicada al Obispo de Lucca (1073-86), está dividida en trece libros, según Burchard y la “Collectio Anselmo dedicata”, y contiene muchas piezas apócrifas; también contiene decretales papales que no se encuentran en otras colecciones, de donde los Ballerini concluyeron que San Anselmo consultó directamente los archivos pontificios. No tiene prefacio; desde el comienzo ( Incipit ) de un manuscrito vaticano queda claro que San Anselmo compiló la obra durante el pontificado y por orden de San Gregorio VII (m. 1085). Pasó casi en su totalidad al Decretum de Graciano. Una edición crítica se debe al P. Thaner, quien publicó los cuatro primeros libros bajo el título “Anselmi episcopi Lucensis collectionio canonum una cum collectione minore Jussu Instituti Saviniani (Savigny) recensuit FT” (Innsbruck, 1906).

La Colección del Cardenal Deusdedit. —Creada por San Gregorio VII, el Cardenal Deusdedit tuvo acceso a la correspondencia ( Registrum ) de este papa, así como a los archivos romanos. Su obra está dedicada a Víctor III (1086-87), sucesor del Papa Gregorio, y data, por lo tanto, del pontificado de Víctor . Sus cuatro libros sobre la primacía papal, el clero romano, los bienes eclesiásticos y el Patrimonio de Pedro reflejan las inquietudes contemporáneas del entorno papal durante esta fase del conflicto entre la Iglesia y el imperio. A Pio Martinucci ( Venecia , 1869) le debemos una edición muy imperfecta de esta colección, y a Wolf de Granvell, profesor de Graz, una edición crítica (Die Kanonessammlung des Kardinals Deusdedit, Paderborn, 1906).

Colección de Bonizo. —Bonizo, obispo de Sutri, cerca de Piacenza , publicó, aparentemente poco después de 1089, una colección en diez libros precedida por un breve prefacio. En esta obra trata sucesivamente el catecismo y el bautismo, luego los deberes de las distintas clases de fieles: los gobernantes eclesiásticos y el clero inferior, las autoridades temporales y sus súbditos, y finalmente la cura de almas y los cánones penitenciales. Solo el cuarto libro (De excellentia Ecclesim Romanae) encontró editor, el cardenal Mai, en el séptimo volumen de su «Nova Bibliotheca Patrum» (Ronde, 1854).

El « Polycarpus » , una colección en ocho libros llamada así por su autor, Gregorio, cardenal de San Crisogono, y dedicada a un arzobispo de Compostela, de cuyo nombre solo se conserva la inicial «D.»; con toda probabilidad se trata de Didaco, arzobispo de esa sede desde 1101 hasta 1120, fecha aproximada de la que data el « Polycarpus ». Parece basarse en Anselmo de Lucca y en la «Collectio Anselmo dedicata», así como en la ya mencionada «Collection in Seventy-four Books»; sin embargo, el autor debió tener acceso a los archivos romanos. Esta colección aún no ha sido editada.

Colección de Yvo de Chartres. —Tanto por sus escritos como por sus actos, este gran obispo ejerció una marcada influencia en el desarrollo del derecho canónico en el primer cuarto del siglo XII (murió en 1115 o 1117). Le debemos a Paul Fournier un profundo estudio de su actividad jurídica («Les collections canoniques attribuees a Yves de Chartres», París , 1897, y «Yves de Chartres et le droit canonique» en «Revue des questions historiques», 1898, LXII, 51, 385). Sin mencionar la «Tripartita» (véase más adelante), nos ha dejado: (I) El «Decretum», un vasto repertorio en diecisiete partes y tres mil setecientos sesenta capítulos; aunque subdividido aproximadamente bajo las diecisiete rúbricas antes mencionadas, su contenido está mezclado sin orden y aparentemente representa resultados no digeridos de los estudios e investigaciones del autor; Por lo tanto, se ha conjeturado que el “Decretum” es un mero esquema preparatorio de la “Panormia” (véase más abajo), su material en bruto. Theiner no admite que el “Decretum” sea obra de Yvo; sin embargo, se acepta generalmente que Yvo es el autor, o al menos que dirigió la compilación. Casi todo Burchard se encuentra allí, y además una gran cantidad de textos canónicos, también textos de derecho romano y franco recopilados de fuentes italianas. Fournier lo fecha entre 1090 y 1095. Se encuentra en PL, CLXI. (2) La “Panormia” , admitidamente obra de Yvo. Es mucho más corta que el “Decretum” (tiene solo ocho libros) y también es más compacta y ordenada. Su material está tomado del Decretum, pero ofrece algunas adiciones, particularmente en los libros tercero y cuarto. Parece haber sido compuesta alrededor de 1095, y aparece en ese momento como una especie de Summa metódica del derecho canónico; Con Burchard, la popularidad se dividió durante los siguientes cincuenta años, es decir, hasta la aparición del “Decretum” de Grattan.

La «Tripartita» , llamada así por su triple división, contiene en su primera parte decretales papales que datan de Urbano II (m. 1099), por lo que no es anterior; su segunda parte ofrece cánones de los concilios posteriores al texto de la «Hispana»; la tercera parte contiene extractos de los Padres de la Iglesia y del derecho romano y franco. Hasta ahora se creía que procedía del «Decretum» de Yvo o que había sido compuesta por un autor desconocido. Sin embargo, Fournier opina que solo el tercer libro es posterior al «Decretum», y en tal caso como un compendio (A). Considera que los otros dos libros son un ensayo del «Decretum», escrito por el propio Yvo o por algún autor que trabajó bajo su dirección mientras él elaboraba la mayor parte del «Decretum». Según Fournier, estos dos libros formaron una colección aparte (A) que posteriormente se unió al tercer libro (B), dando origen a la actual «Tripartita». En esta hipótesis, muchos capítulos del «Decretum» fueron tomados de la colección (A) antes mencionada, cuyo núcleo se encuentra en sus extractos de Pseudo-Isidoro, completados a partir de diversas fuentes, especialmente mediante el uso de una colección de origen italiano, actualmente conservada en el Museo Británico, conocida como la «Britannica». La «Tripartita» aún no ha sido editada.

Colecciones diversas. —Las tres colecciones descritas anteriormente (Decretum, Panormia, Tripartita) requerían y encontraron abreviaciones. Además, surgieron nuevas colecciones, debido a nuevas adiciones a estas grandes compilaciones y nuevas combinaciones con otras obras similares. Entre ellas se encuentran: (1) La “Caesaraugustana”, llamada así porque fue encontrada en un monasterio cartujo cerca de Zaragoza. Parece haber sido compilada en Aquitania y no contiene decretales papales posteriores a Pascual II (m. 1118), lo que sugiere su composición en una fecha anterior. Sus quince libros toman prestado mucho del “Decretum” de Yvo de Chartres. (2) La “Colección en diez partes”, compilada en Francia entre 1125 y 1130, una edición ampliada de la “Panormia”. (3) La “Summa-Decretorum” de Haymo , obispo de Chalons (1153), un abreviado de la anterior. Antonius Augustinus (qv), quien dio a conocer en el siglo XVI la «Caesaraugustana», reveló también la existencia de la «Tarraconensis», que le llegó del monasterio cisterciense de Ploblete, cerca de Tarragona. Consta de seis libros y no tiene documentos posteriores al reinado de Gregorio VII (m. 1085). Pertenece, por lo tanto, a finales del siglo XI; los «Correctores Romani», a quienes debemos (1572-85) la edición oficial del «Corpus Juris canonici», utilizaron la «Tarraconensis». Fournier llamó la atención sobre dos manuscritos de esta colección, uno en el Vaticano y el otro en la Biblioteca Nacional de París (véase más arriba, la Colección en Setenta y Cuatro Libros ).

JULIO BESSON


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