
Clérigo , persona legítimamente admitida en el clero. Por clero, en sentido estricto, se entiende toda la jerarquía eclesiástica. Por consiguiente, un clérigo pertenece, en cierto modo, a dicha jerarquía. Para ello, es necesario que haya recibido al menos la tonsura (véase Tonsura ). El clero, por derecho divino, constituye un orden o estado esencialmente distinto del de los laicos (Conc. Trid., Sess. XXIV, De sac. ord., can. i, 6). Cristo no encomendó la predicación del Evangelio ni la administración de los sacramentos a los fieles en general, sino a ciertas personas cuidadosamente definidas, como los Apóstoles y los setenta y dos Discípulos.
También recibieron el poder de gobernar los rebaños, poder representado por las llaves, un conocido símbolo oriental de autoridad. Que la distinción entre clero y laicos ya se reconocía en tiempos del Nuevo Testamento queda claro en la afirmación de San Pablo de que los obispos fueron puestos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia (Hechos 20:28), pues el derecho a gobernar implica la obligación correlativa de obedecer. A lo largo de las epístolas paulinas, los presbíteros se distinguen continuamente de los laicos.
La palabra clérigo (del latín clericus, de clerus ) deriva del griego KA$pos, que significa «suerte». En la Septuaginta, esta palabra se usa con frecuencia en sentido literal, aunque no en su sentido técnico posterior. En la Primera Epístola de San Pedro (v, 3) se aplica a toda la comunidad de fieles. Sin embargo, el uso de la palabra con su significado restringido actual aparece ya en el siglo III. Se encuentra en Tertuliano (De idol., e. viii), Orígenes (Horn. in Jer., xi, 3) y Clemente de Alejandría (Quis dives salvetur, c. xlii) con este significado. No es fácil determinar con exactitud cómo la palabra llegó a tener su significado actual. El « Pontificale Romanum» se refiere a los clérigos como aquellos cuya «suerte» es el Señor mismo, y San Jerónimo deriva explícitamente el nombre de este hecho. Sin embargo, estas afirmaciones no nos indican los pasos por los cuales KTilpos , “lote”, se convirtió en “clero” o “clérigo”. Probablemente, la mejor explicación sea que, a partir de lote o porción, pasó a significar un lote o cargo específico asignado a alguien, y finalmente a la persona misma que poseía dicho lote o cargo.
AMPLIACIÓN DEL SIGNIFICADO.—Si bien el término «clérigo» en sentido estricto se refiere a quien ha recibido la tonsura eclesiástica, en sentido general también se emplea en el derecho canónico para referirse a todos aquellos a quienes se les han otorgado privilegios clericales. Esto incluye a los miembros de órdenes religiosas: monjes y monjas, e incluso hermanos legos y novicios. También se aplica a los terciarios de las órdenes mendicantes. Si son hombres, deben vivir en comunidad, pero si son mujeres, pueden disfrutar del privilegio incluso viviendo en sus hogares. Los ermitaños y vírgenes, o los célibes cuyos votos son aprobados por el obispo, gozan igualmente de inmunidades clericales. Los miembros de las órdenes religiosas militares, como los antiguos Caballeros Templarios y, actualmente, los Caballeros Teutónicos y los Caballeros de Malta , tienen rango de clérigos. El significado de la palabra se ha extendido hasta incluir incluso a laicos, hombres y mujeres, que prestan servicios a una comunidad regular, como la mendicidad, siempre que vistan hábito clerical y residan cerca del monasterio o convento. Los privilegios que se disfrutaban al obtener así el beneficio del clero fueron en su día considerables (véase Inmunidad ) y antiguamente eran reconocidos por los gobiernos seculares. Sin embargo, en la actualidad, estos privilegios, en la medida en que estaban garantizados por el poder civil, han desaparecido casi por completo en todos los países del mundo. Solo cuando se trata de favores, o como dicen los canonistas, en un sentido favorable, el término «clérigo» adquiere esta amplia connotación. Por el contrario, cuando se trata de castigos, se restringe tanto que se refiere únicamente a los rangos inferiores del clero secular. En Inglaterra , en la época medieval, el término «clerk» adquirió en el lenguaje común el significado de hombre instruido.
ÓRDENES RELIGIOSAS CLÉRIGAS.—Entre las órdenes regulares en sentido estricto, es decir, aquellas cuyos miembros tienen votos solemnes, se encuentra una amplia clase denominada clérigos regulares ( clerici regulares ) porque viven según una regla ( regula ). A diferencia de las órdenes monásticas, estas órdenes clericales fueron instituidas con el propósito de ejercer un ministerio similar al de los clérigos seculares, promoviendo el culto divino y procurando la salvación de las almas. Su principal objetivo es el servicio espiritual y temporal al prójimo mediante la educación de los jóvenes, la predicación, el servicio a los enfermos, etc. Las órdenes de clérigos regulares se fundaron por primera vez en el siglo XVI. A esta clase pertenecen los jesuitas, los teatinos , los barnabitas y otras. Muchas congregaciones religiosas, que no son órdenes en sentido estricto, como los pasionistas y los redentoristas, siguen un modo de vida similar.
Los clérigos regionales, también llamados clerici vagantes y acephali, eran aquellos ordenados sin titularidad en una iglesia específica. Los obispos los recibían en el ministerio sagrado para suplir la escasez de clero en las zonas periféricas de las diócesis donde no existían beneficios eclesiásticos. Allí debían actuar como misioneros y, con el tiempo, si era posible, reunir congregaciones que construyeran y financiaran una iglesia. Muchos de estos clérigos se convirtieron en simples errantes sin ocupación ni residencia fija, a veces subsistiendo como capellanes temporales en los castillos de los nobles. Con el tiempo, varios de estos clérigos sin título regresaron a las zonas establecidas de sus diócesis y actuaron como asistentes de los clérigos con beneficios eclesiásticos que aceptaron su ayuda. Debido a los abusos derivados de la situación inestable de estos clérigos errantes, el Concilio de Trento (Sesión XXIII, cap. xvi, De ref.) prohibió la ordenación futura de cualquier candidato que no estuviera adscrito a una iglesia o instituto piadoso definido.
OBLIGACIONES DE LOS CLÉRIGOS.—(I) Deben vestir un atuendo acorde a su estado. Si bien el derecho canónico común no determina con todo detalle cómo debe ser la vestimenta de los clérigos, existen numerosas y diversas prescripciones al respecto en los cánones, las constituciones pontificias y los decretos de los concilios. Estos ordenan que los clérigos no deben vestir como los laicos. Deben abstenerse de colores llamativos, impropios de su estado. El uso de la sotana en todas las ocasiones, incluso en público, está prescrito para los clérigos que viven en Roma , y los obispos pueden ordenar lo mismo en sus diócesis. En países no católicos , los sínodos generalmente prescriben que, para uso público, la vestimenta de los clérigos debe ser tal que los distinga de los laicos; es decir, de negro o de un color sobrio, y que se use el llamado cuello romano. En privado, los clérigos suelen estar obligados a usar la sotana. (2) A los clérigos les está prohibido dedicarse al comercio y a los negocios seculares. En los primeros tiempos de la Iglesia , se les permitía obtener el sustento necesario mediante el trabajo, y esto no está prohibido actualmente si el clérigo no recibe el apoyo adecuado de fuentes eclesiásticas. Lo que está especialmente prohibido es dedicarse al comercio con fines de lucro. Sin embargo, la compraventa necesaria para la administración de las tierras o los bienes de un beneficio eclesiástico no está sujeta a esta prohibición. Tampoco está prohibido a los clérigos hoy en día invertir su dinero a interés y recibir el incremento; pues esto equivale, considerando las circunstancias actuales, a la gestión económica de las tierras de los beneficios eclesiásticos. No obstante, el juego en bolsa sigue siendo una forma ilícita de comercio para los clérigos (Lehmkuhl, Theol. Mor., II, n. 612).
(3) Existen leyes estrictas relativas a las relaciones de los clérigos con personas del otro sexo. Deben ajustarse a los cánones en todo lo relacionado con permitir que las mujeres habiten en sus casas. Sobre todo deben evitar asociarse con aquellos cuyo carácter moral suscita la menor sospecha. (4) También se les prohíben las diversiones impropias, como la asistencia a juegos y espectáculos indebidos, la visita a tabernas, la entrega a juegos de azar, la portación de armas, la persecución, etc. no hay ninguna incorrección necesaria, la costumbre legal y las prescripciones sinodales pueden permitir la participación en ellos. (5) Los clérigos están obligados a obedecer a sus obispos diocesanos en todos los asuntos determinados por el derecho canónico. Varias decisiones romanas han declarado que por su autoridad ordinaria, el obispo no puede obligar a los clérigos a prestarle ningún servicio no expresado en los cánones. Si bien la obligación de obediencia es vinculante para todos los clérigos, se ve reforzada para los sacerdotes por la promesa solemne hecha en el momento de la ordenación, y para todos los poseedores de beneficios por el juramento canónico. La obligación de someterse al obispo en asuntos legales no es, sin embargo, un voto.
PÉRDIDA DE PRIVILEGIOS CLERICOS.—Aunque el carácter sacramental recibido en las órdenes sagradas no puede borrarse, incluso las órdenes superiores del clero pueden ser degradadas de su dignidad y reducidas a lo que técnicamente se llama comunión laica. Por supuesto, lo mismo se aplica también al bajo clero. Sin embargo, cuando un clérigo que ha recibido sólo órdenes menores o incluso tonsura, después de perder sus privilegios, ha sido restituido al estado clerical, esta restitución, incluso cuando sea solemne, es meramente ceremoniosa y no se considera como una nueva concesión de tonsura o de tonsura. pedidos menores. Por lo tanto, se considera que incluso los clérigos menores tienen una conexión estable con los honorarios del féretro que retenía el clero en régimen feudal. Los consejeros sin escrúpulos de Felipe el Hermoso no tardaron en aprovecharse del lenguaje precipitado del Papa y, al obligarle a dar explicaciones, le pusieron a la defensiva y debilitaron su prestigio.
JAMES F. LOUGHLIN

