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Autoridad Civil

Naturaleza, fuentes, límites, divisiones, origen y las teorías verdaderas y falsas de la autoridad.

2019-02-21T11:30:03
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La autoridad , CIVIL, el poder moral de mando, apoyado (cuando sea necesario) por la coerción física, que el Estado ejerce sobre sus miembros. Aquí consideraremos la naturaleza, las fuentes, los límites, las divisiones, el origen y las teorías verdaderas y falsas de la autoridad. La autoridad es tan necesaria para la humanidad como la sobriedad, y tan natural. Por «natural» se entiende aquí, no lo que el hombre obtiene sin ningún esfuerzo propio (los dientes, por ejemplo), sino lo que el hombre debe obtener, incluso con esfuerzo, porque sin ella no puede ser un hombre pleno. Es natural para el hombre vivir en sociedad civil; y donde hay sociedad civil, debe haber autoridad. La anarquía es la desintegración de la sociedad. En términos generales, podemos decir que nadie ama el aislamiento, la soledad, la vida de un ermitaño; por otro lado, si bien a muchos les disgusta la autoridad bajo la que viven, nadie desea la anarquía. Lo que buscan los descontentos es un cambio de gobierno, tomar la autoridad en sus propias manos y gobernar a quienes ahora los gobiernan. Incluso el anarquista declarado considera la anarquía como un recurso temporal, una preparación para su propio ascenso al poder. La autoridad, entonces, en abstracto, es algo que todo hombre ama y valora; y con razón, pues es su naturaleza vivir en sociedad, y la sociedad se mantiene unida por la autoridad. El modelo de ermitaño fue San Simeón Estilita , llamado así por vivir en lo alto de un pilar. Esa era su vocación especial; no era un hombre común. Pero el filósofo político considera al hombre como es ordinaria y normalmente. Dos cosas sorprenderían a un extraño de Marte que observara este planeta: cómo a los hombres en la Tierra les gusta agruparse y cómo les gusta desplazarse. El hombre común no puede permitirse estar solo, como tampoco puede permitirse estar quieto, aunque Simeón Estilita era ambas cosas. El aislamiento es el castigo más severo, después de la muerte. Es difícil decir si la soledad o el confinamiento resultan más molestos. Es fundamental insistir en este punto tan sencillo: que el hombre no puede vivir solo. Todos los errores en la teoría de la autoridad se basan en la suposición de que la vida en sociedad, y por ende, el sometimiento a la autoridad social, es algo puramente opcional y convencional, una moda que el hombre podría desechar si quisiera, como si dejara de usar ropa verde. Quienes pretenden convertir la sociedad en una mera convención y la autoridad en una moda pasajera, han recurrido al noble salvaje como modelo de humanidad, olvidando que el salvaje no es un solitario, sino un miembro de una horda, de la cual separarse sería la muerte, e ignorar su control también. El hombre debe vivir en sociedad, y, desde un punto de vista histórico, siempre ha vivido en sociedad; todo desarrollo humano es un progreso social. Es natural para el hombre vivir en sociedad, someterse a la autoridad y regirse por las costumbres sociales que se cristalizan en leyes.

Así como es natural para el individuo, también lo es para la familia unirse con otros. La sociedad no puede limitarse a la familia. Como el individuo no es autosuficiente, tampoco lo es la familia. La familia crece y luego se multiplica. Tenemos una sociedad de familias; y esa sociedad, al crecer y ser controlada según sea necesario por alguna autoridad común, se transforma en una sociedad autónoma y autosuficiente, también llamada Estado. Por lo tanto, la autoridad civil se define como el poder moral de mando, apoyado (cuando sea necesario) por la coerción física, que el Estado ejerce sobre sus miembros. La autoridad civil proviene de Dios , no por ninguna revelación o institución positiva, sino por el mero hecho de que Dios es el Autor de la Naturaleza , y la Naturaleza exige imperativamente que se establezca y se obedezca la autoridad civil. La Naturaleza no tolera la intemperancia ni la anarquía. Y lo que la Naturaleza exige absolutamente, o rechaza absolutamente por ser incompatible con su bienestar, Dios lo ordena o lo prohíbe. Dios prohíbe entonces la anarquía; y al prohibir la anarquía, ordena la sumisión a la autoridad. En este sentido, Dios está detrás de todo Estado, obligando a los hombres en conciencia a observar los mandatos del Estado dentro de su ámbito de competencia. «Sométase toda persona a las autoridades superiores, porque no hay autoridad sino de Dios , y las que existen, por Dios han sido establecidas … Por tanto, sométanse, por necesidad, no solo por temor al castigo, sino también por conciencia… Porque son servidores de Dios …» (Romanos 13:1, 5-6).

Obediencia, siendo una cosa práctica y no una especulación, no puede hacer abstracción de los hechos concretos del caso; se paga a los poderes fácticos, a la autoridad que realmente está en posesión. Obediencia es como desobediencia; los hombres nunca son desobedientes excepto al gobierno de turno. Pero existen límites a la obediencia civil y a la competencia de la autoridad civil. Así como la obediencia interna no debe llevarse al extremo de la rebelión contra el gobierno civil, tampoco se debe obedecer al Estado contra el gobierno. Dios. No es competencia del Estado mandar nada y todo. El Estado no puede ordenar lo que Dios No podía ordenar, por ejemplo, la idolatría. La autoridad del Estado es absoluta, es decir, plena y completa en su propia esfera, y no está subordinada a ninguna otra autoridad dentro de esa esfera. Pero la autoridad del Estado no es arbitraria; no está disponible para la realización de todos los caprichos y caprichos. El gobierno arbitrario es un gobierno irracional; ahora ningún gobierno tiene licencia para dejar de lado la razón. el gobierno de Dios Él mismo no es arbitrario; como dice Santo Tomás: “Dios no se ofende por nosotros excepto por lo que hacemos contra nuestro propio bien” (Contra Gentiles, III, 122). El uso arbitrario de la autoridad se llama tiranía. Tal es la tiranía de un monarca absoluto, de un consejo, de una clase o de una mayoría. La libertad del sujeto se basa en la doctrina de que el Estado no es omnipotente. Todo Estado debe ser legalmente omnipotente, pero no moralmente. Una disposición legal puede ser inmoral y entonces no puede ser obedecida en conciencia; o puede ser ultra vires, más allá de la competencia de la autoridad que la dicta, en cuyo caso el cumplimiento de la ley no es cuestión de obediencia, sino de prudencia. En cualquier caso la ley es tiránica, y “una ley tiránica, que no es conforme a la razón, no es, en absoluto, una ley, sino más bien una perversión de la ley” (Santo Tomás, Summa Theol., 1a, 2ae, q 92, art. 1, ad 4). Hombre No todo es ciudadano. Es miembro, parte del Estado y algo más. “Hombre no está subordinado a la comunidad civil en toda su persona, en todo lo que es y en todo lo que tiene” (Santo Tomás, Summa Theol., la 2ae, q. 21, art. 4, ad 3). Por no hablar de sus intereses eternos en sus relaciones con su Hacedor, el hombre tiene incluso en esta vida sus intereses domésticos en el seno de su familia, sus intereses intelectuales y artísticos, ninguno de los cuales puede llamarse interés político. La vida social y política no es toda la vida humana. Hombre no es servidor del Estado en cada una de sus acciones. El Estado, la mayoría o el déspota pueden exigir del individuo más de lo que está obligado a dar. Si la sociedad humana fuera un acuerdo convencional, si el hombre, estando perfectamente bien aislado de sus semejantes, aceptara vivir en comunidad con ellos, entonces no podríamos asignar límites antecedentes a la autoridad civil. La autoridad civil sería simplemente lo que se negoció y prescribió en el pacto arbitrario que formó la sociedad civil. Tal como están las cosas, la autoridad civil es un medio natural para un fin natural, y ese fin la controla, de acuerdo con el principio aristotélico de que “el fin perseguido establece límites a los medios” (Aristóteles, Política, I, 9). El fin inmediato de la autoridad civil está bien establecido por Suárez (De legibus, III, xi, 7) como “la felicidad natural de la comunidad humana perfecta o autosuficiente, y la felicidad de los individuos en cuanto miembros de dicha comunidad”. una comunidad, para que puedan vivir en ella pacífica y justamente, con suficientes bienes para la conservación y comodidad de su vida corporal, y con tanta rectitud moral como sea necesaria para esta paz y felicidad externas”. Felicidad es un atributo de los individuos. La autoridad no hace felices a los individuos, pero la autoridad les asegura esa tranquilidad, esa mano libre para ayudarse a sí mismos, ese disfrute tranquilo de sus propias ganancias justas, que es una de las condiciones de la felicidad. La autoridad tampoco hace virtuosos a los hombres, excepto según ese esquema tosco y tosco de la virtud, que se llama "virtud social", y que consiste principalmente en la justicia. Cuando los antiguos hablaban de que la “virtud” era competencia del Estado, se referían a la justicia y la eficiencia. El Estado no se ocupa de la virtud ni de la felicidad de los individuos excepto “en la medida en que son miembros de la comunidad civil”. En este sentido, la autoridad civil difiere de la autoridad doméstica o paterna. El padre cuida de los miembros de su hogar uno por uno, individual e individualmente. El Estado se preocupa por sus miembros colectivamente y por el individuo sólo en su aspecto colectivo. De ahí se sigue que el poder de vida y muerte es inherente al Estado, no a la familia. A un hombre se le ahorca por el bien común de los demás, nunca por su propio bien.

Esta es, pues, una medida de autoridad, el fin que el Estado persigue. Otra es la etapa de desarrollo en la que se encuentra un Estado en particular. Pues no existe una única medida de autoridad común a todos los Estados. A medida que el Estado se desarrolla, crece en unidad, y una mayor unidad implica una mayor autoridad central. Hay mucha más autoridad en la Inglaterra actual que en la Inglaterra de la Heptarquía . Había más autoridad en un reino anglosajón que en una horda de salvajes. En las primeras sociedades civiles no existe autoridad legislativa ni ley, sino solo costumbre inmemorial. Hay poca autoridad judicial, pero los hombres perjudicados, o sus familias tras su muerte, reparan sus propios agravios; el asesinato se frena, no por juez, jurado y verdugo, sino por venganza de sangre. Por otro lado, en las sociedades altamente civilizadas, especialmente en las de carácter democrático, la voluntad del pueblo impone continuamente nuevas funciones al gobierno, como la educación, la atención a la salud pública, el transporte de cartas y el envío de telegramas. El reconocimiento de este hecho se ha llamado “el principio de control voluntario”. Por él, la autoridad civil puede ampliarse más allá de sus límites naturales y esenciales. Como otros principios, “el principio de control voluntario” puede llevarse demasiado lejos. Llevado al límite, implicaría el socialismo . La autoridad, aunque varía en cantidad, es tan universal como el hombre está en todas partes. El hombre no puede vivir excepto bajo autoridad, como no puede vivir fuera de la sociedad civil. No es por ninguna convención, pacto o contrato, que la autoridad se apodera de él. Es una necesidad de su naturaleza. Pero mientras que la autoridad civil, o gobierno, es natural y universal, la distribución de la autoridad, también llamada forma de gobierno, o constitución del Estado, es una convención humana, que varía en varios países, y en el mismo país en diferentes períodos de su historia. No es exagerado decir que hay tantas distribuciones diversas de autoridad civil, o formas diversas de gobierno, como variedades de animales vertebrados. Se clasifican como monarquías, aristocracias, democracias; Pero no hay dos monarquías iguales, ni dos democracias. Así, una democracia puede ser directa, como en la antigua Atenas, o representativa, como en Estados Unidos. La monarquía de Eduardo VII es diferente de la de Jorge III.

El único punto fijo, tanto por la naturaleza como por Dios , es que debe existir autoridad en todas partes, y que la autoridad vigente en cada momento, bajo tal o cual forma, debe ser obedecida; pues, dado que no hay autoridad real en el país salvo bajo esa forma, negarse a obedecerla equivale a simplemente negar la autoridad y a regresar a la anarquía, lo cual es contrario a la naturaleza: del mismo modo que un hombre que no tiene más que pan y queso para comer, y se niega a comerlos con el pretexto de que prefiere la carne de cordero, se condena a sí mismo a morir de hambre, lo cual también es antinatural. Pero debemos tener cuidado al afirmar, sobre cualquier forma particular de autoridad, como la monarquía o la democracia, lo que solo es cierto en abstracto, a saber, que todas las naciones están obligadas a vivir bajo ella y que jamás, bajo ningún pretexto, puede ser subvertida. Un país, una vez monárquico, no está eternamente ligado a la monarquía; y son concebibles circunstancias en las que una república podría transformarse en monarquía, como sucedió con Roma bajo Augusto , lo cual le resultó muy ventajoso. La autoridad gobierna por derecho divino, independientemente de la forma en que se establezca. Ninguna forma de gobierno es más sagrada e inviolable que otra. El cambio de quienes ocupan cargos públicos suele estar previsto en la constitución, a veces por rotación, a veces por votación de la asamblea legislativa. Ninguna constitución monárquica prevé el cambio de monarca salvo por fallecimiento o renuncia. El cambio de la forma de gobierno puede efectuarse constitucionalmente, pero, como demuestra la historia, con frecuencia se produce de forma inconstitucional. Una vez consumado el cambio, el nuevo gobierno gobierna por derecho de hecho. Debe existir autoridad en el país, y la suya es la única autoridad disponible.

DIVISIONES —El progreso de la civilización subdivide la autoridad en legislativa, judicial y ejecutiva, y esta última a su vez en civil y militar. El rey, o presidente, es el jefe del ejecutivo. La autoridad se subdivide nuevamente en imperial y local, emanando esta última de la primera y estando subordinada a ella.

ORIGIN.—La cuestión del origen de la autoridad parece haber sido planteada por primera vez por los juristas romanos. En sus manos asumió la forma concreta del origen del poder imperial. Sostenían que este poder residía principalmente en el pueblo romano; el pueblo, sin embargo, no lo ejerció ni lo retuvo, sino que lo transfirió por alguna razón implícita. lex regia, u ordenanza para establecer reyes, como algo natural, total e irrevocablemente para cada emperador sucesivo en el momento de su ascenso. Con el advenimiento de Cristianismo, cobró prominencia la doctrina de San Pablo de que la autoridad es de Dios; sin embargo, de ninguna manera se supo claramente cómo surgió Dios hasta St. Thomas Aquinas demostró que era de Dios en cuanto era un elemento esencial de la naturaleza humana que Dios ha creado, según la doctrina de Aristóteles arriba expuesto. Antes de que surgiera Santo Tomás, algunos eclesiásticos habían mostrado disposición a clamar contra el poder civil. No podían negar que era de Dios, pero lo consideraban como una de las consecuencias del pecado de Adam, y argumentó que, de no haber sido por la Caída, el hombre habría vivido libre de jurisdicción coercitiva. Ensayaron la leyenda de Rómulo y el asilo que abrió para los ladrones. Los Estados, dijeron, suelen tener su origen en la rapiña y la injusticia. Otros investían al Papa con la plenitud de la autoridad tanto secular como espiritual, por el don de Cristo, y argumentaban que los reyes reinaban sólo como sus vicegerentes, incluso en asuntos civiles. A todo esto se opuso el aristotelismo de Santo Tomás. Por otra parte, el partido imperial y real convertía en papa al rey o al emperador; El gobernante civil era tanto una institución de Cristo como el Papa mismo y, como el Papa, disfrutaba de un Dios- autoridad dada, ninguna parte de la cual podría serle quitada válidamente. Ésta es la doctrina del “derecho divino de los reyes”. Según él, en su rigor, en un Estado que alguna vez fue monárquico, la monarquía es siempre el único gobierno legal, y toda la autoridad recae en el monarca, que debe ser comunicada por él a quienes elija por el momento para compartir su poder. fuerza. Este “derecho divino de los reyes” (muy diferente de la doctrina de que toda autoridad, ya sea de rey o de república, proviene de Dios), nunca ha sido sancionado por la Católico Iglesia. En el Reformation asumió una forma extremadamente hostil al catolicismo, monarcas como Henry VIII, y Jaime I, de England, reclamando la plenitud de la autoridad tanto espiritual como civil, y esto en una posesión tan inalienable que ninguna jota o tilde de prerrogativa podría jamás pasar de la Corona. Contra estas monstruosas pretensiones se libraron las batallas de Marston Moor y Naseby.

Frente a esas mismas pretensiones, Francisco Suárez, S.J., libró una batalla más pacífica. Suárez argumentó contra Jacobo I que la autoridad espiritual no reside en la Corona, y que incluso la autoridad civil no es un don directo de Dios al rey, sino que Dios la otorga al pueblo colectivamente, y este la confiere al monarca, según la teoría de los juristas romanos antes mencionados, y según Aristóteles y Santo Tomás. La autoridad, afirmó, es un atributo de una multitud reunida para formar un Estado. Por su naturaleza, deben formar un Estado, y un Estado debe tener autoridad. Por lo tanto, la autoridad es inherente a la humanidad colectivamente; y todo lo que es natural, racional e indispensable para el progreso humano es un mandato divino . La autoridad debe existir, y Dios la quiere así; pero no existe tal necesidad natural de que la autoridad se centre en una sola persona. La autoridad es una institución divina, pero los reyes son una invención humana. Esta afirmación es un tópico en nuestros tiempos; hace tres siglos, cuando Suárez escribió, era una declaración audaz y sorprendente. Suárez salvó su lealtad al conceder que, habiendo el pueblo otorgado el poder supremo a los antepasados ​​de Su Majestad siglos atrás, su posteridad no podía ahora recuperarlo, sino que debía transmitirse, como una herencia, del rey al hijo del rey para siempre. Esta concesión no fue tenida en cuenta en todas partes por la posteridad. De hecho, parecería una limitación para el desarrollo del Estado que la distribución de la autoridad quedara fijada de esa manera para siempre. En Inglaterra , al menos, esta limitación se ha superado, y el rey ya no es lo que era en tiempos de los Estuardo, ni tampoco el Parlamento.

TEORÍAS. —Ha habido dos grandes levantamientos contra el exceso de prerrogativa real: uno en Inglaterra , a mediados del siglo XVII; otro en Francia , a finales del XVIII. Cada uno de estos dos periodos estuvo marcado por la aparición de un gran escritor político: Thomas Hobbes en Inglaterra y Jean-Jacques Rousseau en Francia . Hobbes era filósofo, Rousseau retórico. Quien conoce bien a Hobbes tiene poco que aprender de Rousseau. Hobbes es rígidamente lógico; las inconsistencias que se le ven provienen de cierta timidez al hablar y de una humildad que roza la hipocresía. Rousseau siempre habla con audacia, no pretende ser ortodoxo y con frecuencia se contradice. Su brillante estilo le granjeó la atención de Europa ; popularizó a Hobbes. Para el filósofo, Rousseau es despreciable, pero Hobbes es un adversario digno de la firmeza de cualquier hombre. Lo mejor que se puede decir de Rousseau en filosofía es que extrajo de los principios de Hobbes conclusiones que este temía formular. Hobbes convirtió al rey en un déspota; Rousseau demostró que, según los principios hobbesianos, un rey no es mejor que el administrador del pueblo, a menos que, por la fuerza militar o de otro modo, pueda impedir que el pueblo se reúna y decrete su deposición. Hobbes comienza, y Rousseau después, contradiciendo a Aristóteles . Según Aristóteles , el hombre es «por naturaleza un animal creador de estados»; el individuo, para prosperar, se convierte en hombre de familia, y el hombre de familia en ciudadano; y dondequiera que haya una ciudad o una nación, debe haber autogobierno, o, dicho de otro modo, autoridad civil, ya sea que resida en uno o en muchos. La autoridad es la esencia misma del ser humano, pues es un ser en constante evolución. El aislamiento y la anarquía son fatales para el progreso humano. El esfuerzo, sin el cual el hombre no puede prosperar, aunque sea un esfuerzo y no una dotación inicial recibida pasivamente, Aristóteles lo llama “natural”. El esfuerzo de creación del Estado es “natural” para el hombre; así también la autoridad es “natural” y, como tal, de Dios , añade Tomás de Aquino. Pero Hobbes tomó “natural” en un sentido completamente distinto. Sostenía que era “natural” lo que el hombre es, con anterioridad a todo esfuerzo y disposición de su parte para mejorarse a sí mismo. Además, su filosofía estaba teñida del calvinismo de su época, y sostenía que el hombre es en sí mismo “desesperadamente malvado”. Lo que era natural, entonces, era malo, malo en general. Siendo la razón una dotación original del hombre, Hobbes admitió que la razón era natural. También admitió, con Platón, que la maldad es irracional, con lo cual el hobbismo se distingue de una célebre teoría enunciada al comienzo del segundo libro de la República de Platón, a la cual teoría guarda un fuerte parecido en otros aspectos; La teoría es que el derecho, por naturaleza, es el interés del más fuerte, y solo por convención se convierte en el interés del Estado.

Esta concesión de que la maldad vaya en contra de la razón es un punto débil en la lógica de Hobbes. Pero Hobbes sostiene que la razón, por naturaleza, es totalmente incapaz de enfrentarse a la maldad, que se ve dominada y subordinada a la pasión, degradándose así en astucia, y el hombre se vuelve más malvado por su posesión de la razón. En su «estado de naturaleza», el hombre hobbesiano es un salvaje, solitario, sensual y egoísta. Cuando dos seres humanos se encuentran, el impulso natural de cada uno es dominar al otro. Por la fuerza, si es fuerte; mediante estratagemas, si es débil, todo hombre busca matar o esclavizar a cualquier otro hombre con el que se encuentre. La vida del hombre en este estado de naturaleza, dice Hobbes, es «desagradable, brutal y corta». Así sería en un pantano inglés y en la mayoría de los demás lugares. Pero la imaginación de Rousseau lo llevó a las islas del Pacífico; se enamoró del «noble salvaje». Se adhirió a la noción hobbesiana de lo «natural», entendido como aquello que el hombre es y posee desde un principio, anterior a todo esfuerzo humano. Sin embargo, el «ciudadano de Ginebra», como se hacía llamar, estaba curiosamente libre de prejuicios calvinistas y creía fervientemente en la bondad primitiva, innata y natural del hombre. En opinión de Hobbes, aunque no en la de Rousseau, el hombre tenía motivos de sobra para abandonar su estado de naturaleza «desagradable». Esto se lograba mediante un pacto, o convención, entre todos los hombres y el resto de la humanidad, para renunciar a la soledad con sus encantos, su independencia y su libertad para aprovecharse de los vecinos, y vivir en sociedad, donde el cuerpo social así formado gozaba de todos los derechos de los individuos que contribuían a su creación. Este pacto entre los hombres para abandonar la soledad y vivir en sociedad, para renunciar a la naturaleza y someterse a la convención, fue denominado por Rousseau como « El Contrato Social ». El cuerpo formado por él, comúnmente llamado Estado, Hobbes lo denominó “El Leviatán”, basándose en el texto de Job , xli, 24, “no hay poder en la tierra que se pueda comparar con él…”.

Para Hobbes y Rousseau, el Estado es omnipotente, pues contiene en sí mismo absolutamente todos los derechos de los ciudadanos que lo componen. El detentador de este inmenso poder es la Voluntad General , frente a la cual la voluntad del ciudadano individual no solo es impotente, sino absolutamente inexistente. El individuo renunció a su voluntad al suscribir el Contrato Social . «Ningún derecho frente al Estado» es un principio fundamental para Hobbes y Rousseau. Vivir en el Estado implica, en definitiva, acatar cada decreto de la Voluntad General . Pero existe una dificultad para localizar esta Voluntad General . Hobbes, con loable perspicacia, al ver que la tiranía se ejerce mejor en manos de un solo hombre que en las de una multitud, contempla la posibilidad de que la multitud renuncie a todo su poder en manos de una Persona Única y se niegue el derecho a reunirse sin que esta los convoque; de ​​modo que, mediante el simple recurso de no convocarlos jamás, la Persona Única pueda incapacitar al pueblo para que jamás recupere el poder que solo les pertenece cuando están todos reunidos. En ese caso, la Voluntad General es la voluntad de la Persona Individual . La ubicación que Hobbes le da a la Voluntad General no carece de claridad. Pero Rousseau consideraría que la autoridad soberana es el derecho inalienable de la multitud, de ahí que la llamen el «Pueblo Soberano». Pueden, si lo desean, emplear a un rey, o incluso a un emperador; pero su majestad, en palabras de Rousseau, es «Príncipe», no «Soberano», y en momentos determinados, sin que él los convoque, el Pueblo Soberano debe reunirse y decidir, primero, si continuarán apoyando un trono; segundo, si el trono seguirá siendo ocupado por el actual ocupante. La ubicación que Rousseau le da también es clara, siempre que se entienda que la Voluntad General es simplemente la voluntad de la mayoría numérica del Pueblo Soberano. Dicha Voluntad General se determina mediante el simple proceso de contar cabezas. Si en un Estado de 20,000 ciudadanos, 15,000 votan a favor, ese a favor es la voluntad general , no solo la de la mayoría, sino la de los 20,000 en conjunto; pues aunque 5,000 personas detesten la propuesta, tal detestación reside únicamente en la voluntad individual, a veces llamada «voluntad casual», y esta voluntad individual deja de existir con el Pacto. Personalmente, detestan la medida, pero con su « voluntad real » la aprueban. Así, como dice Rousseau, permanecen tan libres como el hombre salvaje en el bosque, no obedecen a nadie más que a sí mismos y siguen su propia voluntad en todas partes.

Pero en la raíz de todo esto, como en todas las doctrinas ultrademocráticas, subyace un problema grave. Todas se originan en una suposición manifiestamente falsa: que un hombre es tan bueno como otro. En cualquier sistema político sensato, la Inteligencia predominante debe guiar las decisiones del Estado, no la Voluntad predominante , que puede no ser más que un capricho. Pero la inteligencia no está necesariamente ligada a las mayorías. El propio Rousseau titubea ante esta incómoda verdad y reformula la Voluntad General como la voluntad que el pueblo tiene del bien en general, aunque en un caso particular se equivoque en lo que considera bueno. Así, desean una cosa y votan por otra. La Voluntad Real en este caso no se deduce del voto real de la mayoría. La Voluntad Real es la que la mayoría habría votado de haber tenido mejor criterio. La teoría de Rousseau contempla «un pueblo de dioses», según nos asegura. Un pueblo así apenas necesitaría gobierno alguno. Las criaturas ideales y boscosas que su imaginación reúne para formar el Contrato Social , si bien no todas son muy inteligentes, pueden considerarse buenas oyentes de enseñanzas inteligentes, y así la Inteligencia gobernará a la mayoría, y el voto de la mayoría será una Voluntad Real ideal . Gobernar es un asunto sencillo bajo tales presuposiciones optimistas. Sin embargo, la mirada se dirige hacia atrás al rufián primigenio de Hobbes, «brutal y desagradable». La visión de Hobbes sobre la naturaleza humana debe contrastar con la de Rousseau. Ambas visiones son extremas, y la verdad reside en un punto intermedio. El gobierno democrático de una mayoría numérica no es de aplicación universal. Hay que considerar el carácter de las personas, y las personas varían. Si en una época o lugar las personas se asemejan al carácter de «un pueblo de dioses» o ángeles, en otro país o en otro tiempo pueden ser más parecidas a demonios. «La fuerza, desprovista de consejo, se derrumba por su propia magnitud», dice Horacio (Odas, III, 4). Ese es el peligro de la Voluntad General . Rousseau, guiado por Hobbes, parte de una falsa suposición: que el estado natural del hombre es la soledad salvaje, no la sociedad civil. Procede a través del falso concepto del " Contrato Social ", falso porque la sociedad no es una convención; falso de nuevo, porque no se ajusta a la evidencia histórica; y suele acabar en la tiranía de una mayoría brutal, pisoteando los derechos y la conciencia de los individuos; o bien en la anarquía, ya que sus discípulos interpretan de forma demasiado literal la promesa de que, de ahora en adelante, nadie obedecerá a nadie más que a sí mismo.

Las doctrinas de Rousseau no escaparon a la censura de la Iglesia . Rousseau puede ser reconocido en las siguientes proposiciones, condenadas en el Syllabus de Pío IX: «El Estado es la fuente y el origen de todos los derechos, y sus derechos son ilimitados» (n. 39); «La autoridad no es otra cosa que números y una suma de fuerzas materiales» (n. 60); «Está permitido negar la obediencia a los príncipes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos» (n. 63). León XIII, no contento con condenar, enseña doctrina positiva contra Rousseau, a saber: la doctrina aristotélica y tomista ya mencionada. Así lo afirma la encíclica «Immortale Dei», de noviembre de 1885: « El instinto natural del hombre lo impulsa a vivir en sociedad civil; pues, si vive aislado, no puede proveerse de lo necesario para la vida ni desarrollar sus facultades. Por lo tanto, está divinamente ordenado que nazca en la sociedad y compañía de los hombres, tanto en el ámbito doméstico como en el civil. Solo la sociedad civil puede asegurar la perfecta autosuficiencia en la vida [término aristotélico]. Pero puesto que ninguna sociedad puede mantenerse unida si no hay alguien que la gobierne, impulsando a los individuos de manera eficaz y armoniosa hacia un propósito común, una autoridad gobernante se convierte en una necesidad para toda comunidad civil de hombres; y esta autoridad, al igual que la sociedad misma, es natural y, por lo tanto, tiene a Dios como su autor. De ahí se deduce que el poder público, por sí mismo, no puede ser de otra manera que de Dios ».

En la teoría de Hobbes y Rousseau, la autoridad es el resultado de un contrato, no entre el pueblo y el príncipe, sino entre todos los hombres, quienes renuncian a su soledad y sus derechos para vivir en sociedad. Rousseau afirma sin dudar que entre el pueblo y el príncipe no puede existir contrato alguno, sino que el príncipe es un arrendatario a voluntad, que puede ser destituido, con o sin motivo, cualquier día que el pueblo soberano se reúna para votar sobre él. Sin embargo, existe otra teoría contractual, siglos anterior a la de Hobbes, muy apreciada por Locke y los whigs ingleses, quienes encontraron en ella la justificación de la expulsión de Jacobo II en 1688. Según esta teoría, el contrato se establece entre el pueblo y su gobernante; este debe ser obedecido siempre que cumpla ciertas condiciones, conocidas como «la constitución». Si la viola, pierde su autoridad y el pueblo puede expulsarlo. Así, gobernante y súbdito son dos «altas partes contratantes». El gobernante no tiene superioridad de estatus, sino solo contractual. Cabe señalar, en primer lugar, que tal contrato no es inherente a la naturaleza de las cosas y, por lo tanto, no debe darse por sentado; sino que, en cada caso particular, debe aportarse evidencia de que el contrato se celebró en esos términos como un hecho histórico. En segundo lugar, este supuesto contrato adolece del inconveniente que Job denunció antiguamente: «…en juicio. No hay quien pueda reprender a ambos, ni interponer su mano entre ellos» ( Job , 9, 32, 33). El contrato no puede hacerse cumplir legalmente, por falta de un juez; en caso de disputa, cada parte se pronuncia a su favor y es probable que se enfrenten. El resultado es una guerra civil, como la que se produjo entre Carlos I y su Parlamento. Pero, en realidad, gobernante y súbditos no son dos «altas partes contratantes», como lo son dos naciones. Esta teoría perjudica la unidad del Estado y fomenta la revolución. La teoría se planteó para responder a esa delicada pregunta: "¿Qué se debe hacer cuando el Gobierno abusa de su autoridad?". Para más información, véase " Filosofía moral " (Serie Stonyhurst), págs. 338-343.

JOSÉ RIKABY


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