Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

Citación

Acto jurídico mediante el cual una persona, por mandato del juez, es citada ante el tribunal para ser juzgada

Hacer clic para agrandar

Citación (Lat. citar), acto jurídico mediante el cual una persona, por mandato del juez, es citada ante el tribunal para ser juzgada. Se llama verbal cuando el juez envía un compareciente al acusado para llamarlo a juicio en un día determinado. Si la citación se hace mediante citación pública se llama edictal. Cuando una persona ha sido arrestada por los agentes de la ley, se dice que su citación es real. Las citas también se distinguen en simples y perentorias. La primera se tiene cuando el juez ordena a una persona comparecer en un día determinado ante su tribunal, pero no añade amenaza ni declara que no se permitirá una prórroga del tiempo; esta última, o citación perentoria, es la que impone estricta obligación de comparecer, y declara que no se expedirá citación posterior, de modo que si el citado no obedece a ésta, será considerado contumaz. Se recurre a la citación real, cuando el acusado es sospechoso de meditar la fuga o es contumaz; citación judicial, cuando no se pueda localizar al demandado de otra manera; citación perentoria, sólo en circunstancias extraordinarias. Una citación perentoria se considera equivalente en efectos a tres citaciones simples. En un proceso judicial, la citación es normalmente tan necesaria que si se omite, todos los demás actos del juicio son nulos y sin efecto. Hay algunas excepciones a esto, como, por ejemplo, si una persona es arrestada con las manos en la masa, o cuando el acusado ya está ante el tribunal, o cuando hay peligro en la demora. Hay muchos requisitos para una citación legítima, como que sea solicitada por una de las partes del proceso, que contenga los nombres del demandante y del demandado, la causa de la citación, el día y lugar del juicio, etc. Cuando un determinado juez ha dictado citación válida, el caso debe ser juzgado ante él, aunque otros jueces hubieran sido competentes. Si la citación no está redactada en el estilo legal prescrito, o si se emite para alguien fuera de la jurisdicción del tribunal, podrá ser desestimada. Cuando el demandante sea contumaz, podrá ser condenado a pagar las costas del tribunal y dictarse sentencia sin él. La contumacia por parte del demandado crea una presunción de su culpabilidad, y en una acción real pone a la otra parte en posesión temporal del objeto en disputa.

WILLIAM HW FANNING


¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Contribuyewww.catholic.com/support-us