Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

Citación

Acto jurídico mediante el cual una persona, por mandato del juez, es citada ante el tribunal para ser juzgada

2019-02-21T16:14:18
Hacer clic para agrandar

Citación (lat. citare ), acto jurídico mediante el cual una persona, por mandato del juez, es llamada ante el tribunal para ser juzgada. Se llama verbal cuando el juez envía un compareciente al acusado para llamarlo a juicio en un día fijo. Si la citación se realiza mediante una citación pública, se llama edictal. Cuando una persona ha sido arrestada por los oficiales de la ley, su citación se llama real. Las citaciones también se distinguen en simples y perentorias. La primera se da cuando el juez ordena a una persona que comparezca en un día determinado ante su tribunal, pero no añade una amenaza ni declara que no se permitirá una prolongación del tiempo; la segunda, o citación perentoria, es la que impone una estricta obligación de comparecer y declara que no se emitirán citaciones posteriores, de modo que si la persona citada no obedece esta, será considerada contumaz. Se recurre a la citación real, cuando se sospecha que el acusado está planeando fugarse o es contumaz; citación edictal, cuando no se puede llegar al acusado de otra manera; Citación perentoria, solo en circunstancias extraordinarias. Se considera que una citación perentoria equivale, en efecto, a tres citaciones simples. En un proceso judicial, la citación suele ser tan necesaria que, si se omite, todo lo demás del juicio queda anulado. Existen algunas excepciones, como, por ejemplo, si una persona es sorprendida in fraganti, cuando el acusado ya se encuentra ante el tribunal o cuando existe peligro por la demora. Existen muchos requisitos para una citación legítima, como que la solicite una de las partes del litigio, que contenga los nombres del demandante y del demandado, la causa de la citación, la fecha y el lugar de la sentencia, etc. Cuando un juez ha emitido una citación válida, el caso debe ser juzgado ante él, aunque otros jueces hubieran sido competentes. Si la citación no está redactada en el estilo legal prescrito, o si se emite para una persona fuera de la jurisdicción del tribunal, puede ser desestimada. Cuando el demandante muestra contumacia, puede ser condenado a pagar las costas judiciales y dictarse sentencia en su ausencia. La contumacia del demandado crea una presunción de culpabilidad y, en un juicio real, otorga a la otra parte la posesión provisional del objeto en disputa.

WILLIAM HW FANNING


¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Donarwww.catholic.com/support-us