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Aceite

Mezcla de aceite de oliva y bálsamo bendecido por un obispo; utilizado en ciertos sacramentos y en ciertas funciones eclesiásticas

2021-07-26T10:28:41
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Crisma , una mezcla de aceite de oliva y bálsamo, bendecida por un obispo de manera especial y utilizada en la administración de ciertos sacramentos y en el desempeño de ciertas funciones eclesiásticas. Para que el crisma pueda servir como materia válida para el Sacramento de la Confirmación , debe consistir en aceite puro de oliva y debe ser bendecido por un obispo, o al menos por un sacerdote delegado por la Santa Sede . Estas dos condiciones son ciertamente necesarias para la validez; además, es probable que haya una mezcla de bálsamo y que la bendición del crisma deba ser especial, en el sentido de que debe ser diferente de la que se da al óleo de los enfermos o al óleo de los catecúmenos. (Cf. Lehmkuhl, Cas. Cons. II, n. 102.) Si falta alguna de las dos últimas condiciones, el sacramento será dudoso en su validez. Para tratar el tema de manera suficientemente exhaustiva, bastará con abordar (I) el origen y la antigüedad del crisma; (2) su naturaleza constitutiva; (3) su bendición; y (4) su uso y significado simbólico.

(I) Origen.—En su significado primitivo, la palabra crisma, como el griego chrisma , se usaba para designar cualquier sustancia que sirviera para ungir o ungir, como los diversos tipos de aceites, ungüentos y pigmentos. Este era su significado común en la literatura profana, e incluso en los primeros escritos patrísticos. Gradualmente, sin embargo, en los escritos de los Padres, al menos, el término se restringió a ese tipo especial de aceite que se usaba en ceremonias y funciones religiosas, especialmente en la administración de los Sacramentos del Bautismo y la Confirmación . Así, Orígenes se refiere al crisma visible en el que todos hemos sido bautizados: San Ambrosio venera en el crisma el óleo de la gracia que hace reyes y sacerdotes; y San Cirilo de Jerusalén celebra las alabanzas del crisma místico (cf. Dict. de theol. cath., sv Chreme, donde se dan muchas referencias a pasajes patrísticos en los que aparece la palabra). Los primeros concilios de la Iglesia también hacen referencia al crisma como algo apartado para fines sagrados y hecho para la santificación de los hombres. Así, el Concilio de Constantinopla celebrado en 381 (Can. vii) y el Concilio de Toledo, 398 (Can. x). Respecto a la institución del crisma, o su introducción en el sistema sacramental y ceremonial de la Iglesia , algunos teólogos como Santo Tomás (Sum., III, Q. lxxii, a. 4) y Suárez (De Conf., D. xxxiii) sostienen que fue instituido inmediatamente por Cristo, mientras que otros afirman que es enteramente de origen eclesiástico. Eugenio IV, en su famosa «Instrucción para los armenios» (Bula «Exultate Deo», citada por Denzinger en «Enchiridion», p. 160), afirma que el crisma es la materia del Sacramento de la Confirmación y, de hecho, esta opinión es tan cierta que no se puede negar sin incurrir en alguna censura teológica. (Cf. Catecismo del Concilio de Trento , Pt. II, cq 7). Todo lo que el Concilio de Trento ha definido al respecto es que quienes atribuyen cierta eficacia espiritual y salutativa al santo crisma no menoscaban en modo alguno el respeto y la reverencia debidos al Espíritu Santo (Sess. VII, c. iv).

Naturaleza. —Dos elementos intervienen en la constitución del crisma legítimo: el aceite de oliva y el bálsamo. El primero es, en efecto, el ingrediente predominante y principal, pero el segundo debe añadirse en mayor o menor cantidad, si no por razones de validez, al menos en obediencia a un grave precepto eclesiástico. En el Antiguo Testamento se hace referencia frecuente al uso del aceite en las ceremonias religiosas. Se empleaba en la coronación de reyes, en la consagración del sumo sacerdote y en la ordenación de los levitas , y de hecho, figuraba de manera muy prominente en las ordenanzas mosaicas en general, como se puede apreciar abundantemente en Éxodo (xxx, 22 y ss.), Levítico (viii) y Deuteronomio (xxviii, 40). Dado el uso predominante en el Antiguo Testamento del aceite de oliva para ceremonias religiosas, no sorprende que también recibiera, bajo la Nueva Dispensación , cierto reconocimiento y aprobación religiosa. El segundo elemento que forma parte de la constitución del crisma auténtico es el bálsamo. Se trata de una sustancia aromática y resinosa que se extrae de la madera de ciertos árboles o plantas, especialmente de las pertenecientes a la familia de las terebintinas. En la elaboración de este ungüento de dulce aroma, los primeros cristianos griegos solían emplear hasta cuarenta especias o esencias perfumadas diferentes (Goar, Euchologion , p. 627). Al comienzo de la era cristiana , el bálsamo se obtenía de Judea (opobalsam) y de Arabia Felix (bálsamo de La Meca ), pero en la actualidad también se obtiene, y de mayor calidad, de las Indias Occidentales. Lo que se requiere para el crisma debe, por supuesto, ser lo que está sancionado por el uso de la Iglesia . La primera mención del bálsamo como ingrediente del crisma parece encontrarse en el «Sacramentario Gregoriano», obra del siglo VI. (Cf. Perrone, Pril. rheol., III, 135). Sin embargo, según la legislación vigente, la adición de bálsamo es un requisito para la validez del crisma, pero si es necesario para la validez del sacramento, suponiendo que el crisma sea materia de confirmación, es un tema sobre el que los teólogos no se ponen de acuerdo. (Cf. Bellarmino, De Conf., ix). La opinión moderna parece indicar que no es necesario. Pero debido a la incertidumbre, el simple aceite de oliva sería dudoso y, por lo tanto, no podría emplearse salvo en casos de extrema necesidad.

Bendición. —Para un crisma propio y legítimo es necesaria la bendición de un obispo, y probablemente también una bendición peculiar solo para él. Que el obispo es el ministro ordinario de esta bendición es indudable. Esto se reconoce ampliamente en todos los escritos de los primeros siglos, en los primeros concilios (cf. Const. Apos., VII, 42; el Segundo Concilio de Cartago de 390 y el Tercer Concilio de Braga, 572), y por todos los teólogos modernos (cf. Frassen, xi, 440). Pero si un sacerdote puede ser el ministro extraordinario de esta bendición, y, de ser así, en qué circunstancias, esta es una cuestión que se debate con mayor o menor libertad. Parece haber consenso en que el Papa puede delegar a un sacerdote para este fin, pero no está tan claro que los obispos puedan conferir la misma autoridad delegada ex jure ordinario . Al parecer, en tiempos pasados ​​en Oriente ejercían esta prerrogativa, pero en la Iglesia Occidental el poder de delegar a los sacerdotes la bendición del crisma está ahora estrictamente reservado a la Santa Sede . (Cf. Perrone, Prael. Theol., III, 135). Los ritos empleados en la consagración del santo crisma demuestran que se trata de una ceremonia de suma importancia. Antiguamente podía bendecirse cualquier día del año según la necesidad. Ahora, sin embargo, debe bendecirse durante la solemne Misa del Jueves Santo. (Cf. Deer. SRC, ed. Gardellini, n. 2475). Para la ceremonia solemne completa, el prelado consagrante debe estar asistido por doce sacerdotes, siete diáconos y siete subdiáconos. El óleo y el bálsamo, preparados previamente en la sacristía, se llevan en solemne procesión al santuario después de la Comunión y se colocan sobre una mesa. Luego se bendice el bálsamo, sostenido en una bandeja de plata, y de igual manera el aceite de oliva, que se reserva en una jarra de plata. Después, el bálsamo se mezcla con el aceite. A continuación, el crisma, perfeccionado con una oración final, recibe el homenaje de todos los ministros sagrados presentes, quienes se arrodillan tres veces hacia él, recitando en cada ocasión las palabras « Ave sanctum chrism» . Tras la ceremonia, se lleva de vuelta a la sacristía y se distribuye entre los sacerdotes, quienes lo recogen en recipientes de plata comúnmente llamados aceiteras, mientras que lo que queda se guarda con reverencia y seguridad bajo llave. (Cf. Catalani, Corn. in Rom. Pont., I, 120; Bernard, be Pontifical, II, 470-495).

Uso y significado. —El crisma se utiliza en la administración de los sacramentos del Bautismo , la Confirmación y el Orden Sagrado , en la consagración de iglesias, cálices, patenas, altares y piedras de altar, y en la bendición solemne de campanas y agua bautismal. La cabeza del recién bautizado se unge con crisma, la frente del confirmado, la cabeza y las manos de un obispo en su consagración, y las manos de un sacerdote en su ordenación. Asimismo, las paredes de las iglesias, que se consagran solemnemente, se ungen con el mismo óleo sagrado, y las partes de los vasos sagrados utilizados en la Misa que entran en contacto con las Sagradas Especies , como la patena y el cáliz. Si se pregunta por qué el crisma se ha introducido de esta manera en las funciones de la liturgia eclesial, la razón se encuentra en su especial idoneidad para este propósito debido a su significado simbólico. El aceite de oliva, rico, difusivo y duradero por naturaleza, representa la abundante efusión de la gracia sacramental, mientras que el bálsamo, con sus agradables y fragantes aromas, simboliza la dulzura innata de la virtud cristiana . El aceite también fortalece y flexibiliza los miembros, mientras que el bálsamo los protege de la corrupción. Así, la unción con crisma simboliza la plenitud de la gracia y la fortaleza espiritual que nos permiten resistir el contagio del pecado y florecer en la virtud. «Porque para Dios somos el buen olor de Cristo » (2 Corintios 2, 15).

patricio morrisroe


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