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Aceite

Mezcla de aceite de oliva y bálsamo bendecido por un obispo; utilizado en ciertos sacramentos y en ciertas funciones eclesiásticas

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Aceite, mezcla de aceite de oliva y bálsamo, bendecida por un obispo de manera especial y utilizada en la administración de ciertos sacramentos y en el desempeño de ciertas funciones eclesiásticas. Que el crisma sirva como materia válida para el Sacramento de Confirmación debe consistir en aceite puro de oliva y debe ser bendecido por un obispo, o al menos por un sacerdote delegado por el Santa Sede. Estas dos condiciones son ciertamente necesarias para la validez; además es probable que haya una mezcla de bálsamo, y que la bendición del crisma sea especial, en el sentido de que debe ser diferente de la que se da al óleo de los enfermos o al óleo de los catecúmenos. (Cf. Lehmkuhl, Cas. Cons. II, n. 102.) Si falta alguna de las dos últimas condiciones, el sacramento será dudosamente válido. Para abordar el tema de manera suficientemente exhaustiva, bastará tocar (I) el origen y antigüedad del crisma; (2) su naturaleza constitutiva; (3) su bendición; y (4) su uso y significado simbólico.

(I) Origen.—En su significado primitivo, la palabra crisma, como la palabra griega crisma, se usaba para designar todas y cada una de las sustancias que servían para untar o ungir, como las diversas clases de aceites, ungüentos y pigmentos. Éste era su significado habitual en la literatura profana, e incluso en los primeros escritos patrísticos. Sin embargo, gradualmente, en los escritos de los Padres, el término llegó a restringirse a ese tipo especial de aceite que se usaba en ceremonias y funciones religiosas, especialmente en la administración de la Sacramentos of Bautismo y Confirmación. Así, Orígenes se refiere al crisma visible en el que todos hemos sido bautizados: San Ambrosio venera en el crisma el óleo de la gracia que hace reyes y sacerdotes; y San Cirilo de Jerusalén celebra las alabanzas del crisma místico (cf. Dict. de theol. cath., sv Chreme, donde se dan muchas referencias a pasajes patrísticos en los que aparece la palabra). Los primeros concilios del Iglesia También tienen referencias al crisma como algo apartado con fines sagrados y destinado a la santificación de los hombres. Así, el Consejo de Constantinopla celebrado en 381 (Can. vii) y el Concilio de Toledo, 398 (Can. x). En cuanto a la institución del crisma, o su introducción en el sistema sacramental y ceremonial de la Iglesia, algunos teólogos como Santo Tomás (Sum., III, Q. lxxii, a. 4) y Suárez (De Conf., D. xxxiii) sostienen que fue instituido inmediatamente por Cristo, mientras que otros sostienen que es enteramente de naturaleza eclesiástica. origen. Eugenio IV, en su famosa “Instrucción para los armenios” (Bula “Exultate Deo”, apud Denzinger, “Enchiridion”, p. 160), afirma que el crisma es materia del Sacramento de Confirmacióny, de hecho, esta opinión es tan cierta que no puede negarse sin incurrir en alguna nota de censura teológica. (Cf. Catecismo de la Consejo de Trento, pinta. II, cq 7.) Todo lo que el Consejo de Trento ha definido a este respecto es que quienes atribuyen al santo crisma una cierta eficacia espiritual y saludable, no menoscaban en modo alguno el respeto y la reverencia debidos al santo crisma. Espíritu Santo (Sesión VII, c. iv).

Naturaleza.—Dos elementos entran en la constitución del crisma legítimo, a saber. aceite de oliva y bálsamo. El primero es ciertamente el ingrediente preponderante y principal, pero el segundo debe añadirse en mayor o menor cantidad, si no por razones de validez, al menos en obediencia a un grave precepto eclesiástico. Se hace referencia frecuente en el El Antiguo Testamento al uso del aceite en ceremonias religiosas. Se empleaba en la coronación de reyes, en la consagración del sumo sacerdote y en la ordenación de los Levitas, y de hecho, ocupó un lugar muy destacado en las ordenanzas mosaicas en general, como se puede deducir abundantemente de Exodus (Éxodo) (xxx, 22 ss.), Levíticio (viii), y Deuteronomio (xxvii, 40). Siendo tal el uso predominante de la El Antiguo Testamento al adoptar el aceite de oliva para las ceremonias religiosas, no es de extrañar que también llegara a recibirlo bajo la Nueva Dispensa un cierto reconocimiento y aprobación religiosa. El segundo elemento que entra en la constitución del crisma genuino es el bálsamo. Se trata de una sustancia aromática y resinosa que se extrae de la madera de determinados árboles o plantas, especialmente las pertenecientes al grupo o familia de los terebintinos. En la fabricación de este ungüento de olor dulce, los primeros cristianos griegos solían emplear hasta cuarenta especias o esencias perfumadas diferentes (Goar, Eucología, pag. 627). A principios del cristianas El bálsamo de Era se obtuvo de Judea (opobalsam) y de Arabia Félix (bálsamo de la meca), pero en los tiempos modernos también se obtiene, y en calidad superior, de las Indias Occidentales. Lo que se requiere para el crisma debe ser, por supuesto, lo que esté sancionado por el uso de la Iglesia. La primera mención del bálsamo como ingrediente en la composición del crisma parece encontrarse en el “Sacramentario Gregoriano”, obra perteneciente al siglo VI. (Cf. Perrone, Pril. rheol., III, 135.) Ahora bien, sin embargo, según la legislación existente, la adición de bálsamo es un requisito para el crisma legal, pero si es necesario para la validez del sacramento, suponiendo que el crisma sea En cuanto a la confirmación, es un asunto sobre el cual los teólogos no están de acuerdo. (Cf. Belarmino, De Conf., ix.) La visión moderna parece ser que no es tan necesario. Pero debido a la incertidumbre, el mero aceite de oliva por sí solo sería una materia dudosa y, por lo tanto, no podría utilizarse salvo en caso de necesidad muy grave.

Bendición.—Para un crisma adecuado y legítimo es necesaria la bendición de un obispo y, probablemente también, una bendición que le sea peculiar. Es cierto que el obispo es el ministro ordinario de esta bendición. Mucho se reconoce ampliamente en todos los escritos de los primeros siglos, en los primeros concilios (cf. Const. Apos., VII, 42; el Segundo Concilio de Cartago de 390, y el Tercer Concilio de Braga, 572), y por todos teólogos modernos (cf. Frassen, xi, 440). Pero si un sacerdote puede ser ministro extraordinario de esta bendición y, en caso afirmativo, en qué circunstancias, es una cuestión que se discute más o menos libremente. Parece acordado que el Papa puede delegar en un sacerdote para este propósito, pero no está tan claro que los obispos puedan otorgar la misma autoridad delegada. ex jure ordinario. Al parecer, ejercieron esta prerrogativa en tiempos pasados ​​en Oriente, pero el poder de delegar sacerdotes para bendecir el crisma ahora está estrictamente reservado a los Santa Sede en el oeste Iglesia. (Cf. Perrone, Prael. Theol., III, 135.) Los ritos empleados en la consagración del sagrado crisma demuestran que se trata de una ceremonia de suma importancia. Antiguamente se podía bendecir cualquier día del año según fuera necesario. Ahora, sin embargo, debe ser bendecida durante la solemne misa mayor del Jueves Santo. (Cf. Deer. SRC, ed. Gardellini, n. 2475.) Para el ceremonial solemne completo, el prelado consagrante debe ser asistido por doce sacerdotes, siete diáconos y siete subdiáconos. El aceite y el bálsamo, preparados previamente en la sacristía, se llevan en solemne procesión al santuario después de la Comunión y se colocan sobre una mesa. Luego se bendice el bálsamo, sostenido en una bandeja de plata, y de la misma manera el aceite de oliva, que se reserva en una vasija de plata. Después de esto se mezcla el bálsamo con el aceite. Luego, perfeccionado el crisma con una oración final, recibe el homenaje de todos los ministros sagrados presentes, haciendo cada uno de ellos una triple genuflexión hacia él, y diciendo cada vez las palabras: Crisma de Ave Sanctum. Después de la ceremonia se lleva nuevamente a la sacristía y se distribuye entre los sacerdotes, quienes lo llevan en vasijas de plata comúnmente llamadas aceiteras, lo que queda se guarda segura y reverentemente bajo llave. (Cf. Catalani, Corn. in Rom. Pont., I, 120; Bernard, be Pontifical, II, 470-495.)

Uso y significado.—El crisma se usa en la administración del Sacramentos of Bautismo, Confirmacióny ordenes Sagradas, en la consagración de iglesias, cálices, patenas, altares y piedras de altar, y en la solemne bendición de campanas y agua bautismal. La cabeza del recién bautizado es ungida con el crisma, la frente del confirmado, la cabeza y las manos de un obispo en su consagración y las manos de un sacerdote en su ordenación. También lo son las paredes de las iglesias, que son solemnemente consagradas, ungidas con el mismo óleo santo, y las partes de los vasos sagrados utilizados en la Misa que entran en contacto con el Sagrado. Especies, como la patena y el cáliz. Si se pregunta por qué el crisma se ha introducido de esta manera en las funciones de la liturgia de la iglesia, la razón se encuentra en su especial idoneidad para este propósito debido a su significado simbólico. Porque el aceite de oliva, siendo por naturaleza rico, difusor y duradero, es apto para representar la copiosa efusión de la gracia sacramental, mientras que el bálsamo, que desprende los olores más agradables y fragantes, tipifica la dulzura innata de la gracia sacramental. cristianas virtud. El aceite también da fuerza y ​​flexibilidad a los miembros, mientras que el bálsamo preserva de la corrupción. Así, la unción con crisma significa acertadamente esa plenitud de gracia y fuerza espiritual mediante la cual podemos resistir el contagio del pecado y producir las dulces flores de la virtud. “Porque somos el buen olor de Cristo para Dios” (II Cor., ii, 15).

patricio morrisroe


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