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El celibato del clero

Tratamiento de la práctica del celibato clerical

2019-02-21T15:38:17
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El celibato del clero es la renuncia al matrimonio, implícita o explícita, realizada para una observancia más perfecta de la castidad, por todos aquellos que reciben el Sacramento del Orden en cualquiera de los grados superiores. El carácter de esta renuncia, como veremos, se entiende de manera diferente en la Iglesia Oriental y en la Occidental . Hablando, por el momento, solo de la cristiandad occidental , los candidatos al orden, cuando son presentados para el grado de subdiácono, son advertidos solemnemente por el obispo al comienzo de la ceremonia sobre la gravedad de la obligación que contraen. «Deberíais», les dice, «considerar con atención qué clase de carga es esta que estáis asumiendo voluntariamente. Hasta aquí sois libres. Podéis, si queréis, volveros a los fines y deseos del mundo ( licet vobis pro arbitrio ad saecularia vota transire ). Pero si recibís esta orden (del subdiaconado), ya no os será lícito apartaros de vuestro propósito. Estaréis obligados a continuar al servicio de Dios y, con su ayuda, a observar la castidad y a estar ligados para siempre a los ministerios del Altar, a quien servirá para reinar». Al dar un paso al frente a pesar de esta advertencia, cuando se les invita a hacerlo, y al cooperar en el resto del rito de ordenación, se entiende que el candidato se compromete equivalentemente mediante un voto de castidad. De ahora en adelante, no podrá contraer un matrimonio válido, y cualquier transgresión grave en lo que respecta a este voto no solo constituye un pecado grave en sí mismo, sino que además conlleva la culpa de sacrilegio.

Antes de abordar la historia de esta observancia, conviene tratar primero algunos principios generales. La ley del celibato ha sido objeto de ataques reiterados, especialmente en los últimos años (véase, por ejemplo, HC Lea, History of Sacerdotal Celibacy, tercera edición, 1907, en dos volúmenes), y es importante, desde el principio, corregir ciertos prejuicios generados. Si bien en el Nuevo Testamento no encontramos ninguna indicación de que el celibato fuera obligatorio ni para los Apóstoles ni para aquellos a quienes ellos ordenaron, tenemos amplia justificación en las palabras de Nuestro Salvador y de San Pablo para considerar la virginidad como la vocación más elevada y, por extensión, como la condición apropiada para quienes son apartados para la obra del ministerio. En Mateo 19:12, Cristo claramente elogia a quienes, «por amor al reino de Dios », se han mantenido alejados del matrimonio, aunque añade: «el que pueda aceptarlo, que lo acepte». San Pablo es aún más explícito. «Quisiera», dice, «que todos los hombres fueran como yo; pero cada uno tiene su propio don de Dios … Pero a los solteros y a las viudas les digo que les conviene seguir así, como yo». Y continúa: «Pero yo quisiera que estuvieran libres de preocupaciones. El soltero se preocupa por las cosas del Señor, cómo agradar a Dios . Pero el casado se preocupa por las cosas del mundo, cómo agradar a su esposa; y está dividido. La soltera y la virgen piensan en las cosas del Señor, para ser santas en cuerpo y espíritu. Pero la casada piensa en las cosas de este mundo, cómo agradar a su marido. Y esto lo digo para su provecho, no para tenderles una trampa, sino para lo que es decente y para que puedan servir al Señor sin impedimento». (1 Corintios 7:7-8 y 32-35).

Además, si bien admitimos que el motivo aquí invocado es en cierta medida utilitario, probablemente estaremos justificados al afirmar, junto con el distinguido canonista George Phillips , que el principio que subyace a la acción de la Iglesia al imponer el celibato a su clero no se limita a este aspecto utilitario, sino que va aún más allá. Desde sus inicios, la Iglesia fue personificada y concebida por sus discípulos como la Virgen Esposa y el Cuerpo puro de Cristo, o también como la Virgen Madre ( parthenos m?t?r ), y era claramente apropiado que esta Iglesia virgen fuera servida por un sacerdocio virgen. Entre judíos y paganos, el sacerdocio era hereditario. Sus funciones y poderes se transmitían por generación natural. Pero en la Iglesia de Cristo, como antítesis a esto, el carácter sacerdotal fue impartido por el Espíritu Santo en el Sacramento del Orden, instituido divinamente. La virginidad es, por consiguiente, la prerrogativa especial del sacerdocio cristiano . La virginidad y el matrimonio son ambos santos, pero de maneras diferentes. La convicción de que la virginidad posee una santidad superior y unas intuiciones espirituales más claras parece ser un instinto profundamente arraigado en el corazón del hombre. Incluso en la Dispensación Judía , donde el sacerdote engendraba hijos a quienes se les transmitían funciones, se le ordenaba, no obstante, observar la continencia durante el tiempo que servía en el Templo . Sin duda, una razón mística de este tipo no resulta atractiva para todos, pero tales consideraciones siempre han ocupado un lugar destacado en el pensamiento de los Padres de la Iglesia ; como se observa, por ejemplo, en la advertencia que se dirigía con frecuencia a los subdiáconos de la Edad Media en el momento de su ordenación: «Con respecto a ellos, a nuestros padres les ha complacido que quienes manejan los sagrados misterios observen la ley de la continencia, como está escrito: “Sed limpios los que tocáis los vasos del Señor”» (Maskell, Monumenta Ritualia, II, 242).

Por otro lado, motivos como los que se exponen en el pasaje citado de la Epístola a los Corintios son de una índole que sin duda apelará a la inteligencia de todos. Cuanto más santo y excelso consideremos el matrimonio, más justificamos que el sacerdote casado dé prioridad a su esposa y familia, y solo un segundo lugar a su trabajo. Sería difícil encontrar un testimonio más irreprochable de este punto de vista que el del Dr. Dellinger. Ningún erudito de esta generación conocía tan a fondo los entresijos de la historia medieval. Nadie podría haber aportado tanto material para una crónica escandalosa como el que el Dr. Lea ha recopilado en su historia del celibato. Además, cuando el Dr. Dellinger rompió su vínculo con la Iglesia tras el Concilio Vaticano II , no tenía absolutamente ningún motivo para influir en su juicio a favor de la disciplina tradicional de Roma , si no fuera porque creía que la lección del pasado y del presente era clara. Sin embargo, cuando los viejos católicos abolieron el celibato obligatorio para el sacerdocio, el Dr. Dellinger, según nos cuenta un amigo íntimo suyo, un anglicano, se sintió «profundamente apenado» por la medida, y esto parece haber sido uno de los principales motivos que le impidieron participar formalmente en la comunión vieja católica . En relación con este asunto, le escribió al mismo amigo anglicano:

“Ustedes en Inglaterra no pueden comprender cuán arraigado está en nuestra gente que un sacerdote es un hombre que se sacrifica por el bien de sus feligreses. No tiene hijos propios, para que todos los niños de la parroquia sean sus hijos. Su gente sabe que sus pequeñas necesidades están cubiertas y que puede dedicarles todo su tiempo y pensamiento. Saben que es muy diferente con los pastores casados ​​protestantes. Los ingresos del pastor pueden ser suficientes para él, pero no lo son también para su esposa e hijos. Para mantenerlos, debe aceptar otro trabajo, literario o académico; solo una parte de su tiempo puede dedicarse a su gente; y saben que cuando los intereses de su familia y los de su rebaño chocan, su familia debe ser lo primero y su rebaño lo segundo. En resumen, tiene una profesión u oficio, un Gewerbe , más que una vocación; tiene que ganarse la vida. En casi todas las congregaciones católicas , un sacerdote que se casara estaría arruinado; toda su influencia desaparecería. La gente no está en absoluto preparada para un cambio tan fundamental, y las circunstancias del clero no lo permiten. Es una resolución fatal.” (A. Plummer en “The Expositor”, diciembre de 1890, p. 470.) Un testimonio dado en tales circunstancias tiene más peso que largas explicaciones. Tampoco fue la única ocasión en que el historiador se expresó así. “Cuando un sacerdote”, escribió Dellinger en una carta a uno de sus amigos viejos católicos en 1876, “ya ​​no puede señalar el sacrificio personal que hace por el bien de su pueblo, entonces todo ha terminado para él y la causa que representa. Se hunde al nivel de los hombres que hacen de su trabajo un negocio [ Er rangiert dann mit den Gewerbetreibenden ].” (Véase Michael, Ignaz von Dellinger, ed. 1894, p. 249.)

Suponiendo siempre que el voto de celibato se cumpla fielmente, el poder que esta lección práctica de desinterés debe otorgar a las exhortaciones del sacerdote al dirigirse a su pueblo es demasiado evidente como para insistir en ello. Innumerables observadores, protestantes y agnósticos, así como católicos , han dado testimonio del efecto producido. Por otro lado, los obstáculos a las relaciones verdaderamente confidenciales, y más aún a la confesión en el caso del clero casado —aunque esta dificultad a menudo se exagera injustamente en las numerosas historias actuales de clérigos anglicanos que comparten los secretos del confesionario con sus esposas— son ciertamente reales. Cuando el otrora famoso Padre Hyacinthe (M. Loyson) abandonó la Iglesia y se casó, este fue el primer punto que llamó la atención de inmediato a una librepensadora como George Sand. "¿ Seguirá escuchando confesiones el Padre Hyacinthe?", escribió. Esa es la cuestión. ¿Es compatible el secreto de la confesión con la confianza mutua del amor conyugal? Si yo fuera católico , les diría a mis hijos: «No guardéis secretos que cuesten demasiado al contarlos, y así no tendréis que temer los chismes de la esposa del párroco».

Nuevamente, con respecto a la labor misionera en países bárbaros, las ventajas que ofrece un clero célibe son evidentes y son admitidas libremente tanto por observadores imparciales como por los propios misioneros no católicos . Los testimonios recopilados en una obra como " Misiones Cristianas " de Marshall, tal vez, por su yuxtaposición, den una impresión exagerada, mientras que el tono burlón del editor a veces puede resultar hiriente y repelente; pero la acusación es sustancialmente precisa, y los materiales para la continuación de esta obra de referencia, recopilados de fuentes recientes por el reverendo B. Wolferstan, S.J., corroboran en todos los aspectos la principal afirmación de Marshall. Una y otra vez, observadores bien cualificados, indiferentes u opuestos a la fe católica , admiten que cualquier obra genuina de conversión se lleva a cabo por misioneros católicos cuyo celibato les permite vivir entre los nativos como uno más. Véase, por ejemplo, para hablar solo de China , Stoddart, “ Vida de Isabella Bird” (1906), págs. 319-320; Arnot Reid, “De Pekín a San Petersburgo” (1897), pág. 73; Profesor EH Parker, “ China : pasado y presente” (1903), págs. 95-96.

El coste comparativamente reducido del Católico No es necesario insistir en las misiones con su clero soltero. Para tomar un solo ejemplo, el difunto anglicano Obispo Bickersteth, el muy respetado Obispo del sur de Tokio, Japan, describe en una de sus cartas publicadas cómo tuvo “mucha conversación” con un Católico vicario apostólico, que se dirigía a China. A lo que Bickersteth observa que “los católicos romanos ciertamente pueden enseñarnos mucho por su disposición a soportar las dificultades. Este hombre y sus sacerdotes están sujetos a veces a las privaciones más graves que temo. En Japan un sacerdote romano recibe una séptima parte de lo que el Iglesia Misionero Sociedades y conectar Sociedades para la Propagación del Evangelio se concede a un diácono soltero. Por supuesto, sólo pueden vivir de la comida del país”. (Ver “El Vida y Cartas de Edward Bickersteth”, 2ª ed., Londres, 1905, pág. 214.) Con respecto nuevamente al efecto sobre el trabajo de un sacerdote, el siguiente testimonio sincero de un distinguido clérigo casado y profesor de Trinity College, Dublín, es muy llamativo. “Pero desde el punto de vista de la predicación”, escribe el profesor Mahaffy, “no cabe duda de que la vida matrimonial crea grandes dificultades y obstáculos. Las distracciones causadas por las enfermedades y otras desgracias humanas aumentan necesariamente en proporción al número de miembros de la familia; y como es probable que el clero de todos los países tenga familias numerosas, otros deberes y cuidados les roban el tiempo que podrían dedicar a la meditación de sus discursos. El Católico El sacerdote, cuando termina su ronda diaria de tareas al aire libre, regresa a casa y se encuentra en un estudio tranquilo, donde no hay nada que perturbe sus pensamientos. El padre de familia es recibido en la puerta por tropas de niños que dan la bienvenida a su regreso y reclaman su interés en todos sus pequeños asuntos. O bien, los desacuerdos en la casa lo exigen como árbitro y su mente no se ve perturbada por la mera contemplación especulativa de las faltas y locuras de la humanidad, sino por la invasión real de su hogar. (Mahaffy, La decadencia de la predicación moderna, Londres, 1882, pág. 42.)

Ante estas consideraciones generales, se plantean diversas objeciones. En primer lugar, se afirma que el celibato es un mero artificio inventado para asegurar la sumisión del clero a la autoridad central de la Sede Romana. Autores como Heigl (Das Cdlibat, Berlín , 1902) sostienen que la privación del hogar y los lazos familiares tiende a despojar al sacerdote de todo sentimiento nacional y de prestigio en el país, convirtiéndolo, en consecuencia, en un instrumento dócil en manos de la autocracia espiritual de los papas. El resumen histórico que sigue contribuirá a dar justicia a esta objeción. Pero, por el momento, cabe señalar que San Dunstan, quien más que ningún otro personaje de la historia inglesa temprana se identifica con la causa del celibato clerical, fue arzobispo de Canterbury desde 960 hasta 988, un período durante el cual el papado sufrió una opresión y un desorden de la peor índole. De hecho, la práctica del celibato era casi universal, prescrita mucho antes de que la resuelta energía de Gregorio VII (Hildebrando) consolidara lo que en los últimos años se ha puesto de moda llamar la monarquía papal. Asimismo, el tono consistentemente nacionalista de un cronista como Mateo de París , por no hablar de muchos otros, nos permite ver cuán erróneo sería suponer que los célibes carecen de patriotismo o que están dispuestos a dejar de lado sus simpatías raciales en deferencia a las órdenes del papa. Y una lección similar podría extraerse del galicanismo del clero francés en el siglo XVII, que aparentemente no era incompatible con, al menos, una fidelidad ordinaria a sus votos de continencia.

Otra objeción que se ha formulado contra el celibato sacerdotal es que la reproducción de la especie es una función primaria y una ley de la naturaleza del hombre y, por lo tanto, constituye un derecho inalienable del que ningún hombre puede privarse mediante ningún voto. En vista del hecho de que las condiciones sociales de todo tipo, así como la ley moral, exigen el celibato por parte de millones de personas de esta raza, nadie toma en serio esta objeción. Hasta donde se ha intentado justificar esta posición, se ha encontrado en la analogía del reino animal o vegetal, en el que la reproducción de su propia especie ha sido representada como el objeto principal de su existencia creada. Pero tal comparación aplicada a un ser intelectual como el hombre es poco más que pueril, y si se insiste en el argumento podríamos responder que, como bien saben los horticultores, algunos de los productos naturales más bellos y desarrollados de nuestra flor -Los jardines sólo pueden obtenerse sacrificando su fertilidad. El argumento, en todo caso, dice lo contrario. La única objeción seria contra la ley del celibato clerical es la dificultad que presenta su observancia para todos, excepto para los hombres de carácter excepcionalmente fuerte y de altos principios.

Autores como el Dr. H. C. Lea y M. Chavard se han dedicado a recopilar todos los excesos escandalosos que se han imputado al celibato sacerdotal desde principios de la Edad Media . Su objetivo ha sido demostrar que la observancia de la continencia en una vida tan expuesta supera la capacidad del hombre común, y que, en consecuencia, someter al clero a tal ley solo abre la puerta a irregularidades y abusos mucho más perjudiciales para el carácter sacerdotal que la tolerancia de un matrimonio honorable. Argumentan que, de hecho, la ley durante largos períodos se ha convertido en letra muerta en la mayor parte de la cristiandad , y que su único resultado ha sido forzar al sacerdote a actuar con libertinaje e hipocresía, privándolo de todo poder para influir positivamente en los demás. En cuanto a las pruebas históricas en las que se basan tales acusaciones, probablemente siempre habrá mucha disparidad de opiniones. La animosidad anticlerical que impulsa a cierto tipo de mentalidad a desenterrar estos escándalos y a deleitarse y exagerar sus detalles morbosos es al menos tan marcada como la tendencia de los apologistas de la Iglesia a ignorar por completo estas incómodas páginas de la historia. En cualquier caso, cabe replicar que la observancia de la continencia con sustancial fidelidad por parte de un numeroso clero, incluso durante siglos, ciertamente no está fuera del alcance de la fuerza de la naturaleza humana cuando se eleva mediante la oración y se fortalece con la gracia divina. Sin mencionar países como Irlanda y Alemania , donde, podría argumentarse, la mezcla con otras creencias tiende a poner a prueba indebidamente al clero católico , podríamos recurrir al ejemplo de Francia o Bélgica durante el siglo pasado. Ningún estudioso honesto de la historia que analice este período dudará en admitir que la inmensa mayoría de los miles de sacerdotes seculares en estos dos países han llevado vidas puras y rectas, de acuerdo con su profesión. Lo demostramos no solo por la buena reputación que han tenido entre todos los hombres moderados, por el tono de los novelistas respetables que los han retratado en la ficción, por el testimonio de residentes extranjeros y por la relativa rareza de los escándalos, sino, lo que es más sorprendente de todo, por los homenajes a su integridad que les han rendido antiguos compañeros que, a su vez, han roto su vínculo con la Iglesia Católica , hombres como, por ejemplo, el señor Loyson (Pere Hyacinthe) o el señor Ernest Renan. Al hablar de las acusaciones generalizadas de incontinencia que a menudo se dirigen contra el celibato sacerdotal, M. Renan comenta: «Lo cierto es que lo que se suele decir sobre la moralidad del clero, según mi experiencia, carece por completo de fundamento. Pasé trece años de mi vida bajo la tutela de sacerdotes y jamás vi la sombra de un escándalo ; no he conocido más que buenos sacerdotes. Puede que el confesionario sea fuente de maldad en algunos países, pero no vi rastro alguno de ello en mi vida como eclesiástico» (Renan, Souvenirs d'Enfance et de Jeunesse, p. 139).

De igual modo, M. Loyson, al intentar justificar su propio matrimonio, no pretende sugerir que la obligación del celibato estuviera más allá de las fuerzas del hombre común, ni que el clero católico viviera de forma distinta a la casta. Por el contrario, escribe: «Soy plenamente consciente del verdadero estado de nuestro clero. Conozco el sacrificio y las virtudes que hay entre sus miembros». Su argumento es que el sacerdote necesita reconciliarse con los intereses, los afectos y los deberes de la naturaleza humana; lo que parece implicar que debería volverse menos espiritual y más terrenal. «Solo», afirma, «al desprenderse de las tradiciones de un ascetismo ciego y de una teocracia aún más política que religiosa, el sacerdote volverá a ser hombre y ciudadano. Se encontrará, al mismo tiempo, más verdaderamente sacerdote». No estamos afirmando que el elevado nivel moral que se observa en el clero de Francia y Bélgica se encuentre con igual intensidad en todo el mundo. Nuestro argumento es que la observancia del celibato no solo es posible para los pocos llamados a ser monjes y que disfrutan de las salvaguardias especiales de la vida monástica, sino que no está fuera del alcance de un gran cuerpo de hombres, que suman decenas de miles y que, como el clero francés y belga en su mayoría, provienen de las filas del campesinado laborioso. No pretendemos negar ni atenuar el bajo nivel moral al que, en diferentes períodos de la historia mundial y en distintos países que se autodenominan cristianos , ha llegado a caer el sacerdocio católico ; pero tales escándalos no son más consecuencia del celibato obligatorio que la prostitución, que campa a sus anchas en nuestras grandes ciudades, consecuencia de nuestras leyes matrimoniales. No abolimos el matrimonio cristiano porque una gran proporción de la humanidad no sea fiel a las restricciones que impone a la concupiscencia humana. Nadie cree sinceramente que las naciones civilizadas serían más limpias o puras si se sustituyera la monogamia por la poligamia. Tampoco hay razón para suponer que los escándalos serían menores y el clero más respetado si se permitiera a los sacerdotes católicos casarse.

HISTORIA DEL CELIBATO CLÉRICO.— Primer período. —Pasando ahora al desarrollo histórico de la ley actual del celibato, debemos comenzar necesariamente con la instrucción de San Pablo (1 Timoteo iii, 2, 12, y Tito 1, 6) de que un obispo o un diácono debe ser “esposo de una sola mujer”. Estos pasajes parecen fatales para cualquier argumento de que el celibato fue obligatorio para el clero desde el principio, pero por otro lado, el deseo del Apóstol de que otros hombres pudieran ser como él (1 Corintios 7, 7-8, ya citado) excluye la inferencia de que deseaba que todos los ministros del Evangelio estuvieran casados. Las palabras sin duda significan que el candidato idóneo era un hombre que, entre otras cualidades que San Pablo enuncia como probables para hacer respetada su autoridad, poseía también tal estabilidad de carácter que se demostraba, en aquellos tiempos de divorcios frecuentes, al permanecer fiel a una sola esposa. La instrucción es, por lo tanto, restrictiva, no preceptiva; Excluye a los hombres que se han casado más de una vez, pero no impone el matrimonio como condición necesaria. Esta libertad de elección parece haber perdurado durante todo lo que podemos llamar, junto con Vacandard, el primer período de la legislación de la Iglesia , es decir, hasta aproximadamente la época de Constantino y el Concilio de Nicea.

Algunos autores, entre los que destacó el difunto profesor Bickell, se esforzaron por demostrar que, incluso en esta época temprana, la Iglesia exigía el celibato a todos sus ministros de alto rango. Sin embargo, la opinión contraria, defendida por eruditos como Funk y Kraus, parece mucho mejor fundamentada y ha ganado aceptación general en los últimos años. No se discute, por supuesto, que la virginidad siempre fue venerada y que, en particular, un gran número de clérigos la practicaban o se separaban de sus esposas si ya estaban casados. Tertuliano comenta con admiración la cantidad de clérigos que abrazaron la continencia (De exhortatione castitatis, cap. xiii), mientras que Orígenes parece contrastar la descendencia espiritual de los sacerdotes de la Nueva Ley con la descendencia natural concebida en el matrimonio por los sacerdotes de la Antigua (In Levit. Hons. yi, § 6). Sin embargo, es evidente que en este texto, o en otros similares, no hay nada que pueda considerarse decisivo, y Bickell, para sustentar su tesis, consideró necesario recurrir principalmente al testimonio de escritores de los siglos IV y V. Así, Eusebio declara que conviene que los sacerdotes y quienes se dedican al ministerio observen la continencia (Demonst. Evangel., I, c. ix), y San Cirilo de Jerusalén insta a que el ministro del altar que sirve a Dios debidamente se mantenga alejado de las mujeres (Cat. xii, 25). San Jerónimo, además, parece referirse a una costumbre generalmente observada cuando declara que los clérigos, «aunque tengan esposas, dejan de ser maridos».

Pero el pasaje al que se apela con mayor seguridad es uno de San Epifanio, donde el santo doctor habla primero de la regla eclesiástica aceptada del sacerdocio ( kanona t?s hierosun?s ) como algo establecido por los Apóstoles (Hr., xlviii, 9), y luego, en un pasaje posterior, parece describir esta regla o canon con cierto detalle. «La Santa Iglesia », dice, «respeta la dignidad del sacerdocio hasta tal punto que no admite al diaconado, al sacerdocio ni al episcopado, ni siquiera al subdiaconado, a nadie que aún viva casado y tenga hijos. Solo acepta a aquel que, estando casado, renuncia a su esposa o la ha perdido por muerte, especialmente en aquellos lugares donde se observan estrictamente los cánones eclesiásticos» (Hser., lix, 4). Epifanio continúa explicando que existen localidades donde sacerdotes y diáconos siguen teniendo hijos, pero argumenta en contra de esta práctica por considerarla muy impropia e insiste en que la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, siempre ha mostrado su desaprobación hacia tal procedimiento. Sin embargo, no hace falta insistir en que toda esta evidencia es muy insuficiente (incluso complementada con algunas citas de San Efrén y otros orientales) para respaldar la afirmación de que existió una regla general de celibato desde la época apostólica. Los escritores del siglo IV tendían a describir muchas prácticas (por ejemplo, el ayuno de Cuaresma de cuarenta días) como instituciones apostólicas que ciertamente no tenían derecho a ser consideradas como tales. Por otro lado, existen hechos que indican lo contrario. La afirmación de Clemente de Alejandría en una fecha anterior no admite ambigüedad. Después de comentar los textos de San Pablo mencionados anteriormente y expresar su veneración por una vida de castidad, Clemente añade: «Sin embargo, la Iglesia recibe plenamente al marido de una sola mujer, sea sacerdote, diácono o laico, suponiendo siempre que use su matrimonio irreprochablemente, y tal persona se salvará en la procreación de hijos» (Stromateis, III, xiii).

No menos explícito es el testimonio del historiador eclesiástico Sócrates. Declara que en las Iglesias orientales ni los sacerdotes ni siquiera los obispos estaban obligados a separarse de sus esposas, aunque reconoció que existía una costumbre diferente en Tesalia y Grecia (HE, Libro V, capítulo xxii). Además, en su relato del Concilio de Nicea (Libro I, capítulo xi), Sócrates narra cómo Pafnucio se levantó en la asamblea y se opuso a una norma que consideraba demasiado rigurosa en favor del celibato. Pensaba que bastaría con que quienes ya habían asumido su vocación sagrada renunciaran al matrimonio según la antigua tradición de la Iglesia , pero que nadie se separara de aquella con quien, aun sin haber sido ordenado sacerdote, se había unido. Y expresó estos sentimientos a pesar de no tener experiencia matrimonial. Se ha intentado desacreditar esta historia, pero casi todos los estudiosos modernos (en particular el obispo von Hefele, con su editor más reciente, Dom H. Leclercq) la aceptan sin reservas. El hecho de que la actitud del obispo Paphnutius difiera poco de la práctica vigente en las Iglesias orientales constituye, por sí solo, un punto fuerte a su favor. Cabe señalar que estos testimonios provienen de fuentes orientales e indican, sin duda, la disciplina oriental predominante. Wernz opina que, desde los primeros tiempos de la Iglesia , la costumbre, si no la ley, era que obispos, sacerdotes y todos los miembros de las órdenes mayores observaran el celibato.

Segundo período.—En la historia del celibato clerical, la legislación conciliar marca el segundo período durante el cual la ley tomó forma definitiva tanto en Oriente como en Occidente. La primera promulgación sobre el tema es la del gobierno español. Concilio de Elvira (entre 295 y 302) en el canon xxxiii. Impone el celibato a los tres órdenes superiores del clero: obispos, presbíteros y diáconos. Si continúan viviendo con sus esposas y engendran hijos después de su ordenación, serán depuestos. Éste parecería haber sido el comienzo de la divergencia en esta materia entre Oriente y Occidente. Si podemos confiar en el relato de Sócrates, que acabamos de citar, en el Concilio de Nicea (tal vez por Obispo Osio, que también se había sentado en Elvira) para imponer una ley similar a la aprobada en el concilio español. Pero Pafnucio, como hemos visto, argumentaron en contra, y los Padres de Nicea estaban contentos con la prohibición expresada en el tercer canon que prohibía mulieres subintroductas. Ningún obispo, sacerdote o diácono debía tener ninguna mujer viviendo en la casa con él, a menos que fuera su madre, hermana o tía, o en cualquier caso personas contra las cuales no se pudiera sospechar nada. Pero el relato de Sócrates muestra al mismo tiempo que el matrimonio por parte de quienes ya eran obispos o sacerdotes no estaba contemplado; de hecho, se suponía que era contrario a la tradición del Iglesia. Esto es nuevamente lo que aprendemos del Consejo de Ancira en Galacia, en 314 (canon x), y de Neo-Cesárea en Capadocia, en 315 (canon i). Este último canon prohíbe absolutamente al sacerdote contraer un nuevo matrimonio bajo pena de deposición; el primero prohíbe incluso a un diácono contraer matrimonio, si en el momento de su ordenación no hizo ninguna reserva en cuanto al celibato. Suponiendo, sin embargo, que protestara en aquel momento diciendo que una vida célibe estaba por encima de sus fuerzas, los decretos de Ancira permitirle casarse posteriormente; como si hubiera recibido tácitamente el permiso del obispo ordenante. No hay nada aquí que por sí solo prohíba incluso a un obispo retener a su esposa, si estaba casada antes de la ordenación. En este sentido la ley, tal como se observa en el Iglesias orientales, se fue estrechando gradualmente. El Código Civil de Justiniano Ley. No permitiría que nadie que tuviera hijos o incluso sobrinos fuera consagrado obispo, por temor a que el afecto natural deformara su juicio. El Constituciones apostólicas (c. 400), que formaron el factor principal de la ley eclesiástica de Oriente, no son particularmente rígidos en cuanto al celibato, pero ya sea por influencia imperial o no, el Concilio de Trullo, en 692, finalmente adoptó una visión algo más estricta. . El celibato en un obispo se convirtió en una cuestión de precepto. Si había estado casado anteriormente, tenía que separarse inmediatamente de su esposa en el momento de su consagración. Por otra parte, este concilio, si bien prohibía a los sacerdotes, diáconos y subdiáconos tomar esposa después ordenación, afirma en términos enfáticos su derecho y deber de continuar en relaciones conyugales con la esposa con quien habían estado casados ​​anteriormente. Este canon (xiii de Trullo) todavía constituye la ley para la gran mayoría de las Iglesias de Oriente, aunque algunas de las comuniones uniatas han adoptado la disciplina occidental.

En la cristiandad latina , sin embargo, todo estaba listo para una ley más estricta. Ya hemos hablado del Concilio de Elvira , y esto no parece haber sido una expresión aislada de opinión. «Por regla general», comenta el obispo Wordsworth desde su postura anticélibe, «los grandes escritores de los siglos IV y V promovieron el celibato como el camino más excelente con un énfasis injusto y engañoso que condujo a los más graves males morales y a la pérdida de poder en la Iglesia ». (El Ministerio de la Gracia , 1902, p. 223). Cabría pensar que esto debía considerarse para aliviar al papado de parte de la responsabilidad que los críticos modernos le atribuirían en este asunto. Escritores como San Agustín, San Ambrosio, San Jerónimo, San Hilario, etc., difícilmente podrían ser descritos como cómplices de los supuestos ambiciosos proyectos de la Santa Sede para esclavizar y desnacionalizar al clero local. Si bien es cierto que a finales del siglo IV, como podemos constatar en San Ambrosio (De Officiis, I, 1), aún se podían encontrar algunos clérigos casados, especialmente en las zonas rurales más alejadas, muchas leyes entonces promulgadas favorecían firmemente el celibato. En un concilio romano convocado por el papa Siricio en 386 se aprobó un edicto que prohibía a los sacerdotes y diáconos tener relaciones conyugales con sus esposas (Jaffe-Lowenfeld, Regesta, I, 41), y el papa tomó medidas para que el decreto se aplicara en España y en otras partes de la cristiandad (Migne, PL, LVI, 558 y 728). África y la Galia, como se desprende de los cánones de varios sínodos, parecen haber participado activamente en el mismo movimiento. Si bien se menciona cierta atenuación de la severidad de la ordenanza de Elvira, dado que en muchas localidades no se imponía a los transgresores una pena más severa que la de ser declarados incapaces de ascender a un grado superior si volvían a casarse con sus esposas, puede afirmarse que, en tiempos de San León Magno, la ley del celibato era generalmente reconocida en Occidente. En cuanto a los subdiáconos, la situación no era clara. El papa Siricio (385-398) parece equipararlos a los acólitos y no exigirles la separación de sus esposas hasta después de los treinta años, edad en la que podían ser ordenados diáconos si previamente, durante un breve período de prueba, habían demostrado su capacidad para llevar una vida de continencia más estricta. Autores como Funk y Wernz los consideran obligados al celibato en tiempos del papa León Magno (446). El Concilio de Agde, en la Galia, en 506, prohibió a los subdiáconos contraer matrimonio, y sínodos como los de Orleans en 538 y Tours en 567 prohibieron incluso a los ya casados ​​seguir viviendo con sus esposas. Dado que otros concilios adoptaron una postura opuesta, la incertidumbre persistió hasta que el rey Pipino, en 747, planteó una cuestión al papa Zacarías sobre el tema. Aun así, el papa dejó cierta libertad a cada localidad con respecto a sus propias tradiciones, pero dejó claro que una vez que un hombre había recibido el subdiaconado, ya no era libre de contraer un nuevo matrimonio. El punto dudoso radicaba en la licitud de que siguiera viviendo con su esposa como su marido. Durante este período merovingio, no se insistió en la separación efectiva del clero de las esposas con las que se habían casado previamente. Una ley del emperador Honorio, del año 420, prohibía que estas esposas quedaran desamparadas, e incluso hacía hincapié en que, gracias a su conducta íntegra, habían contribuido a que sus maridos se ganaran la buena reputación que los hacía dignos de la ordenación. Sin embargo, esta convivencia fraternal no pudo haber resultado del todo satisfactoria, a pesar de contar con ejemplos tan ilustres como los de San Paulino de Nola y Salviniano de Marsella.

En cualquier caso, los sínodos de los siglos VI y VII, si bien reconocían plenamente la posición de estas ex esposas y les otorgaban incluso la designación formal de obispa, sacerdotisa, diaconisa y subdiaconisa ( episcopissa, presbytera, diaconissa, subdiaconissa ), establecieron algunas reglas muy estrictas para guiar sus relaciones con sus ex maridos. La obispa, por regla general, no vivía en la misma casa que el obispo (véase el Concilio de Tours en 567, can. xiv). Para los grados inferiores no parece haber sido necesaria la separación real, aunque el Concilio de Orleans en 541, can. xvii, ordenó: “ut sacerdotes live diaconi cum conjugibus suis non habeant commune lectum et cellulam”; Mientras tanto, se impusieron curiosas normas que exigían la presencia de clérigos subordinados en el dormitorio del obispo, arcipreste, etc., para evitar cualquier sospecha de escándalo (véase, por ejemplo, el Concilio de Tours, en 567, cánones xiii y xx). Al parecer, al comienzo de la época carolingia se hizo mucho para sentar las bases de una situación más satisfactoria. A esto contribuyó en gran medida San Crodegango (véase), antiguo canciller de Carlos Martel y, después de 742, obispo de Metz , con su institución de los canónigos. Estos eran clérigos que llevaban una vida en común ( vita canonica ), según la regla compuesta para ellos por el propio San Crodegango, pero que, al mismo tiempo, no se veían impedidos por sus horas de estudio y oración de dedicarse, como los sacerdotes seculares comunes, a las funciones pastorales del ministerio. Esta institución se desarrolló rápidamente y fue recibida con gran apoyo. En una forma ligeramente modificada, la Regla de San Crodegango fue aprobada por el Concilio de Aquisgrán en 816 y constituyó la base de los cabildos catedralicios en la mayoría de las diócesis de los dominios de Carlomagno.

La influencia de ambos canónigos, dedicados principalmente a la recitación pública del Oficio Divino, así como la de aquellos que vivían con el obispo en el episcopado y se ocupaban de las labores parroquiales, parece haber tenido un efecto excelente en el nivel general de los deberes clericales. Desafortunadamente, la «Edad de Hierro», ese terrible período de guerra, barbarie y corrupción en las altas esferas que marcó la desintegración del Imperio carolingio, siguió casi inmediatamente a este renacimiento. «La impureza, el adulterio, el sacrilegio y el asesinato han invadido el mundo», exclamó el Concilio de Trosly en 909. Las sedes episcopales, como sabemos por una autoridad como el obispo Egberto de Tréveris, fueron entregadas como feudos a soldados rudos y tratadas como propiedad que se transmitía por derecho hereditario de padre a hijo (Imbert de la Tour, Les elections epics., I, vii; III, iv). En los escritos de San Pedro Damián, particularmente en su «Liber Gomorrhianus», se dibuja un panorama terrible de la decadencia tanto de la moral clerical como de cualquier sentido de vocación. El estilo, sin duda, es retórico y exagerado, y su autoridad como testigo presencial no se extiende más allá de la región del norte de Italia donde vivió, pero contamos con evidencia de otras fuentes de que la corrupción estaba muy extendida y que pocas partes del mundo escaparon a los efectos de la libertinaje y la venalidad de la época. ¿Cómo podría ser de otra manera cuando en los obispados se infiltraban hombres de naturaleza brutal y pasiones desenfrenadas, que daban el peor ejemplo al clero sobre el que gobernaban? Sin duda, durante este período las tradiciones del celibato sacerdotal en la cristiandad occidental sufrieron gravemente, pero aunque un gran número de clérigos, no solo sacerdotes sino también obispos, tomaron abiertamente esposas y engendraron hijos a quienes transmitieron sus beneficios eclesiásticos, el principio del celibato nunca fue completamente abandonado en los estatutos oficiales de la Iglesia.

Con el papa San León IX, San Gregorio VII (Hildebrando) y sus sucesores, se adoptó una postura firme y exitosa contra la propagación de la corrupción. Durante un tiempo, en ciertos distritos donde la intervención efectiva parecía imposible, diversas disposiciones sinodales permitieron al clero rural conservar a las esposas con las que habían estado casados. Véanse, por ejemplo, los Concilios de Lisieux en 1064 (Delisle en el «Journal des Savants», 1901, p. 517), Rouen en 1063 y 1072, y Winchester, este último presidido por Lanfranco , en 1076. En todos ellos posiblemente podamos rastrear la influencia personal de Guillermo el Conquistador . Pero a pesar de estas concesiones, la actitud de Gregorio VII se mantuvo firme, y la reforma que consolidó jamás ha sido abandonada. Su actitud decidida dio origen a toda una literatura de protestas (véase el Libelli de Lite, 3 vols., en Mon. Germ. Hist.), entre otras la carta «De Continentia», que el Dr. HC Lea (Celibacy, 1907, I, 171) no duda en atribuir a San Ulrico de Augsburgo, aunque todo erudito moderno admite que se trata de una falsificación, fabricada más de cien años después de la muerte de San Ulrico. Este punto es importante porque la evidencia parece demostrar que, en esta larga lucha, toda la sección más erudita y de principios elevados del clero se sumó a la causa del celibato. Los incidentes de la larga campaña final, que comenzó incluso antes del pontificado de San León IX y se prolongó hasta el Primer Concilio de Letrán en 1123, son demasiado complejos para detallarlos aquí. Cabe señalar, sin embargo, que el ataque se llevó a cabo siguiendo dos líneas de acción distintas. En primer lugar, se promulgaron y aplicaron, en la medida de lo posible, todo tipo de inhabilitaciones contra las esposas e hijos de los eclesiásticos. Sus descendientes fueron declarados en condición de servidumbre, excluidos de las órdenes sagradas y, en particular, incapaces de heredar los beneficios de sus padres. El primer decreto en el que se declaró a los hijos esclavos, propiedad de la Iglesia y sin derecho a la emancipación, parece haber sido un canon del Sínodo de Pavía en 1018. Posteriormente se promulgaron penas similares contra las esposas y concubinas (véase el Sínodo de Melfi, 1189, canon xii), quienes, por el mero hecho de su relación ilícita con un subdiácono o clérigo de mayor rango, podían ser esclavizadas por el señor feudal. Hefele (Conciliengeschichte, V, 195) ve en esto el primer indicio del principio de que los matrimonios de los clérigos son ipso facto inválidos.

En cuanto a los infractores, la medida más contundente parece haber sido la adoptada por Nicolás II en 1059, y con mayor rigor por Gregorio VII en 1075, quien prohibió a dichos sacerdotes celebrar la Misa y ejercer cualquier función eclesiástica, mientras que al pueblo se le prohibió asistir a las Misas que celebraban o admitir sus servicios mientras permanecieran contumazes. En las controversias de la época, las Misas celebradas por estos sacerdotes incontinentes a veces se describían como «idolátricas»; pero no debe insistirse en este término, como si implicara que dichos sacerdotes fueran incapaces de consagrar válidamente. El término se usaba de forma laxa, al igual que se aplicaba a veces en la misma época a cualquier tipo de homenaje rendido a un antipapa. Además, la redacción de una carta de Urbano II (Ep. cclxxiii) que ratificaba el decreto establece una excepción para casos de urgencia, como, por ejemplo, cuando se debe administrar la Comunión a los moribundos. Por lo tanto, era evidente que la validez de los sacramentos consagrados o administrados por un sacerdote casado no estaba en duda. Finalmente, en 1123, en el Primer Concilio de Letrán, se promulgó una ley (confirmada más explícitamente en el Segundo Concilio de Letrán, canon vii) que, si bien no estaba redactada con gran claridad, declaraba inválidos los matrimonios contraídos por subdiáconos o eclesiásticos de cualquier orden superior (contracta quoque matrimonia ab hujusmodi personis disjungi … judicamus—can. xxi). Esto puede considerarse la victoria de la causa del celibato. A partir de entonces, todas las relaciones conyugales del clero ordenado quedaron reducidas, a los ojos del derecho canónico, a mero concubinato. Tampoco puede pretenderse que esta legislación, respaldada, por así decirlo, por las firmes y claras declaraciones del Cuarto Concilio de Letrán en 1215, y posteriormente por las del Concilio de Trento , haya permanecido como letra muerta. Sin duda, debe admitirse cierta laxitud entre el clero en determinados periodos y lugares, pero los principios del derecho canónico permanecieron inquebrantables, y a pesar de todas las afirmaciones en contrario de los detractores inescrupulosos del sistema romano, el llamado a una vida de continencia abnegada ha sido, por regla general, respetado por el clero de la cristiandad occidental.

En Inglaterra. —Conviene añadir algunas palabras, en particular sobre la historia del celibato clerical en suelo inglés. Diversos autores anglicanos han expresado posturas muy extremas. Si bien el Dr. Lea no es del todo fiable, la siguiente declaración de un autor más sobrio, el obispo de Salisbury (John Wordsworth), puede servir de ejemplo. Tras afirmar que durante el período anglosajón el clero inglés estaba abiertamente casado, añade: «Sería fácil encontrar numerosas pruebas de la continuidad de un clero prácticamente casado en este país hasta la época de la Reforma . A veces creo que estaban casados ​​en privado, pero legalmente, para que sus esposas e hijos pudieran beneficiarse de sus bienes tras su muerte. Pues todos los matrimonios celebrados correctamente en Inglaterra eran válidos según la ley civil, salvo que fueran anulados por una resolución del Tribunal Episcopal , hasta la aprobación de la Ley de Lord Lyndhurst en 1835, por mucho que pudieran ser contrarios a la ley» (Ministry of Grace , p. 236). Cabe señalar que se trata de una afirmación totalmente gratuita, sin fundamento alguno en las pruebas presentadas hasta el momento, y basada principalmente en esa extraña idea errónea, tan bien expuesta en la obra del profesor Maitland, « El derecho canónico romano en la Iglesia de Inglaterra », según la cual el derecho eclesiástico en Inglaterra difería del jus commune (es decir, el derecho canónico) de la Iglesia católica y era independiente de él. Quienes se oponen a esta afirmación pueden ser desafiados con seguridad a presentar un solo caso durante los siglos XIV y XV en el que un clérigo contrajera matrimonio con alguna mujer, o en el que su esposa o los hijos nacidos después de su ordenación reclamaran heredar sus bienes tras su muerte. Por otro lado, las denuncias de tales uniones como mero concubinato son innumerables, y las pruebas de una gran prevalencia de estas relaciones irregulares, a pesar de las exageraciones retóricas de autores como Gower o Langland, son relativamente escasas. Lamentablemente, casi todas las historias populares más conocidas (como ejemplo podría citarse "La era de Wicliffe" de Trevelyan) están escritas con un fuerte sesgo antirromano o antisacerdotal, lo cual resulta particularmente desastroso en asuntos en los que no cabe hablar de estadísticas comparativas, sino solo de impresiones generales.

Con respecto al período sajón y angevino, un estudio cuidadoso de las evidencias ha convencido al autor de que se ha formado una estimación muy exagerada de la prevalencia del matrimonio o concubinato entre el clero secular. Dos puntos merecen ser recordados especialmente. Primero, que la palabra anglosajona preost no significa necesariamente sacerdote, sino simplemente clérigo. La palabra común para sacerdote en el sentido de sacerdos era maesse-preost.

Esto se ignora continuamente, pero la evidencia es inequívoca y se admite plenamente en el "Diccionario" de Bosworth-Teller y en la importante monografía "La influencia del cristianismo en el vocabulario del inglés antiguo" (1902) del erudito estadounidense Dr. H. MacGillivray. Para poner un ejemplo, el abad Elfric escribe: "Gemaenes hades preostum is alyfed … thaet hi syferlice sincipes brucon"—es decir, "A los clérigos [preostum] del orden común [es decir, a los clérigos de órdenes menores] se les permite disfrutar del matrimonio sobriamente"; y luego continúa: "pero en verdad a los demás que ministran en el altar de Dios , es decir, a los sacerdotes y diáconos ( maessepreostum y diaconum ), se les prohíben todas las relaciones conyugales" ( Aelfric , Homilías, ed. Thorpe, II, 94). De manera similar, donde Beda habla de que San Wilfrido recibió la tonsura, la traducción anglosajona, como en muchos casos similares, lo traduce como «se convirtió en clérigo ( preost )». La ordenación de Wilfrido como sacerdote no tuvo lugar hasta varios años después. Ahora bien, la importancia de esto se apreciará cuando encontremos a un conocido historiador escribiendo así: «El celibato no era practicado abiertamente por el clero del norte [en la Inglaterra anglosajona ]. La ley de los sacerdotes de Northumbria declara: “Si un sacerdote abandona a una mujer y toma a otra, que sea excomulgado”. Por lo tanto, un sacerdote podía tomar una esposa y unirse a ella sin reproche». (Hunt, The English Church to the Norman Conquest, 1899, p. 383). Ahora bien, esta evidencia es bastante inconclusa; La palabra «preost», que se usa aquí, puede o no referirse a un clérigo de las órdenes sagradas. No tenemos derecho a suponer que se refiere a ninguna otra clase de preost , es decir, clérigo, que no sean los de las órdenes menores, quienes siempre fueron completamente libres para casarse. El segundo punto, igualmente importante a recordar, es que los clérigos de las órdenes menores eran una clase muy numerosa en la época sajona, normanda y angevina. En la actualidad, prácticamente no hay clérigos, salvo aquellos que se preparan para la ordenación sacerdotal, mientras que estos candidatos, desde muy jóvenes, llevan una vida apartada del mundo en el aislamiento de colegios y seminarios. En la Iglesia medieval , las cosas eran muy diferentes. Casi todos los jóvenes con un mínimo de educación preferían ingresar en el clero recibiendo la tonsura, con la esperanza de encontrar algún empleo o beneficio eclesiástico. Aún eran libres para casarse y, a veces, contraían matrimonio abiertamente. Pero a menudo, al parecer, se veían envueltos en relaciones bastante ambiguas que, según el estado de la ley matrimonial de entonces, podían legitimarse fácilmente después, pero que también podían repudiarse y romperse si deseaban recibir la ordenación.

Todo esto, que hasta cierto punto no era incompatible con la buena fe, desafortunadamente preparó el camino para recaídas fáciles en la incontinencia y generó una opinión pública en la que no se consideraba un reproche ser conocido como hijo de un sacerdote. Sin duda, los hijos de sacerdotes formaban una clase numerosa. Había una tendencia natural a criarlos también como clérigos, y sin duda hubo una inmensa cantidad de intrigas, no pocas veces exitosas, para asegurar su ascenso a los beneficios que ostentaban sus padres. Pero sería un gran error considerar que todos estos hijos de sacerdotes nacieron necesariamente en flagrante violación de los cánones. La situación era muy complicada, y es imposible pronunciar una opinión sensata sobre sus aspectos morales sin un estudio cuidadoso, por un lado, de las condiciones de la vida social, y particularmente de la vida estudiantil, que en muchos aspectos contradicen todos los usos con los que ahora estamos familiarizados; En segundo lugar, sin tener en cuenta las ambigüedades de la ley matrimonial, respecto de las cuales las dificultades que plantea la sponsalia de praesenti han sido durante mucho tiempo motivo de desesperación para los canonistas (véase Freisen, Geschichte des kanonischen Eherechts, 2.ª ed., 1893). Una de las Constituciones del Legado Otón, promulgada en 1237, resulta particularmente instructiva en este sentido. Según declara, ha sabido por fuentes fidedignas que “muchos clérigos [aún no sacerdotes, cabe señalar], olvidadizos de la salvación de sus almas, tras contraer matrimonio clandestino, no temen conservar las iglesias (a las que pueden haber sido destinados previamente) sin repudiar a sus esposas, adquirir nuevos beneficios eclesiásticos y ser elevados a las órdenes sagradas en contravención de lo dispuesto en los sagrados cánones, y finalmente, con el tiempo, una vez que han nacido hijos de esta unión, probar en el momento oportuno, mediante testigos y documentos, ya sea que ellos mismos estén vivos o hayan fallecido, que realmente se contrajo matrimonio entre las partes”. (Wilkins, I, 653.) Para contrarrestar esto, Otón decreta que cualquier clérigo casado en posesión de un beneficio eclesiástico pierde todo derecho sobre él ipso jure , y segundo, que toda propiedad en posesión de dichos clérigos o sacerdotes que se hayan casado clandestinamente antes de su ordenación sagrada, pasará a la Iglesia y nada de ella a sus hijos. Pero todo el aspecto legal de la cuestión del celibato en Inglaterra se puede estudiar mejor en las páginas de la “Provinciale” de Lyndewode. (Véase en particular las páginas 16 y siguientes y 126-130, de la edición estándar de 1679.) Lo único que Lyndewode deja claro, en contra de la afirmación del obispo Wordsworth, citada anteriormente, es que la Iglesia inglesa en el siglo XV se negaba a reconocer la existencia de tal entidad como la “esposa” de un sacerdote. No conocía más que la concubina y les negaba cualquier derecho legal o cualquier reclamación sobre la propiedad de la cómplice de su culpa.

Situación actual. —Con respecto a la ley del celibato y sus efectos canónicos en la Iglesia occidental en la actualidad, solo se pueden mencionar brevemente uno o dos puntos. Para más detalles, el lector debe consultar una obra como la de Wernz, «Jus Decretalium», II, 295-321. Los clérigos de órdenes menores, como ya se ha dicho, son libres de contraer matrimonio, y con tales matrimonios pierden solo parcialmente los privilegios canónicos y los privilegios focales , siempre que cumplan las condiciones requeridas (cf. Decreta Conc. Trid., Sess XIII, cap. vi); aunque en nuestros días tal cumplimiento es prácticamente imposible; pero no pueden ser ordenados a menos que se separen de sus esposas y hagan voto de continencia perpetua. Además, si como clérigos poseían algún beneficio o pensión eclesiástica, estos se pierden inmediatamente con el matrimonio, y quedan incapaces de adquirir ningún nuevo beneficio. Históricamente, ha habido algunas variaciones en la práctica con respecto a los clérigos casados, y las severas medidas promulgadas al respecto por el Papa Alejandro III fueron posteriormente atenuadas por Bonifacio VIII y el Concilio de Trento . En cuanto a los eclesiásticos en órdenes sagradas (es decir, el subdiácono y los que le siguen), la enseñanza tanto de teólogos como de canonistas, durante muchos siglos, ha sido unánime en cuanto a los hechos; si bien ha existido alguna divergencia en cuanto a la manera de explicarlos. Todos coinciden en que el subdiácono, al presentarse voluntariamente para la ordenación, se compromete mediante un voto tácito de castidad (véase Wernz, IV, n. 393), y que esto incluso constituye un impedimento para cualquier matrimonio posterior. La idea de este voto anexo parece remontarse, de una u otra forma, a la época de Gregorio Magno. Aunque la oposición a la ley del celibato frecuentemente adoptó la forma de agitación abierta, tanto en la Alta Edad Media como durante la Reforma , solo un movimiento de este tipo merece mención en la época moderna. Se trataba de una asociación formada principalmente en Wurtemberg y Baden a principios del siglo XIX para abogar por la mitigación o la derogación de la ley del celibato. Esta agitación fue condenada por una encíclica del papa Gregorio XVI el 15 de agosto de 1832, y el único daño permanente que parece haber resultado fue la publicación de cierta cantidad de literatura disidente, como la obra pretenciosa, pero extremadamente parcial e inexacta, sobre el celibato obligatorio de los hermanos Theiner, un libro que fue inmediatamente prohibido por las autoridades y repudiado por August Theiner antes de su reconciliación con la Iglesia (véase la bibliografía).

Ley de celibato en las Iglesias orientales. —Sobre este punto ya se ha dicho algo anteriormente, y se ha establecido el principio general de que en las Iglesias orientales los diáconos y sacerdotes son libres de conservar a las esposas con las que se casaron antes de la ordenación, pero no se les permite contraer nuevo matrimonio una vez ordenados. Cabe añadir aquí algunos detalles sobre la práctica de las diferentes Iglesias, tomando primero las comuniones cismáticas y luego las unidas a la Santa Sede.

En las Iglesias griegas que reconocen la jurisdicción de los patriarcas cismáticos de Constantinopla , Alejandría , etc., los lectores y cantores, clérigos de órdenes menores, aún pueden casarse, pero si contraen un segundo matrimonio no pueden ser ascendidos a un grado superior, y si son culpables de incontinencia con otra persona o se casan por tercera vez, ya no se les permite ejercer sus funciones. Los subdiáconos parecen poder casarse por segunda vez sin ser depuestos, pero en ese caso no pueden ser ordenados sacerdotes. Asimismo, un sacerdote que antes de su ordenación haya contraído un matrimonio ilícito, incluso sin saberlo, ya no puede ejercer sus funciones sacerdotales cuando se descubre el hecho. Se ordena a los sacerdotes y diáconos que practiquen la continencia durante el tiempo que dedican al servicio del altar. En 1897, parece que había 4025 iglesias parroquiales en Grecia , y estas eran atendidas por 5423 sacerdotes casados ​​y 242 solteros.

En la Iglesia rusa , si bien un matrimonio previo parece ser, en la práctica, una condición indispensable para la ordenación del clero secular, sus canonistas niegan que se trate de una obligación estricta. El candidato a las órdenes debe estar casado o declarar formalmente su intención de permanecer célibe. Cualquier matrimonio contraído después de la ordenación como subdiaconado es inválido y el eclesiástico que lo comete se expone a severas sanciones. Además, haber estado casado previamente, haberse casado con una viuda o haber contraído cualquier otro matrimonio que contravenga los cánones —por ejemplo, con un pariente cercano, un no creyente o una persona de dudosa reputación, como una actriz— constituye una causa de inhabilitación para la ordenación. Antiguamente, el sacerdote que perdía a su esposa debía retirarse a un monasterio. Todavía puede hacerlo y, de esta manera, acceder a cargos superiores, como el episcopado, etc., ya que los obispos de las Iglesias griega y rusa se seleccionan exclusivamente entre el clero monástico. Desde principios del siglo XVIII, los sacerdotes viudos ya no están obligados a retirarse a los monasterios, pero necesitan el permiso del Sínodo para seguir desempeñando sus funciones parroquiales.

En la Iglesia Armenia , los clérigos de órdenes menores aún pueden contraer matrimonio, y este es un requisito para la ordenación al sacerdocio secular. Además de los monjes y el clero ordinario, la Iglesia Armenia reconoce a los Vartapeds , o predicadores, sacerdotes célibes de formación superior. De entre ellos se eligen, por regla general, los obispos y el clero superior. Solo excepcionalmente se elige a un monje para el episcopado.

Entre los nestorianos el celibato no es tan respetado como entre la mayoría de las Iglesias orientales. Los sacerdotes y diáconos pueden casarse incluso después de la ordenación, y si su esposa muere, pueden casarse por segunda o incluso por tercera vez. Aún así, los obispos deben vivir célibes, aunque anteriormente este no parece haber sido el caso.

Los coptos y los monofisitas abisinios se asemejan a la Iglesia griega en sus leyes sobre el matrimonio clerical. Un matrimonio contraído después de la ordenación sacerdotal, o cualquier segundo matrimonio, implica la deposición. Todos los obispos coptos son elegidos entre el clero monástico. Entre los jacobitas sirios rigen normas similares. Los obispos, por regla general, son elegidos entre los monjes, y un segundo matrimonio está prohibido para un sacerdote que queda viudo. Sin embargo, si contrae matrimonio, este se considera válido, aunque se le priva de sus funciones clericales.

Pasando ahora a las Iglesias Orientales en comunión con la Santa Sede , podemos observar que, como principio general, los clérigos casados ​​no quedan excluidos del subdiaconado, el diaconado y el sacerdocio. Al igual que en la Iglesia Rusa , deben estar casados ​​según los cánones (es decir, no con una viuda, etc.) o, como requisito previo a la ordenación, se les pregunta si prometen observar la castidad. El pleno reconocimiento del derecho del clero oriental a conservar a sus esposas se encuentra en la Constitución de Benedicto XIV, «Etsi pastoralis», del 26 de mayo de 1742. Sin embargo, en los últimos años ha habido un fuerte movimiento entre las Iglesias Uniat Orientales que favorece la conformidad con la cristiandad occidental en lo que respecta al celibato. Por ejemplo, la Iglesia Armenia dependiente del Patriarca de Cilicia, ya en julio de 1869, aprobó una resolución que exigía el celibato a todos los altos cargos del clero. Nuevamente, el Sínodo de Scharfa en Siria , en 1888, decretó que «la vida célibe que ya observa la gran mayoría de los sacerdotes de nuestra Iglesia debe ser común a todos», aunque a los diáconos y sacerdotes que ya estaban casados ​​se les permitió continuar como antes, y aunque se dejó cierta facultad de dispensa en casos de necesidad al patriarca. De manera similar, en 1898, un sínodo de los coptos Uniat en Alejandría decretó que, en adelante, todos los candidatos a cualquiera de las órdenes superiores deben ser célibes «de acuerdo con la antigua disciplina de la Iglesia de Alejandría y las demás Iglesias de Dios ».

HERBERT THURSTON


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