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Carta que un obispo entrega a un sacerdote para que obtenga permiso para decir misa en otra diócesis.

2019-02-21T15:37:44
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El celebret es una carta que un obispo entrega a un sacerdote para que obtenga permiso para celebrar la Misa en otra diócesis, y que atestigua que está libre de censuras canónicas. El Concilio de Trento (Secciones XXIII, capítulo XVI sobre la Reforma) establece que «ningún clérigo foráneo podrá ser admitido por ningún obispo para celebrar los divinos misterios sin Cartas de recomendación (véase) de su propio ordinario». Por lo general, no se concede permiso a un sacerdote de otra diócesis para celebrar la Misa sin este certificado firmado y debidamente sellado. El sello es, obviamente, el requisito más importante, ya que constituye la garantía más segura contra la falsificación. El celebret debe ser reconocido oficialmente por la autoridad diocesana del lugar donde el sacerdote desee celebrar la Misa. Quien posea su celebret en regla, o quien sea conocido por su buena reputación en su propia diócesis, podrá celebrar hasta que haya transcurrido el tiempo suficiente para cumplir con esta norma. No se puede impedir razonablemente que un sacerdote con las credenciales adecuadas celebre la Misa, aunque se espera que cumpla con las restricciones razonables que se le impongan.

El Tercer Concilio Plenario de Baltimore, como regulación contra los recaudadores de fondos para otras diócesis o países, promulgó un decreto (n.º 295) que prohibía a los sacerdotes en misión de este tipo celebrar la Misa, ni siquiera una sola vez, hasta haber recibido permiso del ordinario. Esta norma se ha aplicado generalmente en los sínodos diocesanos. La ausencia del célebre no justifica la denegación del permiso para celebrar la Misa, si personas dignas de fe dan testimonio positivo de la buena reputación del sacerdote. Si la denegación del permiso es injustificada, el sacerdote puede celebrar la Misa en privado, siempre que no se produzca ningún escándalo. Sin embargo, los rectores de las iglesias no están obligados a sufragar los gastos que pueda implicar la celebración (SCC, 15 de diciembre de 1703).

RL BURTSELL


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