
Catedral, la iglesia principal de una diócesis, en la que el obispo tiene su trono (cátedra) y cerca de la cual se encuentra su residencia; es, propiamente hablando, la iglesia del obispo donde él preside, enseña y dirige el culto para todos. Cristianas comunidad. La palabra se deriva del gr. catedral a través del lat. cátedra, trono, asiento elevado. En la literatura eclesiástica temprana siempre transmitía la idea de autoridad. Cristo mismo habló de los escribas y Fariseos como sentado en la silla de Moisés (Mat., xxiii, 2), y basta recordar las dos fiestas de la Cátedra de San Pedro (en Antioch y Roma) para mostrar que, tanto en el lenguaje de los Padres como entre los monumentos de la antigüedad, el cátedra Era el principal símbolo de autoridad. (Martigny, Dict. des antiq. chret., París, 1877, sv Sillas.) En el Iglesia latina el nombre oficial es iglesia catedral; sin embargo, esta expresión no es del todo idéntica a la de iglesia episcopal, también un título oficial, que indica la iglesia de quien es sólo obispo, mientras que las iglesias de prelados de mayor rango toman sus nombres de la dignidad de sus titulares: ecclesiae archiepiscopales, metropolitanae, primatiales, patriarcales. En Oriente la palabra catedral no existe, siendo conocida la iglesia episcopal simplemente como “la iglesia” o “la gran iglesia”. (L. Clugnet, Dictionnaire grec-francais des noms liturgiques en use clans l'Eglise grecque, París, 1895, sv Ekkl?sia.) Lo que parece predominar es el nombre de la ciudad; en la consagración de un obispo se dice simplemente que está destinado a la Iglesia of Dios en una ciudad determinada. En el uso popular, la catedral recibe varios nombres. En Francia, England, y países de habla inglesa, la palabra catedral es general; ocasionalmente da paso a la expresión, iglesia metropolitana (la metrópoli). En Lyon se la conoce como iglesia primacial, en referencia a la dignidad especial del arzobispo. En España se llama la seo or la sede (la sede). En un caso, la ciudad misma se conoce así, llamándose a Urgel la Seo d'Urgel o simplemente la Seo. En Italia la catedral se llama así catedral, y en algunas partes de Alemania, especialmente en la provincia eclesiástica de Colonia, el Dom (de ahí el término alemán Domherr, canon), la iglesia episcopal es considerada preeminentemente la casa de Dios o del santo de quien recibió su nombre (Du Cange, Glossar., med. et inf. latin., s. vv. Eclesia, domo, y domus). En Estrasburgo y en otros lugares de Alemania la catedral se llama Munster (monasterio), porque algunas catedrales eran atendidas por monjes, o, mejor dicho, eran morada de canónigos que vivían en comunidad, convirtiéndose así la iglesia en una especie de monasterio, especialmente allí donde se había adoptado la reforma de San Crodegang (m. 766). . (Du Cange, Glosar., sv Monasterium). Escritores y documentos medievales ofrecen otros nombres para la iglesia catedral. En la obra antes mencionada de Du Cange (sv Ecclesia) se encuentra lo siguiente: ecclesia mayor, ecclesia mater, ecclesia principis, ecclesia senior, más frecuentemente matriz de la iglesia. La última denominación estaba vigente en el norte. África (Fulgencio Ferrando, Breviatio canonum, núms. 11, 17, 38, en Migne, PL, LXVII,950) y ha sido consagrada por el derecho canónico; Inocencio III dice bastante explícitamente (c. Venerabili, 12, de verb. signif.): Per matricem ecclesiam catedralem intelligi volumus.
Por lo tanto, el carácter jurídico o estatus de la catedral no depende de la forma, las dimensiones o la magnificencia del edificio, ya que, sin sufrir ningún cambio, una iglesia puede convertirse en catedral, especialmente cuando se funda una nueva diócesis. Lo que propiamente constituye una catedral es su designación por autoridad competente como residencia del obispo en su capacidad jerárquica, y la iglesia principal de una diócesis es naturalmente la más adecuada para este propósito. Dicha designación oficial se conoce como erección canónica y necesariamente acompaña la formación de una nueva diócesis. En la actualidad, y desde hace mucho tiempo, las nuevas diócesis se forman por la división ( dismembratio ) de las más antiguas. La erección y la división, siendo lo que en el derecho canónico se conoce como asuntos importantes ( causae majores ), están reservadas al sumo pontífice, y la erección de catedrales también le pertenece a él. Muy a menudo, las Cartas Apostólicas por las que se crea una nueva diócesis designan expresamente la iglesia catedral; Nuevamente, sin embargo (y esto es habitual en los Estados Unidos), una vez designada la ciudad episcopal, el obispo tiene libertad para elegir su iglesia (III Conc. Bait., n. 35). El traslado de una catedral puede ocurrir de dos maneras: Primero, la residencia episcopal puede trasladarse de una ciudad a otra dentro de la misma diócesis, en cuyo caso también habría que cambiar la catedral; tal traslado requeriría la intervención de la Santa Sede , ya que fue ella quien creó la diócesis y asignó al obispo a su primera residencia. Segundo, la catedral puede trasladarse de una iglesia a otra dentro de la misma ciudad, ya sea a una iglesia ya en uso o a una construida especialmente para tal fin. Como el mero acto de reconstrucción no requiere un traslado a otra ciudad y, por lo tanto, un cambio de título episcopal, este segundo tipo de traslado no requiere autorización papal. Por lo tanto, el consentimiento del obispo y del clero de la catedral sería suficiente, siempre que existan motivos razonables, como por ejemplo, un tamaño inadecuado de la iglesia, una ubicación insalubre o inconveniente, etc. (Pallottini, Collect . resolut. S. Cong. Conc., sv Ecclesia cathedralis, § II, n. 1 ss.). En ambos métodos anteriores, es necesario transferir con la catedral todo lo que le es característico o esencial como tal: primero el nombre y la preeminencia de catedral, luego el cabildo y el clero, y finalmente la titularidad de todos los bienes muebles e inmuebles, excepto lo que pertenece a la antigua catedral en su calidad de iglesia parroquial. La supresión de una catedral sigue a la de una diócesis —así como su establecimiento sigue a la creación de una diócesis—, pero no elimina la iglesia misma como lugar de culto.
El derecho canónico, basado en la constitución de la Iglesia , establece que habrá un solo obispo por diócesis. El obispo, por supuesto, reside en todas las iglesias de su diócesis y en cualquiera de ellas puede erigir un trono o sede temporal ( cátedra ) que simbolice su jurisdicción episcopal, pero solo hay una catedral. Esta unidad de residencia se deriva de la unidad de autoridad y dirección, y los canonistas añaden que la unidad del matrimonio místico del obispo con su iglesia significa la unidad de su cónyuge espiritual. A esta regla de residencia existen dos excepciones. La primera se refiere a dos o incluso tres diócesis unidas como principales , es decir, sin perder su existencia ni sus derechos como diócesis, y que, sin embargo, tienen un solo obispo. Estos casos no son infrecuentes en Italia , por ejemplo, las tres diócesis unidas de Terracina, Sezze y Piperno. Esta fusión de diócesis fue autorizada por el Concilio de Trento (Secs. XXIV, c. xiii, de ref.) para paliar la insuficiencia de recursos en ciertos casos. Si bien en este caso el mismo obispo tiene varias catedrales, solo existe una en cada diócesis. El siguiente pasaje, relativo a un seminario en la Diócesis de Piperno, establece claramente la existencia legítima de estas catedrales de diócesis unidas (Privernen., Aperitionis seminarii, 16 de marzo de 1771, en Pallottini, loc. cit., n. 17, 18): «La unión en igualdad de condiciones no afecta el estatus interno de las diócesis particulares así unidas; cada una conserva sus derechos, privilegios, etc., como antes. La unión es realmente solo personal, puesto que de ahora en adelante un solo obispo se encarga del gobierno de todas las sedes así unidas». La segunda excepción aparente se refiere a las iglesias antiguas que, por una razón u otra, han dejado de ser catedrales, pero conservan su título antiguo, mantienen cierto grado de preeminencia y ocasionalmente disfrutan de algunos privilegios honoríficos. Uno de los ejemplos más antiguos es el de la antigua catedral del Monte Sion en Jerusalén , que dejó de ser catedral cuando la sede episcopal se trasladó a la gran iglesia constantiniana erigida en el Calvario (Duchesne, Christian Worship , trad. Londres , 1903, 491-92). A veces, una sede episcopal se trasladaba a otra ciudad de la diócesis sin perder su título original: así, la Sede de Perpiñán aún conserva el título antiguo de la ciudad de Elne. Varios de los antiguos títulos episcopales franceses, suprimidos por el Concordato de 1801 y nunca restablecidos, han sido revividos en memoria del pasado y añadidos a los títulos de las sedes existentes; Así, la Archidiócesis de Aix conserva los títulos de las archidiócesis suprimidas de Arles y Embrun. Pero tales vestigios honoríficos de antiguas catedrales no entran en conflicto alguno con la unidad de la verdadera catedral.
Antiguamente, para consagrar iglesias al culto era necesario realizar una consagración o dedicación solemne. Sin embargo, durante muchos siglos, al menos para las iglesias de menor importancia, bastó con que fueran bendecidas según la forma prescrita en el Ritual . La obligación de consagrar catedrales, no obstante, siempre se ha mantenido en los libros litúrgicos de la Iglesia Romana , y fue renovada formalmente para la provincia eclesiástica de Roma por el concilio provincial romano de 1725 bajo el pontificado de Benedicto XIII (título XXV, cap. i). Además, la Congregación de los Sagrados Ritos reconoció esto como ley general cuando (el 7 de agosto de 1875) respondió lo siguiente al obispo de Cuneo en Piamonte : «Incumbere debent episcopi ut ecclesiae saltem cathedrales et parochiales solemniter consecrentur» (Cuneen., ad I; n. 3364), es decir, los obispos deben velar por que al menos la catedral y las iglesias parroquiales (estrictamente llamadas así) sean consagradas. Esto es aún más imperativo para la catedral porque el aniversario de su dedicación debe ser celebrado por todo el clero de la diócesis. El derecho canónico no especifica la forma ni las dimensiones de la catedral; sin embargo, supone que el edificio es suficientemente espacioso para acoger a una gran asamblea de fieles con motivo de elaboradas ceremonias pontificias. De ser posible, el santuario, el coro y la nave deben tener proporciones adecuadas, y además del altar y el equipamiento general necesario en otras iglesias, la catedral debe contar con una sede episcopal permanente. La palabra «cátedra» , tan expresiva en el lenguaje de la antigüedad, ha sido reemplazada gradualmente, incluso en el uso litúrgico, por «trono » o «sedes » . Según el « Caeremoniale Episcoporum » (I, c. xiii), el trono debe ser fijo y estar ubicado en el extremo del ábside —cuando, como en las antiguas basílicas, el altar se encuentra en el centro de la iglesia y el celebrante mira hacia los fieles— o bien frente al altar, en el lado del Evangelio, cuando el altar se sitúa, como es habitual, contra la pared posterior, y el celebrante da la espalda a los fieles. En ambos casos, el trono debe tener un acceso de tres escalones y estar coronado por un dosel como señal de honor. Cuando el obispo pontifica, los escalones del trono deben estar alfombrados y tanto el trono propiamente dicho como el dosel decorados con materiales costosos. Los tronos del obispo griego son iguales, salvo que su respaldo, muy alto, está rematado por un icono o imagen sagrada. La catedral también debe tener sus pilas bautismales (véase) o, si se desea ajustarse a la antigua costumbre, un baptisterio aparte (véase). Finalmente, no solo debe disponer de una amplia variedad de las vestiduras sacerdotales y vasos sagrados requeridos en todas las iglesias, sino también de las vestiduras e insignias pontificias que usa el obispo en las ceremonias solemnes.
Como personal o personal, la ley eclesiástica exige que la catedral tenga un Capítulo (qv), tomando el lugar de la antigua presbiterio y constituyendo, por así decirlo, el senado de la iglesia y el consejo episcopal. La principal obligación del Capítulo es celebrar diariamente el Oficio divino y santo Sacrificio de la Misa en nombre de todo Cristianas comunidad. Sus miembros, dignatarios y canónigos escoltan y asisten al obispo cuando éste pontifica; incluso cuando simplemente preside los servicios, éstos forman un séquito de honor para él. En los Estados Unidos no existen capítulos propiamente dichos, siendo estos hasta cierto punto sustituidos por “consultores” (III Conc. Balt. pássim). La solemnidad de las ceremonias exige también un mayor o menor número de eclesiásticos de menor rango; Sin embargo, no existe ninguna legislación definitiva a este respecto. A veces se pregunta si la catedral puede ser iglesia parroquial. Como el obispo es indiscutiblemente el primer párroco de la diócesis, se podría decir, en cierto sentido, que es su primer párroco si no fuera porque este título implica una jurisdicción de tipo inferior y limitada a una porción del territorio diocesano. Además, el obispo no ejerce personal e inmediatamente las funciones de curador de almas parroquial (Curs animarum). En origen, la catedral fue la única iglesia parroquial para toda la diócesis, y posteriormente, tras el establecimiento de las parroquias rurales, para la ciudad episcopal. En Cristianas antigüedad era sólo en las grandes ciudades como Roma que ciertas funciones ministeriales se desempeñaban habitualmente en las iglesias presbiteriales; estos titulos o “títulos”, sin embargo, siempre dependieron del obispo (ver Parroquia. Cardenal). Pero de manera general, la división de las ciudades en parroquias distintas e independientes no data más allá del siglo XI (M. Lupi, De parochis ante annum millesimum, 1788). Una vez hecha esta división, era bastante natural que la catedral conservara como territorio parroquial el distrito que la rodeaba inmediatamente. En efecto, hay muy pocas catedrales que no sean al mismo tiempo iglesias parroquiales, aunque la ley no prescribe nada a este respecto. La curación de las almas no recae, pues, en el obispo, sino en el capítulo, que la ejerce por medio de un vicario elegido entre sí o fuera del mismo. Con frecuencia se reserva una capilla en la iglesia catedral para los ministerios parroquiales, siendo esta costumbre muy generalizada en España y Italia. Pero la antigua Cristianas La disciplina no ha desaparecido del todo, y es interesante observar cómo, en muchos lugares, ciertas ceremonias están reservadas a la catedral, especialmente la administración del bautismo. En Florence, Siena, Pisa, y otras ciudades, las iglesias parroquiales no tienen pilas bautismales, y todos los niños, salvo casos urgentes, deben ser bautizados en la catedral, o, mejor dicho, en el baptisterio. Cabe señalar que los ingresos, las cuentas y la administración de la parroquia catedralicia son enteramente distintos de los de la catedral como tal. Como iglesia principal de la diócesis y residencia del pastor principal, la catedral es preeminente entre todas las demás iglesias de la diócesis—sin importar sus privilegios en otros aspectos—incluso sobre aquellas que pueden haber recibido de Roma el título de basílica menor; de ahí que el clero de la iglesia catedral, cuando desfila en grandes procesiones, tenga prioridad sobre el de todas las demás iglesias de la ciudad y diócesis, incluidas las colegiatas.
Los canonistas comparan la unión de un obispo con su iglesia con un matrimonio espiritual, y aunque esta expresión sea más acertada con respecto a la Iglesia entendida en sentido moral que a la catedral, no deja de ser apropiada. Afirman que el obispo debe amar su catedral, adornarla y embellecerla, y jamás descuidarla. Más allá de las metáforas, el obispo recibe su catedral como su «título» ( titulus ) o derecho; es su gobernador ( rector ) y su cabeza. Debe tomar posesión de ella mediante una entrada solemne a su ciudad episcopal y mediante la ceremonia de entronización ( intronisatio ) según lo prescrito en el Pontifical Romano y el « Caeremoniale Episcoporum » (I, c. ii), al menos en la medida en que la costumbre lo permita. Salvo cuando la visita de su diócesis u otra causa justa requiera su ausencia, debe residir cerca de su catedral, asistir a los servicios religiosos, pontificar (es decir, oficiar los servicios más solemnes) en los días especificados en el mencionado «Cseremoniale Episcoporum», predicar y enseñar la verdad divina, y encontrar allí su última morada. Teóricamente, el clero diocesano es el clero de la catedral delegado por el obispo para ministrar en su lugar a los feligreses más distantes. Por lo tanto, el clero de la diócesis debe sentirse como en casa en su catedral y encontrar en su santuario su lugar por derecho propio siempre que surja la ocasión. En efecto, hay mucho que vincula al clero diocesano con su iglesia madre, puesto que es allí donde se realizan regularmente las ordenaciones generales, donde, según la ley tridentina, el teólogo debe exponer la Sagrada Escritura para beneficio de todo el clero (Conc. Trid., Sess. V, c. de ref.), y donde los seminaristas participan en los servicios de las fiestas de la Iglesia y aprenden las ceremonias eclesiásticas (Seas. XXIII, c. xviii, de ref.). Para que todo el clero pueda, de alguna manera, pertenecer a la catedral, se les impone la obligación de celebrar las dos fiestas propias de la catedral, su fiesta patronal y el aniversario de su dedicación, tal como observarían estas fiestas para sus propias iglesias particulares. La fiesta patronal de la catedral es e. La conmemoración del misterio religioso o del santo que le da nombre —o incluso de sus dos patronos, si los tiene, oeque principales— debe solemnizarse debidamente como un doble de primera clase con octava, estando dispensado el clero regular únicamente de la octava. Si bien la celebración del aniversario de la dedicación también es obligatoria para todo el clero, existe esta diferencia: los sacerdotes de la ciudad episcopal la celebran como un doble de segunda clase con octava, mientras que solo los regulares que residen en la ciudad episcopal están obligados a celebrarla, y la observan como un doble de segunda clase sin octava ( Decreto General del 9 de julio de 1895, en Decret. authent. S. Cong. Rit., n. 3863).
Una catedral no puede subsistir sin recursos, es decir, sin posesiones temporales. Canónicamente hablando, estos se proporcionan mediante el establecimiento de un fondo (dotación) por el apoyo de la catedral. En rigor, este último no debe establecerse a menos que se aseguren recursos suficientes para la realización del culto divino y el mantenimiento del clero catedralicio (III, tit. 48, de eccles. aedificandis vel reparandis). La misma ley se aplica a todas las demás iglesias. En el siglo XIII, cuando surgió la legislación decretal, la dotación de una iglesia, beneficio o monasterio no era concebible excepto mediante una asignación de tierra, cuyos frutos o ingresos constituían los medios necesarios de sostenimiento de la institución o personas en cuestión. Hoy en día, dicha dotación, cuando no es mantenida por el Estado o el municipio, adopta la forma de patrimonio personal y rara vez es adecuada, de modo que tanto las iglesias catedralicias como las parroquiales dependen en gran medida de las contribuciones anuales de los fieles. La reparación, renovación y reconstrucción de las catedrales son objeto de numerosas decisiones de la Sagrada Congregación del Concilio. La propiedad de la catedral pertenece a la Iglesia de pleno derecho o es reclamada por el Estado, el municipio, etc. En el primer caso el coste de las reparaciones recae principalmente sobre el obispo, pero no sólo sobre él. En primer lugar, los ingresos de la Fabrica , es decir, los fondos destinados al sostenimiento del edificio, como el Fábrica de San Pedro o el Opera at Siena y en otros lugares, se utiliza para sufragar estos gastos; en segundo lugar, los ingresos episcopales propiamente dichos (mensa episcopal) se extrae, es decir, cuando es lo suficientemente grande como para sufrir un drenaje sin inconvenientes indebidos para el obispo; tercero, los canónigos y otros eclesiásticos beneficiados de la catedral son evaluados proporcionalmente al monto de sus ingresos; luego se puede imponer una tasa al clero diocesano y, finalmente, se puede imponer un impuesto eclesiástico a los fieles. Cuando estos diferentes medios sean impracticables o insuficientes, las fundaciones para las Misas pueden suspenderse temporalmente (Pallottini, op. cit., § I, per totum; Benedicto XIV, Inst. eccl., C.). Las medidas antes mencionadas, sin embargo, suponen una organización de beneficios eclesiásticos que hoy están a punto de extinguirse; actualmente el método práctico es un llamamiento a la generosidad del clero y de los fieles. Puede ser, sin embargo, que la catedral se considere propiedad del Estado o de la ciudad, en cuyo caso, si cualquiera de ellos se ha comprometido a cuidar del edificio, la responsabilidad del obispo o del clero sobreviene sólo a falta del primero ( Permaneder-Riedl, Die kirchhche Baulast, Munich, 1890). A veces surge la pregunta de si el obispo tiene algún derecho sobre las posesiones temporales de la catedral. Según la letra de la ley, se debe prever el sostenimiento personal del obispo al mismo tiempo que se prevén los ingresos de la catedral; esta dotación del cargo episcopal (mensa episcopal) debe ser totalmente distinta de la dotación de la catedral; en este caso, el obispo debería acudir en ayuda de su catedral en lugar de tomar de sus ingresos. Sin embargo, al igual que el clero de la catedral, el obispo puede reclamar con toda propiedad los ingresos eventuales de las fundaciones en proporción al cumplimiento de los deberes involucrados. Pero hay muchos países en los que el sistema de beneficios eclesiásticos no existe. En tales países el Cartas Apostólicas que crean la diócesis asignan al obispo un apoyo adecuado (catedrático) en lugar de los ingresos canónicos. En la colección de este cathedraticum, el obispo puede evaluar la catedral tanto como (incluso más) que pide a las otras iglesias de la diócesis. Incluso puede considerarse el verdadero pastor de su iglesia catedral y aplicarse la norma diocesana según la cual al pastor se le asigna un salario adecuado con cargo a los ingresos de su iglesia. Finalmente, en lo que respecta a la administración temporal de la catedral, deben tenerse debidamente en cuenta las costumbres locales, por regla general bastante variables. Bastará con mencionar aquí el derecho eclesiástico común según el cual la administración de la catedral pertenece conjuntamente al obispo y al cabildo. No es sólo el derecho y el deber del obispo controlar la administración de la catedral exigiendo informes financieros, como en el caso de todas las iglesias e instituciones eclesiásticas de la diócesis; en la administración de la catedral participa personalmente e interviene directamente. Asiste personalmente o por medio de su vicario general a las deliberaciones del capítulo o consejo de administración, cualquiera que sea su nombre y composición, siendo legítimamente su primer miembro y presidente, y sólo él está capacitado para sancionar medidas para el uso de los fondos y Rentas de toda clase pertenecientes a la catedral. Ver: Obispo; la Diócesis; Catedrático; Edificios eclesiásticos; Canónigo (persona).
A. BOUDINHON

