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Cardenal Vicario

El vicario general del Papa, como obispo de Roma, para la administración espiritual de la ciudad y su distrito circundante.

2019-02-21T15:15:14
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Cardenal Vicario , el vicario general del papa, como Obispo de Roma , para la administración espiritual de la ciudad y su distrito circundante, propiamente conocido como Vicarius Urbis.

LISTA DE VICARIOS.—Una lista completa pero acrítica de los vicarios en spiritualibus en urbe generas fue publicada por Ponzetti ( Roma , 1797); fue ampliada y mejorada por Moroni (Dizionario, XCIX). A partir de los manuscritos de Cancellieri en la Biblioteca Vaticana , Crostarosa añadió nuevos nombres (Dei titoli della Chiesa romana, Roma , 1893). Eubel, mediante sus propios estudios para el primer volumen de su “Hierarchia Catholica Medii Aevi”, y con la ayuda de las notas manuscritas de Garampi en los Archivos Vaticanos , pudo presentar una nueva lista sustancialmente ampliada y mejorada (1200-1552). Muchos nuevos descubrimientos del abajo firmante le han permitido elaborar una lista crítica de los vicarios y sus representantes desde 1100 hasta 1600. Para el período anterior a 1100 es necesario un nuevo examen de todas las fuentes originales; Por el momento, todos los nombres anteriores a esa fecha deben considerarse inciertos. El primer vicario en el ámbito espiritual del que se tiene constancia es Bovo (Bobo), obispo Tusculano (Lavicanus ), alrededor de 1106 (Duchesne, Lib. Pont., II, 299 y 307, nota 20; cf. también (Jaffe, RR. PP. 12, 6069, 6106). Hasta 1260, los vicarios eran elegidos entre los cardenales; el primer vicario elegido entre los obispos de las cercanías de Roma fue el dominico Tomás Fusconi de Berta, obispo Senensis (Moroni, Eubel). Esta costumbre continuó hasta el consistorio secreto del 29 de noviembre de 1558, cuando Pablo IV decretó que en adelante los vicarios debían ser elegidos entre los cardenales de dignidad episcopal; fue entonces cuando surgió el título popular de «cardinal-vicario», nunca usado oficialmente; el título formal es, y siempre ha sido, Vicarius Urbis.

NOMINACIÓN Y JURAMENTO.—Parece seguro que en el siglo XII los vicarios solo eran nombrados cuando el papa se ausentaba por un largo tiempo de Roma o sus alrededores. A su regreso, las funciones del vicario cesaban. Esto pudo haber durado hasta el pontificado de Inocencio IV (1243-54); por otro lado, es seguro que en la segunda mitad de este siglo el vicario continuó ejerciendo las funciones de su cargo incluso durante la presencia del papa en Roma . Así, la nominación de un vicario el 28 de abril de 1299 se fecha en Letrán. El cargo debe su pleno desarrollo al traslado de la Curia al sur de Francia y su establecimiento definitivo en Aviñón . Desde entonces, la lista de vicarios es continua. Las comisiones más antiguas no especifican ningún período de duración; en la bula del 16 de junio de 1307, se dice por primera vez que el cargo se ejerce «a nuestra voluntad». Es solo en el siglo XVI cuando encontramos nombramientos vitalicios; el año exacto de esta importante modificación aún no se ha determinado. Antiguamente, el nombramiento se realizaba mediante bula; es difícil determinar cuándo comenzó la costumbre de nombrar mediante breve. La bula de nombramiento más antigua que se conoce data del 13 de febrero de 1264 [Reg. Vat., tom. 28, fol. X.0 r, cap. XXXVIII (356); Guiraud, Les registres d'Urbain IV, II, 359]. Una costumbre inmemorial de la Curia exige que todos sus funcionarios presten juramento debidamente, y este era el caso de los vicarios. Con toda probabilidad, durante los siglos XII y XIII, dichos juramentos se tomaban de manos del propio papa. Posteriormente, esta función recayó en la Cámara Apostólica (véase). El juramento, cuyo texto (aunque mucho más antiguo) aparece por primera vez en un documento del 21 de mayo de 1427 (Armar., 29, tom. 3, fol. 194 v, Archivos Vaticanos ), se asemeja mucho, en su primera parte, al juramento episcopal habitual (Corp. Jur. Can., ed. Friedbe, II, 360; Tangl, Die papstlichen Kanzleiordnungen von 1200-1500, p. 51); mientras que la segunda parte se refiere al cargo en cuestión. El juramento está concebido en términos muy generales y apenas hace hincapié en los deberes especiales del vicario. El funcionario nombrado el 18 de octubre de 1412 como representante del vicario también prestó juramento y, antes de asumir su cargo, se le exhortó a prestar, en presencia de un cardenal específico, el juramento habitual de fidelidad al papa y de fiel ejercicio del cargo.

AUTORIDAD.—Según el decreto de nombramiento más antiguo conocido, del 13 de febrero de 1264, tanto romanos como extranjeros estaban sujetos a la jurisdicción del vicario. En este documento, sin embargo, no se dan a conocer ni los derechos especiales del vicario ni el alcance local de su autoridad, pero se entiende que el territorio en cuestión es la ciudad de Roma . El 27 de junio de 1288, el vicario recibió los derechos de “visita, corrección y reforma en asuntos espirituales de dedicación de iglesias y reconciliación de cementerios, consagración de altares, bendición, confirmación y ordenación de personas idóneas de la ciudad” [Reg. Vat., tom. 44, fol. XCIIv, cap. XXVIIII (389); Langlois, Les registres de Nicolas V, 595]. El 21 de julio de 1296 [Red. Vat., tom. 48, fol. CLXXVIIr, cap. 85 (750); Theiner, Monumenta Slavonise Meridionalis, I, 112; Potthast, Regesta, 24367; Faucon-Thomas, Les registres de Boniface VIII, 1640)] Bonifacio VIII añadió la autoridad para oír confesiones e imponer penitencias saludables. El 6 de julio de 1303 [Reg. IVA, tom. 50, fol. CCCLXXXVIr, cap. XLVII (250)] se encuentra la siguiente variante: “reformar las iglesias, el clero y el pueblo mismo de Roma ”, y el derecho adicional de hacer otras cosas propias del oficio de vicario. Su jurisdicción sobre todos los monasterios se garantiza por primera vez el 16 de junio de 1307 (Reg. Clementis papae V, ed. Bened. cap. 1645). La inclusión de los monasterios, tanto exentos como no exentos, y sus internos, fuera de las murallas de Roma , constituyó el primer paso en la extensión local de la jurisdicción del vicario. También se le facultó para conferir beneficios eclesiásticos vacantes en la ciudad. Durante un tiempo considerable, los derechos mencionados anteriormente evidencian la plenitud de la autoridad del vicario. Sin embargo, en este período se multiplican las comisiones especiales, que conllevan en cada caso una extensión especial o una nueva aplicación de la autoridad. Bajo Clemente VI (1342-52), el territorio de la jurisdicción del vicario general se amplió notablemente con la inclusión de los suburbios y el distrito rural alrededor de Roma (Reg. Vat., tom. 142, fol. 152r, cap. VII, XXXI). Hasta la época de Benedicto XIV (1740-58), este fue el alcance de la jurisdicción del vicario. Por «distrito de la ciudad de Roma » se entendía una distancia de cuarenta millas italianas desde las murallas de la ciudad. Sin embargo, dado que el territorio de las sedes suburbicarias se encontraba parcialmente dentro de estos límites, el vicario llegó a ejercer una jurisdicción concurrente con la del obispo local y de forma acumulativa. Esto fue fuente de frecuentes conflictos, hasta el 21 de diciembre de 1744, cuando Benedicto XIV abolió la jurisdicción local de los obispos suburbicarios, en la medida en que su territorio se encontraba dentro de los límites mencionados (Bangen, Die romische Curie, Münster , 1854, 287).

Con el tiempo, el vicario adquirió no solo la posición y autoridad de un vicario general, sino también la de un verdadero Ordinario (véase), incluyendo toda la autoridad de este último cargo. Esto es bastante evidente por su derecho adquirido de subdelegación, mediante el cual se le permitía nombrar un vicesgerens , su representante no solo en las ceremonias pontificias (como muchos sostienen), sino también en la jurisdicción. Por lo demás, siendo ya delegado de un príncipe, puede subdelegar canónicamente (Bangen, op. cit., 288, nota 2). Mediante una Constitución de Clemente VIII, del 8 de junio de 1592, el derecho del vicario a realizar una visita ordinaria y extraordinaria de iglesias, monasterios, clero y pueblo (que databa del 16 de junio de 1307) fue retirado en favor de la Congregatio Visitationis Apostolicae , recién fundada, para los asuntos corrientes de la visita ordinaria. De ahora en adelante, este deber corresponde al vicario de la urbis únicamente en la medida en que sea nombrado presidente o miembro de esta congregación, cuyo prefecto es el propio papa. Las grandes visitas «extraordinarias», que generalmente se celebran al comienzo de cada pontificado, son ejecutadas por una comisión especialmente designada de cardenales y prelados, cuya presidencia recae por costumbre en el vicario. La Congregación de la Visitación es completamente independiente del vicario, pues está constituida por autoridad apostólica. La autoridad del vicario no cesa con el papa que lo nombró. Pero si falleciera durante una vacante de la Santa Sede , su sucesor no puede ser nombrado por el Colegio Cardenalicio; todos los asuntos corrientes son gestionados por el vicesgerens, quien se convierte así en una especie de vicario capitular (véase). Al menos en teoría, el vicario puede celebrar sínodos diocesanos; antiguamente también podía conceder varios beneficios para el coro. León XIII reservó este derecho a perpetuidad para el papa.

LOS VICESGERENS.—El primer asistente episcopal del vicario conocido es Angelus de tinosis, Episcopus Viterbiensis, nombrado el 2 de octubre de 1321, como asistente del Vicario Parroquial Andreas Episcopus Terracinensis. Su puesto no está tan claramente definido en los documentos como para que podamos formarnos una idea clara de sus funciones. Es significativo que Angelus ofició como asistente aun cuando el Vicario Parroquial Andreas estaba en la ciudad. Por otra parte, el Vicario Parroquial Francisco Scaccani, Episcopus Nolanus, fue podrá elegir un asistente para los asuntos del vicariato sólo en caso de su propia ausencia Roma (Reg. Lateranense, tom. 68, fol. 83v, 19 de agosto de 1399). Según este documento, no fue el Papa sino el propio vicario, aunque autorizado para ello por el Papa, quien eligió a su propio asistente y le entregó toda su autoridad o facultades, en la medida en que se basaran en la ley o la costumbre. Esto demuestra que el vicario urbis estaba firmemente establecido en el pleno desempeño de su cargo y reconocido externamente como tal; ciertos derechos consuetudinarios ya habían crecido y eran aceptados en esa fecha. Vemos desde el Bullario Magnum (II, 75) que el 18 de octubre de 1412, Juan XXII nombró a Petrus Saccus, canónigo de San Pedro, como locum tenens del Vicario Parroquial Francisco, abbas monasterii S. Martini en Monte Cimino OSB, y él mismo confirió a este funcionario todas las facultades del vicario. Se pidió al nuevo locum tenens que prestara el juramento habitual ante el Cámara Apostólica (véase más arriba). Un caso similar es el (1430) de Lucas de Ilperinis, otro canónigo de San Pedro. Cuando Petrus Accolti, Obispo-elegido de Ancona, fue nombrado vicario urbis (1505) asumió la jurisdicción, pero el pontificalia o se otorgaron derechos ceremoniales a Franciscus Berthleay, Obispo de Mylopotamos, hasta la consagración de Accolti. Un caso similar es el de Andreas Jacobazzi, canónigo de San Pedro, nombrado vicario en 1519, pero no consagrado como Obispo de Lucera hasta 1520; el pontificalia estaban comprometidos con Vincentius, Obispo de Ottochaz-Zengg.

La serie de asistentes del vicario, ahora conocidos como vices-gerentes , comienza en 1560. Hasta la época de Clemente XI (1700) eran nombrados por el vicario; desde entonces, el papa los ha designado mediante un breve especial. El vicesgerente no es, por lo tanto, un representante (locum tenens) del vicario, sino un obispo auxiliar subordinado nombrado de por vida, aunque removible en cualquier momento. Su autoridad (facultades) en relación con la jurisdicción y las órdenes es idéntica a la del vicario; sin embargo, para su ejercicio, depende de este último, como se indica expresamente en el breve de su nombramiento. En particular, el vicario le ha encomendado la administración del tesoro de reliquias conocido como Lipsanotheca o tesoro de reliquias del vicariato, la censura de libros y el permiso para imprimir. La censura de libros fue confiada al vicario mediante una bula del 4 de mayo de 1515 (en el Magnum Bullarium ); Este derecho, sin embargo, lo ejerce ahora el vicesgerens, sujeto al Magister sacri palatii , a cuya aprobación añade su propio nombre sin examinar más a fondo el libro en cuestión. Por lo tanto, el censor realmente responsable es el Magister sacri palatii , no el vicesgerens. En ocasiones, el vicario contaba con dos asistentes: a uno se le encomendaban todos los asuntos jurisdiccionales y al otro, los pontificalia y las ordenaciones; a este último se le conocía como sufragan del vicario.

ORGANIZACIÓN DEL VICARIATO.—Ordenaciones.—En este sentido, las funciones del vicario son de suma importancia, puesto que multitud de eclesiásticos de todas partes del mundo realizan sus estudios en Roma y reciben allí las órdenes previa presentación de la autorización requerida de sus respectivos obispos. Para cada orden conferida en Roma , se realiza un examen especial a cargo de un cuerpo de veinticinco eclesiásticos eruditos del clero secular y regular, que funciona en secciones de tres. Las órdenes se confieren regularmente en los días prescritos por el derecho canónico y en la catedral del Obispo de Roma , es decir, en la Iglesia de Letrán ; sin embargo, pueden conferirse en otros días y en otras iglesias o capillas. Por lo general, las confiere el propio vicario o el vicerrector; no obstante, por delegación especial del vicario, otro obispo puede ocasionalmente ordenar candidatos. Para los derechos de los cardenales a ordenar en sus propias iglesias ( tituli, diaconue ) véase Cardenal . Mediante un indulto pontificio general, cualquier obispo residente en Roma puede administrar el sacramento de la Confirmación , siendo todavía costumbre en Roma confirmar a todos los niños que parecen estar en peligro de muerte.

Órdenes religiosas . Todos los asuntos relacionados con los monasterios de Roma y sus internos corresponden a una comisión especial del vicariato compuesta por unos ocho miembros y bajo la dirección del vicario.

Predicación. —Las estrictas normas de Pío X permiten predicar en Roma únicamente a quienes, tras un examen exhaustivo, tanto científico como práctico, ante una comisión especial, hayan demostrado ser dignos. Esta comisión otorga la autorización correspondiente a cada candidato seleccionado. Existe una normativa similar para los sacerdotes que desean confesar en la ciudad.

Clero parroquial. —El clero parroquial de Roma forma una corporación especial, bajo la dirección de un Camarlengo (véase) elegido anualmente por ellos mismos. Aparte de los derechos que les garantizan sus estatutos, en la medida en que sean aprobados por el papa, están totalmente sujetos al vicario.

Tesoro de las Reliquias ( Lipsanotheca ) .—La administración de la gran colección de reliquias conservadas en la parte del vicariato (palacio del vicario) conocida como Lipsanotheca , desde donde se distribuyen regularmente reliquias a corporaciones, iglesias o particulares, es confiada por el vicario a su vicerrector. Por otro lado, el propio vicario es en todo momento presidente de la Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada (véase La Comisión de Arqueología Sagrada ), encargada de las catacumbas (véase); no puede delegar esta función en otra persona.

Tribunal. —Dado que el vicario es el juez ordinario de la Curia Romana (véase Curia Romana ) y su territorio, se deduce que siempre ha tenido y tiene su propio tribunal. Antiguamente, conocía tanto de asuntos civiles como penales, ya sea solo o concurrentemente con otros tribunales, ya sea que el caso perteneciera a la jurisdicción voluntaria o contenciosa (véase). Este tribunal ya no se ocupa de casos penales, aunque todavía existe para ciertos asuntos previstos en el derecho canónico, cuyos detalles pueden verse en cualquiera de los manuales más extensos de derecho canónico. Los principales funcionarios del tribunal del vicariato son los vicesgerens antes mencionados, el locum tenens civilis , el promotor fiscalis para los casos de beatificación y canonización (véase), el promotor fiscalis para otros asuntos eclesiásticos, principalmente los votos monásticos. Antiguamente, el auditor del vicariato era una persona muy ocupada, ya que se le pedía que formulara o decidiera los diversos procesos que se presentaban ante el vicario; Actualmente, el cargo es mayormente honorífico. Los casos matrimoniales son atendidos por dos funcionarios que conforman una sección especial del vicariato.

Secretaría. —Entre los funcionarios subalternos del vicario, los más importantes son los encargados de la secretaría, es decir, el secretario, su representante, dos minutanti o escribanos y el auditor del vicario. El secretario está diariamente en su puesto y está autorizado por subdelegación para decidir o resolver una serie de asuntos menores de carácter recurrente; también da a conocer las decisiones del vicario en asuntos más importantes; y está accesible a todos diariamente durante un período de dos horas. En aras de una administración más ágil que respondiera a las exigencias modernas, Pío X simplificó mucho el funcionamiento del vicariato; suprimió algunos de sus departamentos, fusionó otros, de modo que ahora de sus quince secciones y subsecciones originales solo quedan siete.

PAUL MARIA BAUMGARTEN


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