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Visita Canónica

2019-02-22T15:50:43
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Visitación, CANÓNICA, acto de un superior eclesiástico que en el ejercicio de su cargo visita personas o lugares con el fin de mantener la fe y la disciplina, y de corregir abusos mediante la aplicación de los remedios adecuados. Dicha visitación es deber del pastor que debe alimentar y cuidar debidamente a su rebaño. Esta práctica, en boga desde los primeros tiempos del cristianismo , había caído en cierto modo en desuso cuando fue restablecida por el Concilio de Trento con estas palabras: Los patriarcas, primados, metropolitanos y obispos no dejarán de visitar sus respectivas diócesis, ya sea personalmente o, si se ven legalmente impedidos, por su vicario general o visitante; si, debido a su extensión, no pueden realizar la visitación de toda la diócesis anualmente, visitarán al menos la mayor parte de ella, de modo que la visita completa se complete en un plazo de dos años, ya sea por ellos mismos o por sus visitantes. Sobre el propósito de las visitas pastorales, el Concilio dice: Pero el objetivo principal de todas las visitas pastorales será conducir a los hombres a la sana y ortodoxa doctrina desterrando las herejías, mantener las buenas costumbres y corregir a los malvados; mediante la amonestación y la exhortación, animar al pueblo a la religión, la paz y la inocencia, y poner en práctica todo lo demás que la prudencia de los visitantes pueda dictar para beneficio de los fieles, según lo permitan el tiempo, el lugar y la oportunidad.

El derecho de visita pertenece a todos los prelados que tienen jurisdicción ordinaria sobre personas en el fuero externo. El Papa, a través de sus delegados, puede instituir una visita en todo el mundo, patriarcas, primados, metropolitanos, obispos, vicarios apostólicos y vicarios capitulares o administradores de diócesis vacantes en sus respectivos territorios, superiores religiosos dentro de su propia jurisdicción. Los prelados nullius disfrutan de este derecho en unión con el obispo vecino, cuyos preceptos prevalecerán en caso de desacuerdo. Sin embargo, la visita no cae dentro de la competencia de un vicario general a menos que sea encargada especialmente por el obispo. A un metropolitano no se le permite visitar las diócesis de su obispo sufragáneo salvo por razones aprobadas en un sínodo provincial y sólo después de que se haya completado la visita de su propia diócesis.

La visita canónica de una diócesis es responsabilidad del obispo personalmente, salvo impedimento legal. Un obispo puede visitar las distintas partes de su diócesis con la frecuencia que desee. Según el Concilio de Trento, debe hacerlo anualmente, si es posible, o al menos cada dos años. La Sagrada Congregación del Consistorio (A remotissima, 31 de diciembre de 1909) hace referencia a este Decreto . El Tercer Concilio Plenario de Baltimore exige que un obispo visite todas las partes de su diócesis al menos una vez cada tres años, no solo para administrar el Sacramento de la Confirmación , sino también para conocer a su pueblo. Se recomienda la presencia de visitantes asociados, personas versadas en asuntos eclesiásticos, como útiles para promover el objetivo propuesto. Generalmente, asiste un secretario para realizar el trabajo administrativo. Resulta conveniente que el canciller o el secretario reciban con antelación por escrito las respuestas a las numerosas preguntas recopiladas, ya que a partir de las respuestas se puede discernir qué temas requieren una investigación personal. La visitación abarca personas, lugares y cosas. Es un examen de la conducta de las personas, a saber, clérigos, monjas y laicos; del estado de iglesias, cementerios, seminarios, conventos, hospitales, asilos, etc., con sus mobiliarios y accesorios, de la administración de los bienes eclesiásticos, las finanzas, los registros, el estado de la religión: en resumen, es una investigación completa de los asuntos espirituales y temporales de la diócesis. El visitador escucha quejas, investiga delitos, comprueba si los pastores y otros cumplen debidamente con sus deberes e indaga en la conducta privada o la moral del clero y los laicos. Los regulares en asuntos relacionados con la cura de almas y el culto divino están sujetos a la visitación y corrección episcopal. Como delegado de la Sede Apostólica, un obispo también puede visitar lugares exentos, pero solo puede castigar a los infractores cuando el superior regular, debidamente notificado, no lo haga. Las comunidades religiosas de monjas son visitadas por el obispo ya sea en virtud de su propio derecho o como delegado de la Santa Sede.

La visita episcopal debe ser una investigación paternal de los asuntos diocesanos. Por consiguiente, los juicios formales y las sanciones judiciales no serán comunes; de ser necesario recurrir a ellos, cabe interponer un recurso suspensivo. De lo contrario, una apelación contra los decretos promulgados durante la visita solo tendrá un efecto regresivo. Las leyes dictadas deben aplicarse, y debe conservarse un registro fidedigno de toda la visita en los archivos diocesanos como constancia oficial, así como para que el obispo, en su visita ad liming, pueda presentar a la Santa Sede un informe preciso sobre la situación de su diócesis. Este informe al Papa debe ser firmado no solo por el obispo, sino también por uno de los visitantes asociados. Un obispo u otro visitante, satisfecho con la hospitalidad, no aceptará ninguna ofrenda por la visita.

El Pontificio prescribe las ceremonias que deben observarse en una visita formal a una parroquia. En la puerta de la iglesia el obispo con cap pa magna besa el crucifijo, recibe agua bendita y se indigna; luego, dirigiéndose al santuario, se arrodilla hasta a. Se canta la oración prescrita. Al subir al altar el obispo da su solemne bendición episcopal. Sigue un sermón en el que el obispo se refiere al propósito de la visita. Posteriormente imparte la indulgencia que está facultado para conceder. Ataviado con capa negra y mitra sencilla, el obispo recita ciertas oraciones por los obispos fallecidos de la diócesis. Luego la procesión se dirige al cementerio, si está cerca, o a algún lugar conveniente de la iglesia, donde se habrá erigido un catafalco: allí se ofrecen oraciones por todos los fieles difuntos. La ceremonia finaliza al regresar al santuario con otra oración más por los muertos. Al sustituirse las vestimentas blancas por negras, el obispo examina el tabernáculo y su contenido (bendiciendo al pueblo con el copón), altares, pila bautismal, óleos sagrados, confesionarios, reliquias, sacristía, registros, cementerio, edificios, etc., como se indicó anteriormente. Finalmente, el Pontificio contiene otras oraciones que se deben decir en privado antes de la partida del obispo y sus asistentes.

Los superiores religiosos visitan también canónicamente las instituciones y las personas sujetas a ellas, observando cada uno la Constitución y las costumbres de su orden. Los esfuerzos de las superioras religiosas al visitar sus casas se dirigen principalmente a promover el celo y la disciplina; su autoridad se limita a corregir infracciones menores de las reglas, ya que carecen de jurisdicción canónica. Las dificultades que están más allá de su poder de resolver se informan al obispo u otro superior legítimo.

ANDREW B. MEEHAN


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