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Disposición canónica

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Provisión, CANÓNICO, término que significa inducción regular a un beneficio, que comprende tres actos distintos: la designación de la persona, la institución canónica y la instalación. Una persona puede ser designada de diversas formas para cubrir un beneficio vacante: por elección, postulación, presentación o recomendación, renuncia hecha a su favor o canje aprobado. En todos los casos se requiere la confirmación por parte del superior eclesiástico correspondiente de la selección realizada, debiendo presentarse, por regla general, cartas de nombramiento. La recepción de la administración por un capítulo sin tales cartas conlleva la excomunión reservada al Papa, junto con la privación de los frutos del beneficio; y el candidato pierde ipso facto todo derecho a la prelatura. Normalmente el Papa confiere mayores beneficios; beneficios menores por el obispo, quien por regla general tiene la facultad de nombrar todos los beneficios en su diócesis. El Papa, sin embargo, debido a la plenitud de su jurisdicción, puede designar cualquier beneficio. Estas disposiciones extraordinarias se hicieron comunes en el siglo XI y en los siguientes, y en ocasiones encontraron una dura oposición. En 1351 se promulgó un estatuto inglés (Estatuto de Provisores), diseñado para impedir que el Papa ejerciera esta prerrogativa. Se promulgaron promulgaciones similares en 1390 y años posteriores. Actualmente, sólo en determinadas circunstancias definidas el Sumo Pontífice hace uso de este derecho. El poder del obispo se limita aún más en ocasiones a confirmar una elección o postulación; oa aprobar candidatos presentados por quien goza del derecho de presentación por privilegio, costumbre o prescripción.

Institución canónica o colación es la concesión de un beneficio vacante por quien tiene la autoridad. Si se hace por derecho exclusivo del prelado, es gratuita; si se hace por necesidad legal, por ejemplo, después de la debida presentación o elección, o por orden de un superior, se considera necesaria. Un beneficio eclesiástico no puede obtenerse lícitamente sin una institución canónica.

Instalación, llamada institución corporal o real, es la inducción a la posesión efectiva de un beneficio. En el caso de un obispo se le conoce como entronización o entronización. Corporal la institución, según el derecho común, pertenece al archidiácono; por costumbre al obispo o a su vicario general. Puede tener lugar por poder: el rito observado depende en gran medida de la costumbre. A la instalación pertenecen la profesión de fe y el juramento, cuando así lo prescriban. (Ver Beneficio; Institución canónica; Instalación.)

ANDREW B. MEEHAN


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