

Ceremonia de investidura, CANÓNICO (Lat. ceremonia de investidura, de invertir, vestir), el acto por el cual un soberano concedía un feudo a su vasallo, y las ceremonias que acompañaban esa concesión. Desde mediados del siglo XI, y quizás durante la primera mitad de ese siglo, el término se utilizó para designar el acto y las ceremonias mediante las cuales los príncipes concedían a los obispos y abades, además de sus títulos, las posesiones que constituían sus beneficios, y los derechos políticos que debían ejercer (ver The Conflicto de Investiduras). La toma de posesión se hizo después de la investidura por Entronización (qv). Las decretales usan la palabra ceremonia de investidura para significar la concesión de un beneficio eclesiástico; sólo desde el siglo XIII ha significado el acto de poner a uno en posesión de tal beneficio. Este es el sentido en el que se usa ahora; es sinónimo de Institutio corporalis. (Véase Institución canónica; Instalación.)
A. VAN HOVE