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Horas canónicas

Porciones fijas del Oficio Divino que la Iglesia señala para ser recitadas en las diferentes horas

2019-02-21T23:37:58
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Horas, CANÓNICAS—I. IDEA.—Por hora canónica se entiende toda la porción fija del Oficio Divino que la Iglesia designa para ser recitada en las diferentes horas. El término fue tomado de la costumbre judía y pasó al lenguaje de los primeros cristianos. En los Hechos de los Apóstoles vemos que la oración se designaba por la hora en que se decía (Hechos iii, 1). La observancia, de ser opcional, se volvió obligatoria para ciertas clases de personas en virtud de cánones u ordenanzas promulgadas por la Iglesia , por lo que cada porción del Oficio Divino se denominó hora canónica, y el conjunto de las oraciones fijadas para un día determinado tomó el nombre de horas canónicas. Este término se extendió para aplicarse al libro o colección que contenía estas oraciones, de ahí la expresión «libro de horas». La Regla de San Benito es uno de los documentos más antiguos en el que se encuentra la expresión «horas canónicas»; en el capítulo lxvii leemos «ad omnes canonicas horas». Se incorporó al lenguaje común alrededor del siglo siguiente, como puede juzgarse por San Isidoro de Sevilla (“De ecclesiasticis officiis”, I, xix, en PL LXXXIII, 757), etc. El artículo Breviario trata las distintas partes que componen el Oficio Divino , junto con su origen y la historia de su formación; bajo cada una de las palabras que las designan se encontrarán detalles sobre su composición, las modificaciones que han sufrido y las cuestiones planteadas con respecto a su origen (véase Completas); aquí trataremos únicamente de la obligación de recitarlas impuesta por la Iglesia a ciertas clases de personas, una obligación que recuerda, como se ha dicho, la propia calificación de canónico.

II. OBLIGACIÓN DE RECITAR.—Después de haber dedicado unas líneas a la disciplina actual de la Iglesia sobre este punto, se tratará extensamente el origen y el desarrollo sucesivo de la obligación.

A.— Disciplina actual de la Iglesia. —Esta es expuesta por todos los teólogos morales y canonistas. Tratan más o menos extensamente el carácter de esta obligación, las condiciones requeridas para cumplirla y los casos prácticos de infracción o negligencia. Todos los autores modernos se inspiran en San Alfonso María de Ligorio (Theologia Moralis, VI, n. 140 ss.). La tesis general sobre la existencia de esta obligación y las personas a quienes concierne puede formularse así: los siguientes están obligados cada día a la recitación, al menos privada, de las horas canónicas: (a) todos los clérigos en órdenes sagradas; (b) todos los beneficiarios; (c) religiosos y religiosas, que están obligados por su regla al oficio de coro (Deshayes, “Memento juris ecclesiastici”) n. 430). Según los términos de esta declaración, debe considerarse (I) el carácter obligatorio de esta recitación; Se trata de un precepto de la Iglesia que tiene por objeto vincular a este deber a ciertas clases de personas a quienes hace sus representantes ante Dios . La obligación se fundamenta en la virtud de la religión; su infracción puede ser pecado mortal si la parte omitida es notable. (2) La validez de la recitación privada, pero en este caso la persona que la recita debe pronunciar realmente las palabras, pues es algo más que una oración mental. (3) Las personas obligadas a rezar las horas: (a) Todos los clérigos en órdenes sagradas, es decir, todos los que han recibido el subdiaconado o una de las órdenes superiores, pues, desde el siglo XII, el subdiaconado ha sido incontestablemente clasificado entre las órdenes sagradas; (Inocencio III, cap. “Miramur”, 7, “de servis non ordinandis”). Todos están obligados a menos que sean legítimamente dispensados ​​por el sumo pontífice, incluso si están excomulgados, suspendidos o interdictos. (b) Todos los beneficiarios, es decir, todos los que gozan de un derecho perpetuo a percibir rentas de los bienes de la Iglesia , en razón de una carga espiritual con la que la Iglesia los ha investido, aunque estén simplemente tonsurados; esta obligación obliga bajo pena de perder su derecho al beneficio, en proporción a la extensión de su omisión, de conformidad con el estatuto del Quinto Concilio de Letrán (1512-17). (c) Por último, los religiosos y religiosas, tanto hombres como mujeres, obligados por su regla al oficio de coro, desde el instante en que hayan hecho profesión solemne en una orden aprobada por la Iglesia.

En cuanto a los que profesan solemnemente, todos coinciden en que están obligados a rezar el Oficio Divino, ya sea en coro o en privado (si no pueden asistir al coro), incluso antes de ser ordenados; este es el significado de la antigua costumbre observada en las órdenes religiosas, y una respuesta de la Penitenciaría consagró definitivamente esta interpretación (26 de noviembre de 1852). Pero habiendo decretado el Papa Pío IX (17 de marzo de 1857) a través de la Congregación de Regulares que, en adelante, los votos solemnes debían ir precedidos de un trienio de votos simples, surgió la cuestión de si durante este trienio los religiosos estaban obligados a rezar el Oficio Divino . La duda planteada por el general de los dominicos a la Sagrada Congregación sobre la condición de los regulares recibió una respuesta negativa. Esta respuesta, no obstante, mantuvo para estos religiosos la obligación de asistir al coro (6 de agosto de 1858). De ahí se deduce que, para los religiosos con votos simples, la exención del Oficio se refiere únicamente a la recitación privada cuando no pueden asistir al coro. En resumen, esta es la condición de la legislación canónica respecto a la obligación de rezar las horas canónicas en lo que respecta a las personas.

B.-Orígenes y desarrollo sucesivo de este Obligación. (I) La oración oficial del Iglesia llamado en el Biblia “el sacrificio de los labios” fue desde los primeros tiempos de Cristianismo confiado a las personas encargadas de orar por todo Cristianas gente. Puede decirse que la obligación impuesta a una clase de personas se encuentra en germen en la confianza que hace el Apóstoles (Hechos, vi, 4) a los diáconos del cuidado externo de la comunidad, los Apóstoles reservándose ellos mismos los deberes de la oración y la predicación evangélica. (2) Resumiremos aquí los capítulos en los que Thomassin da la historia de la oración y el desarrollo de esta obligación (“Vetus et nova ecclesiae disciplina”, Parte I, II, lxxii ss.; Roskovany ha tratado el mismo tema en “Coelibatus et Breviarium”, v, viii, xi, xii). Durante los primeros cinco siglos, aunque el Cristianas un organismo bajo la presidencia del obispo y los sacerdotes participaban diariamente en los Oficios Divinos, los clérigos tenían una obligación más estricta de asistir en los mismos; si se veían impedidos por algún otro deber, estaban obligados a suplir la omisión mediante recitación privada. Sea testigo para la Iglesia de Oriente en el siglo IV este texto del Constituciones apostólicas: “Precationes facite mane et tertia hora, ac sexta et nona vespera atque in gallicinio” (VIII, xxxiv, P. G—I, 1135). El mismo capítulo añade que si la asamblea no pudiera realizarse en el Iglesia a causa de los infieles, el obispo debería reunir a su rebaño en alguna casa particular, y si no pudiera, cada uno debería cumplir con este piadoso deber, ya sea solo o con dos o tres de sus hermanos. Así, dice Thomassin, desde la infancia del Iglesia ha habido una Oficio divino compuesto de salmos, oraciones y lecciones, este oficio ha sido cantado públicamente en las iglesias u oratorios, los eclesiásticos estaban encargados de presidir la oración en unión con el obispo, los fieles estaban incluidos en la misma obligación de piedad, y si se les impedía de reunirse estas oraciones debían decirse en privado. Las prescripciones litúrgicas del Concilio de Laodicea (c. 387) que parecen tomados prestados del Liturgia of Constantinopla son un eco de estas prácticas (Hefele-Leclercq, “Histoire des conciles”, I, 994). Los anacoretas, discípulos de San Pacomio, los monjes de Egipto y conectar Tebaida se inspiró en esta legislación de la Iglesia con respecto a la oración (ver Sozomen, “Hist. Eccles.”, PG LXVII, c. 1071; Cassian, “De coenobiorum Institutione”, PL—XLIX, c. 82-7).

De esta forma se manifiesta la idea de la Iglesia ; si bien ya no formula en términos precisos la ley de la oración para clérigos y monjes, deja claro hasta qué punto los mantiene obligados. Los clérigos, por su ordenación, están vinculados al servicio de una iglesia; la función principal de los ministros en cada iglesia es la Misa y la oración pública; esta oración pública consiste en la recitación del Oficio Divino . Cabe señalar además que la Iglesia les asegura la subsistencia material como consecuencia de su ordenación, pero con la condición de que asistan al Oficio Divino ; quienes no lo hagan no participarán en las distribuciones diarias. Para la Iglesia Occidental se llega a la misma conclusión a partir de la manera en que los Padres se expresan cuando hablan de la oración pública (véase parte de su testimonio al respecto en Breviario ). A sus ojos, en la medida en que se forman y desarrollan, las horas canónicas son como testimonio y resultado de la oración continua de la Iglesia ; Los clérigos tienen muchas más razones para participar activamente, ya que gozan de mayor libertad y tiempo libre, y es en gran medida gracias a ello que se les asegura un sustento digno. Desde el siglo V, los concilios formularon leyes sobre este tema con sanciones y penas; tal es el canon decimocuarto de un concilio provincial de la provincia de Tours celebrado en Vannes, Bretaña, en el año 465. (Hefele-Leclercq, «Histoire des conciles», II, 905; véase también Baumer, «Histoire du Breviaire», I, 219. Para España cabe mencionar varias decisiones de un concilio celebrado en Toledo alrededor del año 400. Hefele-Leclercq, op. cit., II, 123).

(3) Siglos VI al VIII.—Las decisiones se multiplicaron especialmente en Occidente obligando a los clérigos a celebrar públicamente el Oficio Divino . Hoy en día, los “statuta ecclesiae antiqua” se atribuyen más comúnmente al siglo VI y a la Iglesia de Arlés en la Galia, aunque durante mucho tiempo se atribuyeron al cuarto Concilio de Cartago (398); El canon xlix ordena que “un clérigo que sin estar enfermo falte a las vigilias sea privado de su beneficio” (Hefele-Leclercq, “Histoire des conciles”, II, 105). Le siguieron numerosos concilios particulares que, si bien mostraron solicitud en establecer uniformidad en el orden de la salmodia y el Oficio, dictaron normas para su digna celebración por sacerdotes, diáconos y demás miembros del clero. Los monjes, llamados a suplir la insuficiencia del clero en el cumplimiento de este deber, también debían acatar estas decisiones; de hecho, en muchas ocasiones fueron fundamentales en su preparación. Entre estos concilios se pueden citar el de Agde en 506, el de Tarragona en 516, el de Epaón en 517, etc. En estos concilios el objetivo era seguir los usos orientales y romanos. Las reglas monásticas no esperaron a que estas reglas promovieran la digna celebración de la horas; se sabe la importancia que San Benito le atribuía a lo que él llamaba la obra divina por excelencia: “Nihil opera Dei praeponatur”, leemos en el cap. xliii. Este esbozo de la obligación de los sacerdotes y clérigos de participar en la celebración del Oficio Divino puede concluirse citando el decreto promulgado por el emperador Justiniano I en 528; “Sancimus ut omnes clerici per singulas ecclesias constituti per seipsos nocturnas et matutinas et vespertinas preces canant” (Kriegel y Hermann, “Corpus juris civilis”, Leipzig , II, 39).

En cuanto a la recitación privada del Oficio Divino , Thomassin («Vetus et nova ecclesiae disciplina», parte I, II, lxxiii y ss.) aporta las pruebas que establecen su carácter obligatorio ya en el siglo V para sacerdotes y clérigos; Grancolas, en «Commentarius historicus in Breviarum romanum», se basa en el testimonio de San Jerónimo. Respecto a los monjes, contamos con un testimonio más certero en la Regla de San Benito. El cap. 1 prescribe que quienes trabajan al aire libre o viajan deben cumplir la obra de Dios a la hora señalada y en cualquier lugar donde se encuentren, según sus posibilidades. Por lo tanto, solo estaban dispensados ​​de las lecturas, pero recitaban de memoria los salmos, himnos y oraciones breves. Dom Ruinart ( Prefacio a las obras de Gregorio de Tours, PL—LXXI; 36-40) nos asegura que en las obras de Gregorio de Tours se encuentran pruebas que atestiguan la fidelidad de los eclesiásticos de todos los grados al rezo de las horas en privado cuando no podían asistir a los servicios públicos. Estas personas no se consideraban libres de omitir este rezo. Para más información, véase Breviario.

FM CABROL


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