
Monasterio , ERIGIMIENTO CANÓNICO DE UN.—Una casa religiosa (monasterio o convento) es una residencia fija de personas religiosas. Supone, por lo tanto, la habitación continua de una comunidad estrictamente llamada así, gobernada por un superior y siguiendo la regla prescrita por la orden respectiva. Dicha casa religiosa debe distinguirse de una granja o finca, de una villa o lugar de recreo, y de un hospicio o lugar de acogida para religiosos itinerantes. Las condiciones para el erecto legítimo de un monasterio son: (1) el permiso de la Santa Sede . Esto es seguro para los países sujetos al Decreto «Romanos Pontifices» (es decir, Estados Unidos, Inglaterra , etc.); también es requerido para Italia . Fuera de Italia y de los países misioneros en general, la cuestión es muy disputada por los canonistas; (2) el asentimiento del ordinario. Esta condición fue aprobada por el Concilio de Calcedonia en 451 y estuvo vigente hasta bien entrado el siglo XII.
En el siglo XIII, los privilegios de las órdenes mendicantes provocaron frecuentes derogaciones de la ley, pero la antigua disciplina fue restaurada por el Concilio de Trento (Sess. XXV, de Reg., cap. iii). Este permiso no puede ser otorgado ni por el vicario general ni por el vicario capitular. Antes de que el obispo dé su consentimiento, debe informarse sobre las opiniones de aquellos a quienes tal monasterio podría resultar perjudicial, como los superiores de otras órdenes religiosas ya establecidas allí, o los habitantes del lugar. El párroco no puede oponerse, a menos que se pretenda conferir derechos parroquiales a la nueva casa religiosa; (3) debe haber una provisión adecuada para el sustento de doce religiosos, de lo contrario deben vivir bajo la jurisdicción del ordinario. Esta última condición, sin embargo, no se aplica a los países donde está vigente el «Romanos Pontifices». Para el traslado de un monasterio de un sitio a otro en la misma localidad, no se requiere permiso de la Santa Sede , ya que se trata de una traslación, no de una erección. Existía una antigua ley que prohibía la construcción de un nuevo monasterio a cierta distancia de uno ya existente, pero ha caído en desuso. En cuanto a los conventos de religiosas, se requiere el consentimiento del ordinario, pero no el de la Santa Sede . Lo mismo se aplica a la construcción de casas de congregaciones e institutos piadosos.
WILLIAM HW FANNING

