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Derechos

El equivalente femenino de canon (persona)

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Derechos. La asistencia de las mujeres en el trabajo de la Iglesia se remonta a los tiempos más remotos, y su unión para ejercicios comunitarios fue un desarrollo natural del culto religioso (Paulowski, De diaconissis comment., Ratisbon, 1866; J. Reville, Le role des veuves dens les communautes chret.primitives, en Bibl . de l'Ecole des hautes etudes: Sciences relig. París, 1890; Goltz, Der Dienst der Frau in den ersten christlichen Jahrhunderten, Leipzig, 1905). Se establecieron reglas para guiarlas, pero le correspondió a San Agustín de Hipona redactar la primera regla general para tales comunidades de mujeres. Fue escrito en el año 423 y estaba dirigido a Felicitas, Superiora del Monasterio de Hipona, y a Rústico, el sacerdote a quien San Agustín había designado para estar a cargo de las monjas (Migne, PL, XXXIII, 958-65). Hacia finales del siglo VIII se encuentra por primera vez el título de canonesa, y se otorgaba a aquellas comunidades de mujeres que, si bien profesaban una vida en común, no llevaban a cabo en toda su extensión la Regla original de San Pedro. Agustín (sanctimoniales quae se canonical vocant, Concilio de Chalons, 813, can. 53; ver el segundo libro de De Institutione sanctimonialium, Concilio de. Aquisgrán, 816 u 817, y Hefele, Conciliengeschichte, IV, 17 ss.). Estas canonesas eran prácticamente una imitación de los capítulos de los cánones regulares que recientemente habían sido revividos mediante la introducción de la “Re la vitae communis” de San Crodegang de Metz. Las canonesas sólo hicieron dos votos: castidad y obediencia. Sus superiores eran conocidas como abadesas, a menudo tenían rango principesco y jurisdicción feudal. Las ocupaciones de las canonesas consistían en la recitación de la Oficio divino, el cuidado de las vestimentas eclesiásticas y la educación de los jóvenes, especialmente de las hijas de la nobleza. El número de estas comunidades se multiplicó muy rápidamente; pero como todos los que entraban no lo hacían por un espíritu enteramente religioso, pronto surgieron diferencias en la observancia de la regla, de ahí la distinción entre canonesas regulares y canonesas seculares. (Ver Ducange, Glossarium med. et infimae Latinitatis, sv Canonicae. Jacques de Vitry, Historia. Occidio. II, 31; Bonif. VIII, en Lib. Sexta. C. 43, § 5 de electo. yo, 6; Extray. Com. III, 9 de religión. dom.) Algunas abadías de estas últimas todavía existen, algunas Católico y varios establecimientos protestantes (en Hanovre sólo hay diecisiete), y muchos de ellos poseen grandes propiedades. Esto se explica por el hecho de que las canonesas seculares fueron reclutadas principalmente entre familias nobles, particularmente en Alemania, y, cuando el Reformation Pasó sobre la tierra, abandonó el Católico Fe. Las canonesas regulares, en su mayor parte, siguen la Regla de San Agustín, pero las circunstancias locales han sido el medio para introducir varios cambios en los detalles. Antiguamente todas las casas de una observancia particular estaban unidas bajo un fin gobernado por un solo jefe. En la actualidad cada convento está regido por una superiora distinta. Las canonesas regulares más conocidas en los países de habla inglesa son las canonesas regulares de San Agustín y las canonesas regulares de la Santo Sepulcro. Están estrictamente encerrados, hacen votos de pobreza, castidad y obediencia, y están obligados a la recitación coral diaria de la Oficio divino.

DAVID DUNFORD


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