
Canónigo (persona eclesiástica, lat. Canonicus ), miembro de un cabildo o cuerpo de clérigos que vivían según una regla y estaban presididos por uno de ellos. Se debate mucho si el título, aplicado a las personas, deriva de canon (gk. kanon ), regla, o del mismo término que significa lista de quienes servían a una iglesia en particular. Sin embargo, dado que existen diversos tipos de cabildos, cada uno con su propia regla, derechos y privilegios específicos, la definición más precisa de canónigo es «miembro de un cabildo». Algunos autores han derivado el título del canon o regla de vida comunitaria que seguían ciertos clérigos y que los distinguía de otros que no vivían en comunidad. «Un canónigo se llama así por el canon, es decir, por la regularidad de la vida que lleva» (Scarfantoni, ed. Lucca, 1723, I, 5). En contraposición a esto está la opinión de que los canónigos fueron llamados así por el hecho de que sus nombres estaban inscritos en las listas de quienes servían en las iglesias particulares para las que fueron ordenados. (Para el uso medieval del término, véase Ducange, Glossar. med et infimae Latinitatis, sv Canonicus). Esta última parece ser la derivación más lógica y está de acuerdo con los argumentos de Thomassinus y la mayoría de los demás autores, quienes coinciden en que nuestros actuales cabildos catedralicios son la forma moderna de los antiguos cuerpos de presbíteros que en cada iglesia particular formaban con el obispo el senado de esa iglesia [Thomassinus, “Vetus ac nova disciplina”, pt. I, bk. III, cc. vii-xi, y lxiii-lxx; Binterim, “Denkwurdigkeiten” (1826), III (2), 317-841].
Origen histórico.—No es posible decir exactamente cuándo los canónigos tuvieron por primera vez reconocimiento como cuerpo distinto del resto del clero (cf. Amort, Vetus disciplina canonicorum regularium et saecularium, Venice, 1747). En las primeras edades de Cristianismo Hay evidencia de que muchas iglesias tenían sus propios cuerpos de clero, aunque no está tan claro que estos clérigos mantuvieran una regla de vida común (ver Canónigos y Canonesas Regulares). Al mismo tiempo había muchos clérigos que vivían en común, por ejemplo los cenobitas, y el término canon se les aplicó ya en el siglo IV; pero no debe inferirse de este hecho que el oficio de canónigo tenga su origen en quienes seguían la Regla cenobítica de San Agustín (ver Regla de San Agustín). Hasta el momento en Occidente Iglesia En lo que respecta a la primera evidencia cierta está contenida en la famosa constitución u ordenanza eclesiástica del monje benedictino Chrodegang, Obispo of Metz (763). Su “Regula vitae communis” (regla de vida común) fue a la vez una restauración y una adaptación de la Regla de San Agustín, y sus principales disposiciones eran que los eclesiásticos que la adoptaran debían vivir en común bajo el techo episcopal, recitar oraciones comunes, realizar cierto trabajo manual, guardar silencio en determinados momentos y confesarse dos veces al año. No hacían voto de pobreza y podían tener un interés vitalicio en la propiedad. Para el texto de la Regla de Crodegang, véase Mansi, “Coll. Conc.”, XIV, 313; también Walter, “Fontes Jur. eccl.”, n. 6, y la edición de W. Schmitz (Hanovre, 1891); cf. Ebner, en “Rom. Quartalschrift” (1891) v, 81-86. Dos veces al día se reunían para escuchar un capítulo del gobierno de su fundador (ver “Vita Chrodegangi”, en “Mon. Germ. Hist.: Script.”, X, 552), por lo que la reunión misma pronto se llamó capítulo (capitulo) y los miembros capitulares (capitulares). Los canónigos entonces, como ahora, formaban el consejo del obispo y le ayudaban en el gobierno de su diócesis. Las adosadas a las iglesias catedralicias, siendo habitualmente modelos de la vita canónica, pronto fueron conocidos como canónico por excelencia, y con el tiempo formó una corporación especial, con todos los derechos propios de tales organismos. De este período data la recitación diaria por los cánones de la Oficio divino u horas canónicas (ver Breviario). La Asociados of Aquisgrán (789) y Maguncia (813) contienen disposiciones relativas a los cánones, y en 816 el Concilio de Aquisgrán redactó una regla de 147 artículos para todo el cuerpo de cánones (Hergenrother-Kirsch, “Kirchengesch.”, 4ª ed., Friburgo, 1904, II, 170-74; Heimbucher, “Orden and Kongregationen”, 2ª ed., Friburgo, 1907, 3-21). En los siglos IX, X y XI, la laxitud se apoderó de ellos; la vida comunitaria ya no se observaba estrictamente; se dividieron las fuentes de ingresos y las porciones se asignaron a los cánones individuales. Esto pronto condujo a diferencias de ingresos, en consecuencia a la avaricia, la codicia y la destrucción parcial de la vida canónica (vita canónica). Nicolás II (1059) instituyó varias reformas y Alexander II (1063). También hubo reformas por parte de Inocencio II y el Concilio de Letrán (1139), y de Benedicto XII (1339). [Sobre la ruina del anterior vita canónica véanse las quejas de Anselmo de Havelberg (m. 1155), en PL, CLXXXVIII, 1093, y de Gerhoh de Reichersberg (m. 1169), en el quinto volumen de “Miscellanea” de Baluze, ed. Mansi (Lucca, 1761).j El desarrollo de la Iglesia y el aumento del número de fieles había hecho que la única iglesia del obispo y sus cánones fuera insuficiente para las necesidades del pueblo; por lo tanto, al lado de los que seguían la vida comunitaria había otros clérigos que servían a las iglesias filiales y cumplían los deberes parroquiales ordinarios. Los obispos obtuvieron gradualmente una mayor ayuda de este clero parroquial en la gestión de sus diócesis y dichos coadjutores seculares fueron constituidos formalmente como canónigos por el Consejo de Trento. (Ver “Analecta Jur. Pontif.”, 1863, VI, pp. 1657, 1795, 1978; “Les chapitres des catedrales dans le Concile de Trente”.) La legislación de la Consejo de Trento (Sesiones V, XXII, XXIV) uniformaron las diversas costumbres relativas al nombramiento, mandato, deberes, etc., de los canónigos; también reguló sus relaciones con el obispo en la administración diocesana, y dondequiera que Católico Iglesia Está ahora en pleno vigor se observan las constituciones tridentinas. En países como England, Ireland, Canada, Australiay Estados Unidos, el gobierno eclesiástico no se ajusta estrictamente a los decretos disciplinarios del Consejo de Trento; por lo tanto, aunque en tales países se pueden nombrar canónigos, no tienen los derechos canónicos ni el estatus que corresponde a un canónigo en el pleno sentido de la palabra. En England antes de Reformation, muchos de los capítulos estaban compuestos por monjes benedictinos o por canónigos regulares, pero todos fueron secularizados al final. Reformation. En la actualidad los cánones protestantes en el Iglesia of England tienen poco que ver con las decisiones de la diócesis, y su principal obligación es la de residencia.
A medida que los canónigos regulares se fueron dividiendo en diferentes congregaciones, tomaron sus nombres de la localidad en la que vivían, del hábito distintivo que vestían o de quien los impulsó a reformar sus vidas. De ahí que tengamos a los Canónigos Blancos de Premontre; los Canónigos Blancos de San Juan de Letrán; los Canónigos Negros de San Agustín; los Canónigos de San Víctor en París y también en Marsella (Muratori, “Diss. de Canonicis”, en “Antiq. Ital. medii aevi”, V, 163; G. Pennoti, “Gen. hist. totius s. ord. clericor. canonicorum”, Roma , 1624; Ginzel, “Die canonische Lebensweise der Geistlichen”, Ratisbona, 1851).
Tipos de canónigos. —Los canónigos se dividen de la siguiente manera: (1) Canónigos catedralicios , que, adscritos a la iglesia catedral, forman el senado o consejo del obispo; canónigos colegiados, que desempeñan el oficio canónico en la iglesia a la que están adscritos, pero no están conectados por razón de su oficio con el gobierno de la diócesis. (2) Canónigos prebendados, que tienen una prebenda o renta fija adjunta a la canonjía; canónigos simples, que no tienen prebenda. (3) Canónigos de numero, es decir, aquellos de una iglesia cuyo número de canónigos no puede ser disminuido ni aumentado; (4) canónigos supernumerarios, que son asistentes de los canónigos de numero . Los canónigos supernumerarios se subdividen en tres clases, a saber: (a) aquellos que el Santo Padre designa y que recibirán la primera prebenda vacante (canónigos expectantes); b) canónigos honorarios (para estos véase la Constitución de León XIII «Illud est proprium», 21 de enero de 1894, y el reciente decreto del Congreso de Ritos , 14 de noviembre de 1902), y c) canónigos que se incorporan al fundarse una nueva prebenda. Antiguamente, la principal distinción era la que se hacía entre los canónigos seculares y los regulares. Los canónigos regulares, como miembros del consejo del obispo, están ahora prácticamente obsoletos, y las normas especiales que los rigen, sus derechos, privilegios y deberes, se tratan exhaustivamente en obras sobre derecho canónico. El estatus especial de los canónigos en los países de habla inglesa se considerará más adelante.
Modo de nombramiento. —Así como solo el Santo Padre puede erigir un cabildo, también solo él tiene poder para nombrar a los miembros individuales de un cabildo. Este poder puede ser, y de hecho es, delegado, y por lo tanto los canónigos son nombrados a veces por el papa, a veces por el obispo o el cuerpo capitular, a veces por otros a quienes se les ha otorgado el derecho. Según las reglas de la Cancillería Romana, todas las prebendas que quedan vacantes en la curia (es decir, cuando muere en Roma quien ostenta un beneficio ) están reservadas a la Santa Sede , también el nombramiento para una prebenda vacante cuyo anterior titular ha sido privado de ella por un acto de la Santa Sede , el nombramiento del primer dignatario de cada cabildo, y a todas las demás prebendas que quedan vacantes durante los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre. Más allá de esto, la ley no establece expresamente en quién reside el poder de colar a las canonjías catedralicias y prebendas, pero la opinión general es que el derecho está investido simultáneamente en el obispo y el cabildo; Por lo tanto, para una elección válida, la mayoría de los canónigos debe estar de acuerdo con el obispo al realizar un nuevo nombramiento. Se hacen excepciones en los siguientes casos: si desde la fundación de la iglesia o beneficio el nombramiento pertenece a una persona en particular; si existe una costumbre inmemorial en contrario; el nombramiento del canónigo teólogo y del canónigo penitenciario; los canónigos en Francia (Deshayes, Memento Juris Eccl., 3.ª ed., París , 1903). El nombramiento se realiza prácticamente siempre por carta, y la posesión de una canonjía no puede obtenerse hasta que el nominado presente su carta de nombramiento. El Concilio de Trento ordena que el día de la toma de posesión, o al menos dentro de los dos meses siguientes, el nuevo canónigo haga su profesión de fe y también su obediencia al obispo. Esta profesión de fe se realiza ante el propio obispo o, si este está ausente, ante el vicario general u otro delegado para tal fin. La profesión de fe debe hacerse en presencia del cabildo; de lo contrario, el nuevo canónigo podría ser privado de la posesión, de los frutos prebendales y de las distribuciones diarias.
Requisitos. —El Concilio de Trento afirma (Sesiones XXIII y XXIV) que, puesto que los dignatarios de la catedral fueron instituidos para preservar e incrementar la disciplina eclesiástica, es necesario que quienes sean nombrados sobresalgan en piedad y sean ejemplo para los demás; asimismo, como asistirán al obispo en su oficio y labor, solo deben ser nombrados aquellos capaces de cumplir con los deberes canónicos. Los requisitos son: nacimiento legítimo, edad apropiada, ordenación sagrada, educación adecuada, dominio del canto gregoriano, buena reputación y reconocida conducta. Además, el concilio establece que sin estos requisitos el nombramiento carece de efecto. Antes de que el candidato sea admitido a su canonjía, no solo quien lo nombra, sino también el cabildo, tiene derecho a examinarlo e indagar si reúne las cualidades necesarias.
Deberes. —El canónigo, como miembro del cabildo, debe reverencia al obispo de tres maneras: concediéndole el primer lugar; prestándole asistencia; y proporcionándole escolta. Concederle al obispo el primer lugar se refiere a las procesiones del coro del cabildo y otros actos públicos. El obispo también tiene derecho a la asistencia de dos canónigos en el gobierno de su diócesis, y todos los canónigos están obligados a estar presentes cuando él celebra pontificiamente en la iglesia catedral; en tales ocasiones deben encontrarse con él en un lugar designado, no más de 160 yardas de la iglesia; y después del servicio deben acompañarlo hasta la puerta de la iglesia. La obligación de un canónigo con respecto al servicio del coro consiste en la recitación pública del Oficio Divino y estar presente en las Misas del Capildo a menos que esté legítimamente excusado. Existe además la obligación de residencia por la cual ningún canónigo puede ausentarse de sus deberes corales por más de tres meses en un año. Como se mencionó anteriormente, el canónigo debe hacer su profesión de fe dentro de los dos meses de su nombramiento; Asimismo, está obligado, y puede ser forzado mediante sanciones, a asistir a las reuniones regulares del capítulo, y, finalmente, debe asistir a los sermones de Adviento y Cuaresma bajo pena de perder sus distribuciones o la parte de sus ingresos que dependa de su presencia personal en las oficinas de la iglesia.
Derechos (Generales) .—Los derechos de los canónigos, independientemente de los obispos, se refieren principalmente a asuntos relacionados con la administración del cabildo, como la distribución de la dieta diaria, el orden de convocatoria al coro y al cabildo, etc. Sin embargo, no pueden perjudicar a la catedral ni contravenir las antiguas costumbres sin el consentimiento del obispo. No podrían, por ejemplo, permitir que un canónigo se ausente más de tres meses, ni ejercer la propiedad de los bienes de la catedral, ni celebrar misas fundacionales. No obstante, según el derecho canónico, el obispo no puede realizar ciertas acciones sin el consentimiento del cabildo, y otras sin el consejo de los canónigos. El consentimiento implica la aprobación de la mayoría (siempre que esté compuesta por los miembros más prudentes). El consejo consiste en consultar con el cabildo antes de actuar, para evitar la precipitación por parte del obispo. Cuando esta consulta es necesaria (es decir, prevista por la ley), el acto sería inválido sin ella, pero el obispo no está obligado a seguir el consejo del cabildo. El consentimiento del cabildo es necesario en los siguientes casos: para la enajenación de bienes inmuebles de valor pertenecientes a la catedral, al cabildo o a la mesa del obispo, es decir, su dotación; para conferir beneficios cuya colación pertenece al obispo y al cabildo conjuntamente; para la supresión de canonjías y la unión de beneficios simples debido a la pequeñez de las prebendas; para unir beneficios por cualquier otra razón; para el aumento o disminución del número de canónigos; para cualquier procedimiento seriamente perjudicial para los canónigos o sus sucesores; para ordenar una fiesta especial; para la sustitución de examinadores u oficiales similares fuera del tiempo del sínodo. Se requiere el consejo de los canónigos cuando el obispo debe disponer de los ingresos de la diócesis para impartir clases de Sagrada Escritura , teología o gramática al clero; para dividir las prebendas de los canónigos en subdiaconales, diaconales y sacerdotales; para decretar procesiones; y para dictar decretos sinodales. Cabe señalar que la costumbre legítima hace que el obispo sea independiente del consejo de sus canónigos en materia de decretos sinodales (Ferraris, Bibl. Prompta, sv Capitulum., art. 2, n. 9). Los derechos especiales de los canónigos se refieren principalmente al gobierno de la diócesis tras la muerte o el traslado del obispo. Tan pronto como la sede queda vacante, toda la jurisdicción episcopal ordinaria pasa al cabildo, así como todo lo que por costumbre corresponde al obispo. Los privilegios reales pertenecen a los canónigos, pero no los privilegios personales . También suceden en aquellos poderes que han sido delegados perpetuamente. Si el cabildo se reduce a un solo miembro, este puede elegir un vicario capitular, pero no puede elegirse a sí mismo. Mientras la sede esté vacante, los canónigos no pueden realizar innovaciones, pero dentro de los ocho días siguientes a la vacante deben reunirse para elegir a quien gobernará la diócesis en nombre del cabildo. La elección es secreta y basta con una mayoría simple.
Insignias. —Los canónigos, cuando estén presentes en el coro para el Oficio Divino, deben usar el atuendo canónico. El atuendo canónico consiste en una sotana negra (sin cola) y la sobrepelliz. No se deben usar prendas adicionales, como la capa con capucha o una sotana de otro color, por ejemplo, púrpura, a menos que la Santa Sede lo autorice expresamente . Si el canónigo es obispo, debe usar el roquete y la mantelleta sobre su sotana púrpura. La Santa Sede ha concedido privilegios especiales de vestimenta a muchos cabildos , ya sea al ser erigidos o posteriormente mediante un indulto particular. En todos los casos, deben observarse cuidadosamente los términos del indulto. Cabe señalar que a los canónigos nunca se les permite usar solo el roquete sobre la sotana. En general, el atuendo canónico puede usarse en funciones para las que no se prescribe la sobrepelliz, pero solo en la iglesia catedralicia o cuando en otra iglesia los canónigos estén presentes como cuerpo ( capitulariter ), siendo tres canónigos suficientes para representar al cabildo de esta manera. Por consiguiente, los canónigos no pueden usar el hábito coral en una diócesis distinta a la suya, ni un canónigo puede usar su hábito en una iglesia donde preste sus servicios, ya sea de forma permanente o temporal. El pileolo (gorro) y la birreta no forman parte, estrictamente hablando, del hábito coral.
Precedencia. —Si, como suele ocurrir, las prebendas son distintas, el orden de precedencia es: dignatarios, canónigos de orden sacerdotal, canónigos de orden diaconal y canónigos de orden subdiaconal. Los dignatarios tienen precedencia entre sí según los estatutos o la costumbre establecida. Si el resto de las prebendas son todas de orden sacerdotal y todos sus titulares son sacerdotes, tienen precedencia según el orden de toma de posesión de sus canonjías. Los cargos de canónigo teólogo, canónigo penitenciario, etc., no otorgan precedencia alguna a sus titulares. La precedencia que se le concede a un vicario general, si es canónigo, solo le corresponde cuando viste la indumentaria propia de su cargo.
Situación de los canónigos en Inglaterra. —A continuación se presenta un resumen de la legislación de los sínodos de Westminster. El cabildo consta de diez canónigos y un dignatario llamado preboste. (En algunas diócesis se ha aumentado el número de canónigos). Se debe nombrar, por consenso, un canónigo teólogo y un canónigo penitenciario para cada cabildo, pero no existe distinción entre canónigos sacerdotales, diaconales y subdiaconales. El papa nombra al preboste y también designa a los canónigos que quedan vacantes en enero y en los meses alternos del año. En febrero y en los demás meses alternos, los nombramientos corresponden, por turnos, al obispo y al cabildo. Los canónigos no realizan el nombramiento directamente, sino que envían al obispo una lista de tres nombres, y el obispo puede elegir uno de ellos. Mediante un reciente decreto de Propaganda (2 de abril de 1903), se autorizan tres canónigos honorarios por diócesis, y en algunas se han concedido indultos especiales en relación con la vestimenta coral y los momentos en que puede usarse. Los canónigos se reúnen una vez al mes, y sus obligaciones corales se limitan a una parte del Oficio Divino del día de la reunión. En cuanto a la elección para un obispado vacante, los canónigos en Inglaterra solo tienen derecho a recomendar a tres candidatos que consideren idóneos (cf. decretos del Congreso de Propaganda, 5 de abril de 1851; 21 de abril de 1852; 21 de enero de 1855, y « Collect . S. Cong. de Prop. Fide», Roma , 1906). En Irlanda , al igual que en Escocia y otros países donde el derecho canónico no está plenamente vigente, las facultades y obligaciones de los canónigos están muy restringidas; de hecho, su estatus es principalmente honorífico, aunque en algunas diócesis aisladas se asemeja bastante a la legislación que rige a los canónigos en Inglaterra . Para conocer el estatus de los canónigos en la provincia eclesiástica de Quebec, véase Gignac, «Compendium juris. eccl. ad usum den Canadensis» (Quebec, 1901), De Persons, Nos. 493-94.
Además de los miembros especiales de un capítulo ya mencionados, generalmente se nombran los siguientes, para asegurar un servicio ordenado: precentor, sacristán, cancelor, succentor, punctator y hebdomadarian. No todos estos cargos están necesariamente presentes en todos los capítulos; la organización real depende de la conveniencia y la costumbre local. (Véase Capítulo ; Vicario Capitular ; Canónigos y Canonesas Regulares ).
DAVID DUNFORD

