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Calumnia

Daño injusto al buen nombre de otra persona.

2019-02-21T15:05:23
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La calumnia (del latín calvor , usar artificio, engañar), etimológicamente cualquier forma de engaño o fraude empleada para defraudar a otro, particularmente en procedimientos judiciales. En su significado más comúnmente aceptado, significa el daño injusto al buen nombre de otra persona al imputarle un delito o falta de la que no es culpable. El pecado así cometido es, en general, mortal, al igual que la difamación. Sin embargo, no es necesario observar que, como en otras infracciones de la ley, el pecado puede ser venial, ya sea por la trivialidad del asunto en cuestión o por la falta de premeditación al formular la acusación. Objetivamente, una calumnia es un pecado mortal cuando se calcula para causar un daño grave a la persona difamada. Al igual que en el caso de daños injustos a la persona o al patrimonio, el calumniador está obligado a reparar adecuadamente el daño perpetrado al manchar el buen nombre de otro. Está obligado (I) a retractarse de sus declaraciones falsas, incluso si su propia reputación se ve necesariamente perjudicada como consecuencia. (2) También debe resarcir cualquier otro daño sufrido por la parte inocente como consecuencia de sus declaraciones difamatorias, siempre que estas hayan sido, en cierta medida ( in confuse ), previstas por él. En derecho canónico, la expresión juramentum calumnice se emplea para indicar el juramento prestado por las partes en un litigio, mediante el cual afirman que la demanda se interpuso y la defensa se ofreció de buena fe.

JOSÉ F. DELANY


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