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California

El más grande de los estados de la costa del Pacífico en EE. UU.

2019-02-21T15:04:17
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California, el mayor y más importante de los estados de la costa del Pacífico, es el segundo estado de los Estados Unidos en superficie y el vigésimo primero en población. Limita al norte con el estado de Oregón ; al este con el estado de Nevada y, en una distancia relativamente corta, con el territorio de Arizona ; al sur con la península de Baja California ( México ); y al oeste con el océano Pacífico. Se encuentra completamente entre los 42° y 32° de latitud norte y entre los 125° y 113° de longitud oeste. Tiene 800 millas de largo, extendiéndose en dirección noroeste-sureste, y un ancho promedio de 200 millas. Según los datos oficiales del censo de los Estados Unidos de 1900, su superficie total es de 158 360 millas cuadradas. De esta cifra, 2,188 millas cuadradas corresponden a la superficie acuática; por lo tanto, la superficie terrestre total es de 156 172 millas cuadradas. La capital del estado es Sacramento, con una población (1900) de 29,000 habitantes. San Francisco, construida en la bahía de San Francisco, es la metrópolis, con una población (1900) de 342,000 habitantes. Las otras ciudades principales, con población según el censo de los Estados Unidos de 1900, son Los Ángeles, 102,000; Oakland, 66,000; San José, 21,000; San Diego, 17,000; Stockton, 17,000; Alameda, 17,000; Berkeley y Fresno, 12,000. Estas cifras han aumentado enormemente desde 1900. La población estimada de las tres ciudades más grandes en enero de 1907 era la siguiente: San Francisco, 400,000; Oakland, 276,000; y Los Ángeles, 245,000.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS.—El estado presenta dos sistemas montañosos que convergen en el Monte Shasta, al norte, y en Tehachapi, al sur. La cordillera exterior, u occidental, se llama Cordillera Costera y está cerca del mar, descendiendo en algunos lugares abruptamente hasta la orilla; la cordillera oriental se llama Sierra Nevada . Esta última es considerablemente más alta que la primera y en varios picos alcanza una altura de más de 14,000 pies. La Sierra Nevada se extiende a lo largo de la frontera oriental del estado por aproximadamente 450 millas; constituye solo una parte, físicamente, de la Cordillera de las Cascadas, que también atraviesa los estados de Oregón y Washington. La Sierra Nevada es prácticamente ininterrumpida a lo largo de todo el estado de California, mientras que la Cordillera Costera está interrumpida por el magnífico puerto de San Francisco. Ambas cordilleras siguen el contorno general de la línea costera. Entre ellas se encuentra un gran valle drenado por el río Sacramento al norte y el río San Joaquín al sur. Estos dos ríos, navegables para barcos de vapor durante aproximadamente 100 kilómetros desde su desembocadura en la bahía de San Francisco, constituyen el gran sistema fluvial principal de California y ambos desembocan en el puerto de San Francisco, situado aproximadamente a medio camino entre los extremos norte y sur del estado. La sierra de Nevada forma la gran cuenca hidrográfica que alimenta la mayoría de los ríos y arroyos de California. Los valles combinados de los ríos Sacramento y San Joaquín tienen aproximadamente 500 kilómetros de longitud y un ancho promedio de 50 kilómetros. Esta zona, cuya superficie es bastante llana, es una de las regiones más fértiles del mundo.

Además de los ya mencionados, las divisiones de las cordilleras forman numerosos valles más pequeños. Los principales son los valles de Sonoma, Napa, Ukiah, Vaca, Contra Costa y Alameda en el norte; y los valles de Santa Clara, Pajaro y Salinas en el sur. Al sur de la cordillera de Tehachapi, en el sur de California, se encuentra otra franja de terreno llano que se ha convertido en el centro de la industria citrícola y en el hogar de una gran variedad de frutas semitropicales. En la parte sureste del estado y al este de las montañas se encuentra la región desértica de baja altitud que comprende el desierto de Mojave y el Valle de la Muerte. Debido a la gran altura de la Sierra Nevada y su relativa proximidad al mar, los numerosos arroyos, alimentados por sus glaciares y nieves perpetuas, proporcionan abundante energía hidráulica a lo largo de su pronunciado descenso hacia el mar. Esta energía se utiliza para generar luz y para el funcionamiento de molinos y fábricas.

California posee uno de los mejores puertos del mundo, la Bahía de San Francisco, capaz de albergar las armadas combinadas del mundo. Hay otras cinco bahías que también forman buenos puertos: San Diego, San Pedro, Humboldt, Santa Bárbara y Monterey. Los 800 kilómetros de longitud de California de norte a sur equivalen a la longitud combinada de diez estados de la costa atlántica; la línea norte de California se encuentra a la misma latitud que Boston, y la línea sur, a la de Savannah, Georgia . Todo el estado está sujeto a la influencia benéfica de la Corriente de Japón . El clima es templado; salvo en las altas montañas, no se registran nieve ni frío extremo, que se experimentan en las mismas latitudes de la costa atlántica. En realidad, solo hay dos estaciones: la húmeda y la seca. La estación húmeda o lluviosa dura aproximadamente de septiembre a abril, durante la cual las lluvias son ocasionales y se alternan con tiempo despejado. Durante todo el verano, los vientos del oeste y suroeste soplan sobre la costa, manteniendo un clima fresco y, con frecuencia, trayendo consigo nieblas frías al atardecer. Pero es sobre todo por la suavidad de sus inviernos donde el clima de California destaca. Nunca hace demasiado frío para trabajar al aire libre, y los cítricos, a pesar de ser semitropicales, crecen a la perfección en todos los valles de California. Los registros climáticos dejados por los primeros misioneros franciscanos que evangelizaron California coinciden con los de la Oficina Meteorológica del Gobierno actual.

POBLACIÓN.—Según el Censo de los Estados Unidos de 1900, la población de California es de 1,485,053 habitantes, o 9.5 por milla cuadrada. Esta cifra representa un aumento del 22.7 por ciento con respecto a la población de 1890. La siguiente tabla, tomada del Censo de los Estados Unidos de 1900, muestra la población de California en cada año censal desde su admisión a la Unión Federal, su posición entre los estados en términos de población y el porcentaje de aumento de su población durante el período de diez años entre cada censo: Porcentaje de aumento

-

310.4

47.4

54.3

39.7

22.7 El censo de 1900 también presenta los siguientes detalles de población: (a) White, 1,402; africanos, 727; indio, 11,045; chinos, 15,377; Japoneses, 45,753. b) Nativos nativos, 10,151; Nacidos en el extranjero, 1,117,813; c) Hombres, 367,240; Mujeres, 820,531. La población estimada de California (enero de 664,522) es 1907, un aumento de 2,217, o 897 por ciento desde el censo de 732,844.

RECURSOS.— Agricultura. —El suelo del estado de California es rico y altamente productivo. Consiste principalmente en depósitos aluviales. Esto es especialmente cierto en las tierras deltaicas de los ríos Sacramento y San Joaquín. Gran parte de las llamadas tierras desérticas consisten en un subsuelo fértil cubierto por una fina capa de arena. El valor del riego para hacer productivas estas tierras desérticas, así como para enriquecer el suelo al aportarle los principios vitales arrastrados desde las tierras altas, es casi incalculable. El suelo responde fácilmente al arado y no hay un subsuelo duro y resistente que deba ser removido y ablandado. California tiene aproximadamente 40,000,000 millones de acres de tierra cultivable. A esto hay que añadir 10,000,000 millones de acres de sus llamadas tierras desérticas, que solo necesitan el agua de sus sistemas de riego para ser tan productivas como los valles o las tierras de cultivo. Los 50,000,000 millones de acres restantes del territorio californiano, las tierras montañosas y desérticas, proporcionan pastos para millones de vacas y ovejas. Los principales productos de la tierra de California son heno, cereales, frutas, vinos, madera, productos lácteos y ganado. Se puede afirmar con seguridad que, en el valor combinado de estos productos, California es la más rica de los Estados Unidos. Los barcos cargados con sus cereales en la bahía de San Francisco transportan sus valiosas mercancías a todos los puertos del mundo; sus frutas, embaladas en vagones especiales y enviadas por transporte rápido, son la primera opción en Chicago y Nueva York , y encuentran un mercado asegurado en Londres ; sus vinos han establecido un estándar de excelencia para los vinos estadounidenses, y "vinos estadounidenses" significa "vinos de California" en todo el mundo.

El valor total de todos los productos agrícolas de California, según el censo de 1900, fue de 131,690,606 dólares. El valor de la producción en 1906 alcanzó el total de 213,000,000 de dólares. El siguiente cuadro presenta en detalle la producción total de productos agrícolas para el año 1906: Espárragos 23,000,000 libras.

Albaricoques 585,000 libras.

Frijoles 125,000,000 libras.

Cebada 24,000,000 de bushels

Brandy 4,070,992 galones

Citrus

frutas 18,220,000 cajas

Secó 41,000,000 libras.

fruta

Enlatado

frutas y 4,475,751 casos

verduras.

Maíz 2,000,000 de bushels

Cerezas 5,382,000 libras.

Higos 45,000 libras.

Uvas 73,224,000 libras.

Lúpulo 73,000 fardos La producción anual total de fruta de las granjas de California es de 40,000,000 de dólares, y se compone de todas las frutas conocidas que crecen en climas templados y semitropicales. En el año 1906 había en California 30,000,000 de árboles frutales; esta cifra no incluye nueces, higos, aceitunas ni bayas. Seis millones de estos árboles frutales pertenecen sólo al Valle de Santa Clara. Los principales árboles frutales son los siguientes: manzanos, 4,000,000; albaricoqueros, 3,500,000; cerezos, 1,000,000; melocotoneros, 4,500,000; perales, 2,000,000; naranjos, 6,000,000; limoneros 2,000,000. Hay 272,500 acres de tierra dedicadas al cultivo de uvas: 250,000 para vino y 22,500 para uvas de mesa.

Industrias y Manufacturas. —El valor total de la producción en manufacturas en 1900, según el censo, fue de $302,874,761. En 1906 ascendió a $400,000,000. Los elementos principales que contribuyeron al éxito de California en las manufacturas son la abundancia de materia prima de su suelo, combustible barato de sus bosques y energía barata de sus arroyos. Los artículos de manufactura más pesados ​​son azúcar, madera y productos de madera, harina, maquinaria y artículos de cuero. Durante 1906 la producción total de azúcar fue de 62,110 toneladas. El descubrimiento de ricos depósitos de petróleo ha dado un impulso a las manufacturas que ya está siendo de gran alcance en sus resultados. En 1900 había 12,582 plantas de manufactura en California, que representaban una inversión total de $205,395,025 y daban empleo a 98,931 personas; La suma abonada por mano de obra fue de 55,786,776 dólares, y por materiales, de 188,125,602 dólares.

Minería. —La minería sigue siendo una de las industrias más importantes de California, a pesar de que la avalancha de población atraída inicialmente a sus montañas por el descubrimiento de oro se ha volcado hace tiempo a la agricultura y el comercio. Actualmente se extraen unas cuarenta y siete sustancias minerales en el estado. El valor de la producción total en 1900 fue de 28,870,405 dólares. En 1906 superó los 54,000,000 de dólares. El oro, el petróleo y el cobre son ahora los productos más valiosos de esta producción. En el mismo año había 1,107 minas en producción en el estado. El valor de la producción de oro fue de 19,700,000 dólares; la de plata, de 2,460,000 dólares; la de cobre, de 3,750,000 dólares; la de mercurio, de 904,000 dólares; y la de petróleo, de 10,000,000 de dólares. Se estima que solo en la industria petrolera la inversión total supera los 20,000,000 de dólares. En 1906 se produjeron 35,000,000 millones de barriles de petróleo. También existen grandes y valiosos yacimientos de arcillas para ladrillos y cerámica, cal, asfalto, betún y mineral de hierro.

Madera. —El veintidós por ciento del área del estado está cubierta de bosques, y la importancia de la industria maderera en California aumenta cada año a medida que las montañas del este y del norte se quedan sin árboles. California es el hogar de la secuoya roja ( Sequoia ). Estos árboles extraordinarios alcanzan una altura de trescientos pies en los famosos bosques de Big Trees en los condados de Mariposa y Calaveras. La secuoya roja y el pino son las dos maderas principales. Se estima que, sin el crecimiento de un árbol más, los bosques de California no se agotarán en doscientos años. Solo San Francisco envía 400,000,000 millones de pies de madera al mundo cada año. La producción total del estado en 1906 fue de 900,000,000 millones de pies. Hay 16,000,000 de dólares invertidos en la industria, 250 aserraderos, y el valor de la producción total, junto con los subproductos de los bosques, es de 17,000,000 de dólares, de los cuales 8,500,000 corresponden a la madera en sí.

Comercio : A través del espléndido puerto de San Francisco transita la mayor parte del comercio marítimo de California, así como de toda la costa del Pacífico. Los puertos del estado manejan actualmente un comercio marítimo de aproximadamente 100,000,000 millones de dólares anuales, siendo la cifra exacta para 1906: importaciones 49,193,303 dólares; exportaciones 45,479,422 dólares. El comercio exterior total del estado en 1900 fue de 119,212,911 dólares, y en 1906 San Francisco ocupó el cuarto lugar entre las ciudades de Estados Unidos en términos de ingresos aduaneros. Además del comercio marítimo de California con todos los puertos del mundo que pasan por sus puertos, cuenta con comunicación directa por ferrocarril con todos los rincones de Estados Unidos. Cuatro grandes ferrocarriles transcontinentales transportan sus mercancías y pasajeros desde y hacia sus ciudades, y un quinto se encuentra actualmente (1907) a punto de completarse. En 1900, la longitud total de la red ferroviaria del estado era de 5,532 millas.

SISTEMA EDUCATIVO.—El sistema educativo del Estado comienza con las escuelas primarias y continúa a través de las escuelas primarias y secundarias, culminando en la Universidad del Estado. Todas estas son escuelas públicas, cuentan con el apoyo del Estado y los condados y ofrecen educación gratuita para todos. La Constitución del Estado crea el cargo de Superintendente de Instrucción Pública; también prevé un superintendente de escuelas para cada uno de los cincuenta y siete condados del estado. Prevé el mantenimiento del sistema de escuelas públicas y ordena que las ganancias de todas las tierras públicas y de todas las propiedades confiscadas se destinen al sostenimiento de las escuelas comunes. La Universidad Estatal está situada en Berkeley, en la Bahía de San Francisco. Fue creada por ley de la legislatura el 23 de marzo de 1868, y esta ley es confirmada por la constitución actual (la de 1879), haciendo perpetua la organización y gobierno de la universidad. La universidad está diseñada para la educación de estudiantes tanto hombres como mujeres y, de hecho, el principio de coeducación está reconocido y puesto en práctica en casi todas las instituciones educativas estatales.

El número total de profesores, incluyendo a los diversos oficiales de instrucción e investigación, en la Universidad de California, para el año que finalizó el 30 de junio de 1906, fue de 318, distribuidos de la siguiente manera: académicos, 252; arte, 9; Observatorio Astronómico Lick, 9; derecho, 6; medicina, 34; farmacia, 8. El número total de estudiantes para el mismo período fue de 3,338, de los cuales 2,007 eran hombres y 1,331 mujeres, siendo las mujeres casi el 40 por ciento de la matrícula total. Este porcentaje es mucho mayor en las Facultades de Letras, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, en las que, en promedio, las mujeres superan en número a los hombres en una proporción de más de dos a uno. La Facultad de Agricultura, así como varias otras facultades tecnológicas, incluyendo la Facultad de Mecánica, la Facultad de Minería, la Facultad de Comercio, la Facultad de Ingeniería Civil y la Facultad de Química, están diseñadas para brindar una formación técnica completa en sus respectivas ramas. Las facultades afiliadas a la universidad, que son las de Derecho , Medicina, Farmacia y Odontología, están ubicadas en San Francisco; existen varias estaciones experimentales para las cuales la universidad recibe $15,000 anuales del Gobierno Federal; y hay una granja universitaria estatal de 780 acres en Davisville. La universidad ha recibido generosas donaciones tanto del Estado como de particulares. Además de estas, y de los ingresos por terrenos públicos ya mencionados, se aplica un impuesto directo de dos centavos por cada $100 de propiedad imponible en el Estado, destinado al sostenimiento de la universidad. Sin embargo, cuatro de los cincuenta y siete condados del Estado no tienen escuela secundaria, y algunos condados tienen varias. También hay cinco escuelas normales, ubicadas respectivamente en San Francisco, Los Ángeles, San José, San Diego y Chico. Además de estas, existen escuelas nocturnas, escuelas técnicas y escuelas comerciales en todas las grandes ciudades del Estado.

El sistema de escuelas públicas del Estado fue fundado en la convención constitucional de Monterey, en septiembre de 1849. Los 500,000 acres de tierra otorgados por el Congreso a los nuevos estados con el propósito de mejoramiento interno fueron asignados para constituir un fondo escolar perpetuo. También se dispuso que se mantuviera una escuela en cada distrito al menos tres meses al año para asegurar alguna parte de los fondos escolares estatales. En el año escolar que finalizó el 30 de junio de 1906, había 3,227 escuelas primarias y secundarias en el estado y 117 escuelas secundarias. El número total de docentes en las escuelas públicas era 9,371; el número total de alumnos, 321,870. El número total de alumnos de escuelas privadas era de 43,080. California ha sido más que pródiga en la provisión de su sistema de escuelas públicas. El ingreso total de sus escuelas públicas durante el año escolar 1905-06 fue de $ 11,494,670.29. El valor total de la propiedad de las escuelas públicas para el mismo año fue de $23,860,341. Esto no incluye la Universidad Estatal. Los ingresos totales de la Universidad Estatal para el mismo período fueron de $1,564,190. La Universidad Leland Stanford Junior está situada en Palo Alto. Fue fundado por el Sr. y la Sra. Leland Stanford como un monumento a su único hijo. El valor total de las donaciones otorgadas a la universidad por sus fundadores alcanza la asombrosa cifra de 26,000,000 de dólares. Al igual que la Universidad de California, es mixta, pero el número de estudiantes mujeres está limitado a 500. La universidad se abrió a los estudiantes en 1891.

La labor de la educación religiosa en California se limita casi exclusivamente a instituciones bajo la tutela católica . En California, la Iglesia Católica , a pesar de no recibir ayuda financiera del Estado y de que el sostenimiento de sus escuelas y universidades provenga enteramente de las contribuciones de los fieles, ha realizado grandes obras en favor de la educación cristiana . Los grandes pioneros de la educación católica en California fueron los jesuitas. En 1851, el venerable Padre John Nobili, SJ, fundó el Santa Clara College. Cuatro años después, se estableció el St. Ignatius College en San Francisco bajo la dirección del Reverendo Anthony Maraschi, SJ. Desde aquellos modestos comienzos, el celo de quienes se encargaron de la educación de la juventud católica ha sido incansable, el progreso constante y los resultados ya alcanzados han compensado con creces los sacrificios y gastos que conllevó esta labor. Las siguientes cifras correspondientes al año 1907 ilustran la importancia de la educación católica en California: 1 seminario arquidiocesano, 5 seminarios de órdenes religiosas, 1 escuela normal, 11 colegios, academias y escuelas secundarias para varones, 47 academias para niñas, 73 escuelas parroquiales y 31,814 jóvenes bajo tutela católica . Además de las instituciones ya mencionadas, existen numerosos orfanatos, escuelas industriales, orfanatos, hogares de día y un centro de acogida para varones con una granja industrial en Rutherford. Además de los colegios a cargo de los jesuitas, los Hermanos Cristianos dirigen el Colegio del Sagrado Corazón en San Francisco y el Colegio de Santa María en Oakland. El Colegio de San Vicente , en Los Ángeles, está bajo la tutela de los Padres Vicentinos. Existen otras universidades y colegios, así como numerosos colegios de gramática, primaria y secundaria, y jardines de infancia, de gestión privada.

HISTORIA: El origen del nombre California ha sido objeto de conjeturas; pero es seguro que a finales del siglo XVI se aplicaba a todo el territorio reclamado por la Corona española, que limitaba con el océano Pacífico y se encontraba al norte del cabo San Lucas. Mucho más tarde, pasó a designar, bajo la conocida expresión «Las Dos Californias», el territorio que ahora forma parte del estado de California y la península de Baja California. Después de Florida , California es el nombre más antiguo de los Estados Unidos. La tierra fue descubierta por los españoles: Baja California por Cortés, quien visitó la península en 1533; y Alta California por Cabrillo, en 1542. Baja California había sido evangelizada por los jesuitas, quienes establecieron dieciocho misiones entre 1697 y 1767. Tras la expulsión de los jesuitas en este último año, el cuidado de las misiones y la conversión de los indígenas en los asentamientos españoles fueron confiados a los franciscanos. A ellos les corresponde, por lo tanto, el honor de fundar el gran sistema misional de California. El líder de esta gigantesca obra fue el renombrado Padre Junípero Serra , y su primer asentamiento en California fue la misión de San Diego, que estableció en julio de 1769. San Francisco fue fundada en 1776. Durante quince años, este santo hombre trabajó en California con celo apostólico, y al momento de su muerte en 1784, había establecido nueve misiones entre San Diego y San Francisco. El número total de misiones fundadas en California por los franciscanos fue de veintiuna, y se extendían desde Sonoma en el norte hasta San Diego en el sur. Entre ellas destacaban Santa Clara, San Luis Obispo, Santa Bárbara y San Juan Capistrano. Todas las misiones fueron establecidas bajo la soberanía del Rey de España ; cada misión tenía su iglesia, una residencia para los Padres, un presidio o guardia militar, y talleres para los indígenas, quienes, además de recibir instrucción en la fe , aprendían las artes útiles de la civilización. (Véase Misiones de California). Cada misión se estableció junto con un asentamiento español bajo un gobernador civil, y durante este período, la inmigración fue casi exclusivamente española y mexicana. En 1822, California dejó de ser una colonia española y pasó a formar parte del territorio de México . A partir de esa fecha, comienza el declive de las misiones; la política del gobierno se caracterizó por la intromisión, la interferencia y la agresión. Finalmente, en 1834, comenzó la secularización de las misiones, que en realidad fue su confiscación total. Los frailes fueron despojados de sus tierras y edificios, y los indígenas fueron liberados del gobierno benévolo de los frailes.

Los resultados fueron desastrosos. Los indígenas fueron dispersados ​​y muchos de ellos cayeron en la barbarie. Las misiones mismas fueron destruidas. Esta confiscación constituye una de las injusticias más tristes de la historia. Los agravios temporales cometidos en ese momento fueron parcialmente reparados en 1902 por el laudo del Tribunal Internacional de Arbitraje de La Haya , en el caso del Fondo Piadoso, que dictaminó que México debía pagar a Estados Unidos, en nombre de la Iglesia Católica en California, los intereses acumulados del Fondo. Cuando el presidente Santa Anna se hizo cargo del Fondo Piadoso en 1842, el valor total de sus propiedades se estimó en 1,700,000 dólares. En 1826, el primer tren de emigrantes estadounidenses entró en el actual territorio de California. A partir de ese año, hubo una afluencia gradual de estadounidenses, la mayoría de los cuales se dedicaron al comercio, la caza, la prospección, la ganadería y la agricultura. Con el aumento de la población estadounidense, surgieron frecuentes malentendidos y enfrentamientos con las autoridades mexicanas, algunos de los cuales no fueron del todo honorables para los estadounidenses. El comodoro Jones tomó Monterrey sin autorización en 1842. Posteriormente, el gobierno de Estados Unidos se desvinculó de sus actos y ofreció disculpas a México.

En 1846, un grupo de estadounidenses tomó Sonoma, capturó al comandante y proclamó la independencia de la República de California. La joven república eligió la Bandera del Oso como su emblema. En pocas semanas, se recibió la noticia del estallido de hostilidades entre Estados Unidos y México ; la Bandera del Oso fue reemplazada por la Bandera Estadounidense; y Monterey, San Francisco, Sonoma y el Fuerte Sutter pronto estuvieron en manos de los estadounidenses. California fue finalmente cedida a Estados Unidos, al concluir la guerra con México , mediante el Tratado de Guadalupe Hidalgo, proclamado el 4 de julio de 1848. En enero de 1848, James W. Marshall descubrió oro en Coloma, en el río American. La noticia se extendió como la pólvora, y a principios de 1849 se produjo una gran oleada de inmigración. Los buscadores de oro llegaron de todas partes de Estados Unidos y de Europa . Ese año, más de 80,000 hombres llegaron a California. A estos hombres se les conoció posteriormente como los "Cuarenta y nueve". Algunos provenían de Australia ; otros, de Nueva York y Europa , pasando por el Cabo de Hornos; algunos cruzaron el Istmo de Panamá; mientras que un gran número atravesó las llanuras en caravanas, a caballo e incluso a pie. La fortuna aguardaba a miles de estos pioneros en las ricas minas de oro aluvial, y California se convirtió en el estado productor de oro más rico de Estados Unidos. Pero miles de aquellos que no tuvieron éxito en su búsqueda de oro, hallaron una riqueza aún mayor y más duradera cultivando la tierra fértil y dedicándose al comercio. Tras la euforia provocada por el descubrimiento del oro, comenzó un flujo constante de inmigración, que continúa hasta la actualidad. Los inmigrantes extranjeros han sido principalmente irlandeses, alemanes, ingleses, canadienses, italianos y franceses, aunque también hay un número considerable de portugueses y suecos. Como se muestra en las tablas ya presentadas, más del setenta y cinco por ciento de la población total en 1900 era nativa.

El crecimiento de la población fue tan rápido después del descubrimiento del oro, que en 1849 la convención de Monterey adoptó una constitución y California fue admitida en la Unión de Estados mediante una ley del Congreso el 9 de septiembre de 1850. Ese día desde entonces Ha sido un día festivo legal y generalmente se celebra y se conoce como Día de Admisión. Peter H. Burnett fue elegido primer gobernador del nuevo Estado y sirvió durante 1851 y 1852. Todo tipo de hombres encontraron su camino hacia el nuevo El Dorado, como se llamaba. La mayoría de ellos eran resistentes, trabajadores y honestos: eran los verdaderos pioneros. Pero había una mezcla considerable de elementos imprudentes y temerarios, criminales y desesperados, que buscaban fortuna y aventuras en las nuevas excavaciones de oro. En 1851 hubo en San Francisco un verdadero carnaval del crimen que las autoridades legalmente constituidas no pudieron reprimir. Los ciudadanos de la ciudad se organizaron en un Comité de Vigilancia y castigaron sumariamente los delitos y criminales. Los miembros del comité eran conocidos como "Vigilantes", y eran en su mayor parte hombres honestos y de buena reputación, que recurrieron a estas medidas sólo por motivos de necesidad y deber en la situación perturbada del gobierno. Una situación similar volvió a surgir en 1856 y se solucionó con el mismo remedio. Hay que decir que los juicios del Comité de Vigilancia, aunque informales, tuvieron lugar en la feria principal y los castigos infligidos fueron muy merecidos.

Un gran número de trabajadores chinos emigraron a California desde 1850; la afluencia fue mayor durante la construcción del Ferrocarril Central del Pacífico, que se completó en 1869. Se desarrolló un fuerte sentimiento antichino, debido principalmente a tres objeciones principales: trabajaban por salarios mucho más bajos que los hombres blancos; gastaban poco de sus ganancias; rara vez establecían hogares, sino que vivían juntos en grandes grupos y en entornos insalubres. La agitación creció hasta alcanzar proporciones tremendas, provocó graves disturbios y finalmente resultó en las llamadas leyes de exclusión china que han sido promulgadas por la Corte Suprema. Joseph McKenna, otro periódicamente por el Congreso desde 1882. En un momento dado, había más de 100,000 chinos en California. En 1900, el número había disminuido a 45,753; y ahora (1907) es mucho menor. En 1891 se introdujo la boleta electoral australiana en las elecciones estatales. Entre otros acontecimientos políticos importantes de los últimos veinticinco años se encuentra la prohibición de la minería hidráulica, que había destruido vastas áreas agrícolas y obstruido los cauces de los ríos con la acumulación de detritos; también la aprobación de numerosas leyes beneficiosas para la promoción del riego, la fumigación de árboles frutales y la importación de insectos depredadores para el control de plagas. La actual constitución de California se adoptó en 1879. Durante la Guerra Hispano-Estadounidense y la posterior ocupación estadounidense de Filipinas, San Francisco fue el principal centro de transporte de tropas y suministros. El 18 de abril de 1906, uno de los terremotos más fuertes de la historia azotó la costa de California; fue especialmente devastador en San Francisco. Un incendio se desató simultáneamente en una docena de barrios y ardió sin cesar durante tres días. Toda la ciudad, excepto las zonas oeste y sur, quedó arrasada. La ciudad, como tal, quedó destruida. Se estima que hubo 500 muertos y 500 millones de dólares en pérdidas materiales. Más de 300 000 personas abandonaron la ciudad tras el incendio. Más de 200 000 han regresado, y se han logrado avances increíbles en la rehabilitación de la ciudad. Se han invertido casi 200 000 000 de dólares (diciembre de 1907) en mejoras en las 497 manzanas que quedaron destruidas.

RELIGIÓN.— Diócesis .—El territorio del Estado de California está dividido, eclesiásticamente, en la Arquidiócesis de San Francisco , la Diócesis de Monterey y Los Ángeles y la Diócesis de Sacramento . La primera incluye la ciudad de San Francisco y los condados centrales y más occidentales del Estado. La segunda incluye todo el sur de California. La tercera abarca toda la parte norte del Estado, así como casi la mitad del Estado de Nevada . Con la excepción de la Diócesis de Sacramento , sus límites son contiguos a los del Estado. La Diócesis de Salt Lake , en Utah , y las Diócesis de Sacramento y de Monterey y Los Ángeles son sufragáneas de la Arquidiócesis de San Francisco . La población católica de California se estima en 344,000 (1906), compuesta de la siguiente manera: Arquidiócesis de San Francisco, 227,000; Diócesis de Sacramento , 42,000; Diócesis de Monterey y Los Ángeles , 75,000 habitantes. La gran mayoría son blancos; el total de negros, indios y chinos es inferior al cinco por ciento.

Inmigración católica. —Desde 1769, año de la fundación de San Diego, hasta la segunda expedición de Fremont (1846), los colonos e inmigrantes eran principalmente católicos , originarios de España y México . El descubrimiento de oro en 1848 provocó de inmediato una afluencia masiva de miles de inmigrantes. Estos buscadores de oro eran en su mayoría estadounidenses, pero también había una gran proporción de extranjeros. Desde entonces hasta la actualidad, la inmigración ha ido en constante aumento, siendo la parte católica principalmente irlandesa, irlandesa-estadounidense, italiana, francesa y alemana.

Católicos distinguidos en público Vida.—El primer Gobernador de California, Peter H. Burnett (qv), fue un converso al Católico Fe. Stephen M. White, que representó a California en el Senado de los Estados Unidos, fue uno de los primeros graduados del colegio jesuita de Santa Clara. Fue un abogado astuto, un brillante orador y un trabajador incansable. EW McKinstry, al igual que el juez Burnett, se convirtió al Fe; y como él, también, fue miembro de la Sala Suprema. El juez McKinstry era un hombre de profunda erudición, un excelente abogado constitucionalista y un ejemplar Católico. WG Lorigan, un Católico, también fue elegido para el Tribunal Supremo. Joseph McKenna, otra California Católico, se convirtió en un cambiar las leyes de la Corte Suprema de los Estados Unidos (1898), y James F. Smith, general del ejército de los Estados Unidos, miembro de la Comisión de Filipinas y gobernador general de la Islas Filipinas, es otro alumno de Santa Clara Facultad. Garret W. McEnerney, uno de los líderes del Colegio de Abogados de California, que ganó fama internacional por su magistral presentación de las reclamaciones de la Católico Iglesia en California al Pious Fund (qv) ante el Tribunal de Arbitraje en el la Haya en 1902, se graduó en St. Mary's Facultad.

Principales denominaciones religiosas. —Las siguientes estadísticas de la Iglesia Católica en California se toman del Directorio Católico de 1907: arzobispo, 1; obispos, 2; total de sacerdotes, 488; seculares, 321; religiosos, 167; total de iglesias, 366; iglesias con sacerdotes residentes, 209; misiones con iglesias, 157; estaciones, 119; seminario, 1; seminarios de órdenes religiosas, 5; colegios y academias para varones, 11; academias para señoritas, 47; parroquias con escuelas parroquiales, 73; orfanatos, 12; total de jóvenes bajo cuidado católico , 31,814; población católica , 344,000. Hay casas o monasterios de jesuitas, dominicos, franciscanos, paulistas , maristas, salesianos, hermanos cristianos y hermanos de María. Las congregaciones religiosas católicas están representadas en casi su totalidad.

Las siguientes estadísticas sobre las confesiones religiosas de California fueron presentadas por el Censo de los Estados Unidos de 1890, publicado en 1894.

El número total de iglesias era de 1505; el valor total de la propiedad eclesiástica, de $11,961,914; y el número total de comulgantes, de 280,619. Por supuesto, estas cifras han aumentado considerablemente desde entonces. Los católicos no reconocen ninguna enumeración como "comulgantes"; por lo tanto, el total para este rubro subestima la población católica . Denominación

Iglesia

Propiedad

comunicado

adventista

Bautista

Católico

congregacional

Judío

Luterana

metodista

Presbiteriano

Prot. Asuntos Episcopales que Afectan Directamente a la Religión. —La disposición constitucional que salvaguarda la libertad religiosa es amplia y específica. Dice lo siguiente: “El libre ejercicio y disfrute de la profesión y el culto religiosos, sin discriminación ni preferencia, quedará garantizado para siempre en este Estado; y ninguna persona será inhabilitada para ser testigo o jurado por razón de sus opiniones sobre asuntos de creencia religiosa; pero la libertad de conciencia aquí asegurada no se interpretará de manera que exima actos de libertinaje ni justifique prácticas incompatibles con la paz o la seguridad de este Estado”. La Constitución prohíbe la asignación de fondos del tesoro estatal para el uso o beneficio de cualquier corporación, asociación, asilo, hospital o cualquier otra institución que no esté bajo la administración y el control exclusivos del Estado como institución estatal. Sin embargo, existe una cláusula que autoriza la concesión de ayuda estatal a instituciones destinadas al sustento y mantenimiento de “huérfanos menores, huérfanos menores de edad, niños abandonados o ancianos en situación de indigencia”. La Constitución prohíbe expresamente la apropiación de fondos para apoyar cualquier credo, iglesia o escuela sectaria. La política del Estado es garantizar la plena libertad religiosa a todos, no discriminar a favor ni en contra de nadie por motivos religiosos y no permitir que el poder o los recursos del Estado se utilicen para la propagación de ninguna religión ni en beneficio de ninguna institución religiosa. El domingo es, por disposición legislativa expresa, día festivo (Código Civil, §7); en ese día, todos los tribunales permanecen cerrados y la actividad comercial se suspende universalmente. Cualquier acto que la ley o un contrato exija realizar en un día determinado que coincida con un domingo , puede realizarse al día siguiente con plena validez legal. Sin embargo, no existe ninguna ley que obligue a la observancia religiosa del domingo , y los contratos, escrituras, testamentos, pagarés, etc., otorgados en domingo son tan válidos como si se hubieran otorgado en cualquier otro día. Pero, si bien no existe una Ley del Domingo propiamente dicha, sí existe una ley aprobada por la legislatura el 27 de febrero de 1893 que garantiza a todos los empleados un día de descanso cada siete y tipifica como delito menor la violación de sus disposiciones.

El Código de Procedimiento Civil establece que “todo tribunal, todo juez o secretario judicial, todo magistrado y todo notario público, y todo funcionario o persona autorizada para tomar testimonio en cualquier acción o procedimiento, o para decidir sobre pruebas, tiene la facultad de administrar juramentos o afirmaciones”. Cualquier persona que lo desee puede, a su elección, en lugar de prestar juramento, hacer una afirmación. La Biblia no se utiliza para administrar juramentos; en los procedimientos judiciales, el testigo levanta la mano derecha y el secretario o juez le toma juramento “de decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, que Dios te ayude ”. Hacer una declaración deliberadamente falsa después de haber prestado juramento o afirmación, ante un funcionario autorizado para administrarlo, para testificar sobre la verdad, es perjurio, un delito grave punible con prisión en la cárcel del Estado de uno a catorce años. El Código Penal tipifica como delito menor, punible con una multa de $200 o con noventa días de prisión, proferir lenguaje profano en presencia o al alcance del oído de mujeres o niños (Código Penal, §415). El Tribunal Supremo del Estado, en el caso de Delaney ex parte , California Reports, Vol. XLIII, página 478, ha sostenido que está dentro de la facultad de una corporación municipal facultada por su estatuto para prohibir prácticas contrarias a la moral, prohibir y castigar la proferir lenguaje profano. Todo el asunto del lenguaje profano generalmente se deja bajo el control de las autoridades locales, y la mayoría de los condados y ciudades tienen ordenanzas que lo prohíben y castigan. Es costumbre abrir las sesiones de la legislatura con una oración, aunque no existe ninguna disposición legal que exija o prohíba esta práctica. No se reconoce ningún día festivo religioso por su nombre, excepto el domingo . El Día de Año Nuevo y la Navidad son días festivos, pero en el Código Civil se describen simplemente como «el primer día de enero y el veinticinco de diciembre». Cabe mencionar que el mismo criterio se aplica a los demás días festivos legales. El cumpleaños de Washington, el Día de los Caídos, el Día de la Independencia, etc., se conmemoran simplemente como el veintidós de febrero, el treinta de mayo, el cuatro de julio, etc. El secreto de confesión goza de la plena protección de la ley. Ocupa la misma posición ante la ley que las comunicaciones realizadas a abogados y médicos en el ejercicio de su profesión. La ley busca fomentar estas comunicaciones confidenciales o privilegiadas y mantenerlas inviolables. El artículo 1881 del Código de Procedimiento Civil establece que un sacerdote no puede ser interrogado sobre ninguna confesión hecha a él, como tal, por un penitente.

Asuntos que afectan la labor religiosa. —Las leyes que rigen la constitución de iglesias y sociedades religiosas, así como la protección y administración de los bienes eclesiásticos, son beneficiosas y eficaces. El Código Civil (artículo 602) establece que cualquier obispo, sumo sacerdote o anciano presidente puede constituirse como corporación unipersonal cumpliendo con ciertas formalidades legales sencillas. Posteriormente, los atributos habituales de las corporaciones se aplican, mutatis mutandis , a la corporación unipersonal. Conforme a esta ley, todos los bienes de la Iglesia Católica en la Arquidiócesis de San Francisco se encuentran a nombre del « Arzobispo Católico Romano de San Francisco», una corporación unipersonal. Tras el fallecimiento del titular, su sucesor, debidamente nombrado y cualificado, toma el lugar de su predecesor, y no se requiere ningún procedimiento sucesorio ni otros trámites para transferir la titularidad de los bienes eclesiásticos, que, en virtud de la ley, siempre permanece en la corporación unipersonal, independientemente de quién sea, en ese momento, el titular. Además de las leyes que rigen a las corporaciones unipersonales, existen estatutos muy permisivos que autorizan la incorporación de iglesias individuales, así como de asociaciones religiosas, caritativas y educativas, y la tenencia de bienes por parte de dichas corporaciones; también autorizan la consolidación de dos o más iglesias o parroquias en una sola corporación. Por lo tanto, bajo la ley de California, los intereses patrimoniales de la Iglesia están celosamente protegidos, y esta tiene la libertad de poseer sus bienes eclesiásticos mediante cualquiera de los métodos antes mencionados. Antes del año 1900, California era el único estado de la Unión que gravaba los bienes eclesiásticos de la misma manera y con la misma tasa que los bienes comerciales o residenciales. El 6 de noviembre de 1900, el pueblo del estado aprobó una enmienda a la Constitución, que establece que "todos los edificios, y la parte del inmueble en el que se encuentran ubicados que sea necesaria para el uso y ocupación convenientes de dichos edificios, cuando se utilicen única y exclusivamente para el culto religioso, estarán exentos de impuestos". Las residencias del clero, los hospitales, orfanatos, refugios, asilos y demás instituciones dedicadas a fines caritativos o benéficos, pero que no se utilicen «única y exclusivamente para el culto religioso», siguen sujetas a impuestos como antes. La ley exime del servicio militar a los ministros religiosos, y exime del deber de formar parte de un jurado a los ministros del evangelio o sacerdotes de cualquier denominación religiosa.

Matrimonio y Divorcio. —El Código Civil define el matrimonio como “una relación personal que surge de un contrato civil, para la cual es necesario el consentimiento de las partes capaces de celebrar dicho contrato. El consentimiento por sí solo no constituye matrimonio; debe ir seguido de una ceremonia autorizada por este código” (p. 55). Esta sección del código permitía anteriormente que “la asunción mutua de derechos, deberes u obligaciones matrimoniales” sustituyera a la ceremonia. En otras palabras, los llamados matrimonios de hecho estaban permitidos y su validez era confirmada por las leyes del Estado. Pero la dificultad de determinar qué constituía exactamente “una asunción mutua de derechos, deberes u obligaciones matrimoniales”, y los numerosos y escandalosos casos de intrigas, relaciones temporales o ilícitas, uniones apresuradas, imprudentes y clandestinas, con sus consiguientes y desconcertantes cuestiones de legitimidad, sucesión, derechos de propiedad y el estatus de las partes, convencieron a las mentes más brillantes de California de que la postura de la Iglesia Católica sobre la necesidad de las salvaguardias públicas con las que protege la ceremonia matrimonial es la única sensata y segura. En consecuencia, en 1895, la legislatura enmendó la ley e hizo necesario que el consentimiento de las partes contrayera matrimonio mediante la celebración de la ceremonia. No se requiere una forma particular de celebración, pero las partes deben declarar en presencia de quien celebra el matrimonio que se aceptan mutuamente como marido y mujer. Los matrimonios pueden ser celebrados por un sacerdote, un ministro de cualquier denominación, un juez o magistrado de cualquier tribunal. Primero debe obtenerse una licencia, y la persona que solemniza el matrimonio debe adjuntar su certificado escrito a la licencia, certificando el hecho, la hora y el lugar, y los nombres y residencias de las partes y los testigos del matrimonio. La licencia y el certificado deben luego registrarse en el Registrador del Condado. Bajo estas reglas estrictas, se encuentra poca o ninguna dificultad para probar un matrimonio; y todas las relaciones entre los sexos son simplemente meretriciosas a menos que las partes se acojan a los requisitos legales de solemnización del matrimonio. Existe una disposición caritativa de la ley, diseñada para el beneficio de la descendencia inocente, en el sentido de que todos los hijos de un matrimonio nulo en la ley o disuelto por divorcio son legítimos. La edad de consentimiento para el matrimonio es dieciocho en los hombres y quince en las mujeres; pero si el hombre es menor de veintiún años, o la mujer menor de dieciocho, primero debe obtenerse el consentimiento de los padres o tutor. La ley del Estado prohíbe y declara absolutamente nulos los matrimonios (I) entre blancos y negros, mongoles o mulatos; (2) entre antepasados ​​y descendientes, hermanos y hermanas, tíos y sobrinas, tías y sobrinos (se permiten los matrimonios entre primos); (3) si alguna de las partes ya está casada, durante un año después de la entrada de un decreto interlocutorio de divorcio. La anulación de matrimonios está prevista en ciertos casos; tales matrimonios se consideran anulables y pueden ser anulados por cualquiera de las siguientes causas: (1) si, al momento del matrimonio, alguna de las partes es menor de edad y no se obtiene el consentimiento de los padres o tutor; (2) si alguna de las partes está mentalmente enferma al momento del matrimonio; (3) si el consentimiento para el matrimonio se obtiene mediante fraude; o (4) por la fuerza, o (5) si alguna de las partes es físicamente incapaz de contraer matrimonio. La anulación del matrimonio debe distinguirse cuidadosamente del divorcio. Este último implica la existencia de un matrimonio perfectamente válido. La primera opción ofrece alivio a la parte perjudicada, quien puede ratificar el matrimonio y, por lo tanto, hacerlo válido desde el principio, o bien solicitar que se anule y se declare nulo desde el principio.

El principio del divorcio está reconocido por la ley de California, que establece seis causales de divorcio: adulterio, crueldad extrema, abandono voluntario, negligencia voluntaria (falta de provisión), intemperancia habitual y condena por un delito grave. No obstante que se demuestre la existencia de una causa de divorcio, este debe ser denegado si se prueba cualquiera de los siguientes supuestos: connivencia, colusión, condonación, recriminación (prueba de una causa de divorcio contra el demandante) o transcurso del tiempo. Para prevenir divorcios fraudulentos y secretos, así como la concesión indiscriminada de divorcios, la ley exige que el demandante resida de buena fe durante un año en el Estado y durante tres meses en el condado antes de presentar la demanda. Tras la disolución del matrimonio por divorcio, el Tribunal Superior tiene jurisdicción para otorgar el cuidado y la custodia de los hijos a la parte inocente, o para establecer cualquier otra disposición para su cuidado y custodia que el interés superior de los hijos, tanto moral como material, pueda requerir; y esta disposición podrá ser modificada periódicamente a discreción del Tribunal.

En 1903 se modificó la ley sobre divorcio. Desde ese año, previa prueba del demandante de una causa de divorcio, se concede sentencia interlocutoria de divorcio. Este decreto da derecho a la parte ganadora a una sentencia definitiva de divorcio al vencimiento de un año después de la emisión de la sentencia interlocutoria. Este cambio de ley impide el nuevo matrimonio de cualquiera de las partes hasta el transcurso de un año desde la entrada del decreto interlocutorio.

Educación. —Como se explicó anteriormente, la Iglesia no recibe ayuda financiera del Estado para la educación religiosa de sus hijos, y aquí, como en otros lugares, los católicos pagan impuestos para el sostenimiento de las escuelas públicas, además de tener la obligación de mantener sus propias escuelas. Aquí también, como en otros lugares, los efectos del sistema de educación pública no religiosa enfatizan la necesidad de brindar a la juventud católica un sistema educativo completo que incluya, junto con la mejor erudición profana, una sólida formación moral y religiosa. Esta necesidad se siente especialmente en los cursos universitarios, cuyos sistemas filosóficos, si bien no son abiertamente anticristianos , ciertamente no están diseñados para fomentar la creencia en un Dios personal ni para fortalecer la fe en una revelación divina. Existen leyes liberales vigentes que permiten y fomentan la fundación y el mantenimiento de instituciones privadas de enseñanza, y la única injerencia permitida a las autoridades estatales se refiere a la supervisión de las condiciones sanitarias y a la prescripción de los estándares académicos que permitan a los graduados ingresar a la Universidad Estatal sin examen.

También existen estatutos liberales que autorizan la constitución de organizaciones religiosas, sociales, benévolas o caritativas. Dichas corporaciones pueden establecer y hacer cumplir reglas para el gobierno de sí mismas y de sus instituciones, y pueden comprar y poseer los bienes inmuebles que sean necesarios para los objetivos de la asociación, sin exceder de seis lotes enteros en cualquier ciudad o pueblo, o cincuenta acres en el país, y el beneficio o ingreso anual de dichas tierras no debe exceder los 50,000 dólares. Sin embargo, los asilos de huérfanos que mantienen al menos a 100 huérfanos pueden comprar y conservar 160 acres de tierra, por un valor neto anual de no más de 50,000 dólares. Debe recordarse que estas disposiciones no limitan el poder de las corporaciones puramente religiosas, ya sean únicas o agregadas, para comprar y poseer las tierras que sean necesarias para sus iglesias, hospitales, escuelas, colegios, asilos de huérfanos y casas parroquiales, bajo estatutos discutidos anteriormente. La Constitución del Estado prohíbe la apropiación de dinero público “para el sostenimiento de cualquier escuela sectaria o confesional, o cualquier escuela que no esté bajo el control exclusivo de los funcionarios de las escuelas públicas”; también establece que no se enseñará ni se permitirá ninguna doctrina sectaria o confesional, directa o indirectamente, en ninguna de las escuelas comunes del Estado. En virtud de otra disposición constitucional ya analizada, la legislatura aprobó una ley en 1880 que asignaba anualmente a cada institución que mantuviera huérfanos la suma de 100 dólares por cada huérfano y 75 dólares por cada medio huérfano. En 1903, la legislatura creó una Junta Estatal de Caridad y Corrección, compuesta por seis miembros designados por el gobernador. Esta junta tiene jurisdicción de supervisión sobre todas las instituciones caritativas, correccionales y penitenciarias, incluidos los hospitales para locos.

Venta de licores. —No existe ninguna ley estatal que prohíba la venta de licores a los ciudadanos en general. Sin embargo, está prohibido: llevar licores embriagantes a una prisión, cárcel o reformatorio; venderlos, regalarlos o exhibirlos para la venta a menos de media milla de una prisión estatal, a menos de 1,900 pies de un reformatorio, a menos de una milla de la Universidad de California en Berkeley, a menos de una milla y media de cualquier hogar de veteranos, dentro del Capitolio estatal o en los terrenos adyacentes; en una reunión campestre; a un borracho común o habitual; a un indígena; a un menor de dieciocho años; o a menos de una milla de un manicomio. Está prohibido permitir la entrada de un menor de dieciocho años a un bar; y también está prohibido regalar o vender licores embriagantes a cualquier persona en un día de elecciones. Más allá de estas disposiciones, la ley general deja el control de la venta de licores enteramente en manos de la autoridad local. Cada condado, ciudad y pueblo es libre de regular el tráfico de bebidas alcohólicas según los deseos de sus ciudadanos.

Prisiones y reformatorios. —Existen dos prisiones estatales, ubicadas respectivamente en San Quintín y Folsom. Estas prisiones, conforme a la Constitución, están bajo el control directo de la Junta Estatal de Directores de Prisiones, compuesta por cinco miembros designados por el gobernador. Los presos se mantienen trabajando en la planta trituradora de rocas, fabricando sacos de grano, construyendo carreteras, etc. Los sacerdotes y ministros tienen libertad para visitar a los presos y celebrar servicios religiosos en su beneficio. Existen dos reformatorios estatales para menores infractores: la Escuela Industrial Preston en Ione City y la Escuela Estatal Whittier, en Whittier. Cada una está regida por su propio consejo de administración y es totalmente independiente de la Junta de Directores de Prisiones. También existe un tribunal de menores encargado del control y castigo de los menores dependientes y delincuentes. El juez de este tribunal goza de amplia discreción y, desde su creación, se han logrado grandes avances al mantener a los niños de padres católicos bajo el cuidado y la influencia de funcionarios católicos concienzudos.

Testamentos. —En California, toda persona en pleno uso de sus facultades mentales mayor de dieciocho años puede disponer de la totalidad de su patrimonio mediante testamento, sujeto al pago de sus deudas y gastos de administración. La parte del patrimonio del difunto que no se disponga mediante testamento se distribuye según las leyes de sucesión. Los bienes de quienes fallecen sin testamento ni herederos pasan al Estado. La expresión «gastos de administración» incluye los gastos funerarios del difunto, los gastos de su última enfermedad y la manutención de su familia, incluyendo la vivienda familiar, la asignación familiar y la reserva de bienes exentos de ejecución.

Legados Caritativos. —Nadie puede disponer por testamento de más de un tercio del valor de su patrimonio para fines caritativos. Un testamento que pretenda destinar una proporción mayor a la caridad no sería absolutamente nulo, pero todos los legados y donaciones caritativas se reducirían proporcionalmente para que su valor total no exceda un tercio. Además, todo legado y donación caritativa es absolutamente nulo a menos que se realice al menos treinta días antes del fallecimiento del testador. Un legado o donación a una iglesia como tal, o a un colegio, orfanato, sociedad misionera, hospital o residencia de ancianos se consideraría un uso caritativo según esta disposición. Pero no así un legado o donación a un sacerdote u obispo por su nombre y a título individual. También se ha sostenido que un legado a un sacerdote para la celebración de misas por el descanso eterno del difunto no es un legado caritativo.

Cementerios. —Los cementerios pueden adquirirse, poseerse y ser propiedad de ellos conforme a las leyes permisivas para la propiedad de bienes eclesiásticos, ya explicadas. O bien, pueden ser adquiridos, poseídos y propiedad de corporaciones de cementerios constituidas bajo una ley general, la cual limita sus propiedades a 320 acres ubicados en el condado donde se registran sus estatutos o en un condado colindante. La ley prevé el levantamiento topográfico y la subdivisión de dichas tierras en lotes o parcelas, avenidas o senderos, así como la administración de dichas corporaciones y la venta y tenencia de parcelas de sepultura.

GEORGE A. CONNOLLY


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