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Caeremoniale Episcoporum

Libro que contiene los ritos y ceremonias que deben observar los obispos en la Misa, Vísperas y otras funciones.

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Caeremoniale Episcoporum, un libro que contiene los ritos y ceremonias que deben observarse en la Misa, Vísperasy otras funciones, por los obispos y prelados de rango inferior, en las iglesias metropolitanas, catedralicias y colegiatas. Trata también de la forma de precedencia entre eclesiásticos y funcionarios laicos. Desde los primeros siglos del Iglesia Había muchos libros que contenían los ritos y ceremonias que debían observarse en el desempeño de las funciones eclesiásticas. Poco después de que Sixto V instituyera (1587) la Congregación de los Sagrados Ritos y Ceremonias, Clemente VIII nombró una comisión de eruditos prelados para corregir el “Caeremoniale Episcoporum”, que promulgó mediante la Carta Apostólica “Cum novissime”, del 14 de julio de 1600. Cuando con el tiempo se deslizaron errores en este, Inocencio X hizo que revisado por una comisión de cardenales, y por su Constitución “Etsi alias” (30 de julio de 1650) ordenó que se observara en todas partes. Una edición revisada se hizo necesaria durante el pontificado de Benedicto XIII, que fue promulgada por la Bula “Licet alias” (7 de marzo de 1727). Benedicto XIV hizo publicar una edición enmendada y aumentada, cuya observancia hizo obligatoria mediante Breves Apostólicos (15 de mayo de 1741; 25 de marzo de 1752). Finalmente se publicó una edición típica bajo los auspicios de la Congregación de la Sagrada Ritos al que debían ajustarse todas las demás ediciones (SRC, 17 de agosto de 1886).

El “Caeremoniale Episcoporum” se divide en tres libros. La primera parte se refiere a lo que debe hacer un obispo después de su elección e inmediatamente después de su ingreso a la diócesis, respecto de su vestimenta ordinaria, sus deberes y privilegios, como se indica, cuando está presente un legado, cardenal, nuncio u otro prelado (cc. i -iv); los deberes del maestro de ceremonias, sacristán, sacerdote asistente y otros ministros del obispo (cc. v-xi); los ornamentos de la iglesia y del trono del obispo (cc. xii-xiv); la vestimenta eclesiástica del obispo y los canónigos, y la manera de entrar y salir de la iglesia (c. xv); el palio, la mitra y el báculo (cc. xvi-xvii); reverencias, genuflexiones y otras ceremonias, y sermones durante la Misa y en los funerales (cc. xviii-xxv); la manera de suministrar los lugares de los canónigos y otros ministros en los servicios solemnes (c. xxvi); las oraciones y su canto, el órgano y el organista (cc. xxvii-xxviii); la Misa rezada del obispo o Misa rezada celebrada en su presencia (cc. xxix-xxx); los ritos y ceremonias que se observarán en los sínodos. El segundo libro trata de la Oficio divino y de Misa durante todo el año celebrada (a) por el obispo; (b) en su presencia; (c) en catedrales y colegiatas cuando el obispo está ausente (cc. i-xxxiv); el aniversario de la elección y de la consagración del obispo (c. xxxv); el aniversario de la muerte de su predecesor y de todos los obispos y canónigos de la catedral (cc. xxxvixxxvii); la última enfermedad y muerte del obispo y las oraciones que se deben decir por la elección de su sucesor (c. xxxviii); el canto de la confitar, la forma de armenios gregorianos, 1200 armenios protestantes, publicación de una indulgencia y la bendición dada por el obispo después del sermón (c. xxxi); El libro tercero trata de las formalidades que deben observar los presidentes provinciales, gobernadores prelatos y vicelegados en sus respectivas provincias y ciudades (cc. i-xi).

El “Caeremoniale Episcoporum” es obligatorio no sólo en las catedrales y colegiatas, sino también en las iglesias más pequeñas, en la medida en que es aplicable a las funciones litúrgicas que en ellas se realizan (SRC, 17 de agosto de 1894), no sólo cuando un obispo pontifica, sino también cuando un sacerdote realiza la ceremonia. De esta manera explica y suple las deficiencias en las rúbricas de la Breviario y Misal. Que el “Caeremoniale Episcoporum” obliga en conciencia se desprende de las palabras de Benedicto XIII, quien, hablando de las rúbricas contenidas en los libros litúrgicos oficiales de la Iglesia, dice: “Ritus qui in minimis etiam, sine peccato negligi, omitti vel mutari haud possunt” (Conc. Prov. Roman., 1725, tit. xv, cap. i). Aunque la Congregación de las Sagradas Ritos (19 de agosto de 1651) decretó: “Nihil addi, minui vel immutari posse, sed omnia in eodem Missali et Caeremoniali praescripta ad unguem servanda esse”, aunque se pueden conservar ceremonias peculiares de iglesias individuales, siempre que no entren en conflicto con el “Caeremoniale Episcoporum”. (Sixto V en su Bula “Cum novissime” encontrada al inicio del “Caerem. Episc.”).

AJ SCHULTE


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