
Caeremoniale Episcoporum es un libro que contiene los ritos y ceremonias que deben observarse en la Misa, las Vísperas y otras funciones, por obispos y prelados de rango inferior, en iglesias metropolitanas, catedralicias y colegiatas. También trata sobre el orden de precedencia entre eclesiásticos y laicos oficiales. Desde los primeros siglos de la Iglesia, existieron numerosos libros que contenían los ritos y ceremonias que debían observarse en el desempeño de las funciones eclesiásticas. Poco después de que Sixto V instituyera (1587) la Congregación de los Ritos y Ceremonias Sagradas, Clemente VIII designó una comisión de prelados eruditos para corregir el «Caeremoniale Episcoporum», que promulgó mediante la Carta Apostólica «Cum novissime», el 14 de julio de 1600. Cuando con el tiempo se introdujeron errores en este texto, Inocencio X lo hizo revisar por una comisión de cardenales y, mediante su Constitución «Etsi alias» (30 de julio de 1650), ordenó su observancia en todas partes. Durante el pontificado de Benedicto XIII se hizo necesaria una edición revisada, que fue promulgada mediante la bula «Licet alias» (7 de marzo de 1727). Benedicto XIV mandó publicar una edición enmendada y ampliada, cuya observancia hizo obligatoria mediante Breves Apostólicos (15 de mayo de 1741; 25 de marzo de 1752). Finalmente, se publicó una edición típica bajo los auspicios de la Congregación de los Sagrados Ritos, a la cual debían ajustarse todas las demás ediciones (SRC, 17 de agosto de 1886).
El “Caeremoniale Episcoporum” está dividido en tres libros. La primera parte trata sobre lo que un obispo debe hacer después de su elección e inmediatamente después de entrar en la diócesis, con respecto a su vestimenta ordinaria, sus deberes y privilegios, como se indica, cuando está presente un legado, cardenal, nuncio u otro prelado (cc. i-iv); los deberes del maestro de ceremonias, sacristán, sacerdote auxiliar y otros ministros del obispo (cc. v-xi); los ornamentos de la iglesia y del trono del obispo (cc. xii-xiv); la vestimenta eclesiástica del obispo y los canónigos, y la manera de entrar y salir de la iglesia (c. xv); el palio, la mitra y el báculo (cc. xvi-xvii); reverencias, genuflexiones y otras ceremonias, y sermones durante la Misa y en funerales (cc. xviii-xxv); la manera de suplir los lugares de los canónigos y otros ministros en los servicios solemnes (c. xxvi); las oraciones y su canto, el órgano y el organista (cc. xxvii-xxviii); la Misa baja del obispo o la Misa baja celebrada en su presencia (cc. xxix-xxx); los ritos y ceremonias que deben observarse en los sínodos. El segundo libro trata del Oficio Divino y de la Misa durante todo el año celebrada (a) por el obispo; (b) en su presencia; (c) en catedrales e iglesias colegiatas cuando el obispo está ausente (cc. i-xxxiv); el aniversario de la elección y de la consagración del obispo (c. xxxv); el aniversario de la muerte de su predecesor y de todos los obispos y canónigos de la catedral (cc. xxxvixxxvii); la última enfermedad y muerte del obispo y las oraciones que deben rezarse para la elección de su sucesor (c. xxxviii); el canto del Confiteor , la forma de los armenios gregorianos, 1200 armenios protestantes, la publicación de una indulgencia y la bendición dada por el obispo después del sermón (c. xxxi); El tercer libro trata de las formalidades que deben observar los presidentes provinciales, los gobernadores prelatos y los vicelegados en sus respectivas provincias y ciudades (cc. i-xi).
El «Caeremoniale Episcoporum» es obligatorio no solo en catedrales e iglesias colegiatas, sino también en iglesias más pequeñas, en la medida en que sea aplicable a las funciones litúrgicas que en ellas se realizan (SRC, 17 de agosto de 1894), no solo cuando un obispo pontifica, sino también cuando un sacerdote celebra la ceremonia. De esta manera explica y subsana las deficiencias de las rúbricas del Breviario y del Misal . Que el «Caeremoniale Episcoporum» obliga en conciencia es evidente por las palabras de Benedicto XIII, quien, hablando de las rúbricas contenidas en los libros litúrgicos oficiales de la Iglesia , dice: «Ritus qui in minimis etiam, sine peccato negligi, omitti vel mutari haud possunt» (Conc. Prov. Roman., 1725, tit. xv, cap. i). Aunque la Congregación de Ritos Sagrados (19 de agosto de 1651) decretó: “Nihil addi, minui vel immutari posse, sed omnia in eodem Missali et Caeremoniali praescripta ad unguem servanda esse”, se pueden conservar ceremonias peculiares de iglesias individuales, siempre que no entren en conflicto con el “Caeremoniale Episcoporum” (Sixto V en su Bula “Cum novissime” que se encuentra al comienzo del “Caerem Episc.”).
AJ SCHULTE

