
La bigamia (del francés bigamie , del latín bis , dos veces, y del griego gamos , matrimonio) EN JURISPRUDENCIA CIVIL, y especialmente en derecho penal, es “la celebración formal de un matrimonio mientras uno anterior permanece vigente” ( Bishop , Commentaries on the Law of Statutory Crimes, § 577), “el delito de tener dos esposas o maridos a la vez” (Murray, New Dict., sv) o dos o más esposas o maridos (Century Dict., sv). La bigamia, al ser “una especie de poligamia” (Stephen, New Commentaries, IV, 83), puede designarse con esta última palabra ( Bishop , op. cit.); pues Sir Edward Coke define “polígamo” como aquel “qui duns vel plures duxit uxores” (3d Instit., XXVII). Pero su uso tan general en los estatutos y autoridades inglesas hace que bigamia sea, en muchos casos, la palabra de referencia más inmediata (Russell, A Treatise on Crimes, 659).
La bigamia, tal como se define, es clasificada por los juristas entre aquellos actos que perjudican la moral pública y que dañan al Estado o a la comunidad en general, y que, por lo tanto, pueden ser tipificados como delito. El delito consiste, según la ley francesa (Carpentier, Codes et lois; Código Penal, 340, nota), en «la celebración del segundo matrimonio antes de la disolución del primero» o, citando a una autoridad estadounidense, en «la prostitución de una ceremonia solemne que la ley permite aplicar únicamente a una unión legítima», lo que implica «una afrenta a la moral y las buenas costumbres públicas» y «un escándalo público» ( Bishop , op. cit.). Así pues, Boswell cita al Dr. Samuel Johnson, quien comenta sobre la decisión de Lutero de permitir que el landgrave de Hesse tuviera dos esposas con el consentimiento de la primera con la que se había casado: «No había ningún problema en ello, en lo que a ella respecta, porque volenti non fit injuria . Pero era una ofensa contra el orden general de la sociedad y contra la ley del Evangelio, según la cual un hombre y una mujer deben unirse».
Aunque en muchas naciones la poligamia o la pluralidad de esposas ha sido reconocida legalmente, se ha observado que entre algunos pueblos incivilizados la poligamia es prácticamente desconocida o incluso prohibida (Westermarck, The History of Human Marriage, 435), y donde se tolera, la bigamia es su forma habitual, como ocurría entre los hebreos (op. cit., 430). En los primeros tiempos de Babilonia , se dice que la bigamia era la excepción y la monogamia la práctica predominante (Johns, Babylonian and Assyrian Laws, 134). Los reyes asirios parecen haber sido monógamos, los reyes del antiguo Egipto parecen haber tenido una sola esposa, y lo mismo puede decirse de sus súbditos (Westermarck, 432, 442, 447). La ley china prohíbe tomar una segunda esposa durante la vida de la primera (Westermarck, 445). Se dice que Mahoma, al permitir a sus seguidores tener cuatro esposas, buscó restringir aquello que él mismo se sentía incapaz de abolir. Opinaba que, si bien un número ilimitado de esposas podía convivir en armonía, esto sería imposible entre tan solo cuatro. Los acontecimientos parecen haber confirmado su juicio, pues se dice que «las disputas, los celos y los gastos de cuatro esposas compitiendo entre sí» (Colquhoun, Resumen, etc., § 575) propiciaron la monogamia habitual entre los musulmanes modernos. En la India, el noventa y cinco por ciento son monógamos, y se dice que en Persia solo el dos por ciento tiene varias esposas (Westermarck, 439). «Es cierto», escribe Lady Mary Wortley Montagu desde Adrianópolis , en 1717, refiriéndose a los turcos, «que su ley les permite tener cuatro esposas; pero no hay ningún caso de un hombre de nobleza que haga uso de su libertad ni de una mujer de rango que lo tolere» (Obras, II, 190). Los antiguos romanos eran monógamos (Westermarck, 433). Y en tiempos del emperador Justiniano (527-565) la ilegalidad de la bigamia quedó firmemente establecida: «Duas uxores eodem teinpore habere non licet» y «eadem duobus nupta esse non potest» son expresiones de las Instituciones (Lib. I, tit. x, vv. 6, 7).
La ley de Inglaterra está así establecida por una autoridad que se supone es de la época de Eduardo I (1272-1307), el rey, “a quien”, comenta Sir William Blackstone, “justamente se le ha llamado nuestro Justiniano inglés” (Comentarios, IV, 425): “A veces ha sucedido que un hombre por maldad se ha casado con varias mujeres, todas vivas al mismo tiempo; pero la Santa Iglesia dice que de tales mujeres ninguna excepto la primera es su esposa legítima; por lo tanto, la ley considera a las demás solo como esposas falsas” (Britton, Lib. V, 11). Mientras el primer matrimonio permanece sin disolverse por muerte, o por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente, un matrimonio posterior es, por el derecho consuetudinario inglés, una mera nulidad y sin efecto (Kent, Comentarios sobre el Derecho Americano , Parte IV, 80; Bishop , Nuevos Comentarios sobre el Matrimonio, etc., 1, § 717). Ningún período de ausencia ni ningún error en cuanto a la supervivencia del ausente puede hacer válida la segunda ceremonia. Pero al definir la bigamia como un delito, las leyes han sido más indulgentes. A pesar de lo que hemos citado de la autoridad del siglo XIII, parece que no hubo ninguna ley inglesa que definiera y castigara la bigamia como un delito hasta el año 1604, siendo la ley inglesa en este aspecto más atrasada que la ley escocesa , que ya en 1551 declaraba la bigamia un delito castigado con las penas de perjurio, que eran la confiscación de bienes, el encarcelamiento y la infamia (Bell, Dict. and Digest of the Laws of Scotland , sv). Por una ley inglesa de 1604, en la que se basaron leyes inglesas posteriores y leyes en los Estados Unidos, cualquier persona casada que contrajera matrimonio dentro de Inglaterra o Gales , estando vivo el ex marido o la ex mujer, era culpable de un delito grave. Pero la ley no se extendía a las personas cuyo esposo o esposa permaneciera continuamente “fuera de los mares por un período de siete años”, ni a una persona “cuyo esposo o esposa se ausente del otro por un período de siete años juntos en cualquier lugar dentro de los dominios de su majestad, sin que uno de ellos supiera que el otro vivía durante ese tiempo”. La ley, por lo tanto, establecía un período arbitrario de ausencia como eximidor de criminalidad de un segundo matrimonio. Para que la ausencia dentro de Inglaterra justificara el segundo matrimonio, se requería que quien se casaba ignorara la supervivencia del esposo o esposa ausente; pero con respecto a la ausencia “fuera de los mares”, Blackstone nos dice: “Cuando cualquiera de las partes ha estado continuamente en el extranjero durante siete años, ya sea que la parte en Inglaterra tenga conocimiento de que la otra vive o no” (Comentarios, Libro IV, 164), no puede haber delito según la ley. El estatuto, al no disponerse de otra manera y tipificarse su violación como delito grave, otorgaba a los hombres procesados en virtud del mismo, según la legislación general de la época, el derecho a la «prerrogativa del clero» (Coke, sup.), sujeto al cual, la condena en virtud del estatuto era castigada con la pena de muerte. El estatuto inglés de 1861, actualmente en vigor, exime de castigo un segundo matrimonio únicamente cuando ha habido una ausencia continua de siete años, y la persona que contrae matrimonio no debe tener conocimiento de que el cónyuge ausente «viva durante ese tiempo». Quienes sean culpables en virtud del estatuto son responsables de trabajos forzados de no más de siete ni menos de tres años o de prisión de no más de dos años. La bigamia es un delito contemplado en el estatuto, si es cometido por un súbdito británico, independientemente del lugar donde se cometa el delito. El «Código Penal» francés prevé el castigo de «trabajos forzosos a tiempo» para quien, estando casado, contraiga otro matrimonio antes de la disolución del anterior.
Una ley de los Estados Unidos declara culpable de poligamia a toda persona que, teniendo un cónyuge vivo, contraiga matrimonio con otra persona en un territorio u otro lugar sobre el cual los Estados Unidos tengan jurisdicción exclusiva, a menos que haya transcurrido un período de ausencia de cinco años, que el cónyuge ausente sea desconocido y se crea fallecido, o que se haya producido un divorcio o la anulación judicial del matrimonio anterior. La pena prevista es una multa de hasta quinientos dólares y hasta cinco años de prisión. La Constitución de los Estados Unidos declara que «el Congreso no promulgará ninguna ley que establezca una religión ni que prohíba su libre ejercicio» (Constitución, Enmiendas, Art. 1). Por consiguiente, se ha planteado la cuestión de si una legislación como la citada podría violar la Constitución en el caso de un seguidor de una religión que, según se alega, incluye la bigamia. Pero la Corte Suprema de los Estados Unidos, a través del Juez Field, sostuvo que “por muy libre que sea el ejercicio de la religión, debe estar subordinado a las leyes penales del país, aprobadas con referencia a acciones consideradas por consenso general como apropiadas para la legislación punitiva”, que “la bigamia y la poligamia son delitos según las leyes de todos los países civilizados y cristianos ”, siendo pocos delitos “más perniciosos para los mejores intereses de la sociedad”, y por lo tanto que “llamar a su defensa un principio religioso es ofender el sentido común de la humanidad”. El libre ejercicio de la religión no debe interpretarse, en opinión de la Corte, como una tolerancia del delito (Davis v. Reason , United States Reports, CXXXIII, 333, 341, 342, 345). Los polígamos extranjeros están excluidos de la admisión a los Estados Unidos por una ley estadounidense. Los códigos legales de varios estados de la Unión contienen leyes inspiradas en la ley inglesa de 1604, con disposiciones más o menos similares, que tipifican la bigamia, o en las leyes de algunos estados, la poligamia, como delito. Anteriormente, según la ley de Virginia (United States Reports, XCVIII, 165) y la de Carolina del Norte (Kent, Commentaries, Part IV, 79, nota d), la bigamia se castigaba con la pena de muerte. Actualmente, en Virginia , la pena de prisión es de no más de ocho ni menos de tres años (Código, § 3781), y en Carolina del Norte, de no más de diez años ni menos de cuatro meses (Revisión, § 3361). En el estado de Nueva York, la pena máxima es de cinco años de prisión, y el período de ausencia que justifica un segundo matrimonio se fija en cinco años, siempre que el ex cónyuge haya estado ausente del matrimonio “sin que este supiera durante ese tiempo que estaba vivo y creyera que había fallecido” (Birdseye, Revised Statutes, 306). El divorcio (salvo por culpa de la parte que se vuelve a casar), la debida autorización judicial, la anulación del matrimonio anterior o la condena a cadena perpetua del ex cónyuge también justifican el nuevo matrimonio. Por lo tanto, la ausencia, si bien no disuelve un matrimonio anterior, si se demuestra que un cónyuge que se suponía fallecido está vivo, el segundo matrimonio puede ser declarado nulo. La ley no sanciona la bigamia reconociendo la validez simultánea de ambos matrimonios. Según la ley de Nueva York , el matrimonio anterior deja de ser vinculante hasta que una de las tres partes de los dos matrimonios obtenga una sentencia que declare nulo el segundo matrimonio ( New York Court of Appeals Reports, CXIV, 120; Birdseye, op. cit., 1042; cf. Bishop , New Commentaries).
El Código del rey babilonio Hammurabi (alrededor del 2250 a. C.), recientemente recuperado, en sus regulaciones sobre bigamia, ofrece interesantes comparaciones con la legislación moderna sobre el mismo tema. Según este antiguo estatuto, una esposa que se vuelve a casar después de que su marido haya sido hecho prisionero «no tiene culpa», «si no había sustento en su casa» (§ 134). Pero «si lo había», la esposa del cautivo que se vuelve a casar «será procesada y ahogada» (§ 133). Otra sección se asemeja a una disposición de un estatuto vigente de Nueva York . Según este estatuto, si el segundo matrimonio se anula porque el exmarido o la exmujer vive, los hijos de este matrimonio se consideran «hijos legítimos del progenitor que, en el momento del matrimonio, era competente para contratar» (Birdseye, Revised Statutes, 993). De igual modo, este código de hace cuatro mil años ordena que si, en el caso de la mujer que “no tiene culpa”, hay hijos de su segundo matrimonio, ella deberá regresar con su primer marido si “él regresa y recupera su ciudad”, “pero los hijos seguirán a su propio padre”. Como para reprender la falta de patriotismo o de amor al hogar, la esposa de un hombre que “ha abandonado su ciudad y huido” podía volver a casarse y “porque odiaba su ciudad y huyó”, al fugitivo que regresaba no se le permitía reclamar a su esposa (§ 136).
Tennyson ha hecho del matrimonio doble el tema de su poema "Enoch Arden". Podemos notar con qué cuidado el poeta hace transcurrir un período mayor que los siete años mencionados en el Estatuto inglés:
… diez años
Desde que Enoc dejó su hogar y su tierra natal
Huyó y no llegó ninguna noticia de Enoc.
antes de que su esposa escuche el argumento, que, sin embargo, el poeta no es tan apoético como para reforzar citando el estatuto:
Está más allá de toda esperanza, contra toda posibilidad,
Que el que te dejo hace diez largos años
Debería seguir vivo.
—Y, al igual que la mujer declarada inocente por el antiguo Código Babilónico, para quien “no había sustento”, la esposa de Enoc era “pobre y necesitaba ayuda” cuando consintió en el nuevo matrimonio que Enoc, regresando contra toda esperanza y azar aparentes, después de haber estado tanto tiempo “desechado y perdido”, ratificó en su humilde oración pidiendo fuerza “para no decírselo, para nunca dejarla saber”—cf. Hammurabi , Código, § 135.
CHARLES W. SLOANE

