Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

Bigamia (en derecho canónico)

Tener dos esposas simultáneas (también conocido como poligamia)

2019-02-21T12:46:49
Hacer clic para agrandar

Bigamia (en el Derecho Canónico).—Según su significado estricto, la palabra debería significar el matrimonio con una segunda esposa tras la muerte de la primera, en contraposición a la poligamia, que consiste en tener dos esposas simultáneamente. El uso actual en el derecho penal de aplicar el término bigamia a lo que se denomina más estrictamente poligamia es, según Blackstone (Lib. IV, n. 163), una corrupción del verdadero significado de bigamia. Desde una perspectiva canónica, la bigamia denota (a) la condición de un hombre casado con dos esposas reales o interpretativas sucesivamente, y como consecuencia (b) su incapacidad para recibir, o ejercer después de recibir, la tonsura, las órdenes menores y sagradas. Esta incapacidad da lugar a una irregularidad que es un impedimento impedimento y no dirimento, por lo que las órdenes conferidas en violación de ella son válidas pero ilícitas. Esta irregularidad no es un castigo, ni medicinal ni punitivo, ya que no hay pecado ni falta de ningún tipo en que un hombre se case con una segunda esposa después de la muerte de la primera, o con una tercera después de la muerte de la segunda; es un impedimento para que reciba o ejerza cualquier orden o dignidad eclesiástica.

I. ORIGEN

—Esta irregularidad no se atribuye a la bigamia ni por la ley natural ni por la ley mosaica. Tiene su verdadero origen en el mandato apostólico de San Pablo: “Conviene, pues, al obispo ser irreprensible, marido de una sola mujer” (I Tim., iii, 2); “Que los diáconos sean maridos de una sola mujer” (loc. cit., 12) y “maridos de una sola mujer” (Tit., i, 6). Con estas palabras el Apóstol no prescribe el matrimonio a obispos y diáconos [Sts. Pablo, Tito y Timoteo eran célibes como lo eran, según Tertuliano (“Monogamia”, iv, en “Ante Nicene Fathers”, Amer. Edit.) todos los Apóstoles con excepción de San Pedro] pero prohíbe que los bígamos sean admitidos en las Órdenes Sagradas. Debido al pequeño número de quienes practicaban el celibato en la venida de Cristo, la Apóstoles Les resultó imposible proporcionar célibes a obispos, sacerdotes y diáconos y se vieron obligados a admitir hombres casados ​​en las órdenes sagradas. Sin embargo, se requería la inocencia de la vida, y puesto que la iteración del matrimonio era considerada por el Apóstoles y el pueblo como fuerte presunción de incontinencia se decretó que si el obispo electo (presbítero o diácono electo) era hombre casado, debía haber tenido una sola esposa, y además, que después de su ordenación debía vivir separado de ella. Calle. Epifanio (Haar. Ixiv, 4) y San Jerónimo (Epist. Contra Vigilantium, I) afirman que tal era la costumbre general de los Iglesia. Esta práctica del celibato antes o después de la ordenación fue universal en todas las Iglesias de Oriente así como de Occidente hasta aproximadamente el año 700 d.C., cuando en el Sínodo de Trullo se hizo concesión a los sacerdotes griegos para cohabitar con las esposas con las que se habían casado antes de la ordenación. Sin embargo, se les prohibió volver a casarse bajo pena de destitución absoluta del ministerio. En el mandato paulino no se hace mención de subdiáconos o clérigos en órdenes menores, por la sencilla razón de que esas órdenes no fueron instituidas entonces. El Cánones apostólicos (siglo IV), que extendieron la prohibición paulina a todos los grados del sacramento del orden, no fueron observados universalmente. En este punto se encuentran vestigios de una disciplina laxa en Francia (I Concilio de Orange, c. xxv) y en España (Conde. de Toledo, cc. iii y iv). El Iglesia of Roma, por el contrario, siguió estrictamente los cánones apostólicos. Esto es evidente en los decretos de los Soberanos Pontífices Inocencio I (401-417), Hilario (461-468), Gregorio I (590-604), Celestino III (1191-98) e Inocencio III (1198-1216). Gregorio IX (1227-41) y Gregorio X (1271-76) decretó además que los bígamos debían ser privados de todos los privilegios clericales y del derecho a llevar vestimenta clerical y tonsura bajo pena de excomunión. El Consejo de Trento finalmente prohibió a los bígamos ejercer funciones adscritas a órdenes menores, aunque estas funciones, debido a la necesidad de los tiempos, permitían que fueran realizadas por laicos (Sess. XXIII, c. xvii, de Reform.). La razón de la existencia de esta irregularidad es doble: moral y mística. La razón moral, que era la de los orientales y algunos padres latinos, es la presunta incontinencia por parte del bígamo y su consiguiente incapacidad para desempeñar eficientemente el oficio del sacerdocio entre un pueblo que miraba con gran sospecha a un bígamo y lo consideraba en poca o ninguna estima. La razón mística, que fue y es la razón primera de la civilización occidental. Iglesia (admite la razón moral, pero como secundaria a la mística) es el defecto en la perfecta semejanza del segundo matrimonio con el gran tipo de Cristianas matrimonio: la unión mística de Cristo con el Iglesia. Esta unión es la unión de un marido (Cristo) con un cónyuge (el Iglesia) sin mancha ni defecto. Los segundos matrimonios destruyen la unidad de un marido con una esposa virgen, y provocan la división de una carne en dos cuerpos, en lugar de consolidar la unión de dos cuerpos en uno, según Genesis, ii, 24, “Serán dos [un marido, una mujer] en una sola carne”. Esta división de un cuerpo con dos, en lugar de la unión con un solo cuerpo, es la base de esta irregularidad. Este defecto en la perfecta semejanza del segundo matrimonio (real o interpretativo) con el gran tipo de matrimonio da origen a la irregularidad, y al nombre con el que se le conoce, “ex defectu sacramenti”. No es apropiado que alguien que ha recibido un sacramento defectuoso en su semejanza con su modelo se convierta en dispensador de sacramentos para otros.

II. DIVISIÓN

—En los primeros siglos solo existía un tipo de bigamia, llamada verdadera, real o propia. Posteriormente se añadió un segundo tipo, llamado interpretativo o ficticio. En la Edad Media, los escolásticos introdujeron un tercer tipo, llamado similar (Devoti, can. univ., II, p. 206). Durandus fue el primero en utilizar el término similitudinaria (Specul., pars. I, de dispens. Juxta. n. 6). Desde entonces, la división tradicional ha sido y sigue siendo triple: real, interpretativa y similar. Muchos canonistas de este siglo y del anterior sostienen que la bigamia similar no debería incluirse en la irregularidad ex bigamia . Se hace otra división, pero no hay unanimidad al respecto: bigamia ex defectu sacramenti (por razón de sacramento defectuoso) y bigamia ex delicto (por razón de culpa). D'Annibale (Summul. Theol., Pars. I, n. 417 y 418, nota 11 cuarta edición) sostiene que los bígamos similares y no pocos bígamos interpretativos son irregulares ex delicto , y no ex defectu sacramenti . San Alfonso (lib. VII, de Irregul., n. 436) y muchos otros, así como los Sínodos Nacionales de los Sirios (an. 1888, p. 173, ed. 1899) y de los Coptos (El Cairo, an. 1898, p. 142), clasifican los tres tipos de bígamos como irregulares ex defectu sacramenti . La bigamia en general es el estado de un hombre que ha contraído y consumado real o interpretativamente dos matrimonios válidos o dos inválidos, o uno válido y el otro inválido, o uno real y el otro espiritual. Dos cosas son esenciales para todo tipo de bigamia; (1) un matrimonio válido o inválido; las relaciones adúlteras o el concubinato no entran en absoluto en la cuestión; (2) un conocimiento carnal por el cual las partes legalmente casadas se convierten en una sola carne, y sin el cual no hay ni bigamia ni irregularidad.

A. bigamia real

… exige dos matrimonios válidos, legales y consumados con vírgenes; por lo tanto, dos esposas reales una tras otra. Es indiferente si los matrimonios tuvieron lugar antes o después del bautismo, o uno antes y el otro después; el segundo matrimonio sucesivo simboliza imperfectamente “el gran Sacramento de Cristo en la Iglesia ” (Efesios, v, 32), y la irregularidad está presente ( Papa Inocencio I , Decretos, can. 13, dist. 34). Por lo tanto, no hay bigamia real (a) si uno o ambos matrimonios son inválidos, (b) si uno o ambos no han sido consumados, (c) si una o ambas mujeres no han sido vírgenes, (d) si una de las dos ceremonias fue un matrimonio válido y consumado, y la otra un mero compromiso seguido de unión carnal.

B. Bigamia interpretativa

… es el estado de un hombre que, de hecho, no ha tenido dos esposas legales sucesivamente, pero cuyas aventuras matrimoniales —ya sea una o dos— están acompañadas de circunstancias tales que justifican que la ley, mediante una ficción jurídica, lo considere bígamo e irregular. Es necesario recordar que las leyes que rigen la bigamia ficticia (similar e interpretativa) deben interpretarse estrictamente, por dos razones: (1) porque se trata de una irregularidad —algo odioso—; y (2) es una ficción jurídica y, por lo tanto, no se sostiene salvo en los casos expresamente mencionados en la ley (Fagnanus, cap. In Praesen., n. 23, de Probat.). El Papa Benedicto XIV sabiamente observa (Ad audientiam, 15 de febrero de 1753, párr. 15): «Es derecho exclusivo del legislador, y está más allá del poder de cualquier autor o doctor particular, extraer conclusiones legales de una ficción jurídica. Por lo tanto, muchos de los canonistas más capaces de los últimos años (por ejemplo, D'Annibale, Gaspari, Icard, Wernz, Lombardi, Ballerini-Palmieri), así como también los sínodos nacionales de los coptos y sirios, restringen las bigamias reales e interpretativas al caso en que un hombre se casa con dos esposas válidas y legales, o con una viuda, o con una mujer corrupta, o conoce a su esposa carnalmente después de que ella haya sido corrompida por un tercero.

La bigamia interpretativa tiene tres aspectos:

(1) Cuando un hombre contrae y consuma un solo matrimonio válido, o se casa con una sola mujer con quien está unido en una sola carne, pero las circunstancias son tales que la ley considera dos matrimonios y dos esposas. De esta clase hay tres casos: (a) Cuando un hombre soltero se casa con una viuda que ya se ha unido en una sola carne con un marido anterior (Decretal Greg., Lib. I, Tit. xxi, Cap. iii). Aquí la mujer ha tenido dos maridos y ha dividido su carne con dos en lugar de estar cementada a uno solo. Su matrimonio con el segundo marido es defectuoso en su semejanza con el símbolo del matrimonio: la unión de Cristo con la Iglesia ; el segundo marido no es el único marido de la única mujer que a su vez debería haber sido la esposa de un solo marido. Como la mujer en este caso ha tenido dos maridos reales, así también, por ficción de la ley, su marido es considerado que ha tenido dos esposas interpretativas. (b) Cuando se casa con una mujer soltera, ya corrompida por un tercero ( Papa Hilario, Sínodo Rom. Cap. ii, Dist. XXXIV, c. ix, Decret.). Aquí nuevamente hay una división de la carne con dos en lugar de una unión con uno, y por lo tanto el defecto, y, como consecuencia, la irregularidad. (c) Cuando conoce carnalmente a su propia esposa después de que ella ha cometido adulterio o ha sido oprimida por la fuerza (Decretum, c. xi; c. xii). El esposo en este caso no está excluido de las órdenes a menos que el adulterio de la esposa con quien se ha casado como laico haya sido probado de manera concluyente; sin embargo, en este caso, como en los casos (a) y (b), la ignorancia por parte del esposo ( es decir , de la viudez o corrupción o adulterio o violación de su esposa) no lo eximiría de bigamia e irregularidad, ya que aquí hay una cuestión de irregularidad ex defectu sacramenti y no ex delicto . El defecto está presente independientemente de que él lo sepa.

(2) Cuando se casa una vez, pero el matrimonio es inválido. (a) El clérigo ordenado que se casa con una viuda —matrimonio inválido por impedimento de ordenación— y se une carnalmente a ella, es bígamo interpretativo e irregular (Cap. VII, Tit. XXI, De. Big.). El Papa Inocencio (loc. cit.) dice que aunque este clérigo no es un bígamo real, con él, como con un bígamo real, no era lícito dispensar como esposo de una viuda, no por el defecto en el sacramento, sino por la intención matrimonial unida a la unión carnal. Aunque no se expresa en el canon anterior, es opinión común que el clérigo ordenado mayor que se casa con una mujer corrompida por un tercero es bígamo e irregular. No sería irregular si se casara con una mujer seducida por él mismo y conocida por ningún otro hombre (Schmalz., Tit. XXI, De Bigam., n. 6). El matrimonio civil bastará en este caso, incluso cuando se publique la ley tridentina (SUI, 22 de diciembre de 1880). (b) Inválido por razón de un vínculo matrimonial preexistente ( ligamen ), como, por ejemplo, cuando el hombre se casa con una mujer que ha sido divorciada, repudiada o rechazada por un marido anterior, o que se ha divorciado o lo ha abandonado. En este caso el matrimonio es defectuoso, ya que la mujer ha compartido su cuerpo con dos, y por lo tanto el que se casó con ella es irregular por la razón antes mencionada (Lib. I, Tit.) (XI, C. I; Dist. XXXIV, Can. xv). (c) Si el matrimonio fue inválido por razón de un impedimento diriment distinto del orden y el ligamen , la opinión más prominente sostiene que la irregularidad se incurre. Fagnanus (Comentario, Cap. iv, De Big., n. 45) afirma que los prelados de la Rota, a quienes el papa remitió especialmente el caso, decidieron que un clérigo de órdenes menores que contrajo y consumó un matrimonio inválido con una viuda era bígamo interpretativo e irregular y necesitaba dispensa, y que el papa Urbano, basándose en esa decisión, concedió la dispensa. Muchos de los mejores canonistas de la actualidad (por ejemplo, D'Annibale y Gaspari) sostienen lo contrario. El caso no está expresado en la ley, dicen, y es una ficción jurídica que siempre es peligrosa y totalmente injustificada si los dos casos difieren en todo, como ocurre en estos: uno en órdenes mayores y el otro en órdenes menores; uno de mala fe y el otro de buena fe. Sin embargo, después de todo lo dicho, a favor y en contra , sigue siendo cierto que la causa próxima de la irregularidad en la ley citada es idéntica a la del segundo caso, a saber, la intención marital con consumación carnal.

(3) Cuando un hombre se casa dos veces y uno o ambos matrimonios son inválidos, como (a) el que habiendo contraído y consumado un matrimonio con una virgen, a su muerte recibió las Sagradas órdenes, y después, sin engaño alguno de su parte, contrae y consuma un matrimonio sacrílego e inválido con una virgen o una viuda, se vuelve bígamo e irregular interpretativo, no por algún defecto del sacramento en el segundo matrimonio, que no es matrimonio ni sacramento, sino por la intención conyugal seguida de la consumación. mediante el cual se ha efectuado la necesaria división de su cuerpo en dos (Inocencio III, cap. iii, iv, De Big.). Si el clérigo finge, en lugar de intentar honestamente, el segundo matrimonio, para realizar la unión carnal, algunos opinan que no incurre en la irregularidad, no comprobándose la intención conyugal exigida por la ley inocencial; otros afirman más comúnmente que se contrae irregularidad. La razón dada por los afirmantes es que la intención conyugal inocencio no es tanto la intención de contraer un matrimonio válido, sino la de contraer y consumar externamente, intención que siempre se presume presente en tales casos. Se supone que los matrimonios externos siempre son libres y voluntarios. La simulación nunca se presume, sino que, por el contrario, debe demostrarse. (b) Si el primer matrimonio antes de recibir las órdenes Sagradas fuera inválido por algún impedimento dirimente (v. ej., consanguinidad o similares), aunque el caso no está expresamente previsto en la ley, la opinión general, salvo algunas excepciones, es que se trata de un bígamo interpretativo e irregular. En respuesta a sus oponentes, los afirmantes dicen que el matrimonio mencionado (Cap. iv, De Big.) puede haber sido inválido, ya que no hay certeza de que fuera válido, en cuyo caso el argumento de una especie a otra sería legítimo. (c) Si ambos matrimonios fueran inválidos, algunos afirman que no hay bigamia o irregularidad interpretativa. Ciertamente no existe ninguna ley para ello. Otros, como St. Alfonso (vol. VII, n. 455; Suárez., Disp. XLIX, secc. II, norte. 11) enseñan como opinión más común y notable que está presente el intento conyugal con la consumación carnal que es la única que basta para inducir la irregularidad. Los canonistas difieren en opinión sobre el caso en que dos matrimonios inválidos fueron contraídos y consumados de buena fe. La opinión más común y probable es que la irregularidad se contrae, por cuanto no es la culpa del deseo, sino la intención de contraer y consumar los dos matrimonios la razón de la irregularidad establecida por Inocencio III (Cap. . 4, De Grande). Por casi común consentimiento se dice que contrae la irregularidad el clérigo tonsurado o en órdenes menores o el laico que, después de haber contraído y consumado un matrimonio inválido por impedimento conocido y después, viva o muerta su mujer, contrae y consuma otro matrimonio incluso con una virgen. Hay presente en el caso una división de la carne y la intención marital necesaria para producir la irregularidad.

C. Bigamia similar

… no está en ninguna parte clara y expresamente establecido en la ley. Debe su existencia a la enseñanza casi universal y constante de canonistas y teólogos desde la época de Durando. La bigamia similar es doble: (1) Cuando un religioso que ha profesado solemnemente en una orden religiosa aprobada por la Iglesia se casa con una virgen y la conoce carnalmente como tal. (2) Cuando un clérigo en las Sagradas Órdenes, en violación de la ley del celibato, contrae y consuma un matrimonio con una virgen. Esta forma de bigamia presupone solo un matrimonio carnal y un matrimonio espiritual, que interpretativamente se consideran dos matrimonios, y cada presunto esposo es considerado como si tuviera dos esposas interpretativas. Los matrimonios carnales son inválidos debido al impedimento dirimentario de la profesión religiosa solemne y de las órdenes respectivamente; pero debido a la intención marital seguida de la consumación carnal, algunos afirman que se incurre en bigamia e irregularidad similares debido a la significación defectuosa del matrimonio sacrílego al símbolo del matrimonio; Algunos admiten que no hay bigamia, sino una irregularidad derivada del matrimonio sacrílego; otros insisten en que hay una irregularidad debido a algún tipo de defecto en el sacramento, pero no hay ninguna ley que lo declare bígamo e irregular. Gaspard (De Sacra Ordin., nn. 393 y ss.) y otros rechazan por completo la primera opinión y demuestran de manera muy concluyente que los cánones del derecho común y los cánones de Graciano en los que se fundamenta la primera opinión no son pertinentes. Gaspard muestra que los decretos (Decretales—Lib. IV, Tit. 6, Cap. i, 2 y 4) del Papa Alejandro III no se refieren a la bigamia ni a la irregularidad, sino que hablan de suspensiones y excomuniones; que los cánones de Graciano tratan de religiosos y religiosas que han quebrantado sus votos y deben ser expulsados ​​de su orden y sometidos a las mismas penitencias que se imponían en ese período a los bígamos. El Papa Clemente, en su decreto (Lib. 4, Tit. l'nicus de Cons. et. aff. Clem.), también habla de excomunión y no de irregularidad. La constitución de Pío IX, «Apostolic Sedis», impone a los bígamos similares la excomunión reservada a los ordinarios, y nada más. Es evidente, por lo tanto, que la ley no imputa ninguna irregularidad a un supuesto bígamo similar. En la práctica, sin embargo, hay poca diferencia, ya que a los supuestos bígamos similares se les impide, debido a la censura y la infamia de su acto, recibir órdenes superiores o ejercer las ya recibidas; y si ejercieran solemnemente las funciones de su grado, se volverían irregulares a causa de la censura violada. El obispo puede, una vez que hayan repudiado a la mujer, hecho penitencia y llevado una vida ejemplar, absolverles de la censura y dispensarlos de cualquier irregularidad, si la hubieran cometido, y promoverlos a órdenes superiores. Sin embargo, es cierto que los religiosos que no pertenecen a las órdenes sagradas, que profesan votos simples y contraen y consuman matrimonio con una virgen o con una monja renegada que ha roto sus votos solemnes, no son bígamos ni irregulares. Tal caso no se encuentra en el canon.

III. EFECTOS

La bigamia engendra irregularidad, cuyo principal efecto es la exclusión total de la recepción, el uso y el ejercicio de cualquier orden eclesiástica y beneficio asociado a ella. El papa Gregorio X (Lib. I, Tit. XII, Cap. Unic. in Sexto) declaró además que los bígamos debían ser despojados de todo privilegio clerical, apartados de la protección eclesiástica y sometidos a la jurisdicción civil, privados del canon que salvaguarda su persona de ataques personales y prohibidos de llevar la tonsura y el hábito clerical, bajo pena de excomunión que se incurriría en el momento de su intento de matrimonio. El Concilio de Trento también prohíbe a los bígamos el ejercicio de cualquier cargo o función de las órdenes menores, incluso de aquellas funciones que habitualmente, con permiso, se permiten a los laicos casados ​​debido a la escasez de clérigos célibes (Sess. XXIII, C. 17, De Reform). Los clérigos de órdenes menores cuyos matrimonios fueron inválidos no están comprendidos en la ley tridentina. Los clérigos ordenados y religiosos, quienes, en virtud de la ley del celibato y la profesión religiosa, están espiritualmente unidos a los estados clerical y religioso respectivamente, no están comprendidos en la ley que los despoja de todo privilegio clerical, así como del uso de la tonsura y el hábito clerical, por respeto a su carácter sagrado. Por otro lado, los clérigos ordenados no están unidos al estado clerical; por lo tanto, están sujetos a la ley. Los obispos que, a sabiendas y sin permiso, confieren las sagradas órdenes a un bígamo, son suspendidos de la celebración de la Misa durante un año por el Tercer Concilio de Arlés (Dist. LV, Can. 2), y por la ley decretal (Lib. 1, Tit. 21, Cap. ii) se les priva de la facultad de otorgar a otros las órdenes que habían conferido a un bígamo. Desde la constitución «Apostolicae Sedis», el único castigo es el que el Santo Padre considere oportuno imponer al obispo que viole los cánones.

IV. DISPENSA

—Esta irregularidad no se elimina ni con el bautismo ni con la profesión religiosa solemne, sino con la dispensa. El Papa, y sólo él, puede prescindir de esta prohibición de recibir órdenes. Puede prescindir de una mera ley eclesiástica, como es el mandato paulino, aunque sea de origen apostólico. Papa Lucio III, aunque instó a la ilegalidad de conceder una dispensa frente a la prohibición de San Pablo, se la concedió, sin embargo, a Nicolás de Tudeschis, un célebre canonista, más conocido como Abbas Panormitanus (Glossa, ad verb. Fiat, C.. Lector, XVIII, Dist. XXXIV). Las dispensas en el caso de quien se casa con dos esposas reales o con una viuda son extremadamente difíciles de obtener (Lib. I, Tit. 9, De Renunt. Sec. Persona). Es digno de notarse el hecho de que la dispensación no borra el defecto del sacramento, pero sí la incapacidad que de él surge. Es la opinión universal de hoy, cualquiera que haya sido la opinión de los canonistas en el pasado, que el Papa es el único que puede prescindir de todos los bígamos, reales e interpretativos, en lo que respecta a las órdenes menores y sagradas, y a la recopilación y el uso de las órdenes simples. , como de grandes beneficios. La razón es evidente: los obispos no pueden prescindir de las leyes de sus superiores, es decir, del Papa o del Consejo General. Algunos canonistas afirman que los obispos, en virtud de la Consejo de Trento (Sess. XXIV, C. 6, De Ref), puede prescindir de la bigamia interpretativa que surge de la culpa oculta. D'Annibale (loc. cit.) sobre este punto señala que es sumamente difícil que tales actos sean privados. Sánchez afirma que poco importa que el hecho sea privado o público, ya que la irregularidad no es ex delito, es ex defecto sacramental. Es cierto que los obispos, cuando exista una duda grave y positiva sobre la existencia de bigamia interpretativa y su consiguiente irregularidad, pueden conceder la dispensa. Los obispos pueden prescindir de todos los bígamos similares definidos anteriormente después de que hayan dejado a sus esposas putativas, hecho penitencia y llevado una vida edificante, y pueden admitirlos en el ejercicio de todas las funciones eclesiásticas (Lib. IV, Tit. VI, Cap. i, Qui Clerici et Vov.; Lib. III, Tit. III, Cap. Los prelados regulares, es decir, generales, provinciales, abades, priores, tutores, que tienen jurisdicción cuasi episcopal, no pueden, en virtud del derecho común y aparte de privilegios especiales, dispensar a sus propios súbditos de la bigamia real o interpretativa, incluso en lo que respecta a los menores. como pedidos importantes. Ni el Papa ni el consejo general les han otorgado tal poder. En virtud de privilegio de Pío V (Constit. “Rom. Pont. Circumspecta”, 4 de junio de 21, Sec. 1571), unido al del Consejo de Trento (Ses. XXIV, Cap. vi, etc.) el poder de dispensar irregularidades por culpa oculta, otorgado a los obispos, se extendió a los prelados regulares. En virtud del privilegio de Sixto IV, los prelados regulares no pueden prescindir de bígamos similares reales, interpretativos y públicos (P. Venantius, OFM, Compend. Privil. Regularium, ed. 1906; Piat, Vol. II, p. 577, 2 ). De hecho, la constitución sixtina (Reg. Univ. Eccles., 31 de agosto de 1474) hace una excepción especial en el caso de la bigamia. La opinión general de que no pueden conceder dispensa a sus súbditos que sean bígamos reales o interpretativos, es evidente por el hecho de que la ley decretal (C. Altercationis en 6°) ha reservado esa facultad al Papa; en segundo lugar, la ley tridentina está en contra de tal facultad; tercero, la declaración del scc (3 de enero de 1589) así lo ha decidido; cuarto, la práctica actual de conceder privilegios y facultades a las órdenes religiosas hace por regla general una excepción a la bigamia vg, constit. de León XII, 1826, “Plura Intra”, dirigida al Sociedad de Jesús, niega la facultad de prescindir de los bígamos. Si los prelados religiosos poseen la facultad de dispensar en tales casos, debe ser en virtud de algún privilegio especial de fecha reciente. Obispos de los Estados Unidos y de England, y vicarios Apostólicos sujetos a la Propaganda (estos últimos sólo en Toro interno) tienen facultades especiales (Fórmula I, II y IV respectivamente) para dispensar a los bígamos interpretativos; y en casos de suma importancia, debido a la gran escasez de sacerdotes, los obispos de los Estados Unidos pueden prescindir también de los verdaderos bígamos. Según la opinión general, la multiplicación de los matrimonios no aumenta el número de irregularidades contraídas; de modo que el bígamo y el trigamista incurren igualmente en una sola irregularidad. En las solicitudes de dispensa es suficiente mencionar sólo dos de los muchos matrimonios, y si todos son bigamias reales o interpretativas o mixtas. Sin embargo, en opinión de quienes dividen las bigamias interpretativas en ex defecto sacramental y ex delito bigamias, es necesario, en el caso de que un pecado grave sea la causa de la irregularidad, nombrar tanto la irregularidad ex delito (con el pecado) y la irregularidad ex defecto sacramental (sin pecado).

ROCA PMJ


¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Donarwww.catholic.com/support-us