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Comisión Bíblica

Comité de cardenales encargado de la correcta interpretación y defensa de las Escrituras

2019-02-21T12:45:35
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La Comisión Bíblica , un comité de cardenales en Roma que, con la ayuda de consultores, debe velar por el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la encíclica «Providentissimus Deus» para la correcta interpretación y defensa de la Sagrada Escritura . Su nombre oficial es «Commissio Pontificia de re biblica». Fue establecida formalmente mediante la carta apostólica de León XIII, «Vigilantiae», del 30 de octubre de 1902.

Constitución.—La Comisión fue nombrada por primera vez en agosto de 1901, con tres miembros cardenales y doce consultores. Después del establecimiento formal, se agregaron a la primera lista dos cardenales y veintiocho consultores de diversas partes del mundo. No hay limitación en el número de consultores. En junio de 1907, la Comisión estaba integrada por cinco cardenales, Rampolla, Satolli, Merry del Val, Segna y Vives y Tuto. Los consultores fueron cuarenta y tres: Amelli, OSB (Roma), Balestri, OSA (Roma), Bardenhewer (Múnich), Cereseto, Gong. O en. (Génova), Ceriani (Milán), Chauvin (Laval), Cornely, SJ (Roma), Delattre, SJ (Tronchiennes), Dusterwald (Colonia), Esser, OP (Roma), Fillion, PSS (París), Fleming, OFM (England), Fracassini (Perugia), Genocchi, MSC (Roma), Gismondi, SJ (Roma), gonfalonieri (Florence), Grannan (Washington), Gutberlet (Fulda), Hoberg (Friburgo soy hermano), Hopfi (Roma), van Hoonacker (Lovaina), von Hummelauer, SJ (Valkenburg), Janssens, OSB, Segundo Secretario (Roma), Torio (Palencia), Kaulen (Bonn), Lagrange, OP (Jerusalén), Lamy (Lovaina), Legendre (Angers), Lepicier, SM (Roma), Lepidi, OP (Roma), Lesetre (París), Mangenot (París), Mechineau, SJ (Roma), Mercados (Roma), Molini, OFM (Roma), Nikel (Breslau), Poels (Washington), Prat, SJ (Roma), B. Schaefer (Viena), Scheil, OP (París), Tálamo (Roma), Vigouroux, PSS, Primer Secretario (Roma) y Weiss (Braunsberg).

Método de procedimiento. —La Comisión se constituye según el modelo de una Congregación Romana ordinaria. Los consultores en Roma se reúnen dos veces al mes, presididas por los secretarios. Los resultados de sus deliberaciones son presentados por los secretarios a los cardenales, quienes también se reúnen dos veces al mes, el segundo y el cuarto domingo. Corresponde a los cardenales proponer las cuestiones para el estudio de la Comisión y solo ellos tienen voto para determinar las respuestas. Pueden sancionar o modificar los juicios de los consultores, devolver la cuestión completa para un estudio más profundo o encargar a uno u otro consultor la elaboración de un informe especial. Tras la reunión, los secretarios informan al Santo Padre, quien puede ratificar la decisión o remitir la cuestión para su posterior consideración. Los documentos enviados por los consultores que residen lejos de Roma se leen en las reuniones de los consultores, cuando son pertinentes para el tema en discusión.

Ámbito de la Comisión. —Es deber de la Comisión: (1) proteger y defender la integridad de la fe católica en materia bíblica; (2) promover el progreso de la exposición de las Sagradas Escrituras, teniendo en cuenta todos los descubrimientos recientes; (3) dirimir controversias sobre cuestiones graves que puedan surgir entre los eruditos católicos ; (4) dar respuestas a los católicos de todo el mundo que consulten a la Comisión; (5) asegurar que la Biblioteca Vaticana esté debidamente provista de códices y libros necesarios; (6) publicar estudios sobre las Sagradas Escrituras según lo requiera la ocasión. Fue deseo de León XIII que se publicara en Roma un boletín periódico de estudios bíblicos y se estableciera un instituto especial para estudios bíblicos superiores. La falta de fondos ha imposibilitado dicha creación por el momento, pero la idea no se ha abandonado. A la Comisión se le ha confiado la concesión de un premio anual, fundado por Lord Braye, al mejor ensayo sobre un tema bíblico. En abril de 1907, la Comisión, con la aprobación del Sumo Pontífice, invitó a la Orden Benedictina a recopilar las variantes textuales de la Vulgata latina como preparación a distancia para una edición completamente revisada.

Títulos en Sagrada Escritura. —El 23 de febrero de 1904, Pío X facultó a la Comisión para conferir los títulos de Licenciado y Doctor en la Facultad de Sagrada Escritura a los sacerdotes que, habiendo obtenido previamente el doctorado en teología, aprobaran exámenes orales y escritos sobre la materia definida por la Comisión. El tribunal examinador debía estar compuesto por al menos cinco consultores. Desde entonces, los exámenes se realizan dos veces al año, en junio y noviembre. Los anuncios oficiales de la Comisión se comunican a la «Revue Biblique», que, sin embargo, no es el órgano oficial de la Comisión. (Véase «Revue Biblique», 1905, pág. 448).

Decisiones de la Comisión .—La Comisión ha emitido cuatro decisiones importantes sobre cuestiones bíblicas controvertidas: (1) Sobre la aparición en las Escrituras de “citas implícitas”, es decir, citas de documentos no inspirados que el autor sagrado no respalda, aunque no las reconoce expresamente como citas. Estas no pueden ser admitidas a menos que se prueben con argumentos sólidos (13 de febrero de 1905). (2) Sobre el carácter histórico de ciertas narraciones. No es lícito cuestionar el carácter histórico de libros hasta ahora considerados históricos, a menos que en un caso en que el sentido de la Iglesia no se oponga y donde, sujeto a su juicio, se pruebe con argumentos sólidos que el autor sagrado no pretendía escribir historia (23 de junio de 1905). (3) Sobre la autoría mosaica del Pentateuco . Esto no ha sido refutado por argumentos críticos. Sin embargo, la autoría mosaica no tiene por qué implicar que Moisés escribió con su propia mano o dictó todo el texto; Los libros pudieron haber sido compuestos por secretarios a quienes él les sugirió las ideas y cuyo trabajo aprobó como autor principal e inspirado. Esto es consistente también con el uso que Moisés hizo de documentos, orales o escritos, y no excluye la presencia de tales adiciones o imperfecciones en el presente texto que lo dejarían sustancialmente e íntegramente como obra de Moisés (27 de junio de 1906). (4) Sobre la autoría y el carácter histórico del Cuarto Evangelio. Es históricamente cierto que San Juan lo escribió. El Evangelio es un documento histórico, que narra los hechos y discursos reales de la vida de Nuestro Señor (29 de mayo de 1907).

Autoridad de sus decisiones. —Aunque la Comisión está constituida como una Congregación, no lo es, sino que aparentemente tiene un rango inferior. Sus decisiones son aprobadas por el Papa y publicadas por orden suya. Dicha aprobación, cuando se da en forma común , no altera la naturaleza de las decisiones como emanadas de una Congregación o Comisión, ni las convierte específicamente en actos pontificios; mucho menos implica el ejercicio de la prerrogativa personal de infalibilidad del Papa. Por lo tanto, no son infalibles ni inmutables, aunque deben recibirse con obediencia y asentimiento interior, mediante el cual juzgamos que la doctrina propuesta es segura y debe aceptarse debido a la autoridad con que se presenta. Estas decisiones no son opiniones de una asamblea privada, sino una norma directiva oficial; cuestionarlas públicamente sería una falta de respeto y obediencia a la autoridad legítima. No se nos impide estudiar en privado las razones en que se basan, y si algún erudito encuentra argumentos sólidos en contra de una decisión, estos deben presentarse ante la Comisión.

JOHN CORBETT


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