Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

Legados para misas (Canadá)

Tratamiento de la ley canadiense en materia de legados masivos

Hacer clic para agrandar

Masas, LEGADOS PARA (CANADÁ)—La ley que rige los legados, al tratarse de “propiedad y derechos civiles”, cae dentro de la competencia legislativa de las legislaturas provinciales, no del Parlamento del Dominio. Sin embargo, la ley básica en todas las provincias no es la misma. Cualquier cuestión relativa a legados es, por tanto, de derecho provincial, no de dominio. No existe ningún estatuto promulgado por ninguna de las legislaturas que afecte especialmente los legados para las Misas.

Quebec.—En esta provincia no se discute la validez de tales legados. La ley básica es la ley francesa vigente en la provincia en el momento de la cesión (1759-63). Si dichos legados fueron o son válidos según la legislación inglesa de Ley común, es irrelevante. Según el artículo 869 del Código Civil, el testador puede hacer legados con fines caritativos o de otra índole. legal propósitos. La libertad de práctica de la religión católica no sólo es reconocida sino garantizada, tanto por el Tratado de Cesión (1763) como por la Ley de Quebec (1774), y posteriormente Provincial Habiendo confirmado la legislación (14 y 15 Vic., Can., c. 175) que la libertad, un legado para decir misas es claramente para un legal propósito.

Ontario—En esta provincia la ley para England, vigente el 15 de octubre de 1792, se introdujo "en la medida en que no fuera inaplicable por circunstancias locales", en virtud de los poderes conferidos por el estatuto de 1791, que dividía la antigua Provincia de quebec en inferior y superior Canada, es la ley básica. Esa ley fue preservada para los católicos romanos en Upper Canada los derechos en materia de religión que les garantiza la Ley de 1774. La legislación provincial citada en lo que respecta a Quebec se promulgó después de la reunión del Alto y el Bajo. Canada, también era ley en esta provincia. La validez de los legados para la celebración de misas se confirmó en el caso de Elmsley y Madden (18 Grant Chan. R. 386). El tribunal sostuvo que la ley inglesa, en la medida en que tales disposiciones pudieran haber sido inválidas, era inaplicable en las circunstancias de la provincia en la que Católico la religión era tolerada. Este caso ha sido aceptado como arreglo de derecho.

Columbia Británica, Manitoba, Alberta y Saskatchewan.-En Columbia Británica la ley civil de England, tal como existía el 19 de noviembre de 1858, y en las otras tres de estas provincias, esa ley tal como existía el 15 de julio de 1870, “en la medida en que no sea inaplicable por circunstancias locales”, es la ley básica. El Ontario En la práctica se acepta que la sentencia antes citada resuelve la cuestión bajo consideración.

In Nueva EscociaNuevo Brunswicky la Isla del Príncipe Eduardo, aunque aquí no hay ninguna disposición legal que haga aplicable la ley inglesa, sí lo ha hecho, desde la adquisición de Acadia por Gran Bretaña, ha sido reconocida como vigente. En estas provincias, sin embargo, esa ley, en la medida en que puede considerar nulas las disposiciones para el fin en cuestión como si fueran para usos supersticiosos, siempre se ha considerado inaplicable. La validez de tales legados se mantuvo en una elaborada sentencia de Hodgins, Master of the Rolls, en un caso no reportado de Gillis y Gillis en la Isla del Príncipe Eduardo en 1894.

CHAS. J. DOHERTY


¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Donarwww.catholic.com/support-us