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Fuero eclesiástico

Exención eclesial de la jurisdicción secular

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Fuero eclesiástico, la exención de la jurisdicción de los tribunales seculares, que en England, En la Edad Media, se concedía a los clérigos. Esta exención incluía a todos los que habían sido tonsurados y vestían la vestimenta eclesiástica, y era compartida por monjes y monjas. En la época sajona, los casos eclesiásticos y civiles se decidían en el condado y en cientos de tribunales donde el obispo se sentaba al lado del ealdorman o sheriff. Desde los días del Conquistador, los tribunales eclesiásticos se mantuvieron separados de los tribunales seculares. Graciano (cap. xlvii, 110 pars diciembre, Causa XI, ix 1) resume así el privilegio del clero: “De lo anterior debe entenderse que un clérigo no debe ser llevado ante los tribunales públicos ni en un proceso civil. o penal, a menos que tal vez el obispo no quiera decidir en el caso civil, o a menos que, en un caso criminal, deba degradarlo”. William prohibió a sus jueces, ministros y a todos los laicos inmiscuirse en las leyes relativas al obispo. Estos privilegios del clero fueron sustancialmente respetados por los reyes normandos, aunque su tendencia a la arbitrariedad les llevó en casos especiales a intentar anularlos. Estaban en el origen de la controversia entre Enrique II y Santo Tomás Becket.

Enrique alegó que las antiguas costumbres del reino requerían que un clérigo criminal fuera acusado ante un tribunal laico, de donde debía ser transferido al tribunal eclesiástico y, si era declarado culpable, debía ser degradado y devuelto para ser castigado al tribunal laico. . Santo Tomás objetó, en nombre de la Iglesia ley, a la primera acusación en el tribunal lego. Fitzstephen (Materiales III, 47, citado en Pollock y Maitland, History of English Ley) dice de las supuestas costumbres: “Nunca antes se habían escrito, ni existían tales costumbres en el Reino”. El autor de las “Leges Henrici” (ibid.) dice claramente que ninguna acusación, ya sea por delito grave o por ofensa leve, debe presentarse contra ningún secretario ordenado, excepto ante su obispo. (Leg. Hen. I, 57, § 9.) Cuando un secretario era llevado ante un tribunal laico, demostraba su derecho a beneficiarse del clero mediante la lectura, y era entregado al tribunal eclesiástico, ya que generalmente sólo el clero estaba autorizado. capaz de leer. Esto dio lugar a la extensión del beneficio del clero a todos los que sabían leer. Por estatuto en el reinado de Edward III (25 Edw. III, c. 4) se promulgó que toda clase de clérigos, seculares y religiosos, deberían disfrutar del privilegio de Santo Iglesia por todas las traiciones y delitos graves, excepto los que afecten inmediatamente a Su Majestad. Esta disposición era aplicable también a todos los que sabían leer. En el reinado de Enrique VII se trazó una distinción entre las personas que realmente estaban en las órdenes sagradas y aquellos que en otros aspectos seculares sabían leer, por lo que a estos últimos se les permitía el beneficio del clero sólo una vez, y al recibirlo debían ser marcados en el pulgar izquierdo con un hierro candente para poder presentar pruebas contra ellos en una ocasión futura. Henry VIII (28 Hen. VIII, c. 1, § 32, Hen. VIII, c. iii, § 8) incluso hizo marcar al clero por primera vez, pero Eduardo VI abolió esto, y exceptuó los crímenes atroces, asesinato, envenenamiento, robo. , robo en caminos y sacrilegio en beneficio del clero (I Edw. VI, c. xii § 10), pero los pares del reino debían ser despedidos en todos los casos por el primer delito, excepto asesinato y envenenamiento, aunque no supieran leer. . Después de que un laico era quemado en la mano, un clérigo liberado por lectura, un par sin quema ni pena, eran entregados al ordinario para que los tratara según los cánones eclesiásticos. Las autoridades clericales instituyeron una especie de purga. Se pidió al partido que prestara juramento de inocencia y se llamó a doce compurgadores para que testificaran sobre su creencia en la falsedad de los cargos. Posteriormente presentó testigos para establecer completamente su inocencia. Si era declarado culpable, el culpable era degradado a funcionario y todos eran obligados a hacer penitencia. Muchos escaparon mediante perjurio e indulgencia; de ahí que en los crímenes más atroces se tomaran medidas para anular el privilegio. Más tarde, este privilegio se permitió sólo después de una condena a los hombres que lo reclamaban porque sabían leer, y luego se arrodillaban ante el tribunal orando por su clero y (18 Elizabeth, C. vii, § 2) el partido fue quemado en la mano y liberado sin ninguna interferencia del Iglesia anular su condena. Los jueces fueron facultados (18 Elizabeth, C. vii) ordenar que el recluso sea encarcelado por un año o un período menor. Las mujeres durante el reinado de Guillermo y María fueron admitidas a los privilegios de los hombres en delitos graves del clero, al rezar el beneficio del estatuto (3 y 4 Testamento. y M. c. ix, § 5). La ociosa ceremonia de la lectura fue abolida. para 5 Ana c. vi, y todos los que antes tenían derecho ahora fueron admitidos a su beneficio. Se abolió la marca y los infractores podían ser internados en una casa correccional durante seis a veinticuatro meses. (Geo. IV, c. xi; 6 Geo. I, c. xxiii prevé para los robos graves el transporte de los delincuentes a América durante siete años.) El privilegio de beneficio del clero fue completamente abolido en England en 1827, por los Estatutos 7 y 8 Geo. IV, c. xxviii, § 6. En las colonias había sido reconocido, pero por Ley del Congreso del 30 de abril de 1790 fue retirado en los tribunales federales de los Estados Unidos.

Se encuentran rastros de ello en algunos tribunales de diferentes estados, pero ha sido prácticamente prohibido por ley o sentencia. Ahora está universalmente obsoleto en el derecho inglés y americano.

RL BURTSELL


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