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Beatificación y Canonización

Procesos por los cuales una persona avanza hacia la santidad

2019-02-21T12:09:52
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Beatificación y Canonización.—1. HISTORIA.—Según algunos escritores el origen de la beatificación y canonización en el Católico Iglesia Su origen se remonta a la antigua apoteosis pagana. (Ver Apoteosis.) En su obra clásica sobre el tema (De Servorum Dei Beatification et Beatorum Canonization), Benedicto XIV examina desde el principio y refuta esta opinión. Muestra tan bien las diferencias sustanciales entre ellas que ninguna persona bien pensante necesitará de ahora en adelante confundir las dos instituciones o derivar una de la otra. Es una cuestión de historia quiénes fueron elevados al honor de la apoteosis, por qué motivos y con qué autoridad; no menos claro es el significado que se le atribuía. A menudo el decreto se debía a la declaración de una sola persona (posiblemente sobornada o seducida por promesas, y con miras a fijar más firmemente el fraude en la mente de un pueblo ya supersticioso) de que mientras se quemaba el cuerpo del nuevo dios , se veía que un águila, en el caso de los emperadores, o un pavo real (el ave sagrada de Juno), en el caso de sus consortes, llevaban hacia el cielo el espíritu de los difuntos (Livio, Hist. Roma, yo, xvi; Herodes, Hist. Roma, IV, ii, iii). Apoteosis Se otorgaba a la mayoría de los miembros de la familia imperial, de la cual era privilegio exclusivo. No se tuvieron en cuenta las virtudes ni los logros notables. Con frecuencia se recurría a esta forma de deificación para escapar del odio popular y distraer la atención de la crueldad de los gobernantes imperiales. Se dice que Rómulo fue deificado por los senadores que lo mataron; Popea debió su apoteosis a su amante imperial, Nero, después de haberla matado a patadas; Geta tuvo el honor de su hermano. Caracalla, que se había deshecho de él por celos. Canonización en el Católico Iglesia es otra cosa. El Católico Iglesia canoniza o beatifica sólo a aquellos cuyas vidas han estado marcadas por el ejercicio de la virtud heroica, y sólo después de que esto haya sido probado por la reputación común de santidad y por argumentos concluyentes. La principal diferencia, sin embargo, radica en el significado del término. canonización, Iglesia viendo en los santos nada más que amigos y servidores de Dios cuyas vidas santas los han hecho dignos de su amor especial. Ella no pretende hacer dioses (cf. Eusebius Emisenus, Serm. de S. Rom. M.; Augustine, De Civitate Dei, XXII, x; Cyrill. Alexandr., Contra Jul., lib. VI; Cyprian, De Exhortat . mártir.; Conc. Nic., II, acto 3).

El verdadero origen de la canonización y la beatificación debe buscarse en la Católico doctrina de la adoración (culto), invocación e intercesión de los santos. Como enseñó San Agustín (Qua st. in Heptateuch., lib. II, n. 94; contra Faustum, lib. XX, xxi), los católicos, al dar a Dios Sólo la adoración estrictamente llamada honra a los santos por los dones divinos sobrenaturales que les han valido la vida eterna y por los cuales reinan con Dios en la patria celestial como sus amigos escogidos y fieles servidores. En otras palabras, los católicos honran Dios en Sus santos como el amoroso distribuidor de dones sobrenaturales. la adoración de latría (latreia) o adoración estricta, se da a Dios solo; la adoración de dulía (douleia) u honor y humilde reverencia, se les rinde a los santos; el culto a la hiperdulia (huperdouleia) forma superior de dulía, pertenece, por su mayor excelencia, a la Bendito Virgen María. El Iglesia (Agosto, Contr. Faustum, XX, xxi 21; cf. De Civit. Dei, XXII, x) erige sus altares a Dios solo, aunque en honor y memoria de los santos y mártires. Hay una justificación bíblica para tal adoración en los pasajes donde se nos pide venerar a los ángeles (Ex., xxiii, 20 ss.; Jos., v, 13 ss.; Dan., viii, 15 ss.; x, 4 cuadrados; Lucas, ii, 9 ss.; Hechos, xii, 7 ss.; Apoc., v, 11 ss.; vii, 1 ss.; Mateo, xviii, 10; etc.), a quienes los hombres santos no se diferencian, como partícipes de la amistad de Dios. Y si San Pablo ruega a los hermanos (Rom., xv, 30; II Cor., i, 11; Col., iv, 3; Efes., vi, 18, 19) que le ayuden con sus oraciones para que Dios, debemos aún con mayor razón sostener que podemos ser ayudados por las oraciones de los santos y pedir su intercesión con humildad. Si podemos suplicar a los que todavía viven en la tierra, ¿por qué no a los que viven en el cielo? Se objetó que la invocación de los santos se opone a la única mediación de Cristo Jesús. De hecho, existe “un mediador de Dios y el hombre, Cristo Jesús hombre”. Pero Él es nuestro mediador en su calidad de nuestro Redentor común; Él no es nuestro único intercesor ni abogado, ni nuestro único mediador a modo de súplica. En la undécima sesión del Concilio de Calcedonia (451) encontramos a los Padres exclamando: “¡Flaviano vive después de la muerte! Puede el Mártir ¡Oren por nosotros!" Si aceptamos esta doctrina del culto a los santos, de la que hay innumerables evidencias en los escritos de los Padres y en las liturgias de las Iglesias orientales y occidentales, no nos sorprenderá el cuidado amoroso con el que los santos Iglesia se comprometió a escribir los sufrimientos de los primeros mártires, envió estos relatos de una reunión de fieles a otra y promovió la veneración de los mártires. Basta un ejemplo. En la epístola circular del Iglesia de Esmirna (Eus., Hist. Eccl., IV, xxiii) encontramos mención de la celebración religiosa del día en que San Policarpo sufrió el martirio (23 de febrero de 155); y las palabras del pasaje expresan exactamente el propósito principal que Iglesia tiene en la celebración de tales aniversarios: “Por fin hemos reunido sus huesos, que nos son más queridos que las piedras preciosas de valor incalculable y más puros que el oro, y los hemos depositado donde convenía que yacieran. Y si nos es posible reunirnos de nuevo, que Dios concédenos celebrar con alegría el cumpleaños de su martirio, para recordar así a los que lucharon en el glorioso combate, y para enseñar y fortalecer, con su ejemplo, a los que vendrán después de nosotros”. Esta celebración del aniversario y veneración de los mártires fue un servicio de acción de gracias y felicitación, una muestra y una evidencia de la alegría de quienes participaron en ella (Muratori, de Paradiso, x), y su difusión general explica por qué Tertuliano, aunque afirmó con los quiliastas que los justos difuntos obtendrían la gloria eterna sólo después de la resurrección general del cuerpo, admitió una excepción para los mártires (de Resurrectione Carnis, xliii).

Resulta evidente, sin embargo, que si bien la certeza moral privada de su santidad y posesión de la gloria celestial puede bastar para la veneración privada de los santos, no puede bastar para los actos públicos y comunes de esa índole. Ningún miembro de una comunidad social puede, independientemente de su autoridad, realizar un acto propio de dicha comunidad. De ello se deduce naturalmente que para la veneración pública de los santos se requería constantemente la autoridad eclesiástica de los pastores y gobernantes de la Iglesia . La Iglesia , en efecto, tenía presente el honor de los mártires, pero no por ello concedía honores litúrgicos indiscriminadamente a todos los que habían muerto por la fe . San Optato de Mileve, quien escribió a finales del siglo IV, nos cuenta (De Schism . Donat., I, xvi, en PL, XI, 916-917) sobre cierta dama noble, Lucila, quien fue reprendida por Cseciliano, arcediano de Cartago, por haber besado antes de la Sagrada Comunión los huesos de alguien que no era mártir o cuyo derecho al título no estaba probado. La decisión sobre si el mártir había muerto por su fe en Cristo, y el consiguiente permiso para el culto, recaía originalmente en el obispo del lugar donde había dado su testimonio. El obispo indagó sobre el motivo de su muerte y, al descubrir que había muerto como mártir, envió su nombre con un relato de su martirio a otras iglesias, especialmente a las vecinas, para que, en caso de aprobación por sus respectivos obispos, el culto al mártir se extendiera también a sus iglesias, y para que los fieles, como leemos de San Ignacio en las «Actas» de su martirio (Ruinart, Acta Sincera Martyrum, 19), «pudieran comulgar con el generoso mártir de Cristo» ( generoso Christi martyri communicarent ). Los mártires cuya causa, por así decirlo, había sido discutida, y cuya fama de martirio había sido confirmada, eran conocidos como mártires probados ( vindicati ). En cuanto a la palabra, probablemente no sea anterior al siglo IV, cuando se introdujo en la Iglesia de Cartago; pero el hecho es ciertamente más antiguo. En épocas anteriores, por lo tanto, el culto a los santos era exclusivamente local y se transmitía de una iglesia a otra con el permiso de sus obispos. Esto se evidencia en el hecho de que en ninguno de los antiguos cementerios cristianos se encuentran pinturas de mártires que no hayan sufrido en esa zona. Explica, además, la veneración casi universal que rápidamente se les brindó a algunos mártires, como San Lorenzo, San Cipriano de Cartago y el Papa San Sixto de Roma [Duchesne, Origines du culte chrétien ( París , 1903), pág. 284].

El culto a los confesores —es decir, a quienes murieron en paz tras una vida de virtud heroica— no es tan antiguo como el de los mártires. La palabra misma adquiere un significado diferente después de los primeros tiempos del cristianismo . En un principio, se les daba a quienes confesaban a Cristo al ser interrogados en presencia de enemigos de la fe (Baronio, en sus notas a Romanos de Marte, 2 de enero, D), o, como explica Benedicto XIV (op. cit., II, c. ii, n. 6), a quienes morían en paz tras haber confesado la fe ante tiranos u otros enemigos de la religión cristiana , y haber sufrido torturas u otros castigos de cualquier índole. Más tarde, los confesores eran aquellos que habían vivido una vida santa y la habían culminado con una muerte santa en paz cristiana . Es en este sentido que ahora tratamos del culto a los confesores.

Fue en el siglo IV, como se suele creer, cuando los confesores recibieron por primera vez honores eclesiásticos públicos, aunque ocasionalmente fueron elogiados con vehemencia por Padres anteriores, y aunque San Cipriano declaró que les correspondía una abundante recompensa ( multiplex corona ) (De Zelo et Livore, col. 509; cf. Innoc. III, De Myst. Miss., III, x; Benedicto XIV, op. cit., I, v, n° 3 ssq; Bellarmino, De Missa, II, xx, n° 5). Sin embargo, Bellarmino considera incierto cuándo los confesores comenzaron a ser objeto de culto, y afirma que no fue antes del año 800, cuando las fiestas de San Martín y San Remigio se encuentran en el catálogo de fiestas elaborado por el Concilio de Maguncia . Esta opinión de Inocencio III y Benedicto XIV está confirmada por la aprobación implícita de San Gregorio Magno (Dial., I, xiv, y III, xv) y por hechos bien atestiguados: en Oriente, por ejemplo, Hilarión (Sozomeno, III, xiv, y VIII, xix), Efrén (Greg. Nyss.. Orat. in laud. S. Ephrem), y otros confesores fueron honrados públicamente en el siglo IV; y, en Occidente, San Martín de Tours, como se desprende claramente de los breviarios más antiguos y del misal mozárabe (Bona, Rer. Lit., II, xii, n° 3), y San Hilario de Poitiers, como se puede demostrar a partir del antiquísimo libro de misas conocido como «Missale Francorum» (Thomassin, «Traite des fetes de l'eglise», en el segundo volumen de sus «Traites historiques et dogmatiques», París , 1683), fueron objeto de un culto similar en el mismo siglo (Martigny, Dictionnaire des antiquites chretiennes, sv Confesseurs). La razón de esta veneración reside, sin duda, en la semejanza de las vidas abnegadas y heroicamente virtuosas de los confesores con los sufrimientos de los mártires; tales vidas bien podrían llamarse martirios prolongados. Naturalmente, por lo tanto, tal honor se rindió primero a los ascetas (Duchesne, op. cit., 284) y solo después a aquellos que se asemejaban en sus vidas a la existencia penitencial y extraordinaria de los ascetas. Tan cierto es esto que a los confesores mismos se les llama frecuentemente mártires. San Gregorio Nacianceno llama mártir a San Basilio (Orat. de laud., PL, XXXVI, 602); San Crisóstomo aplica el mismo título a Eustaquio de Antioquía (Opp. II, 606); San Paulino de Nola escribe de San Félix de Nola que obtuvo honores celestiales, sine sanguine martyr (“un mártir sin sangre”—Poem., XIV, Carm. III, v, 4); San Gregorio Magno llama mártir a Zenón de Verona (Dial. III, xix), y Metronio le otorga el mismo título a San Roterio (Acta SS., II, 11 de mayo, 306). Posteriormente, se insertaron los nombres de los confesores en los dípticos y se les rindió la debida reverencia. Sus tumbas fueron honradas (Martigny, loc. cit.) con el mismo título ( martyria ) que las de los mártires. Sin embargo, siempre fue cierto que era ilícito venerar a los confesores sin permiso de la autoridad eclesiástica, al igual que lo había sido venerar a los mártires (Bened. XIV, loc. cit., vi).

Hemos visto que durante varios siglos los obispos, en algunos lugares solo los primados y patriarcas (August., Brevic. Collat. cum Donatistis, III, xiii, n° 25 en PL, XLIII, 628), podían otorgar a mártires y confesores honores eclesiásticos públicos; sin embargo, tal honor siempre se decretaba solo para el territorio local sobre el cual los otorgantes tenían jurisdicción. Aun así, solo la aceptación del culto por parte del Obispo de Roma lo hacía universal, ya que solo él podía permitir u ordenar en la Iglesia Universal [Gonzalez Tellez, Comm. Perpet. in singulos textus libr. Deer. (III, xlv), en cap. i, De reliquiis et vener. Sancti. Sin embargo, los abusos se infiltraron en esta forma de disciplina, debido tanto a indiscreciones del fervor popular como a la negligencia de algunos obispos al indagar en las vidas de aquellos a quienes permitían ser honrados como santos. Hacia finales del siglo XI, los papas consideraron necesario restringir la autoridad episcopal en este punto y decretaron que las virtudes y los milagros de las personas propuestas para la veneración pública debían examinarse en concilios, más particularmente en concilios generales. Urbano II, Calixto II y Eugenio III siguieron esta línea de actuación. Aun después de estos decretos, sucedió que «algunos, siguiendo las costumbres paganas y engañados por el fraude del maligno, veneraron como santo a un hombre que había muerto en estado de embriaguez». Alejandro III (1159-81) aprovechó la ocasión para prohibir su veneración con estas palabras: «De ahora en adelante no os atreváis a rendirle reverencia, pues, aunque se obraran milagros a través de él, no os permitiría venerarlo como santo a menos que contéis con la autoridad de la Iglesia Romana » (c. i, tit. cit., X, III, xlv). Los teólogos no se ponen de acuerdo sobre el alcance total de este decreto. O bien se promulgó una nueva ley (Bellarmine, De Eccles. Triumph., I, viii), en cuyo caso el papa se reservó por primera vez el derecho de beatificación, o bien se confirmó una ley preexistente. Como el decreto no puso fin a toda la controversia, y algunos obispos no lo acataron en lo que respecta a la beatificación (derecho que ciertamente habían poseído hasta entonces), Urbano VII publicó, en 1634, una bula que zanjó toda discusión al reservar a la Santa Sede exclusivamente no solo su derecho inmemorial de canonización, sino también el de beatificación.

NATURALEZA DE LA BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN.

Antes de abordar el procedimiento propiamente dicho en las causas de beatificación y canonización, conviene definir estos términos de forma precisa y breve, a la vista de las consideraciones anteriores. La canonización, en términos generales, es un decreto relativo a la veneración eclesiástica pública de una persona. Sin embargo, esa veneración puede ser permisiva o preceptiva, universal o local. Si el decreto contiene un precepto y es universal en el sentido de que obliga a todos Iglesia, es un decreto de canonización; si sólo permite tal culto, o si obliga bajo precepto, pero no respecto de la totalidad Iglesia, es un decreto de beatificación. En la antigua disciplina del Iglesia, probablemente incluso tan tarde como Alexander III, los obispos podían en sus diversas diócesis permitir que se rindiera veneración pública a los santos, y tales decretos episcopales no eran meramente permisivos sino, en mi opinión, preceptivos. Sin embargo, tales decretos no podían prescribir el honor universal; El efecto de un acto episcopal de este tipo equivalía a nuestra beatificación moderna. En tales casos no había, propiamente hablando, canonización, a menos que con el consentimiento del Papa se extendiera el culto en cuestión, implícita o explícitamente, y se lo impusiera a modo de precepto al Iglesia En general, en la disciplina más reciente la beatificación es un permiso para venerar, concedido por los Romanos Pontífices con restricción a ciertos lugares y a ciertos ejercicios litúrgicos. Por lo tanto, es ilegal pagar a la persona conocida como Bendito (es decir, la Beato, Beatificado), reverencia pública fuera del lugar para el cual se concede el permiso, o recitar un oficio en su honor, o celebrar Misa con oraciones referidas a él, a menos que se tenga indulto especial; Asimismo, se han prohibido otros métodos de honor. La canonización es un precepto del Romano Pontífice que ordena que la Iglesia Universal le rinda veneración pública a un individuo. Iglesia. Para resumir, la beatificación, en la disciplina actual, difiere de la canonización en esto: que la primera implica (I) un permiso localmente restringido, no universal, para venerar, que es (2) un mero permiso, y no un precepto; mientras que la canonización implica un precepto universal. En casos excepcionales puede faltar uno u otro elemento de esta distinción: así, Alexander III no sólo permitió sino que ordenó el culto público del beato. Guillermo de Malavalle en el Diócesis de Grosseto, y su acción fue confirmada por Inocencio III; León X actuó de manera similar con respecto al beato. Hosanna para la ciudad y distrito de Mantua; Clemente IX con respecto al Bl. Rosa de Lima, cuando la eligió como patrona principal de Lima y de Perú; y Clemente X, al hacerla patrona de todos América, Filipinas y las Indias. Clemente X también eligió al Bl. Estanislao Kostka como patrón de Polonia, Lituania, y las provincias aliadas. Una vez más, con respecto a la universalidad, Sixto IV permitió el culto del beato. John Boni para la Universal Iglesia. En todos estos casos sólo hubo beatificación. El culto del Bl. Rosa de Lima, es cierto, era general y obligatoria para América, pero, al carecer de completa universalidad preceptiva, no fue una canonización estrictamente hablando (Benedicto XIV, op. cit., I, xxxix).

La canonización, por lo tanto, crea un culto universal y obligatorio. Al imponer esta obligación, el papa puede utilizar, y de hecho utiliza, uno de dos métodos, cada uno de los cuales constituye una nueva forma de canonización: la canonización formal y la canonización equivalente. La canonización formal se produce cuando el culto se prescribe mediante una decisión explícita y definitiva, tras el debido proceso judicial y las ceremonias habituales en estos casos. La canonización equivalente se produce cuando el papa, omitiendo el proceso judicial y las ceremonias, ordena que algún siervo de Dios sea venerado en la Iglesia Universal ; esto sucede cuando dicho santo ha sido objeto de veneración desde tiempos remotos, cuando sus virtudes heroicas (o martirio) y milagros son relatados por historiadores fidedignos, y la fama de su intercesión milagrosa es ininterrumpida. Numerosos ejemplos de canonización se encuentran en Benedicto XIV: por ejemplo, los santos Romualdo, Norberto, Bruno, Pedro Nolasco, Raimundo Nonnato, Juan de Mata, Félix de Valois, la reina Margarita de Escocia , el rey Esteban de Hungría , Wenceslao, duque de Bohemia , y Gregorio VII. Estos casos demuestran la cautela con la que la Iglesia Romana procede en estas canonizaciones equivalentes. San Romualdo no fue canonizado hasta 439 años después de su muerte, y el honor le llegó antes que a cualquiera de los demás mencionados. Cabe añadir que esta canonización equivalente consiste generalmente en la ordenación de un Oficio y una Misa por el Papa en honor del santo, y que la mera inclusión en el Martirologio Romano no implica en absoluto este honor (Bened. XIV, 1. c., xliii, n° 14).

INFALIBILIDAD PAPAL Y CANONIZACIÓN.—¿Es infalible el papa al emitir un decreto de canonización? La mayoría de los teólogos responden afirmativamente. Es la opinión de San Antonino, Melchor Cano , Suárez, Belarmino, Báñez, Vásquez, y, entre los canonistas, de González Téllez, Fagnanus, Schmalzgriiber, Barbosa, Reiffenstiil, Covarruvias (Variar. resol., I, x, n° 13), Albitius (De Inconstantia in fide, xl, n° 205), Petra (Comm. in Const. Apost., I, en notas a Const. I, Alex., III, n° 17 ss.), Joannes a S. Thom3 (sobre II-II, Q. I, disp. 9, a. 2), Silvester (Summa, sv Canonizatio), Del Bene (De Officio Inquisit. II, dub. 253), y muchos otros. En Quodlib. IX, a. 16. Santo Tomás dice: “Dado que el honor que rendimos a los santos es en cierto sentido una profesión de fe, es decir, una creencia en la gloria de los santos [qua sanctorum gloriam credimus], debemos creer piadosamente que también en este asunto el juicio de la Iglesia no está sujeto a error”.

Estas palabras de Santo Tomás, como se desprende de las autoridades citadas, todas a favor de una infalibilidad positiva, han sido interpretadas por su escuela a favor de la infalibilidad papal en materia de canonización, y esta interpretación está respaldada por varios otros pasajes en el mismo Quodlibet. Esta infalibilidad, sin embargo, según el santo doctor, es solo un punto de fe piadosa. Los teólogos generalmente coinciden en cuanto al hecho de la infalibilidad papal en materia de canonización, pero discrepan en cuanto a la cualidad de certeza debida a un decreto papal en tal materia. En opinión de algunos es de fe (Arriaga, De fide, disp. 9, § 5, n° 27); otros sostienen que negarse a asentir a tal juicio de la Santa Sede sería impío y temerario, como Suárez (De fide, disp. 5, § 8, n° 8); Muchos más (y esta es la opinión general) sostienen que tal declaración es teológicamente cierta, no como de Fe Divina , ya que su propósito no ha sido revelado inmediatamente, ni como de Fe Eclesiástica , ya que hasta ahora no ha sido definida por la Iglesia.

¿Cuál es el objeto de este juicio infalible del papa? ¿Define que la persona canonizada está en el cielo o solo que ha practicado virtudes cristianas en grado heroico? Nunca he visto que se discuta esta cuestión; mi propia opinión es que no se define nada más que la persona canonizada está en el cielo. La fórmula utilizada en el acto de canonización no tiene más que esto: “En honor de . decretamos y definimos que el Beato N. es un santo, e inscribimos su nombre en el catálogo de santos, y ordenamos que su memoria sea devota y piadosamente celebrada anualmente el … día de … su fiesta.” (Ad honorem … beatum N. Sanctum esse decernimus et definimus ac sanctorum catalogo adscribimus statuentes ab ecclesia universali illius memoriam quolibet anno, die ejus natali … pia devotione recoli debere.) No hay ninguna cuestión de virtud heroica en esta fórmula; Por otro lado, la santidad no implica necesariamente el ejercicio de la virtud heroica, ya que quien no la hubiera practicado hasta entonces, con ese único acto heroico y fugaz en el que entregó su vida por Cristo, habría merecido ser considerado santo. Esta postura parece aún más certera si consideramos que todos los argumentos de los teólogos a favor de la infalibilidad papal en la canonización de santos se basan en el hecho de que, en tales ocasiones, los papas creen y afirman que la decisión que publican es infalible (Pesch, Prael. Dogm., I, 552).

Este acuerdo general de los teólogos en cuanto a la infalibilidad papal en la canonización no debe extenderse a la beatificación, a pesar de la enseñanza contraria del comentario canónico conocido como “Glossa” (in cap. un. de reliquiis et venerat. SS. (III, 22) en 6; Innocent., Comm. in quinque Decretalium libros, tit. de reliquiis, etc., n° 4; Ostiensis in eumd. tit. n° 10; Felini, cap. lii, De testibus, etc., X (II, 20); Caietani, tract. De indulgentiis adversus Lutherum ad Julium Mediceum; Augustini de Ancona, seu Triumphi, De potestate eccl., Q. xiv, a. 4]. Canonists and theologians generally deny the infallible character of decrees of beatification, whether formal o equivalente, ya que siempre es un permiso, no un comando mientras; Si bien conduce a la canonización, no es el último paso. Además, en la mayoría de los casos, el culto permitido por la beatificación se restringe a una provincia, ciudad o institución religiosa determinada (Benedicto XIV, op. cit., I, xlii). Sin embargo, algunos han opinado de otra manera (Arriaga, Theol., V, disp. 7, § 6; Amicus, Theol., IV, disp. 7, § 4, n° 98; Turrianus on II-II, V, disp. 17, n° 6; Del Bene, De S. Inquisit. II, dub. 254).

PROCEDIMIENTO ACTUAL EN LAS CAUSAS DE BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN.—Hay que distinguir primero las causas de mártires de las de confesores o vírgenes, ya que el método seguido no es del todo idéntico en ambos casos.

(a) La beatificación de los confesores. —Para obtener la beatificación (el paso más importante y difícil del proceso de canonización), el procedimiento habitual es el siguiente:

El postulador general de la causa designa a un vicepostulador para que promueva todas las investigaciones judiciales necesarias fuera de Roma . Dichas investigaciones son instituidas por la autoridad episcopal local.

La preparación de las investigaciones ( processus ), todas llevadas a cabo por la autoridad episcopal ordinaria. Son de tres tipos: Las investigaciones informativas se refieren a la reputación de santidad y milagros de los siervos de Dios , no solo en general, sino también en casos particulares; puede haber varias de estas investigaciones si los testigos a examinar pertenecen a diferentes diócesis. Los procesos de non cultu se instituyen para probar que se han obedecido los decretos de Urbano VIII sobre la prohibición del culto público a los siervos de Dios antes de su beatificación; generalmente los lleva a cabo el obispo del lugar donde se conservan las reliquias del siervo de Dios . Otras investigaciones se conocen como Processiculi diligentiarum y tienen por objeto los escritos atribuidos a la persona cuya beatificación está en cuestión; varían en número según las diócesis donde se encuentren dichos escritos, o se crea probable encontrarlos, y no pueden ejecutarse judicialmente antes de que el postulador general obtenga una «Instrucción» del promotor de la fe y la envíe al obispo en cuestión.

Los resultados de todas estas investigaciones se envían a Roma , a la Congregación de Ritos , a cargo de un mensajero ( portitor ) elegido por los jueces, o por algún otro medio seguro, en caso de que un rescripto de la congregación dispense de la obligación de enviar un mensajero.

Se abren, se traducen al italiano si es necesario, se hace una copia pública y el papa designa a un cardenal como relator o ponens de la causa, para todos los cuales deben obtenerse rescriptos de la congregación, confirmados por el papa.

Los escritos del siervo de Dios son revisados ​​a continuación por teólogos designados por el propio cardenal relator, autorizados para ello por un rescripto especial. Mientras tanto, el abogado y el procurador de la causa, escogidos por el postulador general, han preparado todos los documentos relativos a la introducción de la causa ( positio super introduction causes ). Estos consisten en: (a) un resumen de los procesos informativos, (p) una información, (y) respuestas a las observaciones o dificultades del promotor de la fe enviadas por él al postulador.

Esta colección de documentos ( positio ) se imprime y se distribuye a los cardenales de la Congregación de Ritos cuarenta días antes de la fecha asignada para su discusión.

Si no se encuentra nada contrario a la fe y la moral en los escritos del siervo de Dios , se publica un decreto que autoriza la acción posterior ( quad in causa procedi possit ad ulteriora ), es decir, la discusión del asunto ( dubium ) del nombramiento o no nombramiento de una comisión para la introducción de la causa.

En el momento fijado por la Congregación de Ritos se celebra una reunión ordinaria ( congregatio ) en la que los cardenales de la mencionada congregación y sus funcionarios debaten este nombramiento, pero sin el voto ni la participación de los consultores, aunque este privilegio siempre se les concede por rescripto.

Si en esta reunión los cardenales favorecen el nombramiento de la mencionada comisión, se promulga un decreto a tal efecto, que el papa firma, pero, según la costumbre, con su nombre de bautismo, no con el de su pontificado. A partir de entonces, al siervo de Dios se le otorga judicialmente el título de Venerable.

Se presenta entonces una petición solicitando cartas de intercesión para obispos fuera de Roma , autorizándolos a iniciar, por autoridad apostólica, la investigación sobre la fama de santidad y los milagros en general. Este permiso se concede mediante un rescripto, y el postulador general prepara y envía dichas cartas a los obispos. En caso de que los testigos oculares sean de edad avanzada, se suelen conceder otras cartas de intercesión para iniciar un proceso conocido como «incoativo» sobre las virtudes y los milagros particulares de la persona en cuestión. Esto se hace para que las pruebas no se pierdan , y dicho proceso incoativo precede al de los milagros y las virtudes en general.

Mientras el proceso apostólico relativo a la reputación de santidad se desarrolla fuera de Roma , el procurador de la causa prepara los documentos para la discusión de non cultu , o ausencia de culto, y en el momento señalado se celebra una reunión ordinaria ( congregación ) en la que se investiga el asunto; si se constata que se ha cumplido el decreto de Ur-ban VIII, otro decreto dispone que se pueden tomar medidas adicionales.

Cuando la consulta sobre la reputación de santidad ( super lama ) llega a Roma , se abre (como ya se describió al hablar de los procesos ordinarios, y con las mismas formalidades que con los rescriptos), luego se traduce al italiano, se resume y se declara válida. Los documentos super fama en general son preparados por el abogado, y en el momento oportuno, en una reunión ordinaria de los cardenales de la Congregación de Ritos , se discute la cuestión de si existe evidencia de una reputación general de santidad y milagros de este siervo de Dios . Si la respuesta es favorable, se publica un decreto que recoge este resultado.

Posteriormente, se envían nuevas cartas remisoriales a los obispos en parte para los procesos apostólicos relativos a la reputación de santidad y, en particular, a los milagros. Estos procesos deben completarse en un plazo de dieciocho meses y, una vez recibidas en Roma , se abren, como se ha descrito anteriormente, y en virtud de un número igual de rescriptos, el cardenal prefecto los traduce al italiano, y su resumen es autenticado por el canciller de la Congregación de Ritos.

El defensor de la causa prepara a continuación los documentos ( positio ) que hacen referencia a la discusión de la validez de todos los procesos precedentes, informativos y apostólicos,

Esta discusión se lleva a cabo en la reunión denominada congregatio rotalis, debido a que solo los jueces de la Rota tienen derecho a voto. Si las dificultades del promotor de la fe se resuelven satisfactoriamente, se publica el decreto que acredita la validez de las consultas o los procesos.

Mientras tanto se hace toda la preparación necesaria para la discusión de la cuestión ( dubium ): ¿Hay evidencia de que el venerable siervo de Dios practicó virtudes tanto teológicas como cardinales, y en grado heroico? ( An constet de virtutibus Ven. servi Dei, tam theologicis quam cardinalibus, in heroico gradu? ) En las causas de los confesores este paso es de importancia primordial. El punto se discute en tres reuniones o congregaciones llamadas respectivamente, antepreparatoria, preparatoria y general. La primera de estas reuniones se celebra en el palacio del cardenal relator (reportero) de la causa, y en ella solo los consultores de la Congregación de los Sagrados Ritos pueden votar; la segunda tiene lugar en el Vaticano , y de nuevo solo votan los consultores antes mencionados, aunque en esta ocasión en presencia de los Cardenales de la Congregación de los Ritos , y con su presidente, o prefecto, presidiendo; La tercera también se celebra en el Vaticano , donde el Papa preside y votan tanto los cardenales como los consultores. Para cada una de estas congregaciones, el defensor de la causa prepara e imprime informes oficiales ( posiciones ), denominados respectivamente informe, nuevo informe, informe final , sobre las virtudes, etc.: positio, positio nova, positio novissima, super virtutibus . En cada caso, antes de proceder a la siguiente reunión, la mayoría de los consultores debe decidir que las dificultades del promotor de la fe se han resuelto satisfactoriamente.

Cuando la Congregación de Ritos, en la asamblea general antes mencionada, ha dado su veredicto favorable, se le pide al Papa que firme el decreto solemne que afirma que existen pruebas de las virtudes heroicas del siervo de Dios . Este decreto no se publica hasta que el Papa, tras encomendar el asunto a Dios en oración, da su consentimiento final y confirma con su sentencia suprema la decisión de la congregación.

Ahora solo quedan por probar los milagros, de los cuales se requieren dos de primera clase si la práctica de las virtudes en grado heroico ha sido probada, tanto en investigaciones o procesos ordinarios como apostólicos, por testigos oculares; tres, si los testigos oculares se encontraron solo en los procesos ordinarios; cuatro, si las virtudes fueron probadas solo por testimonios de oídas ( de auditu ). Si los milagros han sido suficientemente probados en los procesos apostólicos ( super virtutibus ) ya declarados válidos, se toman medidas de inmediato para preparar los documentos relativos a los milagros ( super miraculis ). Si en los procesos apostólicos solo se ha hecho una mención general de los milagros, deben abrirse nuevos procesos apostólicos y llevarse a cabo según el procedimiento ya descrito para probar la práctica de las virtudes en grado heroico.

La discusión de los milagros particulares se lleva a cabo exactamente del mismo modo y en el mismo orden que la de las virtudes. Si las decisiones son favorables, a la asamblea general de la congregación le sigue un decreto, confirmado por el papa, en el que se anuncia que hay pruebas de los milagros. Cabe señalar que en la positio para la congregación antepreparatoria se requieren, y se imprimen, las opiniones de dos médicos, uno de los cuales ha sido elegido por el postulador y el otro por la Congregación de Ritos . De los tres informes ( posiciones ) mencionados anteriormente, que ahora también se requieren, el primero se prepara de la manera habitual; el segundo consiste en una exposición de las virtudes heroicas del siervo de Dios , una información y una respuesta a las observaciones posteriores del promotor de la fe ; el último consiste únicamente en una respuesta a sus observaciones finales.

(20) Cuando se han probado los milagros, se celebra otra reunión de la Congregación de Ritos en la que se debate una sola vez si, dada la aprobación de las virtudes y los milagros, conviene proceder a las solemnidades de beatificación. Si la mayoría de los consultores se muestra favorable, el papa emite un decreto a tal efecto, y en el momento que él fija tiene lugar la solemne beatificación del siervo de Dios en la Basílica Vaticana , ocasión en la que se emite un breve pontificio que autoriza el culto público y la veneración de la persona beatificada, ahora conocida como Beato ( Beato ).

b) La beatificación de los mártires.

Las causas de los mártires se tramitan de la misma manera que las de los confesores en lo que respecta a los procesos informativos y a las causas de non cultu y ad introductionem . Pero una vez nombrada la comisión de introducción, avanzan mucho más rápidamente.

No se conceden cartas remisorias para procesos apostólicos relacionados con la fama general de martirio y milagros; Las cartas enviadas exigen una investigación inmediata sobre el hecho del martirio, su motivo y los milagros particulares alegados. Ya no se habla de la reputación general de martirio o milagros. Los milagros no se discuten, como antes, en reuniones separadas, sino en las mismas reuniones que tratan del hecho y el motivo del martirio.

Los milagros ( signa ) requeridos no son los de primera clase; bastan los de segunda clase, y su número tampoco está determinado. En algunas ocasiones, se ha prescindido por completo de la decisión sobre los milagros.

La discusión sobre el martirio y los milagros, que antiguamente se celebraba en tres reuniones o congregaciones (antepreparatoria, preparatoria y general), ahora se lleva a cabo habitualmente, con una dispensa concedida en cada caso por el Sumo Pontífice, en una sola congregación denominada particularis o especial. Esta se compone de seis o siete cardenales de la Congregación de Ritos y cuatro o cinco prelados especialmente designados por el Papa. Se prepara una única posición según el procedimiento habitual; si hay una mayoría afirmativa, se emite un decreto sobre la prueba del martirio, la causa del martirio y los milagros ( Constare de Martyrio, causa Martyrii et signis ) .

La etapa final consiste en una discusión sobre la seguridad ( super tuto ) con la que se puede avanzar a la beatificación, como en el caso de los confesores; luego sigue la beatificación solemne. Este procedimiento se sigue en todos los casos de beatificación formal en las causas tanto de confesores como de mártires propuestas por la vía ordinaria ( per viam non cultus ). Aquellas propuestas como casos exceptuados ( casus excepti ) por Urbano VIII se tratan de otra manera. En tales casos, debe probarse que se le ha rendido una veneración pública inmemorial (al menos durante 100 años antes de la promulgación, en 1640, de los decretos de Urbano VIII) al siervo de Dios , ya sea confesor o mártir. Dicha causa se propone bajo el título de «confirmación de veneración» ( de confirmation cultus ); se trata en una reunión ordinaria de la Congregación de Ritos . Cuando se han resuelto las dificultades del promotor de la fe , se promulga un decreto pontificio que confirma el culto. La beatificación de este tipo se llama equivalente o virtual.

c) La canonización de confesores o mártires. —La canonización de confesores o mártires puede iniciarse tan pronto como se reporten dos milagros obrados por su intercesión, tras la autorización pontificia para la veneración pública, según lo descrito anteriormente. En esta etapa, solo se requiere que los dos milagros obrados después de la autorización para otorgar el culto público sean discutidos en tres reuniones de la congregación. La discusión se lleva a cabo de la manera habitual; si se confirman los milagros, se celebra otra reunión ( super tuto ). El papa entonces emite una bula de canonización en la que no solo permite, sino que ordena, el culto público, o veneración, del santo.

Con la mayor brevedad posible he descrito los elementos de un proceso de beatificación o canonización. Es fácil suponer que debe transcurrir un tiempo considerable antes de que se pueda llevar a cabo cualquier causa de beatificación o canonización, desde los primeros pasos de la información, la investigación o el proceso, hasta la emisión del decreto super tuto . Esto es especialmente cierto en la actualidad, cuando un gran número de causas, nuevas y antiguas, se proponen para su discusión ante la Sagrada Congregación de Ritos (véase “Catalogus ac Status Causarum Beatificationis”, Roma , 1901). Según la constitución de esta Congregación, no se puede proponer más de una discusión importante ( dubia majora ) al mismo tiempo. Debe recordarse (a) que los mismos cardenales y consultores deben votar en todas las discusiones; (b) que hay un solo promotor de la Fe y un subpromotor, quienes son los únicos encargados de todas las observaciones que se deben hacer con respecto a las dubia ; c) que estos cardenales y consultores deben tratar cuestiones de ritual, así como los procesos de canonización y beatificación. Para llevar a cabo todo esto, solo hay una reunión semanal ( congreso ), una especie de congregación menor en la que solo votan el cardenal prefecto y los altos funcionarios; en ella se resuelven cuestiones menos importantes y prácticas relativas a los ritos, así como a las causas, y se dan respuestas y rescriptos que el papa aprueba verbalmente después. Las demás reuniones de la congregación (ordinaria, rotal y «sobre virtudes y milagros») pueden ser tan solo dieciséis en el transcurso del año. Por lo tanto, debe hallarse alguna otra causa para el lento progreso de las causas de beatificación o canonización que no sea la falta de buena voluntad o actividad por parte de la Congregación de Ritos.

GASTOS.—No está de más mencionar brevemente los gastos habituales de canonización y beatificación. Algunos de estos gastos son necesarios, otros meramente discrecionales; es decir, algunos están especificados (por ejemplo, los gastos incurridos para obtener los diferentes rescriptos), mientras que otros, aunque necesarios, no lo están. Tales son los gastos de la solemnidad en la Basílica Vaticana y de las pinturas que representan a los recién beatificados, las cuales se presentan posteriormente al Papa, a los cardenales, a los funcionarios y a los consultores de la Congregación de Ritos . El límite de este tipo de gastos depende del postulador de la causa. Si opta por un presupuesto moderado, el proceso completo, desde la primera etapa hasta la beatificación solemne, no le costará menos de 20 000 dólares. Los gastos del proceso desde la beatificación hasta la canonización superarán fácilmente los 30 000 dólares. A modo de ilustración, adjuntamos el informe final de los gastos de las solemnidades públicas en la Basílica Vaticana para la canonización, por León XIII, de los santos Antonio María Zaccaria y Pedro Fourier, publicado por Monseñor Diomede Panici, arzobispo titular de Laodicea , entonces secretario de la Congregación de Ritos.

Para la decoración de la Basílica , luces, diseños arquitectónicos, mano de obra y supervisión, 152,840.58 liras. Procesión, Misa Pontifical , preparación de altares en la Basílica , 8,114.58. Costo de los regalos presentados al Santo Padre, 1,438.87. Tapices, vestimentas sagradas , etc., 12,990.60. Servicios prestados y diferentes ofrendas, 3,525.07. Recompensa por servicios y dinero prestado, 3,535.00. Al Capítulo Vaticano como prerrogativas para decoraciones y velas, 18,000.00. Propina y Competenza, 16,936.00. Gastos incidentales e imprevistos, 4,468.40 . 221,849.10 liras , o (tomando la lira como equivalente a 193 dólares estadounidenses) 42,816.87 dólares. (Véase también Beato ).

CAMILO BECCARI


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