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Bautismo

Uno de los siete sacramentos de la iglesia cristiana.

2020-03-16T10:34:26
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El Bautismo , uno de los Siete Sacramentos de la Iglesia Cristiana , frecuentemente llamado el “primer sacramento”, la “puerta de los sacramentos” y la “puerta de la Iglesia ”.

I. DECLARACIÓN AUTORIZADA DE DOCTRINA

Para empezar creemos aconsejable presentar dos documentos que expresan claramente la opinión del Iglesia sobre el tema del bautismo. También son valiosos porque contienen un resumen de los puntos principales que deben considerarse al tratar este importante asunto. El bautismo se define positivamente en uno y negativamente en el otro. (a) El documento positivo es el que comúnmente se denomina “El Decreto para los armenios” en la Bula “Exultate Deo” de Papa Eugenio IV. A menudo se le conoce como un decreto del Consejo de Florence. Si bien no es necesario considerar este decreto como una definición dogmática de la materia, forma y ministro de los sacramentos, es indudable que es una instrucción práctica, que emana del Santa Sede, y como tal, tiene plena autenticidad en sentido canónico, es decir, tiene autoridad. El decreto habla así del bautismo: “El santo bautismo ocupa el primer lugar entre los sacramentos, porque es la puerta de la vida espiritual; porque por ella somos hechos miembros de Cristo e incorporados a la Iglesia. Y como por el primer hombre la muerte entró en todos, a menos que nazcamos de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no podemos entrar en el reino de Cielo, ya que Verdad Él mismo nos lo ha dicho. La materia de este sacramento es agua verdadera y natural; y es indiferente si hace frío o calor. La forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Sin embargo, no negamos que las palabras: Sea bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Esta persona es bautizada por mis manos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, constituyen el verdadero bautismo; porque siendo la causa principal por la cual el bautismo tiene su eficacia es la Santa Trinity, y la causa instrumental es el ministro que confiere exteriormente el sacramento, entonces si el acto ejercido por el ministro se expresa, junto con la invocación del Santo Trinity, el sacramento se perfecciona. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien corresponde bautizar, por razón de su oficio. Sin embargo, en caso de necesidad, no sólo un sacerdote o un diácono, sino también un laico o una mujer, incluso un pagano o un hereje, pueden bautizar, siempre que observen la forma usada por el Iglesia, y tiene la intención de realizar lo que el Iglesia realiza. El efecto de este sacramento es la remisión de todo pecado, original y actual; igualmente de todo castigo que se debe por el pecado. En consecuencia, a los bautizados no se les exige ninguna satisfacción por los pecados pasados; y si mueren antes de cometer cualquier pecado, alcanzan inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios, "

b) El documento negativo que llamamos los cánones sobre el bautismo decretados por el Concilio de Trento (Sess. VII, De Baptismo), en el que se anatematizan las siguientes doctrinas: “El bautismo de Juan (el Precursor) tenía la misma eficacia que el bautismo de Cristo. El agua verdadera y natural no es necesaria para el bautismo, y por lo tanto las palabras de Nuestro Señor Jesucristo «Si uno no nace de nuevo del agua y del Espíritu Santo » son metafóricas. La verdadera doctrina del sacramento del bautismo no es enseñada por la Iglesia Romana . El bautismo dado por herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de realizar lo que realiza la Iglesia , no es verdadero bautismo. El bautismo es gratuito, es decir, no es necesario para la salvación. Una persona bautizada, incluso si lo desea, no puede perder la gracia, por mucho que peque, a menos que se niegue a creer. Quienes son bautizados están obligados solo a tener fe, pero no a observar toda la ley de Cristo. Las personas bautizadas no están obligadas a observar todos los preceptos de La Iglesia , escrita y tradicional, a menos que deseen someterse a ella voluntariamente. Todos los votos hechos después del bautismo son nulos en razón de las promesas hechas en el bautismo mismo; porque con estos votos se daña la fe que se ha profesado en el bautismo y el sacramento mismo. Todos los pecados cometidos después del bautismo son perdonados o reducidos a veniales por el solo recuerdo y la fe del bautismo recibido. El bautismo, aunque se administre verdadera y correctamente, debe repetirse en el caso de una persona que haya negado la fe de Cristo ante los infieles y se haya arrepentido nuevamente. Nadie debe ser bautizado excepto a la edad en que Cristo fue bautizado o en el momento de su muerte. Los infantes, al no poder hacer un acto de fe, no deben ser contados entre los fieles después de su bautismo, y por lo tanto, cuando llegan a la edad de discernimiento deben ser rebautizados; o es mejor omitir su bautismo por completo que bautizarlos como creyentes solo en la fe de la Iglesia , cuando ellos mismos no pueden hacer un acto adecuado. de fe. A los bautizados de niños se les preguntará, cuando hayan crecido, si desean ratificar lo que sus padrinos les prometieron en su bautismo; y si responden que no desean hacerlo, se les dejará en libertad en el asunto y no se les obligará mediante castigos a llevar una vida cristiana , excepto siendo privados de la recepción de la Eucaristía y de los demás sacramentos, hasta que se reformen”. Las doctrinas aquí condenadas por el Concilio de Trento son las de varios líderes entre los primeros reformadores. La contradictoria de todas estas afirmaciones debe ser considerada como la enseñanza dogmática de la Iglesia.

II. ETIMOLOGÍA

La palabra El bautismo es derivado de la palabra griega, bautismo, o bautizar lavar o sumergir. Significa, por tanto, que el lavado forma parte de la idea esencial del sacramento. Escritura utiliza el término bautizar tanto en sentido literal como figurado. Se emplea en sentido metafórico en Hechos, i, 5, donde la abundancia de la gracia del Espíritu Santo se significa, y también en Lucas, xii, 50, donde el término se refiere a los sufrimientos de Cristo en Su Pasión. De lo contrario en el El Nuevo Testamento, la raíz de la palabra de la cual se deriva el bautismo se usa para designar el lavado con agua, y se emplea cuando se habla de lustraciones judías, y del bautismo de Juan, así como del Cristianas Sacramento del Bautismo (cf. Heb., vi, 2; Marcos, vii, 4). Sin embargo, en el uso eclesiástico, cuando los términos Bautizar, bautismo se emplean sin una palabra calificativa, tienen la intención de significar el lavado sacramental por el cual el alma es limpiada del pecado al mismo tiempo que se vierte agua sobre el cuerpo. Muchos otros términos se han utilizado como sinónimos descriptivos del bautismo tanto en la Biblia y Cristianas antigüedad, como fuente de regeneración, iluminación, sello de Dios, el agua de la vida eterna, el sacramento de la Trinity, etc. (cf. Bingham, Antiq. Eccl., IV). En inglés, el término bautizar se usa familiarmente para bautizar. Sin embargo, como la primera palabra significa sólo el efecto del bautismo, es decir, hacer de uno un Cristianas, pero no la manera y el acto, los moralistas sostienen que “yo bautizo” probablemente no podría sustituirse válidamente por “yo bautizo” al conferir el sacramento (Sabetti, n. 657; Lehmkuhl, n. 63; Amer. Eccl. Rev. , V, I).

III. DEFINICIÓN

El Catecismo romano (Ad parochos, Debapt., 2, 2, 5) define el bautismo así: El bautismo es el sacramento de la regeneración por el agua en la palabra (por aquam en verbo). St. Thomas Aquinas (III, Q. lxvi, a. 1) da esta definición: “El bautismo es la ablución externa del cuerpo, realizada con la forma prescrita de palabras”. Los teólogos posteriores generalmente distinguen formalmente entre la definición física y metafísica de este sacramento. Por la primera entienden la fórmula que expresa la acción de la ablución y la pronunciación de la invocación del Trinity; por este último, la definición: “Sacramento de regeneración” o aquella institución de Cristo por la cual renacemos a la vida espiritual. El término "regeneración" distingue el bautismo de cualquier otro sacramento, porque aunque la penitencia revivifica espiritualmente a los hombres, es más una reanimación, una resurrección de entre los muertos, que un renacimiento. Penitencia no nos hace cristianos; por el contrario, presupone que ya hemos nacido del agua y del Espíritu Santo a la vida de la gracia, mientras que el bautismo, por otra parte, fue instituido para conferir a los hombres los principios mismos de la vida espiritual, para sacarlos del estado de enemigos de la gracia. Dios al estado de adopción, como hijos de Dios. La definición de la Catecismo romano combina las definiciones físicas y metafísicas del bautismo. “El sacramento de la regeneración” es la esencia metafísica del sacramento, mientras que la esencia física se expresa en la segunda parte de la definición, es decir, el lavado con agua (materia), acompañado de la invocación del Santo Trinity (forma). El bautismo es, por tanto, el sacramento por el cual renacemos del agua y del Espíritu Santo, es decir, por el cual recibimos en una vida nueva y espiritual, la dignidad de la adopción como hijos de Dios y herederos de DiosEl reino de.

IV. TIPOS

Habiendo considerado el Cristianas significado del término “bautismo”, ahora dirigimos nuestra atención a los diversos ritos que fueron sus precursores antes del Nuevo Testamento. Dispensa. Se encuentran tipos de este sacramento entre los judíos y Gentiles. Su lugar en el sistema sacramental del Antiguo Ley. fue tomada por la circuncisión, que es llamada por algunos de los Padres “lavabo de sangre” para distinguirla de “lavabo de agua”. Por el rito de la circuncisión, el destinatario era incorporado al pueblo de Dios y se hizo partícipe de las promesas mesiánicas; se le dio un nombre y fue contado entre los hijos de Abrahán, el padre de todos los creyentes. Otros precursores del bautismo fueron las numerosas purificaciones prescritas en la dispensación mosaica para las impurezas legales. El simbolismo de un lavado exterior para limpiar una imperfección invisible se hizo muy familiar para los judíos gracias a sus ceremonias sagradas. Pero además de estos tipos más directos, tanto el El Nuevo Testamento escritores y el Padres de la iglesia encontrar muchos presagios misteriosos del bautismo. Así San Pablo (I Cor., x) aduce el paso de Israel por el mar Rojo, y San Pedro (I Pet., iii) el Diluvio, como tipos de purificación que se encuentran en Cristianas bautismo. Otros presagios del sacramento los encuentran los Padres en el baño de Naamán en el Jordania, en la melancolía de la Spirit of Dios sobre las aguas, en los ríos del Paraíso, en la sangre del Cordero pascual, Durante El Antiguo Testamento veces, y en la piscina de Betsaida, y en la curación de los mudos y ciegos en el El Nuevo Testamento.

La naturalidad y expresividad con que se reconocía el simbolismo del lavado exterior para indicar la purificación interior se evidencia también en la práctica de los sistemas religiosos paganos. El uso del agua lustral se encuentra entre babilonios, asirios, egipcios, griegos, romanos, hindúes y otros. Una semejanza más cercana al bautismo cristiano se halla en una forma de bautismo judío, que se administraba a los prosélitos, según se describe en el Talmud babilónico (Dellinger, La primera era de la Iglesia ). Pero, sobre todo, debe considerarse el bautismo de San Juan el Precursor. Juan bautizaba con agua (Marcos, 1) y era un bautismo de penitencia para la remisión de los pecados (Lucas, 3). Si bien el simbolismo del sacramento instituido por Cristo no era nuevo, la eficacia que Él le confirió al rito es lo que lo diferencia de todos sus tipos. El bautismo de Juan no produjo gracia, como él mismo atestigua (Mateo 3) al declarar que no es el Mesías cuyo bautismo confiere el Espíritu Santo . Además, no fue el bautismo de Juan el que remitió el pecado, sino la penitencia que lo acompañó; por eso San Agustín lo llama (De Bapt. contra Donat., V) «una remisión de los pecados con esperanza». En cuanto a la naturaleza del bautismo del Precursor, Santo Tomás (III, Q. xxxviii, a. 1) declara: «El bautismo de Juan no fue un sacramento en sí mismo, sino un sacramental, por así decirlo, que preparaba el camino (disponens ) para el bautismo de Cristo». Durando lo llama sacramento, en efecto, pero de la Antigua Ley , y San Buenaventura lo sitúa como un término medio entre la Antigua y la Nueva Dispensación. Es de fe católica que el bautismo del Precursor fue esencialmente diferente en sus efectos al bautismo de Cristo. También cabe señalar que aquellos que habían recibido previamente el bautismo de Juan tuvieron que recibir posteriormente el bautismo cristiano (Hechos, 19).

V. INSTITUCIÓN DEL SACRAMENTO

Que Cristo instituyó el sacramento del bautismo es incuestionable. Los racionalistas, como Harnack (Dogmengeschichte, I, 68), lo ponen en duda, simplemente descartando arbitrariamente los textos que lo demuestran. Cristo no solo ordena a sus discípulos (Mateo 27, 19) que bauticen y les da la forma que deben usar, sino que también declara explícitamente la absoluta necesidad del bautismo (Juan 3): «Si uno no nace de nuevo del agua y del Espíritu Santo , no puede entrar en el Reino de Dios ». Además, de la doctrina general de la Iglesia sobre los sacramentos, sabemos que la eficacia que se les atribuye deriva únicamente de la institución del Redentor. Sin embargo, cuando llegamos a la cuestión de cuándo instituyó Cristo el bautismo, encontramos que los autores eclesiásticos no se ponen de acuerdo. Las Escrituras mismas guardan silencio sobre el tema. Se han señalado diversas ocasiones como el probable momento de la institución, como cuando Cristo mismo fue bautizado en el Jordán , cuando declaró la necesidad del nuevo nacimiento a Nicodemo , cuando envió a sus apóstoles y discípulos a predicar y bautizar. La primera opinión fue bastante popular entre muchos Padres de la Iglesia y escolásticos, quienes suelen referirse a la santificación del agua bautismal por contacto con la carne del Dios -hombre. Otros, como San Jerónimo y San Máximo, parecen asumir que Cristo bautizó a Juan en esta ocasión e instituyó así el sacramento. Sin embargo, no hay nada en los Evangelios que indique que Cristo bautizara al Precursor en el momento de su propio bautismo. En cuanto a la opinión de que fue en el diálogo con Nicodemo donde se instituyó el sacramento, no sorprende que haya encontrado pocos adeptos. Las palabras de Cristo, en efecto, declaran la necesidad de tal institución, pero nada más. También parece muy improbable que Cristo hubiera instituido el sacramento en una reunión secreta con alguien que no iba a ser el precursor de su institución.

La opinión más probable parece ser que el bautismo, como sacramento, tuvo su origen cuando Cristo encargó a sus apóstoles que bautizaran, como se narra en Juan iii y iv. No hay nada directo en el texto sobre la institución, pero como los discípulos actuaron evidentemente bajo la instrucción de Cristo, Él debió haberles enseñado desde el principio la materia y la forma del sacramento que debían administrar. Es cierto que San Juan Crisóstomo (Horn., xxviii en Juan), Teofilacto (en cap. iii, Juan) y Tertuliano (De Bapt., c. ii) declaran que el bautismo dado por los discípulos de Cristo, como se narra en estos capítulos de San Juan, era un bautismo de agua solamente y no del Espíritu Santo ; pero su razón es que el Espíritu Santo no fue dado hasta después de la Resurrección. Como han señalado los teólogos, esto es una confusión entre la manifestación visible e invisible del Espíritu Santo . La autoridad de San León (Ep. xvi ad Episc. Sicil.) también se invoca para la misma opinión, ya que parece sostener que Cristo instituyó el sacramento cuando, después de su resurrección, dio la orden (Mt. xxviii): «Id y enseñad… bautizando»; pero las palabras de San León pueden explicarse fácilmente de otra manera, y en otra parte de la misma epístola se refiere a la sanción de la regeneración dada por Cristo cuando el agua del bautismo fluyó de su costado en la cruz; por consiguiente, antes de la Resurrección . Todas las autoridades concuerdan en que Mt. xxviii contiene la promulgación solemne de este sacramento, y San León no parece pretender más que eso. No es necesario demorarse en los argumentos de quienes declaran que el bautismo fue necesariamente establecido después de la muerte de Cristo, porque la eficacia de los sacramentos deriva de su Pasión. Esto probaría también que la Sagrada Eucaristía no fue instituida antes de su muerte, lo cual es insostenible. En cuanto a la frecuente afirmación de los Padres de que los sacramentos emanaban del costado de Cristo en la Cruz, basta con decir que, más allá del simbolismo que en ella se encuentra, sus palabras pueden explicarse como una referencia a la muerte de Cristo, como causa meritoria o perfección de los sacramentos, pero no necesariamente como el momento de su institución.

Considerando todo esto, podemos afirmar con seguridad que Cristo probablemente instituyó el bautismo antes de su Pasión. Pues, en primer lugar, como se desprende de Juan 3 y 4, Cristo ciertamente confirió el bautismo, al menos por medio de sus discípulos, antes de su Pasión. Que este rito fuera esencialmente diferente del bautismo de Juan el Precursor parece evidente, ya que el bautismo de Cristo siempre se prefiere al de Juan, y este último mismo declara la razón: «Yo bautizo con agua… [Cristo] bautiza con el Espíritu Santo » (Juan 1). En el bautismo administrado por los discípulos, tal como se narra en estos capítulos, parece que se reúnen todos los requisitos de un sacramento de la Nueva Ley : (1) el rito externo, (2) la institución de Cristo, pues bautizaban por su mandato y misión, y (3) la conferencia de la gracia, pues conferían el Espíritu Santo (Juan 1). En segundo lugar, los Apóstoles recibieron otros sacramentos de Cristo antes de su Pasión, como la Sagrada Eucaristía en la Última Cena y el sacramento del Orden Sacerdotal (Conc. Trid., Sess. XXVI, c. i). Dado que el bautismo siempre se ha considerado la puerta de entrada a la Iglesia y la condición necesaria para recibir cualquier otro sacramento, se deduce que los Apóstoles debieron haber recibido el bautismo cristiano antes de la Última Cena . Este argumento lo utiliza San Agustín (Ep. clxiii, al. xliv) y ciertamente parece válido. Suponer que los primeros pastores de la Iglesia recibieron los demás sacramentos por dispensa, antes de haber recibido el bautismo, es una opinión sin fundamento en las Escrituras ni en la tradición y carente de verosimilitud. Las Escrituras no afirman en ningún lugar que Cristo mismo confiriera el bautismo, pero una antigua tradición (Niceph., Hist. eccl., II, iii; Clem. Alex. Strom., III) declara que Él bautizó solo al apóstol Pedro, y que este último bautizó a Andrés, Santiago y Juan, y ellos a los demás apóstoles.

VI. MATERIA Y FORMA DEL SACRAMENTO

(1) Materia

En todos los sacramentos tratamos de la materia y la forma. También es habitual distinguir entre la materia remota y la materia próxima. En el caso del bautismo, la materia remota es el agua natural y verdadera. Consideraremos primero este aspecto de la cuestión. (a) Es de fe que el agua verdadera y natural es la materia remota del bautismo. Además de las autoridades ya citadas, podemos mencionar también el Cuarto Concilio de Letrán (c. i). Algunos de los primeros Padres, como Tertuliano (De Bapt., i) y San Agustín (Adv. Hier., xlvi y lix), enumeran herejes que rechazaron el agua por completo como componente del bautismo. Tales fueron los gaianos, manicanos, seleucianos y hermianos. En la Edad Media , se dice que los valdenses sostenían el mismo principio (Ewald, Contra Walden., vi). Algunos reformadores del siglo XVI, si bien aceptaban el agua como materia ordinaria de este sacramento, declararon que cuando no se pudiera conseguir agua, se podía usar cualquier líquido en su lugar. Así lo afirmaron Lutero (Tischr., xvii) y Beza (Ep., ii, ad Till.). Fue a raíz de esta enseñanza que se elaboraron algunos de los cánones tridentinos. Calvino sostenía que el agua utilizada en el bautismo era simplemente un símbolo de la Sangre de Cristo (Instit., IV, xv). Sin embargo, por regla general, las sectas que creen en el bautismo en la actualidad reconocen el agua como la materia necesaria del sacramento. La Escritura es tan categórica en sus afirmaciones sobre el uso de agua verdadera y natural para el bautismo que resulta difícil comprender por qué debería ponerse en duda. No solo tenemos las palabras explícitas de Cristo (Juan iii, v), «Si uno no nace de nuevo del agua», etc., sino que también en los Hechos de los Apóstoles y las Epístolas de San Pablo hay pasajes que descartan cualquier interpretación metafórica. Así, (Hechos 10, 47) San Pedro dice: «¿Puede alguien impedir que estos sean bautizados con agua?». En el octavo capítulo de los Hechos se narra el episodio de Felipe y el eunuco de Etiopía , y en el versículo 36 leemos: «Llegaron a un lugar donde había agua, y el eunuco dijo: “Mirad, aquí hay agua; ¿qué me impide ser bautizado?”». Igualmente positivo es el testimonio de la tradición cristiana . Tertuliano (op. cit.) comienza su tratado: «El feliz sacramento de nuestra agua». Justino Mártir (Apol., I) describe la ceremonia del bautismo y declara: «Luego los llevamos a donde hay agua… y allí son lavados». San Agustín afirma categóricamente que no hay bautismo sin agua (Tr. xv en Juana).

La materia prima del bautismo, entonces, es el agua, entendida en su sentido habitual. Por consiguiente, los teólogos nos dicen que lo que comúnmente se considera agua es material bautismal válido, ya sea agua de mar, de fuente, de pozo o de marisma; clara o turbia; dulce o salada; caliente o fría; coloreada o incolora. El agua proveniente del deshielo, la nieve o el granizo también es válida. Sin embargo, si el hielo, la nieve o el granizo no se derriten, no se consideran agua. El rocío, el agua sulfurosa o mineral, y la que se obtiene del vapor, también son materia válida para este sacramento. En cuanto a una mezcla de agua con algún otro material, se considera materia apropiada, siempre que el agua predomine y la mezcla siga denominándose agua. La materia inválida es todo líquido que no se designa habitualmente como agua verdadera. Tales son el aceite, la saliva, el vino, las lágrimas, la leche, el sudor, la cerveza, la sopa, el jugo de frutas y cualquier mezcla que contenga agua y que ya no se considere agua. Cuando existe duda de que un líquido pueda considerarse agua, no está permitido usarlo para el bautismo, salvo en caso de absoluta necesidad cuando no se pueda obtener una materia válida con certeza. Por otro lado, nunca está permitido bautizar con un líquido inválido. Existe una respuesta del Papa Gregorio IX al Arzobispo de Trondheim, en Noruega , donde se había empleado cerveza (o hidromiel) para el bautismo. El pontífice afirma: «Dado que, según la enseñanza del Evangelio, un hombre debe nacer de nuevo del agua y del Espíritu Santo , no deben considerarse válidamente bautizados quienes hayan sido bautizados con cerveza» ( cervisia ). Si bien es cierto que se atribuye al Papa Esteban II una declaración que afirma que el vino es materia válida para el bautismo , dicho documento carece de toda autoridad (Labbe, Conc., VI). Quienes sostienen que el término «agua» en el Evangelio debe interpretarse metafóricamente, recurren a las palabras del Precursor (Mateo 3): «Él os bautizará en el Espíritu Santo y en fuego». Así como «fuego» es sin duda una metáfora en este caso, también lo es «agua» en los demás textos. A esta objeción se le puede replicar que la Iglesia cristiana , o al menos los apóstoles mismos, debieron comprender qué se prescribía literalmente y qué figurativamente. El Nuevo Testamento y la historia de la Iglesia demuestran que nunca consideraron el fuego como material para el bautismo, si bien sí requerían agua. Excepto en el caso de las insignificantes sectas de los seleucios y los hermianos, ni siquiera los herejes interpretaron la palabra «fuego» en este texto literalmente. Cabe señalar, sin embargo, que algunos Padres de la Iglesia, como San Juan Damasceno (Orth. Fid., IV, ix), reconocen que esta afirmación del Bautista tiene un cumplimiento literal en las lenguas de fuego de Pentecostés. Sin embargo, no se refieren literalmente al bautismo. Que el agua sea la única materia necesaria para este sacramento depende, por supuesto, de la voluntad de Aquel que lo instituyó, aunque los teólogos encuentran muchas razones por las que debería haberse elegido en lugar de otros líquidos. La más obvia es que el agua limpia y purifica con mayor perfección que los demás, y por lo tanto, el simbolismo es más natural.

b) El elemento esencial del bautismo es la ablución realizada con agua. La palabra misma «bautizar», como hemos visto, significa lavado. Tres formas de ablución han prevalecido entre los cristianos, y la Iglesia las considera válidas porque cumplen con el significado requerido del lavado bautismal. Estas formas son la inmersión, la infusión y la aspersión. La forma más antigua empleada habitualmente era, sin duda, la inmersión. Esto no solo se evidencia en los escritos de los Padres y en los primeros ritos de las Iglesias latina y oriental, sino que también se puede deducir de las Epístolas de San Pablo, quien habla del bautismo como un baño (Efesios 5, 26; Romanos 6, 4; Tito 3, 5). En la Iglesia latina , la inmersión parece haber prevalecido hasta el siglo XII. Después de esa época, se encuentra en algunos lugares incluso hasta el siglo XVI. La infusión y la aspersión, sin embargo, se hicieron cada vez más comunes en el siglo XIII y gradualmente se impusieron en la Iglesia Occidental . Las Iglesias Orientales han conservado la inmersión, aunque no siempre en el sentido de sumergir completamente al candidato bajo el agua. Billuart (De Bapt., I, iii) afirma que comúnmente se coloca al catecúmeno en la pila bautismal y luego se vierte agua sobre su cabeza. Cita la autoridad de Goar para esta afirmación. Si bien, como hemos dicho, la inmersión era la forma de bautismo que generalmente prevalecía en los primeros tiempos, no debe inferirse de ello que las otras formas de infusión y aspersión no se emplearan también y se consideraran válidas. En el caso de los enfermos o moribundos, la inmersión era imposible y el sacramento se confería entonces mediante una de las otras formas. Esto era tan conocido que la infusión o aspersión recibió el nombre de bautismo de los enfermos ( baptismus clinicorum ). San Cipriano (Ep. lxxvi) declara que esta forma es válida. Según los cánones de varios concilios primitivos, los candidatos al sacerdocio bautizados por este método parecían ser considerados irregulares, debido a la negligencia culpable que se suponía que implicaba retrasar el bautismo hasta estar enfermos o moribundos. Sin embargo, el hecho de que estas personas no fueran rebautizadas demuestra que la Iglesia consideraba válido su bautismo. Cabe señalar también que las circunstancias en las que San Pablo (Hechos 16) bautizó a su carcelero y a toda su familia parecen descartar el uso de la inmersión. Además, los hechos de los primeros mártires se refieren con frecuencia a bautismos en prisiones donde, sin duda, se empleaba la infusión o la aspersión.

Según el rito autorizado de la Iglesia Latina , el bautismo debe realizarse mediante el lavado de la cabeza del candidato. Sin embargo, los moralistas afirman que, en caso de necesidad, el bautismo probablemente sería válido si el agua se aplicara a cualquier otra parte principal del cuerpo, como el pecho o el hombro. En este caso, sin embargo, se tendría que administrar un bautismo condicional si la persona sobreviviera (San Alfa, n.º 107). De igual modo, consideran probablemente válido el bautismo de un niño en el vientre materno, siempre que el agua, mediante un instrumento, fluya efectivamente sobre el niño. Dicho bautismo, sin embargo, debe repetirse posteriormente de forma condicional si el niño sobrevive al nacimiento (Lehmkuhl, n.º 61). Cabe señalar que no basta con que el agua simplemente toque al candidato; también debe fluir, de lo contrario no parecería haber una verdadera ablución. En el mejor de los casos, tal bautismo se consideraría dudoso. Si el agua toca solo el cabello, probablemente el sacramento se ha conferido válidamente, aunque en la práctica conviene seguir el procedimiento más seguro. Si solo la ropa de la persona ha recibido la aspersión, el bautismo es indudablemente nulo. El agua que se empleará en el bautismo solemne también debe estar consagrada para tal fin, pero de esto hablaremos en otra sección de este artículo. Es necesario realizar una triple ablución al conferir este sacramento, según lo prescrito por el rito romano. Esto se refiere necesariamente, sin embargo, a la licitud, no a la validez de la ceremonia, como afirman expresamente Santo Tomás (III, Q. lxvi, a. 8) y otros teólogos. La triple inmersión es indudablemente muy antigua en la Iglesia y aparentemente de origen apostólico. Tertuliano (De cor. milit., iii), San Basilio (De Sp. S., xxvii), San Jerónimo (Dial. Contra Luc., viii) y muchos otros autores antiguos lo mencionan . Su objetivo es, por supuesto, honrar a las tres Personas de la Santísima Trinidad en cuyo nombre se confiere. Sin embargo, es evidente que esta triple ablución no se consideraba necesaria para la validez del sacramento. En el siglo VII, el Cuarto Concilio de Toledo (633) aprobó el uso de una sola ablución en el bautismo, como protesta contra las falsas teorías trinitarias de los arrianos, quienes parecen haber dado a la triple inmersión un significado que implicaba tres naturalezas en la Santísima Trinidad . Para insistir en la unidad y consustancialidad de las tres Personas Divinas, los católicos españoles adoptaron la ablución única, método que contó con la aprobación del Papa Gregorio Magno (I, Ep. xliii). Los herejes eunomios practicaban una sola inmersión, y su bautismo fue declarado inválido por el Primer Concilio de Constantinopla (can. vii); pero esto no se debió a la única ablución, sino aparentemente a que bautizaban en la muerte de Cristo. Además, la autoridad de este canon es, en el mejor de los casos, dudosa.

(2) Formulario

El requisito y única forma válida del bautismo es: “Yo te bautizo” o “Ésta es bautizada” en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.” Esta fue la forma dada por Cristo a sus discípulos en el capítulo veintiocho del Evangelio de San Mateo, al menos en lo que se refiere a la invocación de las Personas separadas del Trinity y la expresión de la naturaleza de la acción realizada. Para el uso latino: “yo te bautizo”, etc., tenemos la autoridad del Consejo de Trento (Sess. VII, can. iv) y del Consejo de Florence en el Decreto de Unión. Además tenemos la práctica constante de todo el mundo occidental. Iglesia. Los latinos también reconocen como válida la forma utilizada por los griegos: “Este siervo de Cristo es bautizado”, etc. El decreto florentino reconoce la validez de esta forma y la reconoce además la Bula de León X, “Accepimus nuper”, y de Clemente VII, “Provisionis nostrae”. Básicamente, las formas latina y griega son las mismas, y la Iglesia latina nunca ha rebautizado a los orientales en su regreso a la unidad. Hubo un tiempo en que algunos teólogos occidentales cuestionaban la forma griega, porque dudaban de la validez de la fórmula imperativa o desaprobatoria: “Sea bautizado éste” (bautizartur). De hecho, sin embargo, los griegos usan la fórmula indicativa o enunciativa: “Esta persona es bautizada” (bautizado, bautismo). Esto es incuestionable por sus Eucologías y por el testimonio de Arcudio (apud Cat., tit. ii, cap. i), de Goar (Rit. Graec. Illust.), de Martene (De Ant. Eccl. Rit., I ) y del compendio teológico de los rusos cismáticos (San Petersburgo, 1799). Es cierto que en el decreto para los armenios, Papa Usos de Eugenio IV bautizartur, según la versión ordinaria de este decreto, pero Labbe, en su edición del Consejo de Florence parece considerarla una lectura corrupta, porque en el margen imprime bautismo. Goar ha sugerido que la semejanza entre bautizado y baptizetur es baptizetur responsable del error. La traducción correcta es, por supuesto, bautismo.

Al administrar este sacramento es absolutamente necesario utilizar la palabra “bautizar” o su equivalente (Alex. V, Prop. damn., xxvii), de lo contrario la ceremonia no es válida. Esto ya había sido decretado por Alexander III (Cap. Si quis, I, x, De Bapt.), y está confirmado por el decreto florentino. Ha sido una práctica constante tanto de la Iglesia latina como de la griega hacer uso de palabras que expresen el acto realizado. Santo Tomás (III, Q. lxvi, a. 5) dice que dado que la ablución puede usarse para muchos fines, es necesario que en el bautismo el significado de la ablución esté determinado por las palabras de la forma. Sin embargo, las palabras: “En el nombre del Padre”, etc., no serían suficientes por sí solas para determinar el carácter sacramental de la ablución. San Pablo (Colosenses, iii) nos exhorta a hacer todas las cosas en el nombre de Dios, y en consecuencia se podía realizar una ablución en nombre del Trinity para obtener la restauración de la salud. Por eso es que en la forma de este sacramento debe expresarse el acto del bautismo, y unirse materia y forma para no dejar dudas sobre el significado de la ceremonia. Además de la necesaria palabra “bautizar”, o su equivalente, también es obligatorio mencionar a las distintas personas del Santo Trinity. Este es el mandato de Cristo a sus discípulos, y como el sacramento tiene su eficacia de Aquel que lo instituyó, no podemos omitir nada de lo que Él ha prescrito. Nada es más seguro que éste ha sido el entendimiento y la práctica general de los Iglesia. Tertuliano nos dice (De Bapt., xiii): “La ley del bautismo (tingendí) ha sido impuesta y prescrita la forma: Id, enseñad a las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.” San Justino Mártir (Apol., I) da testimonio de la práctica en su época. San Ambrosio (De Myst., IV) declara: “A menos que una persona haya sido bautizada en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no puede obtener la remisión de sus pecados”. San Cipriano (Ad Jubaian.), rechazando la validez del bautismo dado únicamente en el nombre de Cristo, afirma que el nombramiento de todas las personas del Trinity fue ordenado por el Señor (in plena et adunata Trinitate). Lo mismo declaran muchos otros escritores primitivos, como San Jerónimo (IV, in Matt.), Orígenes (De Princ., i, ii), San Atanasio (Or. iv, Contr. Ar.), San Agustín. (De Bapt., vi, 25). Por supuesto, no es absolutamente necesario que los nombres comunes Padre, Hijo y Espíritu Santo utilizarse, siempre que las personas se expresen mediante palabras equivalentes o sinónimas. Pero se requiere una denominación distinta de las personas Divinas y la forma: “Yo te bautizo en el nombre del Santo Trinity“, sería de una validez más que dudosa. También se debe emplear la forma singular “En el nombre”, no “nombres”, ya que expresa la unidad de la naturaleza Divina. Cuando, por ignorancia, se ha realizado un cambio accidental, no sustancial, en la forma (como En nomine patrid por la patricia), el bautismo debe considerarse válido.

La postura de la Iglesia respecto a la necesidad de observar la fórmula trinitaria en este sacramento ha quedado claramente demostrada en su tratamiento del bautismo conferido por herejes. Cualquier ceremonia que no observara esta forma ha sido declarada inválida. Los montanistas bautizaban en el nombre del Padre y del Hijo, y de Montano y Priscila (San Basilio, Ep. i, Ad Amphil.). En consecuencia, el Concilio de Laodicea ordenó su rebautismo. Los arrianos, en la época del Concilio de Nicea , no parecen haber alterado la fórmula bautismal, pues dicho Concilio no ordena su rebautismo. Por lo tanto, cuando San Atanasio (Or. ii, Contr. Ar.) y San Jerónimo (Contra Lucif.) declaran que los arrianos bautizaban en el nombre del Creador y de las criaturas, deben referirse a su doctrina o a una modificación posterior de la forma sacramental. Es bien sabido que esto último ocurrió con los arrianos españoles y que, en consecuencia, los conversos de la secta fueron rebautizados. Los anomeos, una rama de los arrianos, bautizaban con la fórmula: «En el nombre del Dios inmaculado , en el nombre del Hijo creado y en el nombre del Espíritu Santificador , engendrado por el Hijo creado» ( Epifanio , Har., lxxvii). Otras sectas arrianas, como los eunomeos y los etios, bautizaban «en la muerte de Cristo». El Primer Concilio de Constantinopla (can. vii) ordenó a los conversos del sabelianismo que fueran rebautizados porque la doctrina de Sabelio, según la cual solo había una persona en la Trinidad , había contaminado su forma bautismal. Las dos sectas que surgieron de Pablo de Samosata , quien negaba la divinidad de Cristo, también conferían bautismos inválidos. Se trataba de los paulianistas y fotinianos. El papa Inocencio I (Ad. Episc. Maced., vi) declara que estas sectas no distinguían a las Personas de la Trinidad al bautizar. El Concilio de Nicea (can. xix) ordenó el rebautismo de los paulianistas, y el Concilio de Arlés (can. xvi y xvii) decretó lo mismo para paulianistas y fotinianos.

Ha habido una controversia teológica sobre la cuestión de si alguna vez se consideró válido el bautismo en el nombre de Cristo únicamente. Ciertos textos en el El Nuevo Testamento han dado lugar a esta dificultad. Así, San Pablo (Hechos, xix) ordena a algunos discípulos en Éfeso ser bautizados en el nombre de Cristo: “Fueron bautizados en el nombre del Señor Jesús”. En Hechos, x, leemos que San Pedro ordenó que otros fueran bautizados “en el nombre del Señor Jesucristo“. Los que fueron convertidos por Felipe (Hechos, viii) “fueron bautizados en el nombre de Jesucristo“, y sobre todo contamos con el mando explícito del Príncipe de la Apóstoles: “Bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo, para la remisión de vuestros pecados” (Hechos, ii). Debido a estos textos algunos teólogos han sostenido que el Apóstoles bautizado sólo en el nombre de Cristo. Se invoca como autoridades para esta opinión a Santo Tomás, San Buenaventura y Alberto Magno, quienes declaran que el Apóstoles así actuó por dispensa especial. Otros escritores, como Pedro Lombardo y Hugo de San Víctor, sostienen también que tal bautismo sería válido, pero no dicen nada de una dispensa para el Apóstoles. La opinión más probable, sin embargo, parece ser que los términos “en el nombre de Jesús”, “en el nombre de Cristo”, se refieren al bautismo en la fe enseñada por Cristo, o se emplean para distinguir Cristianas bautismo del de Juan el Precursor. Parece del todo improbable que inmediatamente después de que Cristo promulgara solemnemente la fórmula trinitaria del bautismo, la Apóstoles ellos mismos habrían sustituido a otro. De hecho, las palabras de San Pablo (Hechos, xix) implican claramente que no fue así. Porque, cuando algunos cristianos en Éfeso declararon que nunca habían oído hablar de Espíritu Santo, el Apóstol pregunta: “¿En quién, pues, fuisteis bautizados?” Este texto ciertamente parece declarar que San Pablo dio por sentado que los Efesios debieron haber oído el nombre del Espíritu Santo cuando se pronunció sobre ellos la fórmula sacramental del bautismo.

la autoridad de Papa A Esteban I se le ha alegado la validez del bautismo dado únicamente en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian.) que este pontífice declaró válido todo bautismo siempre que fuera dado en nombre de Jesucristo. Cabe señalar que la misma explicación se aplica a las palabras de Esteban que a los textos bíblicos dados anteriormente. Además, firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica que Papa Stephen requirió una mención explícita de la Trinity en el bautismo, porque cita al pontífice declarando que la gracia sacramental se confiere porque una persona ha sido bautizada “con la invocación de los nombres de los Trinity, Padre e Hijo y Espíritu Santo“. Un pasaje que es muy difícil de explicar se encuentra en las obras de San Ambrosio (Lib. I, De Sp. S., iii), donde declara que si una persona nombra uno de los Trinity, los nombra a todos: “Si dices Cristo, has designado Dios el Padre, por quien el Hijo fue ungido, y Aquel que fue ungido Hijo, y el Espíritu Santo en quien fue ungido”. Este pasaje ha sido generalmente interpretado como una referencia a la fe del catecúmeno, pero no a la forma bautismal. Más difícil es la explicación de la respuesta de Papa Nicolás I a los búlgaros (cap. civ; Labbe, VIII), en el que afirma que no debe ser rebautizado una persona que ya ha sido bautizada “en el nombre del Santo Trinity o sólo en el nombre de Cristo, como leemos en el Hechos de los apóstoles (porque es una y la misma cosa, como ha explicado San Ambrosio) “Como en el pasaje al que alude el Papa, San Ambrosio hablaba de la fe del que recibe el bautismo, como ya hemos dicho, tiene Se ha considerado probable que este sea también el significado que Papa Nicolás pretendía transmitir con sus palabras (ver otra explicación en Pesch, Praelect. Dogm., VI, no. 389). Lo que parece confirmarlo es la respuesta del mismo pontífice a los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión en que le consultaron sobre un caso práctico. Preguntaron si debían rebautizarse ciertas personas a quienes un hombre, haciéndose pasar por un sacerdote griego, había conferido el bautismo. Papa Nicolás responde que el bautismo debe considerarse válido “si fueron bautizados en el nombre del supremo e indiviso Trinity“. Aquí el Papa no ofrece el bautismo en nombre de Cristo sólo como alternativa. Los moralistas plantean la cuestión de la validez de un bautismo en cuya administración se hubiera añadido algo más a la forma prescrita, como “y en el nombre del Bendito Virgen María". Responden que tal bautismo sería inválido, si el ministro pretendiera con ello atribuir al nombre añadido la misma eficacia que a los nombres de las Tres Divinas Personas. Sin embargo, si se hiciera únicamente por una piedad equivocada, no interferiría con la validez (S. Alph., n. 111).

VII. BAUTISMO CONDICIONAL

De lo anterior se desprende que no todo bautismo administrado por herejes o cismáticos es inválido. Por el contrario, si se utiliza la materia y la forma adecuadas y quien confiere el sacramento realmente «pretende realizar lo que realiza la Iglesia », el bautismo es indudablemente válido. Esto también se afirma con autoridad en el decreto para los armenios y en los cánones del Concilio de Trento ya citados. La cuestión se vuelve práctica cuando se trata de conversos a la fe . Si existiera un modo autorizado de bautizar entre las sectas, y si la necesidad y el verdadero significado del sacramento se enseñaran y practicaran uniformemente entre ellas, habría pocas dificultades en cuanto al estatus de los conversos de las sectas. Pero no existe tal unidad de enseñanza y práctica entre ellas, y, en consecuencia, debe examinarse el caso particular de cada converso cuando se plantea la cuestión de su recepción en la Iglesia . Pues no solo existen denominaciones religiosas en las que el bautismo, con toda probabilidad, no se administra válidamente, sino que también hay aquellas que poseen un ritual suficiente para la validez, pero en la práctica la probabilidad de que sus miembros hayan recibido el bautismo válidamente es más que dudosa. En consecuencia, los conversos deben ser tratados de manera diferente. Si se tiene la certeza de que un converso fue bautizado válidamente en herejía, el sacramento no se repite, pero se deben suplir las ceremonias que se omitieron en dicho bautismo, a menos que el obispo, por razones suficientes, juzgue que se pueden prescindir de ellas. (Para los Estados Unidos, véase Conc. Prov. Bait., I.) Si existe incertidumbre sobre si el bautismo del converso fue válido o no, entonces se le debe bautizar condicionalmente. En tales casos, el ritual es: “Si aún no has sido bautizado, entonces te bautizo en el nombre”, etc. El Primer Sínodo de Westminster, Inglaterra , dispone que los conversos adultos deben ser bautizados no públicamente sino en privado con agua bendita (es decir, no con el agua bautismal consagrada) y sin las ceremonias habituales (Deer. xvi). En la práctica, los conversos en los Estados Unidos son casi invariablemente bautizados de forma absoluta o condicional, no porque el bautismo administrado por herejes se considere inválido, sino porque generalmente es imposible descubrir si alguna vez fueron bautizados correctamente. Incluso en los casos en que ciertamente se realizó una ceremonia, generalmente subsistirá una duda razonable sobre su validez, debido a la intención del administrador o al modo de administración. Aun así, cada caso debe ser examinado (SC Inquis., 20 de noviembre de 1878) para evitar que el sacramento se repita sacrílegamente.

En cuanto al bautismo de las distintas sectas, Sabetti (n.º 662) afirma que las Iglesias Orientales y los " viejos católicos " generalmente administran el bautismo correctamente; los socinianos y los cuáqueros no bautizan en absoluto; los bautistas usan el rito solo para adultos, y la eficacia de su bautismo ha sido cuestionada debido a la separación de la materia y la forma, ya que esta última se pronuncia antes de que tenga lugar la inmersión; los congregacionalistas, unitarios y universalistas niegan la necesidad del bautismo, y por lo tanto se presume que no lo administran correctamente; los metodistas y presbiterianos bautizan por aspersión o rociado, y puede dudarse razonablemente de si el agua ha tocado el cuerpo y ha fluido sobre él; entre los episcopalianos muchos consideran que el bautismo no tiene verdadera eficacia y que es simplemente una ceremonia vacía, y en consecuencia existe un temor fundado de que no sean suficientemente cuidadosos en su administración. A esto cabe añadir que los episcopalianos suelen bautizar por aspersión, y aunque este método es indudablemente válido si se emplea correctamente, en la práctica es muy posible que el agua rociada no toque la piel. Sabetti también señala que los ministros de una misma secta no siguen en todas partes un método uniforme de bautismo. El método práctico para reconciliar a los herejes con la Iglesia es el siguiente: si el bautismo se confiere de forma absoluta, el converso no debe hacer abjuración ni profesión de fe, ni confesar sus pecados ni recibir la absolución, ya que el sacramento de la regeneración borra sus ofensas pasadas. Si su bautismo ha de ser condicional, primero debe abjurar de sus errores o hacer una profesión de fe, luego recibir el bautismo condicional y, por último, hacer una confesión sacramental seguida de la absolución condicional. Si el bautismo anterior del converso se consideró válido, solo debe hacer la abjuración o la profesión de fe y recibir la absolución de las censuras que pudiera haber recibido (Excerpta Rit. Rom., 1878). La abjuración o profesión de fe aquí prescrita es el Credo de Pío IV, traducido a la lengua vernácula. En el caso del bautismo condicional, la confesión puede preceder a la administración del rito y la absolución condicional puede impartirse después del bautismo. Esto se hace a menudo, ya que la confesión constituye una excelente preparación para la recepción del sacramento (De Herdt, VI, viii; Sabetti, n.º 725).

VIII. REBAUTISMO

Para completar la consideración de la validez del bautismo conferido por los herejes, debemos dar alguna explicación de la célebre controversia que se desarrolló en torno a este punto en la antigüedad. Iglesia. En África y Asia Menor la costumbre se había introducido a principios del siglo III de rebautizar a todos los conversos de la herejía. Hasta donde podemos saber ahora, la práctica del rebautismo surgió en África debido a decretos de un Sínodo de Cartago probablemente entre 218 y 222; mientras en Asia Menor parece haber tenido su origen en el Sínodo of Iconio, celebrado entre 230 y 235. La controversia sobre el rebautismo está especialmente relacionada con los nombres de Papa San Esteban y de San Cipriano de Cartago. Este último fue el principal defensor de la práctica del rebautismo. El Papa, sin embargo, condenó absolutamente la práctica y ordenó que los herejes, al entrar en la Iglesia debe recibir sólo la imposición de manos en cenitentiam. En esta célebre controversia cabe señalar que Papa Esteban declara que mantiene la costumbre primitiva cuando declara la validez del bautismo conferido por herejes. Cipriano, por el contrario, admite implícitamente que la antigüedad va en contra de su propia práctica, pero sostiene firmemente que está más de acuerdo con un estudio ilustrado del tema. Declara que la tradición en su contra es “una tradición humana e ilegal”. Sin embargo, ni Cipriano ni su celoso cómplice, firmiliano, podría mostrar que el rebautismo era más antiguo que el siglo en el que vivían. El autor contemporáneo pero anónimo del libro “De Rebaptismate” dice que las ordenanzas de Papa Esteban, que prohíbe el rebautismo de los conversos, están de acuerdo con la antigüedad y la tradición eclesiástica, y están consagrados como una observancia antigua, memorable y solemne de todos los santos y de todos los fieles. San Agustín cree que la costumbre de no rebautizar es una tradición apostólica, y San Vicente de Lerins declara que la Sínodo de Cartago introdujo el rebautismo contra la ley divina (canonem), contra la regla de lo universal Iglesia, y contra las costumbres e instituciones de los antiguos. Por Papa Por decisión de Esteban, continúa, se conservó la antigüedad y se destruyó la novedad (retenta est antiquitas, explosa novitas). Es cierto que los llamados Cánones apostólicos (xlv y xlvi) hablan de la no validez del bautismo conferido por herejes, pero Dellinger dice que estos cánones son comparativamente recientes, y De Marca señala que San Cipriano habría apelado a ellos si hubieran existido antes de la controversia. Papa San Esteban, por lo tanto, sostuvo una doctrina ya antigua en el siglo III cuando se declaró contra el rebautismo de los herejes y decidió que el sacramento no debía repetirse porque su primera administración había sido válida. Esta ha sido la ley del Iglesia desde entonces. Toda la controversia sobre el rebautismo es tratada exhaustivamente por Hefele en el primer volumen de su Historia de los concilios eclesiásticos.

IX. NECESIDAD DEL BAUTISMO

Los teólogos distinguen una doble necesidad, a la que llaman necesidad de medios (medio) y una necesidad de precepto (prcecepti). La primera (medio) indica que algo es tan necesario que, si se desea (aunque de manera inculpable), no se puede lograr la salvación. El segundo (prcecepti) se tiene cuando algo es realmente tan necesario que no puede omitirse voluntariamente sin pecado; sin embargo, la ignorancia del precepto o la incapacidad de cumplirlo, excusa a uno de su observancia. El bautismo se considera necesario tanto necesitar medidas y prcecepti. Esta doctrina se fundamenta en las palabras de Cristo. En Juan, iii, Él declara: “El que no naciere de nuevo del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios.” Cristo no hace ninguna excepción a esta ley y, por lo tanto, es general en su aplicación, abarcando tanto a adultos como a niños. Por consiguiente, no es sólo una necesidad de precepto sino también una necesidad de medios. Éste es el sentido en que siempre lo ha entendido el Iglesia, y Consejo de Trento (Ses. IV, cap. vi) enseña que la justificación no se puede obtener, desde la promulgación del Evangelio, sin el lavatorio de la regeneración o el deseo de la misma (en voto). En la séptima sesión, declara (can. v) anatema contra todo aquel que diga que el bautismo no es necesario para la salvación. hemos rendido votar por “deseo” a falta de una palabra mejor. El consejo no quiere decir con votar un simple deseo de recibir el bautismo o incluso una resolución de hacerlo. significa por votar un acto de perfecta caridad o contrición, que incluye, al menos implícitamente, la voluntad de hacer todo lo necesario para la salvación y, por tanto, especialmente para recibir el bautismo. La absoluta necesidad de este sacramento es a menudo insistida por los Padres de la iglesia, especialmente cuando hablan del bautismo infantil. Así San Ireneo (II, xxii): “Cristo vino a salvar a todos los que renacen por Él para Dios, infantes, niños y jóvenes” (infantes et parvulos et pueros). San Agustín (III, De Anima) dice: “Si quieres ser un Católico, no creo, ni digo, ni enseña, que los niños que mueren antes del bautismo pueden obtener la remisión del pecado original”. Un pasaje aún más fuerte del mismo doctor (Ep. xxviii, Ad Hieron.) dice: “Quien diga que incluso los niños son vivificados en Cristo cuando salen de esta vida sin la participación de Su Sacramento (Bautismo), se opone a la predicación apostólica y condena el conjunto Iglesia que se apresura a bautizar a los niños, porque cree sin vacilar que de otro modo no podrían ser vivificados en Cristo”. San Ambrosio (II De Abrahán., C. xi) hablando de la necesidad del bautismo, dice: “Nadie queda exceptuado, ni el niño, ni el que alguna necesidad lo impide”. En la controversia pelagiana encontramos pronunciamientos igualmente fuertes "por parte de los Asociados de Cartago y Milevis, y de Papa Inocencio I. Es debido a la IglesiaLa creencia de María en esta necesidad del bautismo como medio para la salvación hizo que, como ya señaló San Agustín, ella confió el poder del bautismo en ciertas contingencias incluso a hombres y mujeres laicos. Cuando se dice que el bautismo es también necesario, por la necesidad del precepto (prcecepti), se entiende, por supuesto, que esto se aplica sólo a aquellos que son capaces de recibir un precepto, a saber. adultos. La necesidad en este caso se muestra en el mandato de Cristo a sus Apóstoles (Mat., xxviii): “Id y enseñad a todas las naciones, bautizándolas”, etc. Desde el Apóstoles se les ordena bautizar, a las naciones se les ordena recibir el bautismo.

La necesidad del bautismo ha sido cuestionada por algunos de los reformadores o sus precursores inmediatos. Fue negada por Wyclif, Bucer y Zwinglio. Según Calvino, es necesario para los adultos como precepto, pero no como medio. Por lo tanto, sostiene que los infantes de padres creyentes son santificados en el vientre materno y, por lo tanto, liberados del pecado original sin el bautismo. Los socinianos enseñan que el bautismo es simplemente una profesión externa de la fe cristiana y un rito que cada uno es libre de recibir o no. Se ha buscado un argumento contra la absoluta necesidad del bautismo en el texto de la Escritura : «Si no coméis la carne del Hijo del Hombre y bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros» (Juan 6). Aquí, dicen, hay un paralelismo con el texto: «Si uno no nace de nuevo del agua». Sin embargo, todos admiten que la Eucaristía no es necesaria como medio, sino solo como precepto. La respuesta a esto es obvia. En primer lugar, Cristo dirige sus palabras en segunda persona a los adultos; En el segundo caso, habla en tercera persona y sin distinción alguna. Otro texto predilecto es el de San Pablo (1 Corintios 7): «El marido incrédulo es santificado por la mujer creyente, y la mujer incrédula es santificada por el marido creyente; de ​​otra manera, vuestros hijos serían impuros, pero ahora son santos». Desafortunadamente para la solidez de este argumento, el contexto muestra que el Apóstol en este pasaje no se refiere en absoluto a la gracia regeneradora o santificadora, sino que responde a ciertas preguntas que le plantearon los corintios sobre la validez de los matrimonios entre paganos y creyentes. La validez de tales matrimonios se demuestra por el hecho de que los hijos nacidos de ellos son legítimos, no ilegítimos. En cuanto al término «santificado», puede significar, como mucho, que el marido o la mujer creyentes pueden convertir a la parte incrédula y, por lo tanto, ser ocasión de su santificación. Se ha citado una afirmación en la oración fúnebre de San Ambrosio por el emperador Valentiniano II como prueba de que la Iglesia ofrecía sacrificios y oraciones por los catecúmenos que morían antes del bautismo. No existe rastro alguno de tal costumbre. San Ambrosio pudo haberlo hecho por el alma del catecúmeno Valentiniano , pero este sería un caso aislado, y aparentemente lo hizo porque creía que el emperador había recibido el bautismo de deseo. La práctica de la Iglesia se muestra con mayor precisión en el canon (xvii) del Segundo Concilio de Braga: «Ni la conmemoración del Sacrificio [oblationis] ni el canto [psallendi] se emplearán por los catecúmenos que hayan muerto sin la redención del bautismo». Los argumentos a favor de un uso contrario, buscados en el Segundo Concilio de Arlés (c. xii) y el Cuarto Concilio de Cartago (c. lxxix), no vienen al caso, pues estos concilios no hablan de catecúmenos, sino de penitentes que habían muerto repentinamente antes de completar su expiación. Es cierto que algunos escritores católicos (como Cayetai, Durandus, Biel, Gerson, Toletus y Klee) han sostenido que los infantes pueden salvarse mediante un acto de deseo de sus padres, aplicado a ellos mediante algún signo externo, como la oración o la invocación de la Santísima Trinidad ; pero Pío V, al eliminar esta opinión, expresada por Cayetano, del comentario de este autor sobre Santo Tomás, manifestó su juicio de que tal teoría no era compatible con la fe de la Iglesia .

X. SUSTITUTOS DEL SACRAMENTO

Los Padres y los teólogos dividen frecuentemente el bautismo en tres clases: el bautismo de agua (aguamarina or fluminis), el bautismo del deseo (flaminis), y el bautismo de sangre (sanguinos). Sin embargo, sólo el primero es un verdadero sacramento. Los dos últimos se denominan bautismo sólo analógicamente, en la medida en que suministran el efecto principal del bautismo, es decir, la gracia que remite los pecados. Es la enseñanza del Católico Iglesia que cuando el bautismo de agua se vuelve una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede obtenerse por el bautismo de deseo o el bautismo de sangre. (I) El bautismo del deseo (bautismo flaminis) es una perfecta contrición del corazón, y todo acto de perfecta caridad o puro amor de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votar) del bautismo. La palabra latina flamen se usa porque flamen es un nombre para el Espíritu Santo, Cuyo oficio especial es mover el corazón al amor. Dios y concebir la penitencia por el pecado. El “bautismo del Espíritu Santo” es un término empleado en el siglo III por el autor anónimo del libro “De Rebaptismate”. La eficacia de este bautismo de deseo para suplir el lugar del bautismo de agua, en cuanto a su efecto principal, se prueba por las palabras de Cristo. Después de haber declarado la necesidad del bautismo (Juan, iii), prometió la gracia justificadora por los actos de caridad o contrición perfecta (Juan, xiv): “El que me ama, será amado por mi Padre; y yo le amaré y Me manifestaré a él”. Y nuevamente: “El que me ama, mi palabra guardará, y mi Padre lo amará, y vendremos a él, y haremos morada con él”. Dado que estos textos declaran que la gracia justificadora se otorga a causa de actos de perfecta caridad o contrición, es evidente que estos actos reemplazan al bautismo en cuanto a su efecto principal, la remisión de los pecados. Esta doctrina está claramente expuesta por el Consejo de Trento. En la decimocuarta sesión (cap. iv), el concilio enseña que la contrición a veces se perfecciona con la caridad y reconcilia al hombre con Dios, ante el Sacramento de Penitencia Esta recibido. En el cuarto capítulo de la sexta sesión, al hablar de la necesidad del bautismo, dice que los hombres no pueden obtener la justicia original “sino por el lavatorio de la regeneración o de su deseo” (votar). La misma doctrina es enseñada por Papa Inocencio III (cap. Debitum, iv, De Bapt.), y las proposiciones contrarias son condenadas por los Papas Pío V y Gregorio XII, al proscribir las proposiciones 31 y 33 de Baius.

Ya hemos aludido a la oración fúnebre pronunciada por San Ambrosio por el emperador Valentiniano II, un catecúmeno. En ella se expone claramente la doctrina del bautismo de deseo. San Ambrosio pregunta: «¿Acaso no obtuvo la gracia que deseaba? ¿No obtuvo lo que pidió? Ciertamente la obtuvo porque la pidió». San Agustín (IV, De Bapt., xxii) y San Bernardo (Ep. lxxvii, ad H. de S. Victore) también abordan el tema del bautismo de deseo en el mismo sentido. Si se afirma que esta doctrina contradice la ley universal del bautismo establecida por Cristo (Juan iii), la respuesta es que el legislador hizo una excepción (Juan xiv) a favor de quienes reciben el bautismo de deseo. Tampoco sería consecuencia de esta doctrina que una persona justificada por el bautismo de deseo quedara exenta de buscar el bautismo de agua cuando este se convirtiera en una posibilidad. Pues, como ya se ha explicado, el bautismo de fuego contiene el voto de recibir el bautismo de agua . Es cierto que algunos Padres de la Iglesia reprenden severamente a quienes se contentan con el deseo de recibir el sacramento de la regeneración, pero se refieren a catecúmenos que, por voluntad propia, retrasan la recepción del bautismo por motivos poco loables. Finalmente, cabe señalar que solo los adultos pueden recibir el bautismo de deseo.

(2) El bautismo de sangre ( baptismus sanguinis ) es la obtención de la gracia de la justificación mediante el martirio por la fe en Cristo. Tertuliano (De Bapt., xvi) utiliza el término «lavabo de sangre» ( lavacrum sanguinis ) para distinguir esta especie de regeneración del «lavabo de agua» ( lavacrum aquae ). «Tenemos un segundo lavabo», dice, «que es uno y el mismo [que el primero], a saber, el lavabo de sangre». San Cipriano (Ep. lxxiii) habla del «bautismo de sangre más glorioso y grandioso» ( sanguinis baptismus ). San Agustín (De Civ. Dei, XIII, vii) dice: «Cuando alguien muere por la confesión de Cristo sin haber recibido el lavabo de regeneración, le sirve tanto para la remisión de sus pecados como si hubiera sido lavado en la pila bautismal sagrada». La Iglesia fundamenta su creencia en la eficacia del bautismo de sangre en el hecho de que Cristo hace una declaración general sobre el poder salvador del martirio en el capítulo 10 de San Mateo: «Por tanto, cualquiera que me confiese delante de los hombres, yo también le confesaré delante de mi Padre que está en los cielos» (v. 32); y: «El que pierda su vida por mí, la hallará» (v. 39). Se señala que estos textos están redactados de forma tan amplia que incluyen incluso a los niños, especialmente el último. Que el primer texto también se aplica a ellos ha sido sostenido constantemente por los Padres de la Iglesia, quienes declaran que si los niños no pueden confesar a Cristo con la boca, pueden hacerlo con sus obras. Tertuliano (Adv. Valent., ii) habla de los niños asesinados por Herodes como mártires, y esta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia . Otra evidencia de la postura de la Iglesia respecto a la eficacia del bautismo de sangre se encuentra en el hecho de que nunca reza por los mártires. Su opinión queda bien expresada por San Agustín (Tr. lxxiv en Juana): «Quien reza por un mártir comete una injusticia». Esto demuestra que se cree que el martirio remite todo pecado y todo castigo derivado del mismo. Teólogos posteriores sostienen comúnmente que el bautismo de sangre justifica a los mártires adultos independientemente de un acto de caridad o contrición perfecta, y, por así decirlo, ex opere operato , aunque, por supuesto, deben tener atrición por los pecados pasados. La razón es que si se requiriera caridad perfecta o contrición para el martirio, la distinción entre el bautismo de sangre y el bautismo de deseo sería inútil. Además, como debe admitirse que los mártires infantiles son justificados sin un acto de caridad, del cual son incapaces, no hay razón sólida para negar el mismo privilegio a los adultos (Cf. Suárez, De Bapt., disp. xxxix).

XI. NIÑOS NO BAUTIZADOS

Aquí debemos considerar brevemente el destino de los niños que mueren sin bautismo. El Católico La enseñanza es inflexible en este punto, que todos los que salen de esta vida sin el bautismo, ya sea de agua, sangre o deseo, están perpetuamente excluidos de la visión de Dios. Esta enseñanza se basa, como hemos visto, en Escritura y la tradición, y los decretos del Iglesia. Además, que quienes mueren en pecado original, sin haber contraído jamás ningún pecado actual, son privados de la felicidad del cielo, se afirma explícitamente en el Confesión of Fe del emperador oriental Miguel Palwologus, que le había sido propuesto por Papa Clemente IV en 1267, y que aceptó en presencia de Gregorio X en el Segundo Concilio de Lyon en 1274. La misma doctrina se encuentra también en el Decreto de Unión de los Griegos, en la Bula “Lsetentur Coeli” de Papa Eugenio IV, de profesión Fe prescrito para los griegos por Papa Gregorio XIII, y en el autorizado para los orientales por Urbano VIII y Benedicto XIV. Católico Por consiguiente, los teólogos son unánimes al declarar que los niños que mueren sin el bautismo están excluidos de la visión beatífica; pero no hay acuerdo sobre el estado exacto de estas almas en el otro mundo. Al hablar de las almas que no han logrado alcanzar la salvación, los teólogos distinguen el dolor de la pérdida (paena maldi), o la privación de la visión beatífica, y el dolor de los sentidos (sentido del pene). Si bien es cierto que los niños no bautizados deben soportar el dolor de la pérdida, no es del todo seguro que estén sujetos al dolor de los sentidos. San Agustín (De Pecc. et Mer., I, xvi) sostuvo que no estarían exentos del dolor de los sentidos, pero al mismo tiempo pensó que sería de la forma más leve. Por otro lado, San Gregorio Nacianceno (Or. in S. Bapt.) expresa la creencia de que tales niños sufrirían sólo el dolor de la pérdida. Sfrondati (Nod. Prxdest., I, i) declara que, si bien ciertamente están excluidos del cielo, no están privados de la felicidad natural. Esta opinión les pareció tan objetable a algunos obispos franceses que pidieron el juicio del Santa Sede sobre el asunto. Papa Inocencio XI Respondió que haría que una comisión de teólogos examinara la opinión, pero parece que nunca se había dictado sentencia al respecto.

Desde el siglo XII, la opinión de la mayoría de los teólogos ha sido que los niños no bautizados son inmunes a todo dolor de los sentidos. Esto fue enseñado por St. Thomas Aquinas, Escoto, San Buenaventura, Pedro Lombardo, y otros, y ahora es la enseñanza común en las escuelas. Concuerda con la redacción de un decreto de Papa Inocencio III (III Deer., xlii, 3): “El castigo del pecado original es la privación de la visión de Dios; del pecado actual, los dolores eternos del infierno”. Los bebés, por supuesto, no pueden ser culpables de pecado real. En cuanto a la teoría de algunos escritores de que los niños también pueden ser salvados del dolor de la pérdida por la fe de sus padres, es suficientemente evidente que no está de acuerdo con la mente del Iglesia. Se ha insistido en que, bajo la ley de la naturaleza y la dispensación mosaica, los niños podrían ser salvos por el acto de sus padres y que, en consecuencia, lo mismo debería ser aún más fácil de lograr bajo la ley de la gracia, porque el poder de la fe tiene no ha disminuido sino aumentado. Pero esto ignora el hecho de que en el Nuevo Testamento no se dice que los niños estén privados de justificación. Ley. por cualquier disminución en el poder de la fe, sino por la promulgación por Cristo del precepto del bautismo que no existía antes del Nuevo Testamento. Dispensa. Esto tampoco hace que la situación de los niños sea peor de lo que era antes de la Cristianas Iglesia fue instituido. Si bien resulta difícil para algunos, sin duda ha mejorado la condición de la mayoría. La fe sobrenatural está ahora mucho más difundida que antes de la venida de Cristo, y ahora se salvan por el bautismo más niños de los que antes se justificaban por la fe activa de sus padres. Además, el bautismo puede aplicarse más fácilmente a los niños que el rito de la circuncisión, y según la antigua ley esta ceremonia debía aplazarse hasta el octavo día después del nacimiento, mientras que el bautismo puede concederse a los niños inmediatamente después de su nacimiento, y en caso de que por necesidad incluso en el vientre de su madre. Por último, hay que tener presente que los niños no bautizados no son privados injustamente del cielo. la visión de Dios no es algo a lo que los seres humanos tengan un derecho natural. Es un regalo gratuito del Creador que puede establecer las condiciones que Él elija para impartirlo o retenerlo. No Injusticia está involucrado cuando no se confiere a una persona un privilegio indebido. El pecado original privó a la raza humana de un derecho inmerecido al cielo. Por la Divina Misericordia este obstáculo al disfrute de Dios es removido por el bautismo; pero si no se confiere el bautismo, el pecado original permanece, y el alma no regenerada, al no tener derecho al cielo, no es injustamente excluida de él.

En cuanto a la cuestión de si, además de estar libres del dolor de los sentidos, los niños no bautizados gozan de alguna felicidad en el más allá, los teólogos no se ponen de acuerdo, ni existe pronunciamiento alguno de la Iglesia al respecto. Muchos, siguiendo a Santo Tomás (De Malo, Q. v, a. 3), afirman que estos niños no se entristecen por la pérdida de la visión beatífica, bien porque la desconocen y, por lo tanto, no son conscientes de su privación; bien porque, al conocerla, su voluntad se conforma plenamente a la voluntad de Dios y son conscientes de haber perdido un privilegio inmerecido sin culpa alguna. Además de esta ausencia de pesar por la pérdida del cielo, estos niños también pueden gozar de cierta felicidad. Santo Tomás (en II Sent., dist. XXXIII, Q. ii, a. 5) dice: «Aunque los niños no bautizados están separados de Dios en lo que respecta a la gloria, no están separados de Él por completo. Más bien, están unidos a Él mediante la participación de los bienes naturales; y así, pueden incluso regocijarse en Él por consideración y amor naturales». De nuevo (a. 2) dice: «Se regocijarán en esto, que participarán ampliamente de la bondad divina y de las perfecciones naturales». Si bien la opinión, entonces, de que los niños no bautizados pueden disfrutar de un conocimiento y amor natural de Dios y regocijarse en ello, es perfectamente defendible, y de hecho la opinión más común en las escuelas actualmente, no tiene la certeza que surgiría de un consentimiento unánime de los Padres de la Iglesia , o de una declaración favorable de la autoridad eclesiástica.

Podemos agregar aquí algunas breves observaciones sobre la disciplina del Iglesia con respecto a las personas no bautizadas. Como el bautismo es la puerta de la Iglesia, los no bautizados están completamente fuera de lugar. En consecuencia: (I) Tales personas, por el derecho común del Iglesia, no podrá ser enterrado en tierra consagrada. Esto incluye a los bebés de incluso Católico padres. La razón de ser de esta norma viene dada por Papa Inocencio III (Venado., III, XXVIII, xii): “Ha sido decretado por los cánones sagrados que no debemos tener comunión con los que están muertos, si no nos hemos comunicado con ellos en vida”. Sin embargo, por decreto del Segundo Pleno del Consejo de Baltimore (núm. 390), los catecúmenos pueden recibir la sepultura eclesiástica. Este concilio también decreta (núm. 389) que puede tolerarse la costumbre de enterrar a los parientes no bautizados de los católicos en los sepulcros familiares. (2) Un Católico No podrá casarse con persona no bautizada sin dispensa, bajo pena de nulidad. Este impedimento, en lo que a ilicitud se refiere, se deriva de la ley natural, porque en tales uniones el Católico la parte y los hijos del matrimonio estarían, en la mayoría de los casos, expuestos a la pérdida de la fe. Sin embargo, la nulidad de tal matrimonio es consecuencia únicamente del derecho positivo. Porque a principios de Cristianismo, las uniones entre bautizados y no bautizados eran frecuentes y ciertamente se consideraban válidas. Cuando, entonces, surgen circunstancias en las que el peligro de perversión para el Católico partido es removido, el Iglesia prescinde en su ley de la prohibición, pero siempre exige garantías del no-Católico parte que no habrá interferencia con los derechos espirituales del socio de la unión. (Ver Impedimentos canónicos.) En general, podemos afirmar que el Iglesia no reclama ninguna autoridad sobre las personas no bautizadas, ya que no tienen ningún palidez. Ella hace leyes que les conciernen sólo en la medida en que mantienen relaciones con los súbditos del Iglesia.

XII. EFECTOS DEL BAUTISMO

Este sacramento es la puerta de la Iglesia de Cristo y la entrada a una nueva vida. Renacemos de la esclavitud del pecado a la libertad de los Hijos de Dios . El Bautismo nos incorpora al cuerpo místico de Cristo y nos hace partícipes de todos los privilegios que emanan del acto redentor del Divino Fundador de la Iglesia .

Los principales efectos del bautismo son:

La remisión de todo pecado, original y actual. Esto está claramente contenido en las Sagradas Escrituras. Así leemos (Hechos, ii, 38): “Bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo, para la remisión de vuestros pecados; y recibirás el Espíritu Santo. Porque para vosotros es la promesa, y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos, cualquiera que sea el Señor nuestro Dios llamaré.” Leemos también en el capítulo veintidós del Hechos de los apóstoles (v. 16): “Sé bautizado y lava tus pecados”. San Pablo en el capítulo quinto de su Epístola a los Efesios representa bellamente el conjunto Iglesia como bautizado y purificado (v. 25 ss): “Cristo amó al Iglesia, y se entregó por ella, para santificarla, limpiándola con el lavatorio de agua en la palabra de vida, para presentársela a sí mismo en gloria. Iglesia, sin mancha ni arruga ni cosa semejante; sino que sea santo y sin mancha”. La profecía de Ezequiel (xxxvi, 25) también se ha entendido del bautismo: “Derramaré sobre vosotros agua limpia, y seréis limpios de toda vuestra inmundicia” (inquinamentis), donde el profeta indudablemente habla de impurezas morales. Esta es también la enseñanza solemne del Iglesia. En la profesión de fe prescrita por Papa Inocencio III para los Valdenses en 1210, leemos: “Creemos que todos los pecados son perdonados en el bautismo, tanto el pecado original como aquellos que han sido cometidos voluntariamente”. El Consejo de Trento (Sess. V., can. v) anatematiza a quien niega que la gracia de Cristo que se confiere en el bautismo no remite la culpa del pecado original; o afirma que todo lo que verdadera y propiamente puede llamarse pecado no desaparece por ello. Lo mismo enseñan los Padres. San Justino Mártir (Apol., I, lxvi) declara que en el bautismo somos creados de nuevo, es decir, libres de toda mancha de pecado. San Ambrosio (De Myst., iii) dice del bautismo: “Ésta es el agua en la que se sumerge la carne para que todo pecado carnal sea lavado. Toda transgresión está allí sepultada”. Tertuliano (De Bapt., vii) escribe: “El bautismo es un acto carnal en la medida en que estamos sumergidos en el agua; pero el efecto es espiritual, porque somos libres de nuestros pecados”. Las palabras de Orígenes (En Gén., xiii) son clásicas: “Si transgredes, escribes en ti mismo la escritura [quirógrafo] del pecado. Pero he aquí, una vez que os habéis acercado a la cruz de Cristo y a la gracia del bautismo, vuestra escritura será fijada en la cruz y borrada en la pila del bautismo”. No hace falta multiplicar los testimonios de las primeras edades del Iglesia. Es un punto en el que los Padres son unánimes, y también se podrían hacer citas reveladoras de San Cipriano, Clemente de Alejandría, San Hilario, San Cirilo de Jerusalén, San Basilio, San Gregorio Nacianceno y otros.

Pero el bautismo no solo lava el pecado, sino que también remite el castigo del pecado. Esta era la clara enseñanza de la Iglesia primitiva . Leemos en Clemente de Alejandría (Paedagogía, i) acerca del bautismo: «Se le llama lavatorio porque nos lava de nuestros pecados; se le llama gracia porque por él se remiten los castigos debidos al pecado». San Jerónimo (Epístola LXIX) escribe: «Después del perdón ( indulgenciam ) del bautismo, no hay que temer la severidad del Juez». Y San Agustín (De Pecc. et Mer., II, xxviii) dice claramente: «Si inmediatamente [después del bautismo] sigue la partida de esta vida, no habrá absolutamente nada por lo que un hombre deba responder [quod obnoxium hominem teneat] , pues habrá sido liberado de todo lo que lo ataba». En perfecta concordancia con la doctrina primitiva, el decreto florentino afirma: «No se debe exigir satisfacción alguna a los bautizados por los pecados pasados; y si mueren antes de pecar, entrarán inmediatamente en el reino de los cielos y en la visión de Dios ». De igual modo, el Concilio de Trento (Sesión V) enseña: «No hay causa de condenación en aquellos que han sido verdaderamente sepultados con Cristo por el bautismo… Nada retrasará su entrada en el cielo». Otro efecto del bautismo es la infusión de la gracia santificante y de dones y virtudes sobrenaturales. Es esta gracia santificante la que convierte a los hombres en hijos adoptivos de Dios y les confiere el derecho a la gloria celestial. La doctrina sobre este tema se encuentra en el séptimo capítulo sobre la justificación, en la sexta sesión del Concilio de Trento . Muchos Padres de la Iglesia también profundizan en este tema (como San Cipriano, San Jerónimo, Clemente de Alejandría y otros), aunque no en el lenguaje técnico de los decretos eclesiásticos posteriores.

Los teólogos también enseñan que el bautismo da al hombre el derecho a las gracias especiales que son necesarias para alcanzar el fin para el cual fue instituido el sacramento y para permitirle cumplir las promesas bautismales. Esta doctrina de las escuelas, que reclama para cada sacramento aquellas gracias que son peculiares y diversas según el fin y el objeto del sacramento, ya fue enunciada por Tertuliano (De Resurrect., viii). Es tratado y desarrollado por St. Thomas Aquinas (III, Q. lxii, a. 2). Papa Eugenio IV repite esta doctrina en el decreto para los armenios. Al tratar de la gracia conferida por el bautismo, suponemos que el destinatario del sacramento no pone ningún obstáculo (obex) en el camino de la gracia sacramental. En un niño, por supuesto, esto sería imposible y, como consecuencia, el niño recibe de inmediato toda la gracia bautismal. En el caso del adulto ocurre lo contrario, pues en él es necesario que estén presentes las disposiciones del alma necesarias. El Consejo de Trento (Sess. VI, c. vii) afirma que cada uno recibe la gracia según su disposición y cooperación. No debemos confundir un obstáculo (obex) al sacramento mismo con obstáculo a la gracia sacramental. En el primer caso, está implícito un defecto en la materia o en la forma, o una falta de la intención requerida por parte del ministro o destinatario, y entonces el sacramento sería simplemente nulo. Pero incluso si estuvieran presentes todos estos requisitos esenciales para la constitución del sacramento, todavía puede haber un obstáculo en el camino de la gracia sacramental, en la medida en que un adulto podría recibir el bautismo con motivos impropios o sin un verdadero odio por el pecado. En ese caso la persona estaría efectivamente bautizada válidamente, pero no participaría de la gracia sacramental. Sin embargo, si más tarde enmendara el pasado, el obstáculo sería eliminado y obtendría la gracia que no había recibido cuando se le confirió el sacramento. En tal caso se dice que el sacramento revive y no podría haber cuestión de rebautismo.

Finalmente, el bautismo, una vez conferido válidamente, jamás puede repetirse. Los Padres de la Iglesia (San Ambrosio, Crisóstomo y otros) así interpretaron las palabras de San Pablo (Hebreos, 6, 4), y esta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia , tanto oriental como occidental, desde sus inicios. Por ello, se dice que el bautismo imprime en el alma un carácter imborrable, que los Padres Tridentinos denominan una marca espiritual e indeleble. Que el bautismo (así como la Confirmación y las Órdenes Sagradas) imprime realmente tal carácter, queda explícitamente definido por el Concilio de Trento (Sesión VII, canon ix). San Cirilo (Predicado sobre el Catecismo) llama al bautismo un «sello santo e indeleble», y Clemente de Alejandría (De Divinidad y Servicio, 41), «el sello del Señor». San Agustín compara este carácter o marca impresa en el alma cristiana con el carácter militar impreso en los soldados al servicio imperial. Santo Tomás trata de la naturaleza de este sello indeleble, o carácter, en la Summa (III, Q. lxiii, a. 2).

Los primeros líderes de la llamada Reforma sostenían doctrinas muy diferentes a las de la antigüedad cristiana sobre los efectos del bautismo. Lutero (De Captiv. Bab.) y Calvino (Antid. C. Trid.) afirmaban que este sacramento otorgaba al bautizado la certeza de la gracia perpetua de la adopción. Otros declaraban que recordar el bautismo lo liberaría de los pecados cometidos posteriormente; otros, en cambio, que las transgresiones de la ley divina, aunque pecados en sí mismas, no se imputarían como tales al bautizado siempre que tuviera fe. Los decretos del Concilio de Trento , redactados en oposición a los errores entonces predominantes, dan testimonio de las numerosas teorías extrañas y novedosas planteadas por diversos exponentes de la naciente teología protestante.

XIII. MINISTRO DEL SACRAMENTO

La Iglesia distingue entre el ministro ordinario y el extraordinario del bautismo. También se distingue en cuanto al modo de administración. El bautismo solemne es aquel que se confiere con todos los ritos y ceremonias prescritos por la Iglesia , y el bautismo privado es aquel que puede administrarse en cualquier momento y lugar según las necesidades. Antiguamente, en la Iglesia Latina, el bautismo solemne y público se confería únicamente durante la Pascua y Pentecostés. Los orientales lo administraban de igual manera en la Epifanía.

(a) El ministro ordinario del bautismo solemne es, en primer lugar, el obispo y, en segundo lugar, el sacerdote. Por delegación, un diácono puede conferir el sacramento solemnemente como ministro extraordinario. Se dice que los obispos son ministros ordinarios porque son sucesores de los Apóstoles que recibieron directamente el mandato divino: «Id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo ». Los sacerdotes también son ministros ordinarios porque, por su oficio y ordenación sagrada, son pastores de almas y administradores de los sacramentos; por ello, el decreto florentino declara: «El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien corresponde administrar el bautismo en razón de su oficio». Sin embargo, dado que los obispos son superiores a los sacerdotes por la ley divina, la administración solemne de este sacramento estuvo en un tiempo reservada a los obispos, y un sacerdote nunca administraba este sacramento en presencia de un obispo a menos que se le ordenara hacerlo. La antigüedad de esta disciplina se evidencia en Tertuliano (De Bapt., xvii): «El derecho a conferir el bautismo corresponde al sumo sacerdote, que es el obispo, luego a los sacerdotes y diáconos, pero no sin la autorización del obispo». Ignacio (Ep. ad Smyr., viii): «No es lícito bautizar ni celebrar el ágape sin el obispo». San Jerónimo (Contra Lucif., ix) da testimonio de la misma práctica en su época: «Sin crisma y la orden del obispo, ni el sacerdote ni el diácono tienen derecho a conferir el bautismo». Los diáconos son únicamente ministros extraordinarios del bautismo solemne, pues por su oficio son asistentes del sacerdocio. San Isidoro de Sevilla (De Eccl. Off., ii, 25) afirma: «Es evidente que el bautismo debe ser conferido solo por los sacerdotes, y ni siquiera los diáconos pueden administrarlo sin el permiso del obispo o del sacerdote». Que los diáconos fueran ministros de este sacramento por delegación resulta evidente a partir de las citas aducidas. En la ceremonia de ordenación de un diácono, el obispo le dice al candidato: «Es propio de un diácono ministrar en el altar, bautizar y predicar». Felipe el diácono es mencionado en las Sagradas Escrituras (Hechos 8) como quien confirió el bautismo, presumiblemente por delegación de los Apóstoles . Cabe señalar que, si bien todo sacerdote, en virtud de su ordenación, es el ministro ordinario del bautismo, por decretos eclesiásticos no puede ejercer lícitamente este poder a menos que tenga jurisdicción. De ahí que el Ritual Romano declare: «El ministro legítimo del bautismo es el párroco, o cualquier otro sacerdote delegado por el párroco o el obispo del lugar». El Segundo Concilio Plenario de Baltimore añade: «Los sacerdotes que bautizan imprudentemente a niños de otra parroquia o de otra diócesis merecen una grave reprimenda». San Alfonso (n. 114) afirma que los padres que llevan a sus hijos a bautizar sin necesidad a un sacerdote distinto de su párroco, pecan por violar los derechos del sacerdote parroquial. Añade, sin embargo, que otros sacerdotes pueden bautizar a dichos niños si cuentan con el permiso, ya sea expreso, tácito o incluso razonablemente presumido, del párroco competente. Quienes no tengan domicilio fijo pueden ser bautizados por el párroco de cualquier iglesia que elijan.

b) En caso de necesidad, el bautismo puede ser administrado lícita y válidamente por cualquier persona que observe las condiciones esenciales, sea laico católico o cualquier otro hombre o mujer, hereje o cismático, infiel o judío. Las condiciones esenciales son que la persona derrame agua sobre quien va a ser bautizado, pronunciando al mismo tiempo las palabras: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo ». Además, debe tener la intención real de bautizar a la persona, o técnicamente, debe tener la intención de realizar lo que la Iglesia realiza al administrar este sacramento. El Ritual Romano añade que, incluso al conferir el bautismo en casos de necesidad, existe un orden de preferencia que debe seguirse en cuanto al ministro. Este orden es el siguiente: si hay un sacerdote presente, se le dará preferencia sobre un diácono, un diácono sobre un subdiácono, un clérigo sobre un laico y un hombre sobre una mujer, a menos que la modestia exija (como en casos de parto) que solo la mujer sea quien administre el sacramento, o bien, a menos que la mujer comprenda mejor el método de bautismo. El Ritual también establece que el padre o la madre no deben bautizar a su propio hijo, excepto en peligro de muerte cuando no haya nadie más presente que pueda administrar el sacramento. El Ritual también ordena a los párrocos que enseñen a los fieles, y especialmente a las parteras, el método adecuado para bautizar. Cuando se administra dicho bautismo privado, las demás ceremonias del rito son realizadas posteriormente por un sacerdote, si el receptor del sacramento sobrevive.

Este derecho de cualquier persona a bautizar en caso de necesidad está de acuerdo con la tradición y práctica constante de la Iglesia. Tertuliano (De Bapt., vii) dice, hablando de los laicos que tienen la oportunidad de administrar el bautismo: “Será culpable de la pérdida de un alma, si deja de conferir lo que libremente puede”. San Jerónimo (Adv. Lucif., ix): “En caso de necesidad, sabemos que también es lícito al laico [bautizar]; porque como una persona recibe, así puede dar”. El Cuarto Concilio de Letrán (cap. Firmiter) decreta: “El Sacramento del Bautismo... no importa quién lo confiera, está disponible para la salvación”. Isidoro de Sevilla (can. Romanus de cons., 'iv) declara: “La Spirit of Dios administra la gracia del bautismo, aunque sea un pagano quien bautiza”. Papa Nicolás I enseña a los búlgaros (Resp. 104) que el bautismo realizado por un judío o un pagano es válido. Debido al hecho de que a las mujeres se les prohíbe disfrutar de cualquier especie de jurisdicción eclesiástica, necesariamente surgió la cuestión de su capacidad para otorgar un bautismo válido. Tertuliano (De Bapt., xvii) se opone firmemente a la administración de este sacramento por parte de las mujeres, pero no lo declara nulo. De la misma manera, St. Epifanio (Eisen, Ixxix) dice de las mujeres: “Ni siquiera se les ha concedido el poder de bautizar”, pero está hablando del bautismo solemne, que es función del sacerdocio. Se pueden encontrar expresiones similares en los escritos de otros Padres, pero sólo cuando se oponen a la doctrina grotesca de algunos herejes, como el Marcionitas, pepucianos y catafrigios, que querían hacer Cristianas sacerdotisas de mujeres. La decisión autorizada del Iglesia, sin embargo, es claro. Papa Urbano II (c. Super ouibus, xxx, 4) escribe: “Es verdadero bautismo si una mujer en caso de necesidad bautiza a un niño en el nombre del Trinity.” El decreto florentino para los armenios dice explícitamente: “En caso de necesidad, no sólo un sacerdote o un diácono, sino también un laico o una mujer, incluso un pagano o un hereje, pueden conferir el bautismo”. La razón principal de esta extensión del poder en cuanto a la administración del bautismo es, por supuesto, que el Iglesia ha entendido desde el principio que ésta era la voluntad de Cristo. Santo Tomás (III, Q. lxvii, a. 3) dice que por la absoluta necesidad del bautismo para la salvación de las almas, es conforme a la misericordia de Dios, que desea que todos se salven, que los medios para obtener este sacramento se pongan, en la medida de lo posible, al alcance de todos; y como por esta razón la materia del sacramento estaba hecha de agua común, que es la más fácil de conseguir, así también era propio que cada hombre fuera hecho su ministro. Finalmente, cabe señalar que, por la ley del Iglesia, la persona que administra el bautismo, incluso en los casos de necesidad, contrae una relación espiritual con el niño y sus padres. Esta relación constituye un impedimento que haría nulo un matrimonio posterior con cualquiera de ellos, a menos que se obtenga previamente una dispensa. Ver Afinidad (en Derecho Canónico).

XIV. DESTINATARIO DEL BAUTISMO

Todo ser humano vivo, aún no bautizado, es sujeto de este sacramento.

En lo que respecta a los adultos, no hay dificultad ni controversia. El mandato de Cristo no exceptúa a nadie cuando ordena a los apóstoles que enseñen a todas las naciones y las bauticen.

El bautismo infantil, sin embargo, ha sido objeto de mucha controversia. Los valdenses y los cátaros , y posteriormente los anabaptistas , rechazaron la doctrina de que los infantes son capaces de recibir un bautismo válido, y algunos sectarios en la actualidad mantienen la misma opinión. La Iglesia Católica , no obstante, sostiene categóricamente que la ley de Cristo se aplica tanto a los infantes como a los adultos. Cuando el Redentor declara (Juan 3) que es necesario nacer de nuevo del agua y del Espíritu Santo para entrar en el Reino de Dios , sus palabras pueden entenderse con justicia en el sentido de que incluye a todos los que son capaces de tener derecho a este reino. Ahora bien, ha afirmado tal derecho incluso para los que no son adultos, cuando dice (Mateo 19, 14): «Dejen que los niños vengan a mí, y no se lo impidan, porque el reino de los cielos es de los que son como ellos». Se ha objetado que este último texto no se refiere a los infantes, puesto que Cristo dice «vengan a mí». En el pasaje paralelo de San Lucas (18:15), sin embargo, el texto dice: «Y le trajeron también niños para que los tocara»; y luego siguen las palabras citadas de San Mateo. En el texto griego, las palabras brephe y prosepheron se refieren a niños en brazos. Además, San Pablo (Colosenses 2) dice que el bautismo en la Nueva Ley ha reemplazado a la circuncisión en la Antigua. El rito de la circuncisión se aplicaba especialmente a los niños por precepto divino. Si se dice que no se encuentra ningún ejemplo del bautismo de niños en las Sagradas Escrituras, podemos responder que los niños están incluidos en frases como: «Fue bautizada ella y su casa» (Hechos 16:15); «Él mismo fue bautizado, y toda su casa inmediatamente» (Hechos 16:33); «Yo bauticé a la casa de Esteban» (1 Corintios 16).

La tradición cristiana antigua sobre la necesidad del bautismo infantil es clara desde sus inicios. Ya hemos citado numerosos pasajes relevantes al tratar la necesidad del bautismo. Por lo tanto, bastarán algunos aquí. Orígenes (en el capítulo VII de la Epístola a los Romanos) declara: «La Iglesia recibió de los Apóstoles la tradición de bautizar también a los niños». San Agustín (Sermón XI, De Verb Apost.) dice acerca del bautismo infantil: «Esto lo ha tenido y sostenido siempre la Iglesia ; lo recibió de la fe de nuestros antepasados; lo conserva con perseverancia hasta el final». San Cipriano (Ep. ad Fidum) escribe: «Del bautismo y de la gracia… no debe excluirse al infante que, por haber nacido recientemente, no ha cometido pecado alguno, salvo que, al haber nacido carnalmente de Adán , contrajo el contagio de la muerte antigua en su primer nacimiento; y por ello recibe más fácilmente la remisión de los pecados, pues no se le perdonan los suyos, sino los ajenos». La carta de San Cipriano a Fidus declara que el Concilio de Cartago en 253 reprobó la opinión de que el bautismo de infantes debía retrasarse hasta el octavo día después del nacimiento. El Concilio de Milevis en 416 anatematiza a quien afirma que los infantes recién nacidos no deben ser bautizados. El Concilio de Trento define solemnemente la doctrina del bautismo infantil (Sess. VII, can. xiii). También condena (can. xiv) la opinión de Erasmo de que quienes habían sido bautizados en la infancia debían tener la libertad de ratificar o rechazar las promesas bautismales una vez alcanzados la edad adulta. Los teólogos también señalan que, si bien Dios desea sinceramente la salvación de todos los hombres, no excluye a los infantes, para quienes el bautismo, ya sea de agua o de sangre, es el único medio posible. Las doctrinas de la universalidad del pecado original y de la expiación que todo lo abarca en las Escrituras se exponen de forma tan clara y absoluta que no queda ninguna razón sólida para negar que los infantes están incluidos, al igual que los adultos.

Ante la objeción de que el bautismo requiere fe, los teólogos responden que los adultos deben tener fe, pero los infantes reciben la fe habitual, que se les infunde en el sacramento de la regeneración. En cuanto a la fe actual, creen por la fe de otro; como bien dice San Agustín (De Verb. Apost., xiv, xviii): «Cree por otro quien ha pecado por otro». En cuanto a la obligación impuesta por el bautismo, el infante está obligado a cumplirla en proporción a su edad y capacidad, como ocurre con todas las leyes. Es cierto que Cristo prescribió instrucción y fe actual para los adultos como necesarias para el bautismo (Mateo, xxviii; Marcos, xvi), pero en su ley general sobre la necesidad del sacramento (Juan, iii) no impone ninguna restricción en cuanto al sujeto del bautismo; y, por consiguiente, si bien los infantes están incluidos en la ley, no se les puede exigir que cumplan condiciones que son totalmente imposibles para su edad. Si bien Tertuliano (De Bapt., xviii) no negaba la validez del bautismo infantil, deseaba que este sacramento no se les confiriera hasta que hubieran alcanzado el uso de razón, debido al peligro de profanar su bautismo en la juventud ante las tentaciones del vicio pagano. De igual modo, San Gregorio Nacianceno (Or. xl, De Bapt.) opinaba que el bautismo, salvo peligro de muerte, debía posponerse hasta que el niño tuviera tres años, pues entonces podría oír y responder en las ceremonias. Sin embargo, estas opiniones eran poco comunes y no implican ninguna negación de la validez del bautismo infantil. Es cierto que el Concilio de Neocsesarea (can. vi) declara que un niño no puede ser bautizado en el vientre de su madre, pero solo enseñaba que ni el bautismo de la madre ni su fe son comunes a ella y al niño en su vientre, sino que son actos propios de la madre.

Esto lleva al bautismo de infantes en casos de parto difícil. Cuando el Ritual Romano declara que un niño no debe ser bautizado mientras aún está encerrado ( clausus ) en el vientre de su madre, supone que el agua bautismal no puede alcanzar el cuerpo del niño. Sin embargo, cuando esto parece posible, incluso con la ayuda de un instrumento, Benedicto XIV (Syn. Dieec., vii, 5) declara que las parteras deben ser instruidas para administrar el bautismo condicional. El Ritual dice además que cuando el agua puede fluir sobre la cabeza del infante, el sacramento debe administrarse absolutamente; pero si solo puede derramarse sobre alguna otra parte del cuerpo, el bautismo debe conferirse, pero debe repetirse condicionalmente en caso de que el niño sobreviva al parto. Cabe señalar que en estos dos últimos casos, la rúbrica del Ritual supone que el infante ha salido parcialmente del vientre. Si el footus estaba completamente cerrado, el bautismo debe repetirse condicionalmente en todos los casos (Lehmkuhl, n. 61). En caso de muerte de la madre, el feto debe ser extraído y bautizado inmediatamente, si aún hay vida en él. Se han extraído bebés vivos del útero incluso cuarenta y ocho horas después de la muerte de la madre (Dub. Rev., n. 87). Después de la cesárea, el feto puede ser bautizado condicionalmente antes de la extracción, si es posible; si el sacramento se administra después de su extracción del útero, el bautismo debe ser absoluto, siempre que haya certeza de que aún hay vida. Si después de la extracción hay dudas sobre si aún está vivo, debe ser bautizado bajo la condición: «Si estás vivo». Se debe recordar a los médicos, madres y parteras la grave obligación de administrar el bautismo en estas circunstancias (Coppens, Lect., VI). Debe tenerse en cuenta que, según la opinión predominante entre los eruditos, el feto está animado por un alma humana desde el mismo momento de su concepción (O'Kane, III, 18, etc.). En los casos de parto en que el desecho es una masa que no está ciertamente animada por vida humana, debe ser bautizada condicionalmente: «Si eres varón».

Los perpetuamente dementes, que nunca han tenido uso de razón, están en la misma categoría que los niños en lo que se refiere a la concesión del bautismo y, en consecuencia, el sacramento es válido si se administra. Si en algún momento hubieran estado cuerdos, el bautismo que se les había otorgado durante su locura probablemente sería inválido a menos que hubieran mostrado un deseo de recibirlo antes de perder la razón. Los moralistas enseñan que, en la práctica, esta última clase siempre puede ser bautizada condicionalmente, cuando no está claro si alguna vez habían pedido el bautismo o no (Sabetti, no. 661). A este respecto cabe señalar que, según muchos escritores, cualquiera que desee recibir todo lo necesario para la salvación, tiene al mismo tiempo un deseo implícito del bautismo, y que un deseo más específico no es absolutamente necesario.

Los niños expósitos deben ser bautizados condicionalmente, si no hay medio de saber si han sido bautizados válidamente o no. Si a un niño expósito se le ha dejado una nota indicando que ya había recibido el bautismo, la opinión más común es que, no obstante, se le debe dar el bautismo condicional, a menos que "las circunstancias dejen claro que el bautismo indudablemente había sido conferido" (Sabetti, no. 662). , 4). O'Kane (n. 214) dice que se debe seguir la misma regla cuando las parteras u otros laicos hayan bautizado a niños en caso de necesidad.

También se debate la cuestión de si los niños pequeños de judíos o infieles pueden ser bautizados contra la voluntad de sus padres. A la pregunta general, la respuesta es un rotundo no, porque tal bautismo violaría los derechos naturales de los padres, y el niño quedaría expuesto posteriormente al peligro de la perversión. Decimos esto, por supuesto, solo con respecto a la licitud de tal bautismo, pues si se administrara realmente sería indudablemente válido. Santo Tomás (III, Q. lxviii, a. 10) es muy explícito al negar la licitud de impartir tal bautismo, y este ha sido el juicio constante de la Santa Sede , como se evidencia en varios decretos de las Sagradas Congregaciones y del Papa Benedicto XIV (II Bullarii). Decimos que la respuesta es negativa a la pregunta general, porque circunstancias particulares pueden requerir una respuesta diferente. Pues indudablemente sería lícito impartir tal bautismo si los niños estuvieran en peligro inminente de muerte; o si hubieran sido separados del cuidado parental y no hubiera probabilidad de que regresaran a él; o si fueran perpetuamente dementes; o si uno de los padres consintiera en el bautismo; o finalmente, si, después de la muerte del padre, el abuelo paterno estuviera dispuesto, aunque la madre se opusiera. Sin embargo, si los niños no eran infantes, sino que tenían uso de razón y estaban suficientemente instruidos, debían ser bautizados cuando la prudencia dictara tal curso (Sabetti, n.º 662). En el célebre caso del niño judío Edgar Mortara, Pío IX ordenó que fuera educado como católico , incluso contra la voluntad de sus padres, pero ya se le había administrado el bautismo algunos años antes cuando estaba en peligro de muerte.

En cuanto a los hijos de protestantes en Estados Unidos, Kenrick (n.º 28) y Sabetti (n.º 662, 2) declaran que no es lícito bautizarlos contra la voluntad de sus padres, pues su bautismo violaría el derecho parental, los expondría al peligro de perversión y sería contrario a la práctica de la Iglesia . Kenrick también condena enérgicamente a las enfermeras que bautizan a los hijos de protestantes a menos que estén en peligro de muerte.

¿Debe un sacerdote bautizar al hijo de padres no católicos si ellos mismos lo desean? Ciertamente puede hacerlo si hay motivos para esperar que el niño sea educado en la fe católica (Conc. Prov. Balt., I, deer. x). Una garantía aún mayor para la educación católica de dicho niño sería la promesa de uno o ambos padres de que ellos mismos abrazarán la fe.

Respecto al bautismo por los muertos, un pasaje curioso y complejo de la Epístola de San Pablo ha suscitado cierta controversia. El Apóstol dice: «¿Qué harán los que se bautizan por los muertos, si estos no resucitan? ¿Para qué, pues, se bautizan por ellos?» (1 Corintios 15, 29). No parece tratarse aquí de una costumbre tan absurda como la de bautizar cadáveres, práctica que siguieron algunas sectas heréticas. Se ha conjeturado que esta práctica, hasta entonces desconocida entre los corintios, consistía en que una persona viva recibiera un bautismo simbólico en representación de otra que había fallecido con el deseo de convertirse al cristianismo , pero que una muerte imprevista le impidió cumplir su anhelo. Quienes defienden esta explicación afirman que San Pablo simplemente se refiere a esta costumbre de los corintios como un argumento ad hominem al hablar de la resurrección de los muertos, sin aprobarla.

El arzobispo Mac Evilly, en su exposición de las Epístolas de San Pablo, sostiene una opinión diferente. Parafrasea el texto de San Pablo de la siguiente manera: «Otro argumento a favor de la resurrección. Si los muertos no resucitan, ¿qué sentido tiene la profesión de fe en la resurrección de los muertos, hecha en el bautismo? ¿Por qué todos somos bautizados con una profesión de fe en su resurrección?». El arzobispo comenta lo siguiente: “Es casi imposible obtener alguna certeza sobre el significado de estas palabras tan abstrusas, a partir de la multitud de interpretaciones que se han aventurado al respecto (véase la Disertación de Calmet sobre el tema). En primer lugar, debe rechazarse toda interpretación que atribuya las palabras «bautizado» o «muerto» a prácticas erróneas o malvadas que los hombres pudieran haber empleado para expresar su creencia en la doctrina de la resurrección; ya que no parece en absoluto probable que el Apóstol fundamentara un argumento, incluso si se tratara de lo que los lógicos llaman un argumentum ad hominem, en una práctica viciosa o errónea. Además, tal sistema de razonamiento sería completamente inconcluso. Por lo tanto, las palabras no deben referirse ni a las Clínicas , bautizadas en la hora de la muerte, ni a los bautismos vicarios practicados entre los judíos para sus amigos difuntos que partieron sin ser bautizados. La interpretación adoptada en la paráfrasis hace que las palabras se refieran al Sacramento de la Resurrección. El bautismo, al que todos estaban obligados a acercarse con fe en la resurrección de los muertos, como condición necesaria. «Credo in resurrectionern mortuorum» . Esta interpretación —la adoptada por San Juan Crisóstomo— tiene la ventaja de dar a las palabras «bautizado» y «muerto» su significado literal. El único inconveniente es que se introduce la palabra resurrección . Pero se entiende por todo el contexto y está justificada por una referencia a otros pasajes de las Escrituras . Pues, de la Epístola a los Hebreos (vi, 2) parece que el conocimiento de la fe en la resurrección era uno de los puntos elementales de instrucción requeridos para el bautismo de adultos; y por lo tanto, las propias Escrituras proporcionan el fundamento para la introducción de la palabra. Hay otra interpretación probable, que entiende las palabras «bautismo» y «muerto» en un sentido metafórico, y las refiere a los sufrimientos que los Apóstoles y heraldos de la salvación padecieron para predicar el Evangelio a los infieles, muertos a la gracia y a la vida espiritual, con la esperanza de haciéndolos partícipes de la gloria de una feliz resurrección. La palabra «bautismo» se emplea en este sentido en las Escrituras , incluso por nuestro divino Redentor mismo: «Tengo un bautismo con el cual ser bautizado», etc. Y la palabra «muerto» se emplea en varias partes del Nuevo Testamento para designar a aquellos espiritualmente muertos a la gracia y la justicia. En griego, las palabras «por los muertos», uper ton nekron, es decir, a causa de , o, en favor de los muertos , servirían para confirmar, en cierta medida, esta última interpretación. Estas parecen ser las interpretaciones más probables de este pasaje; cada una, sin duda, tiene sus dificultades. El significado de las palabras era conocido por los corintios en tiempos del apóstol. Todo lo que se puede saber de su significado en este período remoto no puede exceder los límites de la conjetura probable” (loc. cit., cap. xv; cf. también Cornely en Ep. 1 Cor.).

XV. ADJUNTOS DEL BAUTISMO

(1) Bautisterio

Según los cánones de la Iglesia , el bautismo, salvo en caso de necesidad, debe administrarse en las iglesias (Conc. Prov. Balt., I, Decreto 16). El Ritual Romano dice: «Iglesias en las que haya una pila bautismal o un baptisterio cercano a la iglesia». El término «baptisterio» se usa comúnmente para referirse al espacio reservado para la administración del bautismo. De igual modo, los griegos usan el término «photisterion» con el mismo propósito, palabra derivada de la designación que hace San Pablo del bautismo como una «iluminación». Sin embargo, las palabras del Ritual citado anteriormente se refieren a «baptisterio» como un edificio separado construido para administrar el bautismo. Dichos edificios se han erigido tanto en Oriente como en Occidente, como en Tiro , Padua , Pisa , Florencia y otros lugares. En estos baptisterios, además de la pila bautismal, también se construían altares, donde se confería el bautismo. Por regla general, la iglesia cuenta con un espacio cercado que alberga la pila bautismal. Antiguamente, las pilas bautismales solo se encontraban en las catedrales, pero hoy en día casi todas las iglesias parroquiales tienen una. Este es el sentido del decreto de Baltimore citado anteriormente. Sin embargo, el Segundo Concilio Plenario de Baltimore declaró que si los misioneros consideran que la gran dificultad de llevar a un niño a la iglesia justifica el bautismo en una casa particular, entonces deben administrar el sacramento con todos los ritos prescritos. La ley ordinaria de la Iglesia establece que, cuando se administra el bautismo en una casa particular, las demás ceremonias deben realizarse en la iglesia, no en la casa. El Ritual también estipula que la pila bautismal debe ser de material sólido, para que el agua bautismal se conserve de forma segura. Debe estar rodeada por una barandilla y adornada con una representación de San Juan bautizando a Cristo. La tapa de la pila suele contener los santos óleos utilizados en el bautismo, y esta tapa debe estar bajo llave, según el Ritual.

(2) Agua Bautismal

Al hablar del bautismo, afirmamos que para su validez basta con agua natural. Sin embargo, en la administración del bautismo solemne, la Iglesia prescribe que el agua utilizada haya sido consagrada el Sábado Santo o la víspera de Pentecostés. Por lo tanto, para la licitud (no la validez) del sacramento, el sacerdote está obligado a usar agua consagrada. Esta costumbre es tan antigua que desconocemos su origen. Se encuentra en las liturgias más antiguas de las Iglesias latina y griega y se menciona en las Constituciones Apostólicas (VII, 43). La ceremonia de su consagración es impactante y simbólica. Tras persignarse, el sacerdote divide el agua con la mano y la esparce a los cuatro confines de la tierra. Esto simboliza el bautismo de todas las naciones. Luego, sopla sobre el agua e introduce en ella el cirio pascual. A continuación, vierte en el agua, primero el óleo de los catecúmenos y luego el santo crisma, y ​​finalmente ambos óleos juntos, pronunciando las oraciones apropiadas. Pero ¿qué sucede si durante el año, el suministro de agua consagrada resulta insuficiente? En ese caso, el Ritual establece que el sacerdote puede añadir agua común a lo que queda, pero solo en menor cantidad. Si el agua consagrada parece putrefacta, el sacerdote debe examinar si realmente lo está, pues dicha apariencia puede deberse únicamente a la mezcla con los óleos sagrados. Si realmente se ha putrefacto, se debe renovar la pila bautismal y bendecir agua nueva mediante una fórmula dada en el Ritual . En los Estados Unidos, la Santa Sede ha sancionado una fórmula breve para la consagración del agua bautismal (Conc. Plen. Bait., II).

(3) Santos Aceites

En el bautismo, el sacerdote utiliza el óleo de los catecúmenos, que es aceite de oliva, y el crisma, que es una mezcla de bálsamo y aceite. Los óleos son consagrados por el obispo el Jueves Santo . La unción en el bautismo está registrada por San Justino, San Juan Crisóstomo y otros Padres de la Iglesia. El Papa Inocencio I declara que el crisma debe aplicarse en la coronilla, no en la frente, ya que esta última está reservada a los obispos. Lo mismo se puede encontrar en los Sacramentarios de San Gregorio y San Gelasio (Marte, I, i). En el rito griego, el óleo de los catecúmenos es bendecido por el sacerdote durante la ceremonia bautismal.

(4) ADULTOS RESPONSABLES

Cuando se bautiza solemnemente a un niño, varias personas asisten a la ceremonia para profesar la fe en su nombre. Esta práctica se remonta a la antigüedad y está documentada por Tertuliano , San Basilio, San Agustín y otros. Dichas personas son denominadas padrinos, offerentes, susceptores, fidejussores y patrini . En español, se les llama padrinos y madrinas, o en anglosajón, gossip. Estos padrinos, en ausencia de los padres, tienen la obligación de instruir al niño en la fe y la moral. Un padrino es suficiente y no se permiten más de dos. En este último caso, uno debe ser hombre y la otra mujer. El objetivo de estas restricciones es que el padrino contrae una relación espiritual con el niño y sus padres, lo cual sería un impedimento para el matrimonio. Los padrinos deben ser personas bautizadas con pleno uso de razón y deben haber sido designados como tales por el sacerdote o los padres. Durante el bautismo, deben tocar físicamente al niño, ya sea personalmente o por medio de un representante. Además, se les exige que tengan la intención de asumir realmente las obligaciones de padrinos. Es deseable que hayan recibido la confirmación, pero no es absolutamente necesario. Ciertas personas tienen prohibido actuar como padrinos. Estas son: miembros de órdenes religiosas, personas casadas entre sí, padres de familia y, en general, quienes sean objetables por motivos como infidelidad, herejía, excomunión, o que pertenezcan a sociedades secretas condenadas o sean pecadores públicos (Sabetti, n.º 663). Los padrinos también se utilizan en el bautismo solemne de adultos. Nunca son necesarios en el bautismo privado.

(5) Nombre de bautismo

Desde los primeros tiempos (Martene, De Ant. Ec. Rit., I, i) se daban nombres en el bautismo. Se ordena al sacerdote que procure que no se impongan nombres obscenos, fabulosos y ridículos, ni los de dioses paganos o de hombres infieles. Por el contrario, el sacerdote recomendará los nombres de los santos. Esta rúbrica no es un precepto riguroso, sino que es una instrucción al sacerdote para que haga lo que pueda en la materia. Si los padres son excesivamente obstinados, el sacerdote puede añadir el nombre de un santo al que se insiste (O'Kane, III, 56).

(6) Túnica Bautismal

En la Iglesia primitiva , los recién bautizados vestían una túnica blanca durante un tiempo después de la ceremonia (San Ambrosio, De Myst., c. vii). Dado que los bautismos solemnes solían celebrarse en la víspera de Pascua o Pentecostés, las vestiduras blancas se asociaron con estas festividades. Así, Sabbatum in Albis y Dominica in Albis recibieron su nombre de la costumbre de quitarse en ese momento la túnica bautismal que se había usado desde la víspera de Pascua . Se cree que el nombre inglés de Pentecostés —Whitsunday o Whitsuntide— también deriva de las vestiduras blancas de los recién bautizados. En nuestro rito actual, se coloca un velo blanco momentáneamente sobre la cabeza del catecúmeno como sustituto de la túnica bautismal (O'Kane, n.º 350 y ss.).

XVI. CEREMONIAS DE BAUTISMO

Los ritos que acompañan la ablución bautismal son tan antiguos como bellos. Los escritos de los primeros Padres y las liturgias antiguas demuestran que la mayoría de ellos derivan de la época apostólica. Los padrinos llevan al niño a la puerta de la iglesia, donde lo recibe el sacerdote. Después de que los padrinos piden fe a la Iglesia de Dios en nombre del niño, el sacerdote sopla sobre su rostro y exorciza el espíritu maligno. San Agustín (Ep. cxciv, Ad Sixtum) utiliza esta práctica apostólica del exorcismo para demostrar la existencia del pecado original. Luego, se marca la frente y el pecho del niño con la cruz, símbolo de la redención. A continuación, se imponen las manos, una costumbre sin duda tan antigua como los Apóstoles . Finalmente, se coloca sal bendita en la boca del niño. «Cuando se introduce sal en la boca de quien va a ser bautizado», dice el Catecismo del Concilio de Trento , «significa que, por la doctrina de la fe y el don de la gracia, será liberado de la corrupción del pecado, experimentará un gusto por las buenas obras y se deleitará con el alimento de la sabiduría divina». El sacerdote coloca su estola sobre el niño y lo introduce en la iglesia; de camino a la pila bautismal, los padrinos profesan la fe por el pequeño. A continuación, el sacerdote toca las orejas y las fosas nasales del niño con saliva. El significado simbólico se explica así (Cat. C. Trid.): “A continuación, se le tocan las fosas nasales y los oídos con saliva y se le envía inmediatamente a la pila bautismal, para que, así como se le devolvió la vista al ciego mencionado en el Evangelio, a quien el Señor, después de haberle cubierto los ojos con barro, le mandó lavarlos en las aguas de Siloé , así también podemos entender que la eficacia de la ablución sagrada es tal que ilumina la mente para discernir la verdad celestial”. El catecúmeno ahora hace la triple renuncia a Satanás, sus obras y sus pompas, y es ungido con el óleo de los catecúmenos en el pecho y entre los hombros: «En el pecho, para que por el don del Espíritu Santo , deseche el error y la ignorancia y reciba la verdadera fe, “porque el justo vive por la fe” (Gálatas 3, 11); en los hombros, para que por la gracia del Espíritu Santo , se deshaga de la negligencia y el letargo y se dedique a realizar buenas obras; “porque la fe sin obras está muerta” (Santiago 2, 26)», dice el Catecismo.

El niño ahora, a través de sus padrinos, hace una declaración de fe y pide el bautismo. El sacerdote, habiendo cambiado mientras tanto su estola violeta por una blanca, administra la triple ablución, haciendo la señal de la cruz tres veces con el chorro de agua que vierte sobre la cabeza del niño, diciendo al mismo tiempo: “… N…”, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo ”. Los padrinos durante la ablución sostienen al niño o al menos lo tocan. Si el bautismo se da por inmersión, el sacerdote sumerge la parte posterior de la cabeza tres veces en el agua en forma de cruz, pronunciando las palabras sacramentales. La coronilla de la cabeza del niño es ungida con crisma, “para que entienda que desde ese día está unido como miembro a Cristo, su cabeza, e injertado en su cuerpo; y por eso se le llama cristiano por Cristo, pero Cristo por crisma” (Catec.). Ahora se coloca un velo blanco sobre la cabeza del niño con las palabras: “Recibe esta vestidura blanca, que podrás llevar sin mancha ante el tribunal de Nuestro Señor Jesucristo , para que tengas vida eterna. Amén ”. Luego se coloca una vela encendida en la mano del catecúmeno, y el sacerdote dice: “Recibe esta luz ardiente y guarda tu bautismo para que seas irreprensible. Observa los mandamientos de Dios ; para que, cuando Nuestro Señor venga a sus bodas, puedas encontrarte con Él junto con todos los santos y tengas vida eterna, y vivas por los siglos de los siglos. Amén ”. Luego se le ordena al nuevo cristiano que se vaya en paz.

En el bautismo de adultos, todas las ceremonias esenciales son las mismas que para los bebés. Sin embargo, hay algunas adiciones importantes. El sacerdote lleva la capa pluvial sobre sus demás vestiduras y debe estar acompañado por varios clérigos, o al menos por dos. Mientras el catecúmeno espera fuera de la puerta de la iglesia, el sacerdote recita algunas oraciones en el altar. Luego se dirige al lugar donde se encuentra el candidato, le hace las preguntas y realiza los exorcismos casi como se prescribe en el ritual para los bebés. Sin embargo, antes de administrar la sal bendita, le pide al catecúmeno que renuncie explícitamente a la forma de error a la que se había adherido anteriormente, y luego se le marca con la cruz en la frente, las orejas, los ojos, las fosas nasales, la boca, el pecho y entre los hombros. Después, el candidato, de rodillas, recita tres veces el Padrenuestro , y se le marca la frente con una cruz, primero por el padrino y luego por el sacerdote. Después de esto, tomándolo de la mano, el sacerdote lo conduce a la iglesia, donde adora postrado y luego, poniéndose de pie, recita el Credo de los Apóstoles y el Padrenuestro . Las demás ceremonias son prácticamente las mismas que para los infantes. Cabe señalar que, debido a la dificultad de realizar con el debido esplendor el rito del bautismo de adultos, los obispos de los Estados Unidos obtuvieron permiso de la Santa Sede para utilizar el rito del bautismo infantil. Esta dispensa general duró hasta 1857, cuando entró en vigor el derecho ordinario de la Iglesia . (Véase Concilios Plenarios de Baltimore ). Sin embargo, algunas diócesis estadounidenses obtuvieron permisos individuales para continuar utilizando el rito del bautismo infantil al administrar el bautismo de adultos.

XVII. BAUTISMO METAFÓRICO

El nombre “bautismo” a veces se aplica incorrectamente a otras ceremonias.

(1) bautismo de Timbres

Este nombre se le da a la bendición de las campanas, al menos en Francia , desde el siglo XI. Proviene del lavado de la campana con agua bendita por parte del obispo, antes de ungirla con óleo de los enfermos por fuera y crisma por dentro. Luego se coloca un incensario humeante debajo. El obispo reza para que estos sacramentales de la Iglesia , al son de la campana, ahuyenten a los demonios, protejan de las tormentas y llamen a los fieles a la oración.

(2) Bautismo de barcos

Al menos desde la época de las Cruzadas , los rituales incluyen una bendición para los barcos. El sacerdote ruega a Dios que bendiga la embarcación y proteja a quienes la navegan, como lo hizo con el arca de Noé y con Pedro cuando el apóstol se hundía en el mar. Luego, se rocía el barco con agua bendita.

WILLIAM HW FANNING


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