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Dominó ascendente

Bula Papal emitida por Gregorio XIII para confirmar la Constitución de la Compañía de Jesús y los privilegios ya concedidos a la misma

2019-02-21T11:10:01
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Ascendente Domino, una bula emitida por Gregorio XIII el 24 de mayo de 1584 a favor de la Compañía de Jesús , para confirmar la Constitución de la Compañía y los privilegios ya concedidos por Pablo III, Julio III, Pablo IV y Pío V. Recuerda y confirma los medios que San Ignacio había prescrito para que la Compañía alcanzara el fin para el que la había fundado. Los candidatos deben primero hacer dos años de noviciado; luego hacen tres votos simples. Así dejan de ser novicios y pertenecen al cuerpo de la Compañía . Son escolásticos o coadjutores temporales sin formación, según estén destinados a los estudios o a las tareas domésticas en la Compañía . Estos votos simples son perpetuos para quienes los hacen, pero para la Compañía solo vinculan mientras el General considere oportuno mantener como miembros de la Compañía a quienes los han hecho. Los Coadjutores Temporales no formados, después de algunos años, si el General los considera aptos, son admitidos al grado de Coadjutores Temporales Formados. Pero antes de convertirse en Coadjutores Espirituales Profesados ​​o Formados, los Escolásticos, habiendo completado sus estudios, deben pasar por un tercer año de período de prueba. Si son Profesados, hacen un cuarto voto de obediencia para asumir cualquier misión que el Papa les encomiende. Cualquiera, incluso aquellos con votos simples hechos al final del segundo año de noviciado, que abandone la Compañía bajo cualquier pretexto (a menos que para convertirse en Cartujos), sin permiso expreso, será considerado apóstata e incurrirá en excomunión. Los votos simples que hacen después de su noviciado los constituyen religiosos en el verdadero y propio sentido de la palabra, con los privilegios consiguientes. Así, gozan de la exención de los regulares; y sus votos simples, como los votos solemnes de otros religiosos, son un impedimento directo para el matrimonio, es decir, un contrato matrimonial intentado por un jesuita con votos simples, aunque no sea sacerdote, sería nulo y sin efecto.

M. O'RIORDAN


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