
Arzobispo ( Archiepiskopos , archiepiscopus ). I.—En la Iglesia Católica, un arzobispo o metropolitano, en el sentido actual del término, es un obispo que gobierna una diócesis estrictamente propia, a la vez que preside sobre los obispos de un distrito bien definido compuesto por diócesis simples, pero no por provincias. Por lo tanto, ninguno de estos obispos subordinados gobierna sobre otros. Estos obispos se denominan sufragáneos o comprovinciales. La diócesis propia del arzobispo es la archidiócesis. Las diversas diócesis del distrito forman la provincia arzobispal o metropolitana.
ORIGEN HISTÓRICO. Algunos autores señalan erróneamente a los santos Timoteo y Tito, discípulos de San Pablo, como los primeros arzobispos de la Iglesia . Probablemente fueron metropolitanos en el sentido más amplio del término, uno para Asia Menor y el otro para la isla de Creta. Sin embargo, sigue siendo imposible determinar la fecha exacta en que se nombraron por primera vez arzobispos, tal como los entendemos hoy. Es cierto que el Concilio de Nicea (325) menciona a los metropolitanos como una institución bien conocida en la Iglesia en sus cánones cuarto, quinto y sexto, y el Concilio de Antioquía (341), cuyo séptimo canon es un pasaje clásico sobre este tema. Dice así: «Los obispos de cada provincia deben tener presente que el obispo que preside en la metrópoli tiene a su cargo toda la provincia; porque todos los que tienen asuntos pendientes acuden a la metrópoli procedentes de todos los rincones. Por esta razón, se ha decidido que, según el antiguo y reconocido canon de nuestros padres, no debe hacer nada que vaya más allá de lo que concierne a sus respectivas diócesis y a los distritos que les pertenecen», etc. Pero no se puede negar que incluso en este período el término «metropolitano» se utilizaba indistintamente para todos los rangos superiores al simple episcopado. Así pues, se aplicaba también a patriarcas y primados. Lo mismo debe decirse del término «arzobispo», que no aparece con su significado actual antes del siglo VI, aunque el cargo de arzobispo o metropolitano en el sentido más estricto, que indica un rango jerárquico superior al de los obispos ordinarios pero inferior al del primado y el patriarca, era sustancialmente el mismo en el siglo V que en la actualidad. En África se daba una situación peculiar : el cargo de arzobispo no estaba vinculado a una sede episcopal concreta, la metrópolis, sino que recaía siempre en el obispo principal de la provincia, independientemente de la sede que ocupara. A este se le denominaba «el primer obispo» o «el obispo de la primera sede».
JURISDICCIÓN.—La jurisdicción del arzobispo es doble, episcopal y arzobispal. El primero se extiende exclusivamente a su propia diócesis y comprende los derechos y poderes del gobierno más pleno de la diócesis, clero y laicos, espirituales y temporales, salvo lo restringido por Iglesia ley. A menos que tal restricción esté claramente establecida en la ley, la presunción es a favor de la autoridad episcopal. Lo contrario ocurre con respecto a la autoridad arzobispal. Se extiende a la provincia y a los obispos sufragáneos sólo en la medida en que así lo establezca explícitamente la ley. Cuando la ley guarda silencio, la presunción es contra el arzobispo. Recuerde, sin embargo, que una costumbre legítimamente establecida y aprobada obtiene fuerza de ley. La jurisdicción arzobispal, al estar permanentemente adscrita al oficio como tal, es jurisdicción ordinaria, no meramente delegada o vicaria. Llega inmediatamente a los obispos sufragáneos y mediatamente a los fieles de sus diócesis. Sin embargo, no siempre ha sido igual ni en el tiempo ni en el lugar. Si bien el cargo metropolitano tenía el mismo carácter en todas partes, el alcance y la medida de su derecho y poder se verían modificados en gran medida por las condiciones locales, las leyes y costumbres particulares y, a veces, por los privilegios papales. Aunque muchos de estos derechos se mencionan en diferentes lugares del Corpus Juris Canonici, sin embargo, nunca hubo una ley uniforme que los defina todos en detalle. Antiguamente la jurisdicción del arzobispo era mucho más amplia que en la actualidad. El metropolitano podría confirmar, consagrar y trasladar a los obispos de su provincia, aceptar de ellos el juramento de lealtad y fidelidad, convocarlos individual o colectivamente a su metrópoli (incluso fuera de un concilio) a su gusto, citar a los sufragáneos en su corte. en procesos civiles y penales, concederles permisos de ausencia de sus diócesis y cartas de recomendación en sus viajes, permitirles disponer de los bienes de la iglesia, regular la Iglesia calendario de la provincia fijando y anunciando la fecha de Semana Santa, administrar las diócesis sufragáneas en caso de vacancia y, finalmente, recibir los recursos que se le presenten desde cualquier parte de su provincia. Pero este amplio poder de los arzobispos se vio posteriormente muy restringido, especialmente en el Iglesia latina, por varios de los Papas, y por último por el Consejo de Trento. La acusación hecha por los jansenistas de que los papas restringieron los derechos de los arzobispos para aumentar y fortalecer su propio reclamo de primacía universal, se refuta mejor por el hecho de que la autoridad metropolitana, en sus luchas contra primados y patriarcas invasores o metropolitanos rivales, No encontró un apoyo más fuerte que el brindado por el Santa Sede. Por otra parte, Roma También tuvo que defender los derechos y privilegios nativos o adquiridos de los obispos sufragáneos contra las reclamaciones usurpadoras de sus metropolitanos. Que el Santa Sede no se excedió en sus competencias lo demuestra además el hecho de que Consejo de Trento restringió los derechos de los metropolitanos incluso más de lo que lo habían hecho los papas. En el Católico Iglesias de Asia y África la antigua oficina metropolitana se fusiona hoy en la oficina patriarcal. Los arzobispos bajo esos patriarcas no tienen provincia ni jurisdicción arzobispal, sino que sólo ostentan el rango o dignidad arzobispal. Pero en Austria, Hungría, Rumania, Serbia, y Herzegovina los católicos de diferentes ritos orientales, rutenos, griegos y armenios, todavía tienen arzobispos en el sentido propio, que conservan una gran parte de su antigua jurisdicción, más que los de rito latino. desde el Consejo de Trento los derechos de un arzobispo en el Iglesia latina puede describirse de la siguiente manera: (I) Respecto de sus obispos sufragáneos, el metropolitano puede obligarlos a reunirse en concilio provincial cada tres años y a atender fielmente a sus deberes episcopales, en particular los de residir regularmente dentro de su propia diócesis, de celebrar sínodos diocesanos y mantener seminarios diocesanos (donde los candidatos clericales no pueden recibir formación eclesiástica de otro modo). En el consejo provincial, el arzobispo está investido de todos los derechos del presidente, pero su voz no cuenta más que la de cualquiera de sus sufragáneos. La práctica moderna también establece que cuando el sufragáneo delincuente no hace caso de la advertencia del arzobispo, él mismo no utilizará medidas obligatorias, por ejemplo, censuras, sino que informará del caso a Roma. Sólo los casos civiles, no penales, de sufragáneos son competencia del arzobispo. (2) En términos generales, el metropolitano no tiene jurisdicción directa sobre los súbditos de sus sufragáneos. Pero adquiere tal jurisdicción de tres maneras, a saber: por apelación, por devolución y por visita canónica. Hoy los arzobispos no pueden visitar una diócesis sufragánea, a menos que el asunto haya sido discutido y aprobado por el consejo provincial. Las cuestiones de jurisdicción episcopal recaerán sobre el arzobispo en ciertos casos mencionados en la ley, cuando el obispo sufragáneo deja de cumplir con su deber, por ejemplo, llenar a tiempo los beneficios o parroquias vacantes, o absolver de la excomunión cuando se han cumplido las condiciones necesarias. con. Esto se basa en el principio general de que los superiores deben remediar la negligencia de sus inferiores para que no se cause demasiado daño a los mismos. Iglesia y sus fieles hijos. Cuando una diócesis queda vacante, el cabildo catedralicio está obligado a elegir un vicario capitular que actuará como administrador de la diócesis vacante. Si dicha elección no se hace en ocho días, el arzobispo de la provincia nombrará al vicario capitular. En los Estados Unidos el arzobispo nombra un administrador de la diócesis vacante hasta Roma proporcionará además. Si la arquidiócesis queda vacante, el sufragáneo mayor nombra al administrador. Una apelación o recurso, judicial o extrajudicial, radica directamente, al menos en el curso regular del procedimiento eclesiástico, del obispo a su arzobispo, como a la instancia superior inmediata. Siempre que, según la ley, algún asunto en disputa es presentado desde una diócesis sufragánea ante el metropolitano para su adjudicación, éste adquiere jurisdicción directa sobre el caso. Apelaciones y los recursos de los propios súbditos del arzobispo contra sus sentencias judiciales u otras ordenanzas dictadas en primera instancia, corresponden directamente, cuando lo permite la ley, al Santa Sede, al menos en ausencia de un primado o patriarca adecuado. Pero, para agilizar y facilitar las cosas, normalmente se conceden otras vías por parte de Roma, por ejemplo, apelar del arzobispo a su sufragáneo mayor, como en England; o al otro metropolitano más cercano, como en los Estados Unidos y en Alemania; o a un segundo y especial tribunal metropolitano de la misma provincia llamado metropolítico como en Francia. Desde el establecimiento de la Apostólica Delegación en los Estados Unidos, los casos de las sedes sufragáneas (excepto los casos matrimoniales) generalmente se presentan directamente ante el delegado y ya no ante el arzobispo. (3) Los arzobispos también tienen el derecho y el deber de obligar, si es necesario, a los superiores de las órdenes religiosas, incluso a aquellos que de otro modo están exentos, a cargo de parroquias o congregaciones, a hacer que se predique el Evangelio en dichas parroquias de acuerdo con las disposiciones del Consejo de Trento. Puede observarse, sin embargo, que, aunque tales son por ley derechos de un arzobispo, ahora rara vez se exige su ejercicio, de modo que su posición más prominente es más bien de honor y dignidad que de jurisdicción real. Aun así, con todo esto, sigue siendo necesario distinguir al titular de una sede metropolitana del portador de un mero título honorífico de arzobispo (que nunca recibe el palio y nunca es llamado metropolitano), a menudo concedido por el Santa Sede a prelados sin sede real y, a veces, a obispos ordinarios. Durante la conquista mahometana, casi todas las primeras sedes metropolitanas en Asia y África se volvió extinto. En tiempos más recientes, algunos de ellos fueron restaurados por los papas, convirtiéndolos en sedes residenciales. Pero los títulos de los demás se confieren como una mera distinción honorífica, principalmente a prelados de las cortes romanas y obispos coadjutores de los metropolitanos. Además de los poderes de jurisdicción, los arzobispos también disfrutan de ciertos derechos de honor dentro de su provincia. El más importante de ellos es el derecho a llevar palio. Antes de recibir el palio de Roma el arzobispo no puede ejercer funciones metropolitanas ni oficiar con vestiduras pontificias dentro de la provincia, salvo privilegio especial del Santa Sede. Otros derechos honoríficos son: llevar inmediatamente delante la cruz procesional, llevar la mozetta o capa corta, bendecir al pueblo, preceder a sus sufragáneos y ocupar el trono del obispo, todo ello en cualquier lugar de la provincia. En el escudo arzobispal el sombrero episcopal está flanqueado por diez borlas a cada lado. Su dirección es “Tu (Su) Gracia“, “Reverendísimo”.
MODO DE NOMBRAMIENTO.—La vacante de una sede arzobispal se cubre de la misma manera que la de un obispado ordinario, ya sea por elección propiamente dicha, ya por presentación o nominación, ya por nombramiento papal directo. Si el nuevo arzobispo fuera sacerdote, recibirá la consagración episcopal; si ya es obispo, será instalado solemnemente en el nuevo cargo. Pero no es ni la consagración ni la instalación lo que hace al arzobispo. Es su nombramiento para una arquidiócesis.
ESTADÍSTICAS.—Actualmente (1906), la Iglesia Católica cuenta con 164 arzobispos con provincias, 37 con diócesis pero sin provincia y, por último, 89 arzobispos puramente titulares. En Estados Unidos hay 14 provincias, en la América británica 9, en Cuba 1 y en Filipinas 1. Para una descripción completa de la organización metropolitana actual en la Iglesia Católica , tanto en Oriente como en Occidente, véase el artículo «Jerarquía».
II.—En la Iglesia cismática oriental (la llamada Iglesia ortodoxa), los arzobispos suelen ser meramente titulares, sin sufragáneos, pero con su propia diócesis, al igual que la mayoría de los metropolitanos católicos en Oriente. Sin embargo, en las iglesias nacionales autocéfalas o independientes de Austria, Hungría , Serbia , Rumania, Bosnia y Herzegovina, los llamados arzobispos o metropolitanos ejercen, en unión con el sínodo autocéfalo, la máxima autoridad eclesiástica sobre la Iglesia de dicho país. Su cargo, por lo tanto, se asemeja al de un patriarca.
III.—La Iglesia Anglicana Episcopal tiene dos arzobispos en Inglaterra , uno de Canterbury y otro de York, ambos investidos con dignidad primacial; y dos arzobispos en Irlanda , uno de Armagh y otro de Dublín. Su autoridad es similar a la de los arzobispos católicos . En Escocia, los episcopales no tienen arzobispo; pero uno de los obispos es elegido por los demás para actuar como «Primus» sin jurisdicción metropolitana (véase Obispo . Diócesis . Metropolitano . Jerarquía . Primado ).SG MESSMER.
Archicofradía : una cofradía facultada para agrupar o afiliar a otras cofradías de la misma naturaleza e impartirles sus indulgencias y privilegios. El requisito previo, las condiciones que rigen la agrupación, el procedimiento habitual y una lista de las principales archicofradías comprenden la información necesaria para una correcta comprensión del tema en general.
Un requisito previo para obtener las indulgencias es la erección canónica de la cofradía que se va a agrupar. La erección canónica es la aprobación de la autoridad eclesiástica competente, que otorga a la organización existencia legal. Las archicofradías no erigen cofradías; simplemente las agrupan. Por lo general, corresponde al obispo de la diócesis erigir cofradías. Sin embargo, en el caso de muchas cofradías y archicofradías, la facultad de erección recae en los superiores de ciertas órdenes religiosas. En ocasiones, especialmente en países misioneros o en circunstancias excepcionales, los privilegios de estos superiores se confieren a los obispos. Tales facultades extraordinarias se han restringido considerablemente en los últimos años. El vicario general no puede erigir cofradías a menos que su obispo le haya delegado expresamente dicha facultad. Para la agrupación en sí, las siguientes son las principales normas que deben observarse bajo pena de perder las indulgencias. La agregación, o afiliación, como también se la denomina, solo puede ser realizada por quienes hayan recibido de la Santa Sede facultades expresas para tal fin. Deben utilizar una fórmula prescrita. En una misma iglesia, solo se puede agregar una cofradía del mismo nombre y propósito. El consentimiento del obispo debe constar por escrito. Sin embargo, en el caso de órdenes religiosas que agregan sus propias cofradías en sus propias iglesias, basta con el consentimiento del obispo otorgado para la construcción de la casa o iglesia de la orden. El obispo debe aprobar, pero puede modificar, las prácticas y reglamentos de la cofradía que se va a agregar, excepto aquellos a los que se hayan vinculado expresamente las indulgencias. Solo se imparten por agregación las indulgencias que se hayan concedido con dicha disposición. Dichas indulgencias deben enumerarse detalladamente, como se hace habitualmente en la fórmula de agregación prescrita; no se puede imponer ningún impuesto por la agregación, ni siquiera por los diplomas, excepto los gastos necesarios para el papel y el franqueo. Para cualquier modificación de estas normas, deberán consultarse las leyes de las distintas archicofradías.
Se describe únicamente el procedimiento general para la erección de la cofradía. Si corresponde al obispo erigir la cofradía, el párroco o el superior de una casa religiosa le solicita la erección canónica, especificando el tipo de cofradía deseada, su nombre, su santo patrón, la iglesia y localidad donde se erigirá, sus directores y cualquier excepción a las normas habituales de la cofradía en cuestión, y solicitando el consentimiento del obispo para su incorporación a la archicofradía. Si la erección corresponde al superior de una orden religiosa, se requiere el consentimiento del obispo para la erección. En todos los casos, la información aquí detallada debe enviarse al obispo y al superior de la orden para garantizar la validez del procedimiento. Las fórmulas que contienen esta información esencial suelen obtenerse de las autoridades encargadas de la cofradía. Algunas de las archicofradías más conocidas son las del Santo Nombre, el Santísimo Sacramento, el Sagrado Corazón de Jesús, la Preciosa Sangre , el Santo Rostro, el Santo Rosario , Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, la Congregación del Santísimo Corazón de María para la Conversión de los Pecadores, el Cordón de San Francisco, la Doctrina Cristiana , Bona Mors y las Madres Cristianas.
FP DONNELLY

