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Apostolicae Curae

Bula de León XIII emitida en 1896, que contiene la decisión papal con respecto a la validez de las órdenes anglicanas

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Apostolicae Curae, bula de León XIII emitida el 15 de septiembre de 1896 y que contiene la última decisión papal con respecto a la validez de las órdenes anglicanas. Ya se había decidido que tales órdenes no eran válidas. La práctica invariable también de la Católico Iglesia suponía su invalidez, ya que, siempre que los clérigos que habían recibido órdenes en la Iglesia Anglicana Iglesia se convirtieron y desearon ser sacerdotes en el Católico Iglesia, han sido ordenados incondicionalmente. Sin embargo, en los últimos años, varios miembros del clero y laicos de la iglesia anglicana Iglesia expuso el argumento de que la práctica de la Católico Iglesia al insistir en ordenar incondicionalmente a clericales conversos de anglicanismo surgió de la falta de la debida investigación sobre la validez de las órdenes anglicanas y de suposiciones erróneas que, a la luz de ciertas investigaciones históricas, no podían mantenerse justamente. Aquellos, especialmente, que estaban interesados ​​en el movimiento que apuntaba hacia la Reunión Corporativa pensaron que, como condición para tal reunión, las órdenes anglicanas deberían ser aceptadas como válidas por la Católico Iglesia. Unos pocos Católico Los escritores también, pensando que al menos había lugar para la duda, se unieron a ellos para buscar una nueva investigación sobre la cuestión y un juicio autorizado por parte del autor. Papa. Papa Por lo tanto, permitió que se reexaminara la cuestión. Encargó a varios hombres, cuyas opiniones sobre el asunto se sabía que eran divergentes, que declararan, cada uno, el fundamento de su juicio por escrito. Luego los convocó a Roma, les indicó que intercambiaran escritos y, poniendo a su disposición todos los documentos disponibles, les indicó que lo investigaran y discutieran más a fondo. Así preparados, les ordenó reunirse en sesiones especiales bajo la presidencia de un cardenal nombrado por él. Se celebraron doce sesiones de este tipo, en las que “todos fueron invitados a un debate libre”. Luego ordenó que las actas de aquellas sesiones, junto con todos los documentos, fueran sometidas a un consejo de cardenales, “para que, cuando todos hubieran estudiado todo el asunto y discutido en Nuestra presencia, cada uno pudiera dar su opinión”. El resultado final fue la Bula “Apostolic ae Curse”, en la que se declaraban inválidas las órdenes anglicanas. Como la propia Bula explica detalladamente, su decisión se basa en motivos extrínsecos e intrínsecos.

(1) Los motivos extrínsecos deben buscarse en el hecho de la aprobación implícita de la Santa Sede dado a la práctica constante de ordenar incondicionalmente a clérigos conversos de la Iglesia Anglicana. Iglesia que deseaban ser sacerdotes, y en las declaraciones explícitas de los Santa Sede en cuanto a la invalidez de las órdenes anglicanas en cada ocasión en que se invocó su decisión. Según la enseñanza del Católico Iglesia, intentar dar órdenes por segunda vez a la misma persona sería un sacrilegio; por lo tanto, la Iglesia, al permitir a sabiendas la práctica de ordenar clérigos conversos, supuso que sus órdenes no eran válidas. La Bula señala que las órdenes recibidas en el Iglesia of England, según el cambio introducido en el Ritual bajo Eduardo VI, fueron repudiados como inválidos por el Católico Iglesia, no a través de una costumbre desarrollada gradualmente, sino a partir de la fecha de ese cambio en el Ritual. Así, cuando se hizo un movimiento hacia la reconciliación de los anglicanos Iglesia En el correo electrónico “Su Cuenta de Usuario en su Nuevo Sistema XNUMXCX”. Santa Sede durante el reinado de la reina María (1553-58), Papa Julio III sent Cardenal polo como Legado a England, con facultades para conocer el caso. Esas facultades “ciertamente no estaban destinadas a abordar un estado de cosas abstracto, sino una cuestión específica y concreta”. Estaban dirigidos a proporcionar órdenes sagradas en England “según la condición reconocida de las circunstancias y los tiempos lo exigieran”.

Las facultades otorgadas a Cardenal Pole (8 de marzo de 155.1) distinguía dos clases de hombres: “los primeros, los que realmente habían recibido órdenes sagradas, ya sea antes de la secesión de Henry VIII, o, si después de él y por ministros infectados por el error y el cisma, todavía según la costumbre Católico Rito; el segundo, los que fueron iniciados según el Ordinal eduardino, que por ello podían ser promovidos, ya que habían recibido una ordenación nula”. La mente de Julio III aparece también en la carta (29 de enero de 1555) por la que Cardenal Pole subdelegó sus facultades en el Obispa de Norwich. En el mismo sentido se encuentra una Bula emitida por Pablo IV, el 20 de junio de 1555, y un Breve fechado el 30 de octubre de 1555. La “Apostolicae Curae” cita también, entre otros casos, el de juan clemente Gordon que había recibido órdenes según el Edwardine Ritual. Clemente XI emitió un Decreto el 17 de abril de 1704, que debía ser ordenado incondicionalmente, y fundamenta su decisión en el “defecto de forma y de intención”.

(2) La razón intrínseca por la cual Órdenes anglicanas son declaradas inválidas por la Bula, es el “defecto de forma y de intención”. Establece que “la Sacramentos de lo nuevo Ley, como signos sensibles y eficientes de la gracia invisible, deben significar la gracia que efectúan y efectuar la gracia que significan”. El rito utilizado al administrar un sacramento debe estar dirigido al significado de ese sacramento; de lo contrario no habría razón por la cual el rito usado en un sacramento no pueda afectar a otro. Lo que produce un sacramento es la intención de administrar ese sacramento y el rito utilizado de acuerdo con esa intención.

La Bula toma nota del hecho de que en 1662 la forma introducida en el Ordinal eduardino de 1552 le había añadido las palabras: “para el oficio y trabajo de un sacerdote”, etc. Pero observa que esto más bien demuestra que los propios anglicanos Percibí que la primera forma era defectuosa e inadecuada. Pero incluso si esta adición pudiera dar a la forma su significado debido, se introdujo demasiado tarde, ya que había transcurrido un siglo desde la adopción del Ordinal eduardino; y, además, como la jerarquía se había extinguido, no quedaba ningún poder de ordenación.

Lo mismo se aplica a la consagración episcopal. El episcopado sin duda por institución de Cristo pertenece verdaderamente al Sacramento del Orden y constituye el sacerdocio en sumo grado. Así sucede que, como el Sacramento del Orden y el verdadero sacerdocio de Cristo fueron completamente eliminados del rito anglicano, y por lo tanto el sacerdocio de ninguna manera se confiere verdadera y válidamente en la consagración episcopal del mismo rito, por la misma razón , por lo tanto, el episcopado en ningún caso puede ser conferido verdadera y válidamente por él; y esto tanto más cuanto que entre los primeros deberes del episcopado está el de ordenar ministros para la Santa Eucaristía y Sacrificio.

El sistema Papa continúa afirmando cómo el ordinal anglicano había sido adaptado a los errores de los reformadores, de modo que así viciado no podía usarse para conferir órdenes válidas, ni podía ser purgado posteriormente de este defecto original, principalmente porque las palabras utilizadas en él tenía un significado completamente diferente del que se requeriría para conferir el Sacramento. La fuerza de este argumento, que es clara para los propios anglicanos, puede aplicarse también a la oración "Todopoderoso". Dios, Dador de todo bien” al comienzo del rito. No sólo falta la forma adecuada del sacramento en el ordinal anglicano; también falta la intención. Aunque el Iglesia no juzga lo que está en la mente del ministro, debe juzgar lo que aparece en el rito externo. Ahora bien, para conferir un sacramento es necesario tener la intención de hacer lo que el Iglesia pretende. Si un rito se cambia de tal manera que ya no es reconocido por el Iglesia como válido, está claro que no puede administrarse con la intención adecuada. Concluye explicando con qué cuidado y prudencia ha sido examinado este asunto por el Sede apostólica, cómo quienes la examinaron con él coincidieron en que la cuestión ya estaba resuelta, pero que podría reconsiderarse y decidirse a la luz de las últimas controversias sobre la cuestión. Luego declara que las ordenaciones realizadas con el rito anglicano son nulas y sin valor, e implora a aquellos que no son del rito anglicano Iglesia y que buscan órdenes de regresar al único redil de Cristo, donde encontrarán las verdaderas ayudas para la salvación. También invita a quienes son ministros de religión en sus diversas congregaciones a reconciliarse con el Iglesia, asegurándoles su simpatía en sus luchas espirituales y el gozo de todos los fieles cuando hombres tan fervientes y desinteresados ​​como ellos abrazan la fe. La Bula concluye con la habitual declaración de la autoridad de esta carta apostólica. (Ver Órdenes anglicanas).

M. O'RIORDAN


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